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ORDEN de 22 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA), para desarrollar, durante el año 2015, actividades específicas de formación y capacitación en innovación, adquisición de equipamiento científico-tecnológico y ampliación de infraestructuras.

Publicado el 27/07/2015 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/3/0011 el convenio suscrito, con fecha 25 de mayo de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Director del ITA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN, PARA DESARROLLAR, DURANTE EL AÑO 2015, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN INNOVACIÓN, ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

En Zaragoza, a 25 de mayo de 2015.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 22 de mayo de 2015.

Y de otra, D. Salvador Domingo Comeche, en nombre y representación del Instituto Tecnológico de Aragón, en su calidad de Director de este Centro, puesto en el que fue nombrado por Decreto 286/2011, de 30 de agosto, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 31 de agosto de 2011, y actuando en nombre y representación del Instituto Tecnológico de Aragón, según Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 22 de mayo de 2015.

Ambas partes, en el ejercicio de su cargo y en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, entre las cuales, figuran, la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, favoreciendo la colaboración entre los grupos de investigadores y las instituciones y empresas.

La Administración de la Comunidad Autónoma ha venido realizando múltiples programas, ya consolidados, dirigidos a favorecer el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón y a promover líneas y actividades en aplicación del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, son muchas las iniciativas y proyectos públicos y privados que se han puesto en marcha en los últimos años para estimular la innovación de las empresas en Aragón, de manera que puedan mantener y mejorar su competitividad en un mercado cada vez más globalizado.

En este sentido, mediante Orden de 11 de octubre de 2010, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, se dio publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2010, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, la Comisión de seguimiento del mencionado convenio, en su reunión de 13 de febrero de 2015, ha considerado adecuada y conveniente la aprobación de un programa de ejecución de actividades para 2015, entre los que se ha incluido la formalización de convenios de colaboración con agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa para que realicen acciones sistemáticas de adquisición de infraestructuras, sensibilización y capacitación en innovación.

A su vez, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como hizo con anterioridad la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre los organismos públicos de investigación y las Comunidades Autónomas, y entre éstos y las universidades, instituciones públicas y privadas y las empresas, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

II. De acuerdo con el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, el Instituto Tecnológico de Aragón es una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del mismo texto, el Instituto Tecnológico de Aragón "se regirá por lo previsto en esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en la normativa que resulte de su aplicación. No obstante, al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas le será de aplicación el ordenamiento jurídico privado".

El Instituto Tecnológico de Aragón, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, tiene por objeto la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) aplicada al tejido empresarial, como agente dinamizador de iniciativas que favorezcan su productividad y competitividad.

Desde su creación, en 1984, el Instituto Tecnológico de Aragón se configuró como un elemento clave de la política de innovación del Gobierno de Aragón, transfiriendo su experiencia y conocimiento en desarrollos tecnológicos aplicados a las empresas según sus necesidades de innovación.

El Instituto Tecnológico de Aragón, por objeto estatutario, orienta sus actividades hacia la consecución de los siguientes objetivos:

- Ofrecer servicios tecnológicos a la industria, tanto en el desarrollo de nuevos productos o procesos como en la implantación de tecnologías avanzadas, promoviendo la constante renovación de las empresas en este ámbito.

- Identificar y atender las necesidades de innovación de los diferentes sectores productivos, con especial orientación a pequeñas y medianas empresas.

- Facilitar servicios de asesoramiento en materia tecnológica o de gestión de la innovación que mejoren la productividad de las empresas.

- Difundir la estrategia de renovación tecnológica, colaborando en la actualización técnica del personal de las empresas y su especialización en nuevas tecnologías, mediante el desarrollo de actividades de formación técnica y ocupacional.

- Promover la participación de las empresas aragonesas en programas de renovación tecnológica nacionales e internacionales, dándoles soporte técnico para la presentación de proyectos colaborando, en su caso, en la ejecución de los mismos.

- Fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las Administraciones Públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental.

El Instituto Tecnológico de Aragón, para potenciar y facilitar la generación de conocimiento y la difusión y transferencia de resultados de la I+D hacia las empresas, realiza entre otras actividades, además de proyectos de I+D+i en colaboración con éstas, diagnósticos tecnológicos que permiten conocer el estado de la innovación de las empresas a partir de un análisis y proponer mejoras en los actuales modelos de gestión de sus recursos, formación y capacitación de su personal, estimulando de esta manera la cooperación tecnológica.

III. Mediante Orden de 7 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, se dispuso la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Tecnológico de Aragón y el Gobierno de Aragón, para desarrollar, durante los años 2012 a 2014, actividades específicas de sensibilización, capacitación y acompañamiento de empresas que promuevan la incorporación a sus procesos productivos de nuevas técnicas innovadoras que mejoren su competitividad, suscribiéndose el 31 de mayo de 2013 y el 27 de octubre de 2014 la primera y segunda adenda al mismo, habiendo cumplido los objetivos y actuaciones previstas y justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

Con fecha 12 de diciembre de 2014, el Instituto Tecnológico de Aragón presentó a la Dirección General de Investigación e Innovación solicitud de subvención para desarrollar durante el año 2015 un conjunto de iniciativas (programa Inspira, programa Innoidea, Rutas tecnológicas, Identificación de oportunidades y proyectos innovadores, Forinnova, Adquisición de equipamiento para laboratorios y Remodelación y adecuación del edificio ITA-1), al objeto de que fueran financiados por el convenio que regula la Estrategia Aragonesa de Innovación.

Las circunstancias expuestas previamente han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con el Instituto Tecnológico de Aragón, para el desarrollo de las iniciativas enumeradas anteriormente.

La firma de un convenio con el Instituto Tecnológico de Aragón, para la realización de las actividades específicas que son objeto de este convenio, se justifica por el interés que representa para la comunidad aragonesa que un acreditado centro tecnológico, singularmente privilegiado por su amplia conexión con el entramado empresarial aragonés, movilice su experiencia, su conocimiento y los resultados de su trayectoria como reconocido oferente de servicios tecnológicos a la industria, para inducir en las empresas la necesidad de innovar e introducir cambios en sus procesos productivos y en los modelos de gestión de sus propios recursos.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, razones que se dan en este caso, ya que, al interés público que representan las actuaciones objeto del convenio, debe unirse el carácter extraordinario y específico de las acciones mismas y la exclusividad de la entidad para realizar este tipo de actividades.

Las circunstancias expuestas justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la entidad solicitante, tal y como se ha expresado en este texto expositivo y se detalla en la Memoria de 11 de mayo de 2015, de la Dirección General de Investigación e Innovación.

Los argumentos apuntados hacen que esta iniciativa constituya una de las actuaciones subsumibles en el marco de acciones a desarrollar en el año 2015 al amparo del convenio celebrado, entre el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma, sustentada, entre otras normas, en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalmente, las iniciativas objeto de este convenio a suscribir entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Tecnológico de Aragón, descritas a lo largo de este texto expositivo, fueron reconocidas como dignas de colaboración económica, en su reunión de 13 de febrero de 2015, por la Comisión de seguimiento del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El convenio a suscribir se realiza bajo los epígrafes 2.2, denominado "Capacitación de las personas en innovación" (convenio ITA 624.000 €) y 6.3, denominado "Infraestructuras de soporte a la innovación" (convenio ITA infraestructuras innovación 900.000 €).

IV. Por consiguiente, el Gobierno de Aragón y el Instituto Tecnológico de Aragón consideran justificada la necesidad de suscribir un convenio de colaboración para realizar las actividades enunciadas anteriormente, caracterizadas por el interés que representan para la Comunidad Autónoma, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Tecnológico de Aragón, para desarrollar, durante 2015, actividades específicas de formación y capacitación en innovación, adquisición de equipamiento científico-tecnológico y ampliación de infraestructuras.

Segunda.- Acciones.

Para la consecución del objetivo general previsto en la cláusula primera, será preciso llevar a cabo las siguientes siete líneas de acción:

1. Programa de formación INSPIRA, basado en los programas formativos Eminnova y Talleres de Innovación; este programa formativo tiene por objetivo aportar a las empresas aragonesas formación e inspiración que les impulse a innovar. El contenido de las actuaciones a realizar, periodo subvencionable, descripción de los costes, así como los resultados previsibles figuran en el anexo I de este convenio.

2. Programa INNOIDEA, de apoyo a los emprendedores en el desarrollo de sus proyectos tecnológicos al aportar el Instituto Tecnológico de Aragón su experiencia y conocimientos en el desarrollo de los mismos. El contenido de las actuaciones a realizar, periodo subvencionable, descripción de los costes, así como los resultados previsibles figuran en el anexo II de este convenio.

3. Programa Rutas Tecnológicas de ayuda a las pymes aragonesas, al generar una ruta tecnológica alineada con su modelo de negocio, mercado, productos o servicios. El contenido de las actuaciones a realizar, periodo subvencionable, descripción de los costes, así como los resultados previsibles figuran en el anexo III de este convenio.

4. Identificación de oportunidades y proyectos innovadores mediante tres sublíneas de acción:

4.1. Acciones de difusión y sensibilización, a realizar mediante los siguientes instrumentos:

- Boletines de vigilancia tecnológica sectoriales.

- Desarrollo de estrategias en redes sociales y blogs temáticos.

- Difusión de casos de éxito.

4.2 Acción de información a las pymes aragonesas, de cómo la innovación y el desarrollo tecnológico puede ayudar a incrementar su competitividad.

4.3. Acción de asesoría en la búsqueda y preparación de propuestas, para la financiación de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en convocatorias públicas de concurrencia competitivas de carácter autonómico, estatal y europeo.

El contenido de las actuaciones a realizar, periodo subvencionable, descripción de los costes así como los resultados previsibles figuran en el anexo IV de este convenio.

5. Programa FORINNOVA, de becas para la formación e inserción de tecnólogos y gestores de la innovación. El contenido de las actuaciones a realizar, periodo subvencionable, descripción de los costes así como los resultados previsibles figuran en el anexo V de este convenio.

6. Equipamiento científico-tecnológico para las siguientes unidades:

6.1. Procesado de polímeros técnicos y elastómeros.

6.2. Caracterización mecánica y resistente de materiales y componentes.

6.3. Mejora de ensayos químico-climáticos para la creación de servicios de alto valor añadido.

6.4. Sistemas eléctricos y electrónicos.

6.5. Automoción.

6.6. Transporte vertical.

6.7. Embalaje.

6.8. Robótica y automatización industrial.

El equipamiento concreto de cada unidad, así como el coste individualizado de cada uno de los equipos figura en el anexo VI de este convenio.

7. Remodelación y adecuación del edificio ITA-1, reformando el edificio con actuaciones en cubierta, sistema de climatización, adecuación de instalaciones (eléctrica, iluminación, incendios, telecomunicaciones) y acondicionamiento de interiores (techos, suelos, carpinterías y pinturas), al objeto de datar al Instituto Tecnológico de Aragón de una superficie de 1.000 m² adicionales de laboratorio. El coste de cada una de las cuatro actuaciones, así como el coste individualizado de cada una de las acciones necesarias para acometer la remodelación figura en el anexo VII de este convenio.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto de gasto mínimo total estimado, para la realización, durante 2015, de las actuaciones enunciadas anteriormente es de 2.198.000 €. El anexo VIII contiene un resumen del presentado en la solicitud de subvención, desglosado por conceptos de gasto y desagregado para cada una de las siete líneas de actuación.

Dicha cantidad tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones derivadas de variaciones en las actuaciones previstas conforme se prevé en el punto tercero de esta cláusula, o de otras necesidades y otras circunstancias.

Dado que se trata de siete líneas de acción completamente independientes, no se admitirá traspaso de gasto ni de coste entre las sietes líneas citadas en la cláusula segunda. Tampoco se admitirá traspaso de gasto ni coste entre las sublíneas de las actuaciones cuatro y seis.

Cuando, como consecuencia de la ejecución de las actuaciones, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual, pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del departamento siendo preciso que el beneficiario justifique debidamente dicha modificación y la solicite antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

3. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en el ejercicio 2015 y con anterioridad a la firma de este convenio.

a) Gastos de personal, propio o contratado, directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de este convenio.

b) Material fungible necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de subcontratación derivados de:

1. Coste de informes y trabajos técnicos, así como asesoramientos externos necesarios para la realización de acciones.

2. Costes de contratación de profesores y/o ponentes.

3. Adquisición de equipamiento científico-tecnológico (línea de actuación 6).

4. Acciones de remodelación y adecuación del edificio ITA-1 (cubierta, climatización instalaciones).

5. Difusión, hasta el 5% de la subvención concedida. Se consideran todos los gastos relativos a la edición/publicación de folletos u otro material de difusión y gastos de difusión en los medios de comunicación o a través de internet.

6. Suscripción a herramientas de vigilancia (revistas, bases de datos) y adquisición de material bibliográfico (actuación 4).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley de Contratos del Sector público, el Instituto Tecnológico de Aragón deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Gastos de viajes y dietas correspondientes al personal dedicado al proyecto, hasta el 5% de la subvención concedida.

e) Gastos indirectos o generales imputables, entendiendo como tales aquellos que forman parte directa de los gastos asignados a las actividades subvencionadas, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse, hasta el 25% de la subvención concedida en el epígrafe de personal propio.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos. Del mismo modo, la determinación de los gastos subvencionables en materia de personal y desplazamientos, se realizará de conformidad con las normas específicas de aplicación.

4. Quedan excluidos los gastos de restauración, premios, ornamentación u otros de similar naturaleza.

5. En el caso de la línea de actividad 6, serán subvencionables exclusivamente los gastos de adquisición de los equipos de acuerdo con el presupuesto establecido en el anexo VI.

6. En el caso de la línea de actividad 7, serán subvencionables exclusivamente los gastos de subcontratación asociados a las obras de remodelación y adecuación del edificio ITA-1 de acuerdo con lo establecido en el anexo VII.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

La cuantía de la subvención para el programa de formación INSPIRA, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/440114/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 80% del coste de tales acciones, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad máxima prevista que asciende a la cifra de 141.568 € (ciento cuarenta y un mil quinientos sesenta y ocho euros).

La cuantía de la subvención para el programa INNOIDEA, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/440114/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 80% del coste de tales acciones, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad máxima prevista que asciende a la cifra de 69.680 € (sesenta y nueve mil seiscientos ochenta euros).

La cuantía de la subvención para el programa Rutas Tecnológicas, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/440114/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 80% del coste de tales acciones, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad máxima prevista que asciende a la cifra de 27.680 € (veintisiete mil seiscientos ochenta euros).

La cuantía de la subvención para el programa Identificación de proyectos innovadores, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/440114/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 80% del coste de tales acciones, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad máxima prevista que asciende a la cifra de 124.800 € (ciento veinticuatro mil ochocientos euros).

La cuantía de la subvención para el programa FORINNOVA, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/440114/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 80% del coste de tales acciones, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad máxima prevista que asciende a la cifra de 260.272 € (doscientos sesenta mil doscientos setenta y dos).

La cuantía de la subvención para equipamiento científico-tecnológico, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/740016/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 50% del coste de tales acciones, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad máxima prevista que asciende a la cifra de 459.000 € (cuatrocientos cincuenta y nueve mil).

La cuantía de la subvención para equipamiento científico-tecnológico, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/740016/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 50% del coste de tales acciones, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad máxima prevista que asciende a la cifra de 250.000 € (doscientos cincuenta mil).

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada, ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones del Instituto Tecnológico de Aragón.

El Instituto Tecnológico de Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención, aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad o de ingresos por la realización de estas actividades, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

A tales efectos, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad.

- En el equipamiento adquirido con las ayudas incluidas en este convenio, deberá indicarse en un lugar visible, una leyenda que diga "con financiación del Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Aragón", utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación del Gobierno de Aragón para la publicidad de la participación de esta Administración autonómica.

- En el caso de adquisición de bienes inventariables deberá someterse a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con las actuaciones se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte del Instituto Tecnológico de Aragón deberá efectuarse ante la Dirección General de Investigación e Innovación con anterioridad al día 30 de octubre de 2015. En dicha justificación, serán admisibles los gastos derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda realizados desde el 1 de enero 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Con respecto a los gastos de personal relativos a los meses de noviembre y diciembre, o aquellos otros de los enunciados en los anexos y que de manera insoslayable se produzcan en estos meses, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que respondan a una continuidad de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos antes del 10 de febrero del año 2016. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, el Instituto Tecnológico de Aragón deberá reintegrar el importe abonado con cargo a los documentos de previsión de gastos.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, sin perjuicio de seguir las instrucciones concretas para la justificación que determine la Dirección General de Investigación e Innovación, necesariamente, la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste anual de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiere, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, recursos o ingresos por la realización de las actividades, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera de este convenio y en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Con la firma del presente convenio, el Instituto Tecnológico de Aragón declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

2. Anticipo de pagos.

Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrá ordenar, a instancia del Instituto Tecnológico de Aragón y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago anticipado del 25% del importe total de la subvención.

Asimismo, de acuerdo con el artículo quinto del citado Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, podrán realizarse pagos a cuenta que suponen la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas (adquisición de equipamiento científico-tecnológico), abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada conforme a la cláusula quinta. Si se hubiese concedido el correspondiente anticipo y hubiese justificaciones parciales, será necesario que en la primera justificación parcial el beneficiario incluya también la acreditación del cumplimiento de la actividad correspondiente al importe del anticipo.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo y/o pagos parciales, el porcentaje restante será librado a favor del Instituto Tecnológico de Aragón, cuando se haya acreditado la realización y el pago de la actividad subvencionada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido cada año por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANEXO I

PROGRAMA DE FORMACIÓN INSPIRA

Programa dirigido a empresas y profesionales que consta de cursos y experiencias formativas en torno a la innovación. Pensado para en las personas y las organizaciones que transitan por una era de cambios en la que no es importante solo el conocimiento, sino también saber adaptarse a los entornos cambiantes y complejos, y ser capaz de transformarse en los procesos de transición, evolucionando e innovando.

Los contenidos del programa INSPIRA se han seleccionado teniendo en cuenta tres aspectos que forman parte del proceso transformador e innovador: negocio e innovación, técnico/tecnológico y organización y personas. La programación es la siguiente:

Línea de negocio e innovación:

- Visiones híbridas: Negocios creativos e innovación multidisciplinar (enero: 10 alumnos, 3 horas, 860 € subcontratación).

- El poder de lo simple: Cómo genera nuevos modelos de negocio y oportunidades de innovación usando metáforas y moldes creativos (febrero: 10 alumnos, 8 horas, 1.280 € subcontratación).

- Intraemprendimiento: Estructura, cultura, metodologías y herramientas ágiles para la reinvención empresarial en el mundo real (marzo: 10 alumnos, 18 horas, 4.200 € subcontratación).

- Pon en marcha proyectos ágiles, negocios sostenibles y sociales: Método Lakota (abril: 10 alumnos, 8 horas, 800 € subcontratación).

- Taller de lean startup -customer development- (abril: 10 alumnos, 12 horas, 1.800 € subcontratación).

- Análisis y resolución de problemas y retos basado en design thinking (abril: 10 alumnos, 8 horas, 1.120 € subcontratación).

- Creativity in business (abril: 10 alumnos, 16 horas, 2.240 € subcontratación).

- Diseño de estrategias de crecimiento en negocios digitales (mayo: 10 alumnos, 5 horas, 1.000 € subcontratación).

- Laboratorio de creación de ideas de negocio (junio: 10 alumnos, 16 horas, 2.400 € subcontratación).

- Visual thinking (junio: 10 alumnos, 8 horas, 800 € subcontratación).

- Pendiente de programación, por un presupuesto de impartición de 29.000 €.

Línea técnico/tecnológica:

- Biomimética: Innovación inspirada en la naturaleza (marzo: 10 alumnos, 8 horas, 1.120 € subcontratación).

- Desarrollo de apps para iphone y ipad en IOs 8 (marzo: 12 alumnos, 30 horas, 3.100 € subcontratación).

- Workshop prospectiva tecnológica (mayo: 10 alumnos, 5 horas, personal propio del Instituto Tecnológico de Aragón).

- Tecnologías de interacción (mayo: 10 alumnos, 8 horas, personal propio del Instituto Tecnológico de Aragón).

- Pendiente de programación, por un presupuesto de impartición de 24.165 €.

Línea organización y personas:

- Mindfulness, maestría emocional y neurociencia, las claves del rendimiento y el bienestar (enero: 15 alumnos, 12 horas, 3.000 € subcontratación).

- Inteligencia colectiva: ¿Cómo aprovechar mejor el talento grupal de equipos y colectivos? (febrero: 10 alumnos, 4,5 horas, 860 € subcontratación).

- Mindfulness, maestría emocional y neurociencia, las claves del rendimiento y el bienestar (marzo: 18 alumnos, 12 horas, 3.000 € subcontratación).

- Habilidades para el liderazgo desarrollador (marzo: 10 alumnos, 8 horas, 1.120 € subcontratación).

- Entrenamiento de equipos de alto rendimiento creativo (marzo: 10 alumnos, 26 horas, 3.120 € subcontratación).

- Afronta el cambio y controla el estrés (marzo: 10 alumnos, 8 horas, 1.210 € subcontratación).

- Taller Kanban, optimiza y agiliza tus procesos (abril: 10 alumnos, 7 horas, 700 € subcontratación).

- Organizaciones imposibles (abril: 10 alumnos, 8 horas, 800 € subcontratación).

- Gestión del cambio (abril: 10 alumnos, 12 horas, 1.800 € subcontratación).

- Taller de productividad personal con GTD (abril: 10 alumnos, 12 horas, 1.440 € subcontratación).

- Habilidades para la innovación: El liderazgo y la comunicación en la gestión de equipos (abril: 10 alumnos, 8 horas, 2.000 € subcontratación).

- Psicología positiva y coaching: Herramientas para el desarrollo personal y profesional (abril: 12 alumnos, 30 horas, 2.700 € subcontratación).

- Taller de inception: ¿Te has cuestionado las preguntas clave antes de iniciar un proyecto? (mayo: 10 alumnos, 8 horas, 800 € subcontratación).

- Neurociencia: Aprende de tu cerebro para decidir e innovar (mayo: 10 alumnos, 20 horas, 1.840 € subcontratación).

- Potencia tu negocio con nuevas herramientas de comunicación (junio: 10 alumnos, 16 horas, 1.600 € subcontratación).

- Pendiente de programación, por un presupuesto de impartición de 19.400 €.

Para la realización de esta actividad, el Instituto Tecnológico de Aragón considera necesario la participación de 15 personas, de las cuales 7 son técnicos de I+D, cuyas tareas son de impartición de acciones formativas (200 horas, coste medio de 30 €/hora) y 6 técnicos y 2 administrativos, con una dedicación prevista de 950 horas, para los primeros y 285 horas, para los segundos, en tareas de preparación y gestión del programa, con un coste hora medio hora de 30 y 20 € respectivamente. La partida de subcontratación está asociada a la remuneración de los profesores y expertos que imparten las clases, la de viajes para los gastos que puedan generar los mismos, en concepto de alojamiento y transporte, y la de material para sufragar los costes asociados a la entrega del mismo para los alumnos, o aquel que sea necesario para desarrollar el curso. Los costes indirectos son el 25% de los costes asociados al personal propio.

Como resultado, se desarrollaran un mínimo de 40 acciones formativas, de modo que el número de personas beneficiarias de las mismas sean 410. Asimismo, se calcula en 105 el número previsto de empresas participantes en las actividades de formación y sensibilización contempladas en el proyecto.

ANEXO II

PROGRAMA INNOIDEA

Programa de apoyo a los emprendedores, en el desarrollo de sus proyectos tecnológicos, al aportar el Instituto Tecnológico de Aragón su experiencia y conocimientos en el desarrollo de los mismos.

Consta de dos fases. Una primera en la que, tras aceptar el Instituto Tecnológico de Aragón la solicitud, los emprendedores podrán beneficiarse de la experiencia y los conocimientos técnicos del personal del instituto recibiendo un asesoramiento valioso en la concreción de su proyecto. En una segunda fase, el proyecto será evaluado y, si se aprueba, las tareas acordadas serán llevadas a cabo por el personal del instituto.

Los destinatarios del programa son personas físicas o jurídicas (con un máximo de dos años desde la creación de la empresa) establecidas o con la intención de establecer la sede social, el centro productivo o el desarrollo del proyecto en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la realización de esta actividad, el Instituto Tecnológico de Aragón considera necesario la participación de 35 personas, de las cuales 3 son técnicos de I+D, cuyas tareas son la de gestión del programa (400 horas, coste medio de 30 €/hora), 12 tienen un perfil de consultor de innovación tecnológico, y técnicos con una dedicación prevista de 567,50 horas y un coste medio de 30 €/hora para tareas de asesoría técnica (previo a la ejecución del proyecto) y 20 son técnicos de I+D, con una dedicación de 1.182,50 horas y coste medio 30 €/hora, para tareas de ejecución de los proyectos. La partida de subcontratación está asociada a los gastos que pueda representar el subcontratar servicios de asesoría a expertos externos, la de viajes, los que se puedan realizar a las empresas, así como para difundir el programa y la de material para hacer frente en aquellos proyectos que requieran la compra de fungibles, tangibles, etc. Los costes indirectos son el 25% de los costes asociados al personal propio.

Como resultado, se atenderá un mínimo de 25 emprendedores, presentándose 10 solicitudes al programa INNOIDEA, asesorando, por lo tanto, a 10 emprendedores (primera fase), pasando a la segunda fase (proyectos desarrollados técnicamente) 4 proyectos.

ANEXO III

RUTAS TECNOLÓGICAS

Esta acción tiene por objetivo ayudar a las pymes aragonesas a gestionar su tecnología, analizando la información ligada a la tecnología en la organización, para generar una ruta tecnológica alineada con su modelo de negocio, sus mercados y sus productos o servicios; todo ello, encaminado a conseguir la competitividad de las mismas.

Para la realización de esta actividad, el Instituto Tecnológico de Aragón considera necesario la participación de 20 personas, de las cuales 4 son técnicos de I+D, cuyas tareas son la de gestión del programa (90 horas, coste medio de 30€/hora) y 16, con el mismo perfil, desarrollaran el programa con una dedicación prevista de 810 horas y un coste medio de 30 €/hora. Se presupuestan 500 € en viajes para visitar a las empresas y 350 €, en pequeños material. Los costes indirectos son el 25% de los costes asociados al personal propio.

Periodo subvencionable: De marzo a diciembre de 2015

Como resultado se plantea trabajar con 4 pymes aragonesas, desarrollando para cada una de ellas una ruta tecnológica.

ANEXO IV

IDENTIFICACIÓN DE OPORTUNIDADES Y PROYECTOS

Bajo este epígrafe, a realizar durante 2015, se recoge un conjunto de actuaciones destinadas a favorecer e impulsar por diferentes vías la identificación de oportunidades de innovación en las empresas aragonesas y su materialización en proyectos concretos a desarrollar por las mismas.

Línea de información y sensibilización:

- Elaboración de boletines de vigilancia tecnológica, sectoriales, que permitan a acercar a las pymes información relevante sobre su sector: noticias, búsqueda de socios, patentes, tendencias tecnológicas, casos de éxito, ferias del sector.

Como resultado, se proponen ocho boletines (dos para cada uno de los siguientes sectores: maquinaria de obra pública, del ascensor, del caucho y de la maquinaria agrícola) que se esperan llegarán a unas 100 empresas aragonesas de estos sectores.

- Desarrollo de estrategias en redes sociales (Twiter, Facebook, Google+, Linkedin, Flipboard, Youtube), así como la potenciación de los blogs temáticos del instituto.

Como resultado, se propone la generación de 100 posts, así como conseguir 250 nuevos contactos en las diferentes redes sociales.

- Difusión de casos de éxito que muestren de manera visual y fácilmente comprensible cómo la innovación tecnológica ha ayudado a pymes aragonesas y las oportunidades que pueden surgir.

Como resultado, se propone trabajar y crear 25 casos de éxito que expliquen cómo la tecnología ha ayudado a las empresas a dar un paso de la mano de la innovación.

Línea de acciones orientadas a ayudar y acompañar a las empresas informando a las pymes aragonesas de cómo la innovación y el desarrollo tecnológico puede ayudar a incrementar su competitividad.

Como resultado se propone informar a 100 empresas.

Línea de asesoría en la búsqueda y preparación de propuestas para la financiación de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.

Como resultado se propone ayudar a más de 26 empresas en la preparación de propuestas de financiación pública competitiva, de las cuales 16 son a convocatorias de carácter autonómico, 8 de carácter estatal y 2 de carácter europeo.

Para la realización de estas actividades, el Instituto Tecnológico de Aragón considera necesario la participación de 8 personas (480 horas, coste medio 30 €/hora) para la elaboración de los boletines de vigilancia tecnológica; 22 personas (900 horas, coste medio 30 €/hora), para el desarrollo de estrategias en redes sociales; 15 personas (220 horas, coste medio 30 €/hora), para la difusión de casos de éxito; 11 personas (1.800 horas, coste medio 30 €/hora), para informar a las empresas sobre la importancia de la innovación y el desarrollo tecnológico, y 25 personas (600 horas, coste medio 30 €/hora), para la actividad de asesoría en la búsqueda y preparación de propuestas. La partida de subcontratación, 3.500 €, incluye la suscripción a herramientas de vigilancia tecnológica (revistas, bases de datos y material bibliográfico). Los costes indirectos son el 25% de los costes asociados al personal propio.

ANEXO V

PROGRAMA FORINNOVA

Programa de becas para la formación e inserción de tecnólogos y gestores de la innovación cuyo objetivo principal es proporcionar a jóvenes recién titulados la formación y la experiencia necesaria para que la terminar el programa estén en disposición de incorporarse en las empresas aragonesas, jugando un papel fundamental como promotores y gestores de la innovación tecnológica en el seno de las mismas. Con una duración máxima de cuatro años, este programa se desarrolla según dos periodos. Durante el primero, con una duración máxima de dos años, el personal en formación participa de forma directa en proyectos de I+i del instituto. El periodo de formación está tutorizado por personas del mismo, con suficiente conocimiento teórico especializado en la promoción y la gestión de la innovación. Finalizado este periodo, y en función de la evolución formativa y el posible potencial, la persona en formación pasa a un contrato formativo en prácticas durante un periodo de un año prorrogable, tras la evaluación correspondiente, hasta un máximo de un segundo año de prácticas.

Como resultado, se plantea 40 personas beneficiarias, de las cuales 27 provienen de convocatorias anteriores y continúan en el proceso formativo, y 13 nuevos beneficiarios que participarán por primera vez durante 2015. Se prevé que de estos 40 beneficiarios se consiga la creación de al menos 9 puestos de trabajo relacionados con la I+i en el entorno empresarial.

Para la realización de estas actividades, el Instituto Tecnológico de Aragón considera necesario la participación de 20 personas con un coste de 115.272 €, a los que hay que sumar 181.250 €, asociado a la partida del personal en formación. Imputan, asimismo, 28.818 € (25% del coste de personal propio) en concepto de costes indirectos.

ANEXO VI

EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO

Línea de procesado de polímeros técnicos y elastómeros. El presupuesto máximo asociado a las inversiones en equipamiento incluidas en este proyecto asciende a 100.000 € y es el que a continuación se detalla:

Línea de caracterización mecánica y resistente de materiales y componentes. El presupuesto máximo asociado a las inversiones en equipamiento incluidas en este proyecto asciende a 337.500 € y es el que a continuación se detalla:

Línea de mejora de ensayos químico-climáticos para la creación de servicios de alto valor añadido. El presupuesto máximo asociado a las inversiones en equipamiento incluidas en este proyecto asciende a 178.000 € y es el que a continuación se detalla:

Línea de sistemas eléctricos y electrónicos. El presupuesto máximo asociado a las inversiones en equipamiento incluidas en este proyecto asciende a 140.000 € y es el que a continuación se detalla:

Línea de automoción. El presupuesto máximo asociado a las inversiones en equipamiento incluidas en este proyecto asciende a 64.000 € y es el que a continuación se detalla:

Línea de transporte vertical. El presupuesto máximo asociado a las inversiones en equipamiento incluidas en este proyecto asciende a 38.500 € y es el que a continuación se detalla:

Línea de embalaje. El presupuesto máximo asociado a las inversiones en equipamiento incluidas en este proyecto asciende a 30.000 € y es el que a continuación se detalla:

Línea de robótica y automatización industrial. El presupuesto máximo asociado a las inversiones en equipamiento incluidas en este proyecto asciende a 30.000 € y es el que a continuación se detalla:

ANEXO VII

REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DEL EDIFICIO ITA-1

Intervención de reforma del edificio ITA-1, que permita su nueva puesta en condiciones de funcionamiento dotándolo de 1.000m² adicionales de laboratorio. Las acciones necesarias para llevar acometer esta actuación tienen un presupuesto máximo de 500.000 € desglosado como sigue:

- Renovación cubierta del edificio: 123.000 €.

- Sistema de climatización: 239.000 €.

- Acondicionamiento de las instalaciones, eléctrica, iluminación, incendios y telecomunicaciones: 58.500 €.

- Acondicionamiento de interiores (techos, suelos, carpinterías y pintura): 79.500 €.

El presupuesto incluye la ejecución completa de las actuaciones planteadas incluyendo, en los casos que sea necesario, la redacción del correspondiente proyecto, así como la solicitud de las licencias requeridas para la ejecución.