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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y de tratamiento de residuos peligrosos promovido por Desguaces y Chatarras Ochoa, S.L en el Polígono El Espartal, 2, parcela P2-10 del término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). Expte: INAGA 500301/01.2017/09148.

Publicado el 10/05/2018 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.4.

Promotor: Desguaces y Chatarras Ochoa, S.L con NIF B50122522.

Proyecto: Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y de tratamiento de residuos peligrosos.

Documentación aportada:

Documento ambiental recibido con fecha 8 de septiembre de 2017 y documentación adicional recibida con fecha 30 de enero de 2018, firmados por M.ª Carmen Sabroso González, licenciada en Ciencias Químicas.

Descripción básica del proyecto presentado.

Desguaces y Chatarras Ochoa, S.L dispone de autorización mediante Resolución de 11 de noviembre de 2013, para el tratamiento de 600 vehículos/año al final de su vida útil según lo dispuesto en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (actualmente Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil) en su instalación de Ctra. de Castellón, km 2, de Zaragoza y pretende ampliar su actividad.

El proyecto objeto del presente expediente consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para la descontaminación de 500 t/año de vehículos del ámbito del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero y para el tratamiento de 700 t/año de vehículos excluidos del ámbito del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero (camiones, tractores y motocicletas).

La actuación se ubica en el Polígono El Espartal, 2, parcela P2-10 del término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). La superficie de la parcela es de 6.500 m², de los cuales 3.056 m² cuentan con solera de hormigón y el resto 3.444 m² con suelo compactado.

Dispone de una zona de 307 m² para la recepción de los vehículos antes de su descontaminación. Cuenta con solera de hormigón impermeabilizada y con instalación para la recogida de derrames que conecta con un sistema de depuración (decantador/ separador de aceites y grasas).

El promotor prevé la descontaminación de dos vehículos diarios y dos camiones a la semana.

La zona de descontaminación cuenta con una superficie de 399 m² en un área cubierta (estructura metálica de 5,6 m de altura, siendo la cubierta de chapa metálica) con solera de hormigón impermeabilizada provista de recogida de derrames que conecta con un sistema de depuración (decantador/ separador de aceites y grasas). En dicha zona se realiza la descontaminación de vehículos contando con los equipos necesarios para ello (elevadores, bombas de extracción de líquidos, etc).

El desmontaje de los componentes no peligrosos se va a realizar en esta misma zona, primero se retirarán los componentes peligrosos y posteriormente, sin mover el vehículo, se retirarán los componentes no peligrosos.

La zona de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se ubica en un área cubierta (sin definir) de 252 m², con solera de hormigón impermeabilizada y provista de recogida de derrames que conecta con el sistema de depuración (decantador/separador aceites y grasas). También se ubican las distintas piezas destinadas a la venta.

La zona de almacenamiento de residuos peligrosos estará dividida en tres áreas diferenciadas.

La zona de almacenamiento de vehículos descontaminados cuenta con una superficie de 3.444 m² de suelo compactado, provista de recogida de derrames que conecta con el sistema de depuración (decantador/separador de aceites y grasas). Una vez retirados los componentes peligrosos y los no peligrosos del vehículo, se almacenarán los vehículos en esta zona hasta su envío a fragmentadora.

Toda la parcela está vallada en todo su perímetro y con acceso de entrada restringido.

La descontaminación, tanto de vehículos como de camiones, consistirá en la retirada de los fluidos, así como de los diversos componentes. Asimismo, la empresa realiza una selección de todos los componentes reutilizables y con posibilidad de venta como piezas de repuesto.

Para la descontaminación se dispone de una instalación específica diseñada para ello, consistente en un elevador del vehículo y unas bombas de extracción de los fluidos por gravedad, los cuales son depositados en los contenedores adecuados para periódicamente, proceder a su entrega a gestor autorizado.

De los vehículos (incluidos camiones) se extraerán los siguientes fluidos: aceite, anticongelante, líquido de frenos, gasoil o gasolina y los siguientes componentes: baterías, filtros de aceite, filtros de combustible, zapatas con amianto, componentes con mercurio, fluidos del aire acondicionado, neumáticos, vidrio y plásticos de gran tamaño.

Se reducirá al máximo el volumen de los neumáticos almacenados y se establecerán los sistemas de extinción de incendios necesarios.

Las aguas fecales y las procedentes del separador serán vertidas al alcantarillado del polígono.

La actividad de CAT prevé generar 5,8 t/ año de residuos peligrosos y la actividad de tratamiento de residuos peligrosos prevé generar 11 t/año de residuos peligrosos, siendo la capacidad de almacenamiento total de 3,3 t de residuos peligrosos.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.

- Mancomunidad Central de Zaragoza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 23 de noviembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas:

SEO Birdlife, con fecha 23 de octubre de 2017, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se valoran en el apartado de caracterización de la ubicación.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en el Polígono El Espartal, 2, parcela P2-10 del término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). La superficie de la parcela es de 6.500 m². Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 692.877, Y: 4.601.154.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo urbanizable no delimitado siendo el uso industrial.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst y se aprueba el Plan de Conservación. Dado que la actuación se localiza en un polígono industrial existente no es previsible la afección sobre dicha especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

Valoración: Se considera un impacto compatible porque la actividad se ubica en polígono industrial y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse energía más que para iluminación y funcionamiento de la maquinaria y agua para uso sanitario.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para la descontaminación de 500 t/año de vehículos del ámbito del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero y para el tratamiento de 700 t/año de vehículos excluidos del ámbito del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero (camiones, tractores y motocicletas).

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y en la autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos peligrosos que deberá solicitar el promotor según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica y acústica.

El promotor indica que la actividad no está considerada potencialmente contaminadora de la atmósfera e indica que el ruido viene ocasionado por la maquinaria utilizada siendo el nivel sonoro bajo.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumpla la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

La zona de 307 m² para la recepción de los vehículos antes de su descontaminación cuenta con solera de hormigón impermeabilizada y con instalación para la recogida de derrames que conecta con un sistema de depuración (decantador/ separador de aceites y grasas).

La zona de descontaminación cuenta con una superficie de 399 m² en un área cubierta (estructura metálica de 5,6 m de altura, siendo la cubierta de chapa metálica) con solera de hormigón impermeabilizada provista de recogida de derrames que conecta con un sistema de depuración (decantador/ separador de aceites y grasas).

La zona de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos se ubica en un área cubierta (sin definir) de 252 m², con solera de hormigón impermeabilizada y provista de recogida de derrames que conecta con el sistema de depuración (decantador/separador aceites y grasas). La zona de almacenamiento de residuos peligrosos estará dividida en tres áreas:

- Cisternas de 1.500 l con cubetos anticontaminación donde se almacenará aceite, líquido anticongelante, líquido de frenos.

- GRG para combustible.

- Contenedores metálicos para el resto de los residuos peligrosos a retirar: filtros de aceite, filtros de combustible, zapatas de freno con amianto, componentes marcados por su contenido en plomo, mercurio, cadmio y/o cromo hexavalente, condensadores de PCB/PCT, paños contaminados y restos de posibles derrames.

- Contenedores para baterías.

La zona de almacenamiento de vehículos descontaminados cuenta con una superficie de 3.444 m² de suelo compactado, provista de recogida de derrames que conecta con sistema de depuración (decantador/separador de aceites y grasas).

Se reducirá al máximo el volumen de los neumáticos almacenados y se establecerán los sistemas de extinción de incendios necesarios.

Toda la parcela está vallada en todo su perímetro y con acceso de entrada restringido.

Las aguas fecales y las procedentes del separador serán vertidas al alcantarillado del polígono.

La actividad de CAT prevé generar 5,8 t/ año de residuos peligrosos y la actividad de tratamiento de residuos peligrosos prevé generar 11 t/año de residuos peligrosos, siendo la capacidad de almacenamiento total de 3,3 t de residuos peligrosos.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las siguientes:

- La zona de almacenamiento de vehículos descontaminados deberá estar pavimentada.

- La zona de almacenamiento de neumáticos usados deberá aislarse de las demás zonas, al menos con un tabique y el apilamiento de neumáticos cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.

- La instalación deberá contar con autorización de vertido al alcantarillado municipal según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Impacto paisajístico.

Toda la parcela está vallada en su perímetro.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando el vallado permita una disminución de la visibilidad de la actividad cumpliendo la normativa urbanística de aplicación.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación se ubica en polígono industrial.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de implantación de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y de tratamiento de residuos peligrosos, promovido por Desguaces y Chatarras Ochoa, S.L, con NIF B50122522 en el Polígono El Espartal, 2, parcela P2-10, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Se deberá obtener en el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1. El promotor deberá solicitar la autorización del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y la autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos peligrosos según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La zona de almacenamiento de vehículos descontaminados deberá estar pavimentada.

3. La zona de almacenamiento de neumáticos usados deberá aislarse de las demás zonas, al menos con un tabique y el apilamiento de neumáticos cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.

4. La instalación deberá contar con autorización de vertido al alcantarillado municipal según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

5. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

6. El vallado deberá permitir una disminución de la visibilidad de la actividad cumpliendo la normativa urbanística de aplicación.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL