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ORDEN de 9 de abril de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria e Innovación, por la que se amplía el ámbito de aplicación y los plazos previstos en las órdenes de 23 de marzo de 2015, de convocatoria de estos departamentos, para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, a los términos municipales afectados por los desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles, y afluentes.

Publicado el 14/04/2015 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Por Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, el Gobierno de Aragón estableció medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional quinta del referido Decreto-Ley, los Consejeros competentes por razón de la materia han aprobado las correspondientes bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones y ayudas previstas en el Decreto-Ley, que han sido publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015.

En dichas convocatorias se establece un plazo de presentación de solicitudes que finaliza el próximo 30 de abril de 2015.

Con posterioridad a la entrada en vigor de las convocatorias de ayudas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley, el 8 de abril de 2015 el Gobierno de Aragón ha aprobado un Decreto por el que se amplían las medidas previstas en el mismo a los términos municipales afectados por los desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles, y sus afluentes, y que se han incluido como anexo al mismo.

A la vista de los nuevos hechos acaecidos en las cuencas mencionadas, y con el objeto de garantizar el acceso a las ayudas y subvenciones convocadas en condiciones de igualdad, resulta necesario modificar éstas de tal manera que se amplíe su ámbito de aplicación, y se les conceda un nuevo plazo de solicitud.

Por todo lo expuesto, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto-ley por la que se faculta a los Consejeros de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, Economía y Empleo, Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, Política Territorial e Interior, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Industria e Innovación y Sanidad, Bienestar Social y Familia a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-Ley, disponemos:

Primero.- Las ayudas y subvenciones previstas en las órdenes de 23 de marzo de 2015, aprobadas por los Departamentos Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria e Innovación para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro, serán de aplicación en los términos municipales afectados por desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y afluentes, relacionados en el anexo del Decreto 47/2015, de 8 de abril.

Segundo.- El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas y subvenciones a las que se refiere el apartado primero, comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 1 de junio de 2015 inclusive, excepto para las compensaciones por realización de prestaciones personales y utilización de máquinas pesadas y vehículos, en cuyo caso los Ayuntamientos disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar asimismo desde el día siguiente al de la mencionada publicación, para la presentación del informe certificado, expedido por el Alcalde-Presidente, en el que consten las personas físicas o jurídicas y bienes movilizados.

Tercero.- Los Consejeros de los distintos Departamentos, en uso de sus respectivas atribuciones, podrán dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en la presente orden.

Zaragoza, 9 de abril de 2015.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, R. Fernández de Alarcón Herrero

El Consejero de Política Territorial e Interior, Antonio Súarez Óriz

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón Sobrino

El Consejero de Industria e Innovación, Arturo Aliaga López