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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la subestación "Rabosera" 220/30/20 kV, en el término municipal de Luna, provincia de Zaragoza, promovido por Desarrollos Eólicos Rabosera, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04551).

Publicado el 11/12/2015 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Solo deberán someterse a una evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso aplicando los criterios establecidos en el anexo III, los siguientes proyectos: c) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos I y II de esta ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efector adversos significativos sobre el medio ambiente).

Promotor: Desarrollos Eólicos Rabosera, S.A., en representación de Energías Eólicas y Ecológicas 58, S.L., General Eólica Aragonesa, S.A., Eólica Sostenible del Gállego S.L., EDP Renovables España, S.L.U. y Corporación Eólica Sora, S.A.

Proyecto: Ampliación de la subestación "Rabosera" 220/30/20 kV existente, que actualmente permite evacuar la energía generada en el parque eólico "Rabosera" en funcionamiento. El objeto de la ampliación es posibilitar la evacuación de cinco nuevos parques eólicos: "El Balsón", promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 58, S.L., y con declaración de impacto ambiental compatible (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/08743); "Santo Domingo de Luna", promovido por General Eólica Aragonesa, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/10504, de evaluación de impacto ambiental, en tramitación), "La Sarda", promovido por Eólica Sostenible del Gállego, S.L., y con declaración de impacto ambiental compatible (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/10981); "La Peña", promovido por EDP Renovables España, S.L.U., con evaluación ambiental favorable (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/03819) y "Sora", promovido por Corporación Eólica Sora, S.A., con evaluación ambiental favorable (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/10641).

Asimismo, la ampliación de la SET "Rabosera" forma parte del conjunto de la infraestructura única que permitirá la evacuación de los referidos parques eólicos en la red de transporte a través de la SET "Gurrea", aprovechando la línea existente de 220 kV "SET Rabosera-SET Gurrea". Junto a la ampliación de la SET "Rabosera", se proyectan: línea de 220 kV "SET Sora-SET Valdenavarro", promovida por Corporación Eólica Sora, S.A., con evaluación ambiental favorable (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/09029); "SET Valdenavarro", promovida por EDP Renovables España, S.L.U., Corporación Eólica Sora, S.A. y Eólica Sostenible del Gállego, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04552, en tramitación); línea de 220 kV "SET Valdenavarro-SET Rabosera", promovido por General Eólica Aragonesa, S.A., Eólica Sostenible del Gállego, S.L., EDP Renovables España, S.L.U. y Corporación Eólica Sora, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04553, en tramitación).

Descripción básica del proyecto presentado.

La ampliación de la subestación "Rabosera" incluye:

- Una nueva posición de simple barra 220 kV.

- Añadir nueva aparamenta, necesaria para la posición existente de línea-transformador, para tener completa la posición de línea Gurrea (L1) y la de trafo Rabosera (T1), por separado.

- Dos nuevas posiciones de transformador 220/30 kV, de 22,50/30 MVA, de cada uno de ellos:

T2, perteneciente a EDP Renovables España, S.L.

T3, de Energías Eólicas y Ecológicas 58, S.L.

- Dos nuevas posiciones de entrada de línea:

L2, de la subestación "Valdenavarro", propiedad de Eólica Sostenible del Gállego, S.L., Corporación Eólica Sora y EDP Renovables España, S.L.

L3, procedente de la subestación "P.E. Santo Domingo de Luna", propiedad de General Eólica Aragonesa, S.A.

- Un nuevo edificio de control con instalaciones compartidas por todos los promotores afectados.

Actualmente, la SET tiene una dimensiones de 35,40 x 88,05 m y la tras la ampliación las dimensiones serán de 80 X 97 m.

Superficie ocupada por la SET "Rabosera" actual: 3.125,5 m².

Superficie total de la nueva ocupación con taludes: 5.590,4 m².

Superficie total final SET "Rabosera" con taludes: 8.715,9 m².

Documentación presentada.

- Documento ambiental del proyecto (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 15 de mayo de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Luna.

- Comarca de Cinco Villas.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 23 de junio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen: Los efectos previsibles del proyecto analizado se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación, durante las fases de instalación, explotación y desmantelamiento, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

- Dirección General de Carreteras. Resumen: El ámbito de actuación no afecta a vías de titularidad autonómica, proyectándose el acceso desde la carretera CV-810 por un camino existente y, por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias, desde esta Dirección General, que deberá contemplar el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental, en su caso.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Resumen: Atendiendo a la documentación aportada por los promotores y al análisis de las repercusiones sobre los elementos del sistema territorial, se aportan las siguientes consideraciones para contribuir a la decisión del órgano ambiental sobre el sometimiento o no del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental: la actuación se enmarca dentro de un proyecto de varios parques eólicos; sería conveniente evaluar globalmente el conjunto de las actuaciones, puesto que todas ellas se encuentran interrelacionadas y la ejecución de cada una de ellas condiciona el desarrollo de las otras. Al existir un riesgo alto de erosión del suelo en la zona, parece recomendable estudiar las medidas que puedan reducir este efecto, especialmente en los taludes de tierra generados en al explanación del terreno.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen: En la Carta Arqueológica de Aragón y en los Informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, existe uno romano en las inmediaciones (El Velado), por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

- Dirección General de Urbanismo. Resumen: Desde el punto de vista urbanístico, respecto al régimen de control de la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición, se deberá dar cumplimiento a la establecido en la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

- Ayuntamiento de Luna: Resumen: Se considera que el proyecto cumple con el bienestar social de la ciudadanía, el bienestar económico, respetando el medioambiente y garantizando la salud pública y desarrollo de la población actual y futura.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en las parcela 13, del polígono 33, término municipal de Luna (Zaragoza). Las coordenadas UTM (ETRS 1989 30N), de los vértices de la poligonal de la subestación tras la reforma serán:

Vértice 1: 678.096/4.662.526.

Vértice 2: 678.170/4.662.557.

Vértice 3: 678.208/4.662.468.

Vértice 4: 678.134/4.662.437.

Caracterización de la ubicación.

- Zona de cultivos de secano con pequeños parches de vegetación natural en las zonas sin roturar. Muy próxima a la subestación, existe una alineación de cuatro aerogeneradores del parque eólico "Rabosera".

- La ampliación de la subestación se realiza sobre una zona explanada, que se ha dejado de cultivar, cubierta con especies oportunistas, en la que hay varias palas de aerogenerador almacenadas y en la que ya existe una pequeña superficie asfaltada y sobre una franja de la parcela agrícola de secano, en la que en su momento se instaló la subestación existente.

- La ampliación de la subestación se localiza en un área crítica para el cernícalo primilla, a unos 1.170 m del punto de nidificación más cercano.

- El entorno constituye el hábitat de aves rapaces, destacando por su catalogación el milano real (incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción"), el cernícalo primilla (incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, CEAA, en la categoría "sensible a la alteración del hábitat") y el buitre leonado, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. También existen citas de aves esteparias como la avutarda (incluida en el CEAA, con la categoría "en peligro de extinción"), el sisón y la ganga (incluida en el CEAA, con la categoría "vulnerable").

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial bajo. La ampliación de la subestación no supone una pérdida significativa de hábitat para las aves, las molestias temporales durante las obras no se prevén importantes con la adopción del calendario más adecuado y los riesgos de accidentes con la propia instalación se esperan reducidos, a la vista de la incidencia de la subestación existente durante el tiempo que lleva en funcionamiento.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial muy bajo. La única zona con vegetación natural corresponde con una franja que se dejó de cultivar tras la ejecución de la subestación "Rabosera", y que se ha cubierto con especies oportunistas. Actualmente sobre esta zona se almacenan varias palas de aerogenerador.

c) Afección al paisaje: Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto supone ampliar una subestación existente en el entorno de un parque eólico en funcionamiento, y supondrá una modificación pequeña del entorno.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto emitir el correspondiente informe de impacto ambiental en los siguientes términos:

1. No se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la subestación "Rabosera" 220/30/20 kV, en el término municipal de Luna, provincia de Zaragoza, promovido por Desarrollos Eólicos Rabosera, S.A., por no apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos y en las condiciones que se establecen en el presente informe de impacto ambiental. Los motivos por los que no se aprecian efectos significativos sobre el medio ambiente son los siguientes:

a) La magnitud moderada del proyecto.

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) La integración del proyecto en una única solución conjunta de evacuación de energía de cinco parques eólicos, que aprovecha a su vez instalaciones existentes, lo que permite evitar la proliferación de infraestructuras eléctricas individuales y reducir los impacto sinérgicos y acumulativos.

d) El diseño de la ampliación de la subestación no impide ni condiciona que la línea de 220 kV "SET Valdenavarro-SET Rabosera" se ejecute siguiendo el trazado de mayor compatibilidad ambiental.

e) La localización en un área fuertemente antropizada, en el ámbito de un parque eólico en funcionamiento y su línea de evacuación y escasa vegetación natural localizada entre los campos de secano. Incidencia visual limitada sobre un paisaje ya alterado.

2. Se establecen las siguientes condiciones que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental presentado, mientras no sean contradictorias con las primeras.

- La ampliación de la subestación deberá contar con todas las autorizaciones pertinentes y cumplir, en aquellos aspectos que sea de aplicación, con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Las obras de ampliación de las subestación eléctrica se realizarán entre el 15 de agosto y el 15 de febrero para evitar molestias en el periodo de cría del cernícalo primilla. En el caso de que se requiera iniciar o finalizar las obras dentro de este periodo, se deberá solicitar informe previo al Instituto Aragonésde Gestión Ambiental junto con una justificación del calendario de obras y una propuesta para desarrollar una vigilancia intensiva del primillar más próximo, por titulado competente en medio natural que salvaguarde en todo momento el éxito reproductor de la colonia.

- Se realizarán las prospecciones arqueológicas indicadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y los resultados serán remitidas a la misma para su informe. Cualquier modificación del proyecto por motivos de patrimonio cultural deberá ser remitida al Instituto Aragonésde Gestión Ambiental para su informe.

- Para los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

- El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria, almacenamiento de residuos y similares se localizará exclusivamente en la superficie ocupada por la subestación o en áreas de cultivo adyacentes, realizando el jalonamiento previo de las zonas a ocupar.

- Los taludes que se puedan generar deberán ser revegetados con especies autóctonas, previniendo la generación de cualquier fenómeno erosivo.

- En todos los edificios auxiliares de la ampliación de la subestación, se utilizarán materiales y colores similares a los del entrono, a efectos de mejorar su integración paisajística. El vallado perimetral de la subestación, tanto la parte existente como la ampliación, contará con una pantalla vegetal, para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual. Se podrá exceptuar de dicha medida las zonas que ya están apantalladas por la propia morfología del terreno.

- En caso de necesitar líneas de media tensión para suministro de los servicios auxiliares de la ampliación de la subestación, se realizarán subterráneas. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.

- No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar a los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyectan toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona.

- Finalizada la fase de obras, se procederá a la retirada de residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

- Cualquier residuo que se genere en el desarrollo de la actividad, tanto peligroso como no peligroso, deberá ser gestionado por gestores autorizados. Con carácter general, los residuos generados en la actividad, hasta el momento de su entrega a gestor autorizado para su valorización o eliminación, serán mantenidos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para las personas y el medio ambiente. En caso de producirse derrames accidentales de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a gestor autorizado.

- Se garantizarán los objetivos de calidad acústica contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

- Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que se esboza en el documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente resolución. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante el primer año de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonésde Gestión Ambiental, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF, que no superen los 20 MB e información georreferenciable, en formato SHP, referido al datum ETRS89). En fase de funcionamiento, se prospectará el interior y los alrededores de la instalación al objeto de detectar cualquier posible incidencia sobre la fauna. En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

- Se comunicarán al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, como órgano sustantivo, las fechas previstas del periodo de obras, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación de la subestación eléctrica cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS