Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/835/2018, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de doce parques eólicos ubicados en varios municipios de las provincias de Zaragoza y Huesca, promovidos por sociedades mercantiles vinculadas al Grupo Forestalia.

Publicado el 28/05/2018 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 24 de abril de 2018 el Acuerdo por el que se declaran como inversiones de interés autonómico los proyectos de doce parques eólicos ubicados en varios municipios de las provincias de Zaragoza y Huesca, promovidos por sociedades mercantiles vinculadas al Grupo Forestalia, se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 30 de abril de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo

MARTA GASTÓN MENAL

"ACUERDO DE 24 DE ABRIL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE DECLARAN COMO INVERSIONES DE INTERÉS AUTONÓMICO LOS PROYECTOS DE DOCE PARQUES EÓLICOS UBICADOS EN VARIOS MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE ZARAGOZA Y HUESCA, PROMOVIDOS POR SOCIEDADES MERCANTILES VINCULADAS AL GRUPO FORESTALIA"

Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo e incentivar la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto-Ley, son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, además de otros efectos de fomento de la inversión.

La declaración de inversión de interés autonómico constituye un instrumento estratégico que, con el fin último de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía aragonesa, puede ser aplicado al desarrollo de iniciativas de inversiones vinculadas a fuentes de energía renovables, favoreciendo tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés.

Así se dispuso en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptaron los criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017. Dichos criterios interpretativos, establecidos con la finalidad de impulsar el crecimiento de la energía renovable en Aragón y de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan generar riqueza, innovación, empleo, así como favorecer la cohesión territorial, deben tenerse en cuenta en la tramitación y resolución de todos procedimientos para declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Son los siguientes:

1. Que los proyectos se desarrollen y ejecuten en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

2. Que los proyectos pertenezcan a empresas que habiendo resultado adjudicatarias en la subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa celebrada en 2016, o que resulten adjudicatarias en las futuras subastas de energías renovables convocadas por el Estado, ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Aragón, por resultar de especial relevancia atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado.

En este contexto normativo e interpretativo debe analizarse la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico de seis proyectos de parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación, que fue presentada el 21 de noviembre de 2017 por la mercantil "Sociedad Aragonesa Transeuropea de Energías Renovables, S.L.", y completada, previo requerimiento de la Administración, mediante documentación aportada en fecha 14 de febrero de 2018; así como la solicitud posteriormente presentada en fecha 23 de febrero de 2018 relativa a la declaración de trece nuevos proyectos de parques eólicos.

No obstante, con carácter previo al examen de estos proyectos, hay que señalar que la mercantil ha formulado en fechas 14 de febrero, 23 de febrero y 5 de abril de 2018 solicitudes de desistimiento de la declaración de inversión de interés autonómico de los siguientes parques eólicos: "La Muga III" (30,40 MW); "María I" y "María II", ambos de 49,40 MW, si bien este último parque fue objeto de una nueva solicitud el 9 de marzo; "La Cometa I" (15,20 MW), "Polux" (7,60 MW) y "Las Borjas II" (29 MW).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud, que podrá ser aceptada por la Administración con los requisitos establecidos en el citado precepto. En el presente caso, en el que no existen terceros interesados en el procedimiento ni se observan razones de interés general, no existe impedimento para aceptar los desistimientos formulados.

Teniendo en cuenta dichas solicitudes de desistimiento, el conjunto de los proyectos para los que se ha solicitado la declaración de inversión de interés autonómico en fechas 21 de noviembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, son los siguientes:

Parte de las nuevas solicitudes traen causa de la formulada inicialmente por la citada mercantil en fecha 14 de junio de 2017, que se resolvió con la declaración por parte del Gobierno de Aragón de veinticinco parques eólicos mediante acuerdos de fechas 19 de septiembre y 31 de octubre de 2017, por una potencia total de 956,90 MW («Boletín Oficial de Aragón» núm. 188 y 222 de 29 de septiembre y 20 de noviembre de 2017), ubicados en varios municipios de las provincias de Zaragoza, Teruel y Huesca.

Las mercantiles promotoras de los proyectos de los parques eólicos objeto de nueva solicitud se hallan vinculadas al Grupo Forestalia. Conforme se ha indicado en la documentación presentada, la titularidad real, de manera directa o indirecta, de la mercantil «Sociedad Aragonesa Transeuropea de Energías Renovables S. L.», así como de las mercantiles relacionadas, corresponde a la mercantil «Fernando Sol, S. L.». En este sentido, se ha aportado por la empresa solicitante una escritura notarial de contrato de compraventa de participaciones sociales de algunas de las mercantiles relacionadas a favor de la matriz, «Fernando Sol, S. L.».

En cuanto al Grupo Forestalia en el que se integran estas sociedades, hay que indicar que nace en Zaragoza en el año 2011, fruto de una dilatada trayectoria empresarial previa en la promoción de energías renovables, especialmente en cultivos energéticos y energía eólica desde el año 1997. Actualmente cuenta con cultivos energéticos en España, Francia e Italia y está construyendo una gran fábrica de pellets y astilla en Erla (Zaragoza). Promueve plantas de generación eléctrica mediante biomasa en Aragón, Comunidad Valenciana y Andalucía, y diversos parques eólicos, especialmente, en Aragón.

En la segunda subasta de régimen retributivo especifico, celebrada el 17 de mayo de 2017 en la que se subastaron 3.000 MW de potencia, la sociedad «Sociedad Aragonesa Transeuropea de Energías Renovables, S. L.» resultó adjudicataria de un total de 1.200 MW de la tecnología eólica (Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia: ITR-0103), no asociados a ninguna instalación concreta, según recoge la resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

Por resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de agosto de 2017, se inscribieron en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación las solicitudes adjudicatarias de la citada subasta, figurando entre ellas, la mercantil «Sociedad Aragonesa Transeuropea de Energías Renovables, S. L.», con una potencia de 1.200.000 Kw.

Por otra parte, todos los proyectos para los que se solicita la declaración de inversión de interesa autonómico - con excepción del parque eólico Argovento - han sido identificados ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital como parte de las instalaciones presentadas para completar la potencia inscrita en estado de preasignación, según ha acreditado la mercantil solicitante y se ha constatado por esta Administración autonómica.

Analizados todos los proyectos presentados, se informa por la Dirección General de Energía y Minas que todos ellos se hallan admitidos a trámite, salvo el proyecto del parque eólico «Canteras III» de 49,50 MW, promovido por la mercantil «Desarrollo Eólico Las Majas XV, S. L.», dado que dicho proyecto produce afección eólica al parque eólico «Acampo Sancho», proyecto que se halla protegido frente a cualesquiera afecciones eólicas por haber comunicado los permisos de acceso y conexión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Por lo tanto, no cabe emitir un pronunciamiento sobre la declaración de inversión de interés autonómico solicitada, ya que el artículo 8 del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, declara que no podrán autorizarse proyectos que produzcan afección eólica a los que estén protegidos y por ello, una declaración sobre el proyecto carecería de eficacia. Nada impide, sin embargo, que dicha declaración sea solicitada de nuevo una vez subsanadas las deficiencias detectadas.

En cuanto al citado parque eólico «Argovento», no procede que sea declarado como una inversión de interés autonómico dado que no es uno de los parques incluidos por la mercantil adjudicataria en la relación de instalaciones identificadas y ubicadas en Aragón ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, dentro de la potencia inscrita por la empresa en el registro de régimen retributivo especifico en virtud de la primera subasta de 2017 celebrada el 17 de mayo. La identificación del proyecto constituye un requisito necesario para la aplicación del segundo criterio interpretativo expresado en el mencionado acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de febrero de 2017.

Realizadas estas consideraciones, la declaración de interés autonómico objeto del presente acuerdo se limita a los siguientes parques eólicos que figuran en la relación anteriormente expuesta: «Venta del Ginestar» (48,00 MW); «La Muga II» (49,40 MW); «El Saso II fase» (10,00 MW); «María II» (49,40 MW); «Canteras I» (49,50 MW); «Canteras II» ( 49,50 MW); «Sora» (22,50 MW); «Odón de Buen II"» (15,50 MW), "Odón de Buen III" (12,50 MW, «El cabezo» (49,40 MW); «Romerales 1» (49,40 MW) y «Romerales 2» (49,40 MW).

Dado que estos doce proyectos presentados están vinculados a una empresa que ha resultado adjudicataria en la subasta estatal, nos hallamos ante proyectos de inversión que cumplen los criterios establecidos por el Gobierno de Aragón en su acuerdo de 14 de febrero de 2017 para poder declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable. Como se indica en el acuerdo, la finalidad no es otra que atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales al ofrecer una tramitación administrativa preferente y urgente que favorece y facilita la implantación de sus proyectos.

Por otra parte, dicha inversión cumple los objetivos de favorecer tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés. En concreto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, en el que se ha incorporado la documentación del anterior ya concluido que guardaba identidad y conexión con la nueva petición, las características principales de estos proyectos son las siguientes:

— La inversión aproximada de la construcción de los parques eólicos, se ha estimado en un millón de euros por MW, lo que supone que la inversión total de los doce proyectos alcanzará los 454,50 millones de euros.

— La creación de empleo en la fase de construcción, que aproximadamente puede extenderse en uno o dos años, entre empleos directos e indirectos, se estima en 7 empleos por MW, lo que supondría una creación total de empleo del orden de 3.200 puestos de trabajo, mientras que, en la fase de explotación de 25 años, se estima una creación de empleo aproximado de 3 empleos por MW, lo que implicaría una creación aproximada de un total de 1.300 puestos de trabajo.

— Dichos proyectos formarán parte de los 1200 MW de potencia adjudicada a la mercantil «Sociedad Aragonesa Transeuropea de Energías Renovables, S. L.» en la segunda subasta estatal, cuya producción de energía anual rondará los 16.800 GWh, lo que evitará la emisión a la atmosfera de 116.900 toneladas de CO2 al año.

— Un factor socio-económico que conlleva la explotación de los parques es el desarrollo económico y social de los municipios en los que se ubican los parques, contribuyendo a la vertebración territorial del entorno rural en el que se plantean estos proyectos.

Dichas estimaciones se consideran muy significativas y relevantes para el desarrollo de los municipios en los que ubicarán los proyectos, ayudando a fijar la población en las zonas rurales menos pobladas, así como para el crecimiento de otros municipios de las comarcas.

En consecuencia, por lo motivos expresados, cabe afirmar que los proyectos de inversión presentados reúnen los requisitos para que puedan ser declarados de interés estratégico para Aragón al amparo del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre.

Así se ha considerado por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que, tras analizar los proyectos, ha emitido un informe de carácter favorable a la declaración como inversión de interés autonómico de los mismos.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de los criterios interpretativos establecidos por el Gobierno de Aragón en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 y con la finalidad de cumplir el doble objetivo señalado en el mismo de continuar con el desarrollo de políticas públicas para el crecimiento de la energía de origen renovable en Aragón y de facilitar la implantación de proyectos de energías renovables en el territorio de Aragón, se considera necesario proceder a declarar los doce proyectos de parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación presentados por la mencionada sociedad, como una inversión de interés autonómico, con los efectos previstos en los artículos 6 y siguientes del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Dicha declaración, conforme ya se ha indicado, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la ejecución y desarrollo del proyecto tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado Decreto Ley en materia de urbanismo y medio ambiente. La declaración no exime al solicitante del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que se otorguen las autorizaciones necesarias, ni condiciona a la Administración en la aplicación de la normativa legalmente exigible.

Finalmente, hay que indicar que en fecha 23 de febrero de 2018 la mercantil «Sociedad Aragonesa Transeuropea de Energías Renovables, S. L.» presentó la renuncia expresa a la declaración de inversión de interés autonómico otorgada por el Gobierno de Aragón en sesiones celebradas el 19 septiembre y 31 de octubre 2017 de determinados proyectos de parques eólicos, invocando la existencia de problemas de titularidad empresarial, medioambientales, urbanísticos y de acceso y conexión en el desarrollo de dichos proyectos. Son los siguientes:

Examinada la renuncia presentada, la motivación expresada por el interesado y siendo que los mencionados parques no han sido identificados ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital dentro de las instalaciones presentadas para completar la potencia inscrita en estado de preasignación adjudicada a la mercantil, resulta procedente aceptar de plano la renuncia formulada y por ello, dejar sin efecto la declaración de inversión de interés autonómico de dichos proyectos, que suman un total de 262,80 MW, en cumplimiento de la condición resolutoria establecida en los acuerdos de concesión, que condicionaban la declaración a que dichos proyectos coincidiesen con las instalaciones identificadas e inscritas en el registro de régimen retributivo específico.

En consecuencia, los proyectos de dichos parques eólicos carecerán del impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas para su tramitación en los términos indicados en el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, y podrán iniciar o continuar, en su caso, la tramitación ordinaria de los procedimientos administrativos previstos en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

Por último, hay que señalar que la suma de la potencia correspondiente a los proyectos que se declaran como inversión de intereses autonómico en este acuerdo, (454,50 MW), con la potencia de los proyectos ya declarados por el Gobierno de Aragón (956,90 MW), una vez excluidos los proyectos objeto de renuncia (262,80 MW), determina que la potencia total de los proyectos de la mercantil adjudicataria de la segunda subasta estatal declarados como inversiones de interés autonómico ascenderá a 1.148,60 MW, por lo que dicha mercantil dispondrá de una potencia de 51,40 MW para la declaración de nuevos proyectos de inversión en parques eólicos al amparo del Decreto Ley 1/2008 de 30 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto Ley, las declaraciones de inversión de interés autonómico deberán acordarse a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. Es competente para el impulso del procedimiento correspondiente el Departamento que lo sea por razón de la materia, en el presente caso, el Departamento de Economía, Industria y Empleo (artículo 7.2).

En consecuencia, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de abril de 2018, se adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. - Aceptar de plano el desistimiento de las solicitudes de declaración de inversión de interés autonómico de los parques eólicos «La Muga III» (30,40 MW), «María I» (49,40 MW), «La Cometa I» (15,20 MW), «Polux» (7,60 MW) y «Las Borjas II» (29,00 MW), formulado por la mercantil «Sociedad Aragonesa Transeuropea de Energías Renovables, S. L.» y declarar concluso el procedimiento, con archivo de las actuaciones referidas a dichas solicitudes.

SEGUNDO. - Aceptar la renuncia formulada por el interesado y dejar sin efecto la declaración de inversión de interés autonómico concedida a la mercantil «Sociedad Aragonesa Transeuropea de Energías Renovables, S. L.» en relación con los proyectos de parques eólicos «Rio Ebro II» (15,00 MW), «Fuentes I» (30,40 MW), «Fuentes II» (30,40 MW), «Canteras I» (49,50 MW), «Canteras II» (49,50 MW), «Canteras III» (40,00 MW), y «San Isidro» (48,00 MW).

Dichos proyectos carecerán del impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas para su tramitación en los términos indicados en el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, y podrán iniciar o continuar, en su caso, la tramitación ordinaria de los procedimientos administrativos previstos en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

TERCERO. - Declarar como inversión de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto Ley 1/2008 de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, los siguientes proyectos de parques eólicos, incluidas sus infraestructuras de evacuación, con una potencia total de 454,50 MW, promovidos por mercantiles vinculadas al Grupo Forestalia:

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".