RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque de innovación eólica "La Longatera", en el término municipal de Zaragoza, promovido por Urbanizaciones y Medioambiente S.L.U. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/11646).

Publicado el 08/06/2012 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3, Parques eólicos no incluidos en el anexo II).

Promotor: promovido por la Urbanizaciones y Medioambiente S. L.U.

Proyecto: Instalación de un parque eólico de 56 MW de potencia total e infraestructura eléctrica asociada.

Descripción básica del proyecto presentado:

Se proyecta la construcción de un parque eólico de 6 MW de potencia compuesto por 2 aerogeneradores de 3 MW de potencia nominal con altura de buje de 95 m.

Las instalaciones prevén una línea subterránea en media tensión de 20 kV para unir los transformadores de los aerogeneradores con la subestación de recepción de las líneas de media tensión y la subestación de evacuación (SET). El edificio proyectado para albergar la SET ocupara 2000 m2 y dispondrá de dos plantas, en la planta baja se dispondrá el centro de control del parque y en la planta superior se instalará un centro de interpretación de la energía eólica.

Se ha previsto la ejecución de una línea aérea de evacuación del parque eólico con la SET de "Entrerríos" con una longitud de 3.764 m y una ocupación de terrenos de 22.584 m2 .

Se utilizará la infraestructura viaria existente, accediendo al parque desde la N-122. Se precisará la realización de un tramo final de acceso sobre terreno agrícola de 706 m y se acondicionarán 4.279 m de caminos existentes.

La Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "La Longatera" como instalación priorizada con una potencia de 6 MW.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 13 de diciembre de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Comarca de la Delimitación Comarcal de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Energía y Minas

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 17, de 26 de enero de 2012 para identificar posibles interesados.

Respuestas recibidas

- Ayuntamiento de Zaragoza concluye que la ejecución del proyecto sería compatible con la clasificación del suelo sin considerar necesario proponer aspectos ambientales o medidas complementarias e informando favorablemente la sostenibilidad social del proyecto, indicando que la instalación deberá someterse a las preceptivas licencias municipales con carácter previo al inicio de las obras

- Dirección General de Patrimonio Cultural considera que el proyecto debe ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

Ubicación del proyecto

El área del parque eólico se localiza a 2,1 km al SE de la localidad de Grisén, y a 2,5 km al NE de Bárboles, en terrenos del T.M. de Zaragoza y concretamente en la parcela 11 del polígono 152. Esta zona queda recogida en la hoja topográfica del S.G.E. a escala 1:50.000 n.º 354 "Alagón". Las coordenadas UTM Huso 30 (ED1950) de los aerogeneradores son: n.º 1: 653.567/4.620.799; n.º 2: 653.925/4.620.925; torre anemométrica 655.260/4.622.500 y SET 653.500/4.621.000.

Caracterización de la ubicación

Descripción general

Zona de cultivo de secano excepto en las vegas de los ríos y en las zonas regadas por el canal imperial de Aragón. La vegetación natural se reduce a ribazos con matorral xerófilo y a los sotos del río Jalón, inventariados como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

Aspectos singulares

- Presencia de avutarda, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", cernícalo primilla, incluido en el citado catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat", sisón, ganga y ortega, catalogadas como "vulnerables".

- Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, en área crítica para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: Impacto medio debido al riesgo de colisión de las especies de avifauna con los aerogeneradores y con las líneas eléctricas, aunque el escaso número de máquinas, su separación y su ubicación en límite con la vega del Jalón y los secanos disminuye el riesgo de colisión al incrementar la permeabilidad del parque y no fragmentar los hábitats esteparios o de ribera.

b) Afección a la vegetación y a los hábitats naturales. Valoración: Impacto potencial bajo. La mayor parte de los aerogeneradores y viales a trazar se localizan sobre parcelas de aprovechamiento agrícola. No obstante, la línea eléctrica de evacuación, según el trazado final, afectará a la vegetación de ribera inventariada del río Jalón.

c) Afección al paisaje. Valoración: Impacto potencial medio, ya que a pesar del escaso número de aerogeneradores y su ubicación en una zona con numerosas actividades antrópicas, serán visibles, al menos, desde los núcleos urbanos de Grisén, Bárboles, Pinseque y las carreteras A-68, A-122 y CV-408.

d) Efectos acumulativos y sinérgicos: Valoración: Impacto potencial medio por la presencia de otras actividades humanas y el cruce de la línea de evacuación sobre el cauce del río Jalón.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del Parque de innovación eólica "La Longatera", en el T.M. de Zaragoza, promovido por Urbanizaciones y Medioambiente, S. L.U. por los siguientes motivos:

- El bajo impacto sobre la fauna, debido al moderado número de aerogeneradores y a la permeabilidad del parque por la distancia entre estos.

- Escasa afección sobre vegetación natural.

- El efecto limitado sobre el paisaje.

Dos.- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto del Parque de innovación eólica "La Longatera", en el término municipal de Zaragoza. Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará con un plazo mínimo de un mes, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará un técnico superior como responsable en materia de medio ambiente, para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y al Servicio Provincial de Medio Ambiente.

3-.Los trazados de los nuevos viales y aquellos que sea necesario acondicionar se ajustarán en lo posible a los caminos existentes y a los campos de cultivo, evitando afecciones innecesarias a vegetación natural. El emplazamiento de zonas de acopio de tierras o materiales, vertido o parques de maquinaria se localizarán exclusivamente en terrenos agrícola, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

4. La torre de medición definitiva, prevista en el interior del parque, deberá ser autosoportada.

5. En el edificio de la subestación transformadora se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. La subestación se ubicará íntegramente en campos de cultivo.

6. Las líneas aéreas de conexión a la red de distribución eléctrica deberá diseñarse cumpliendo todas las prescripciones técnicas establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y se remitirá al INAGA para su informe. Además deberá cumplir con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Su trazado minimizará o evitará afecciones a la vegetación de ribera del río Jalón, buscando para su cruce los puntos de menor achura y desarrollo de la vegetación natural.

7. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto y los resultados deberán ser remitidos a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. En el caso de que se determinaran modificaciones en las ubicaciones de aerogeneradores, viales o conexión eléctrica, éstas deberán ser remitidas al INAGA para su aprobación.

8. Se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas urbanizadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

9. La señalización de los aerogeneradores se realizará conforme a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos". Si no resultan afectadas servidumbres aeronáuticas, se podrá optar por una señalización de balizas de obstáculo de baja intensidad Tipo B en funcionamiento las 24 horas y en caso de afección se instalará un Sistema Dual Media A/Media C, todo ello para minimizar, dentro de lo posible, la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros.

10. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y tendrá una duración mínima de tres años. Este Plan de vigilancia tendrá al menos los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello se seguirá el protocolo propuesto por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Calidad Ambiental y al INAGA. 2) En el marco de dicho Plan se efectuará un seguimiento de uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a avutarda, cernícalo primilla, ganga, ganga ortega y sisón. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

11. Los informes de la vigilancia ambiental se presentarán con una periodicidad semestral al INAGA en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento o la reubicación o eliminación de algún aerogenerador.

12. Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".