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ORDEN ICD/569/2022, de 27 de abril, por la que se aprueba el modelo 514 de autoliquidación para determinadas tarifas de la tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

Publicado el 09/05/2022 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Mediante Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo Capítulo XIV se regula la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, cuyo hecho imponible se constituye por la prestación, en el territorio de Aragón, por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que se mencionan.

Para la gestión tributaria de dicha tasa, se aprobó por medio de Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el modelo 514 para la autoliquidación de determinadas tarifas de la Tasa, así como el procedimiento para su gestión y liquidación.

Esta Orden ha sido modificada mediante la Orden de 18 de febrero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la Orden de 21 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y la Orden de 5 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, incorporando varias de las tarifas de la tasa al régimen de autoliquidación.

Asimismo, mediante Orden de 7 de enero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, se aprobaron modificaciones del modelo 514 para determinadas tarifas autoliquidables, conforme a las modificaciones introducidas en el Capítulo II, Sección 1.ª, artículo 8 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modificación de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales que afectan a los modelos de autoliquidación de los apartados 1 y 5.

Por último, en el apartado nueve del artículo 1, de la Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 22 de octubre de 2021), se modifican diversos apartados y tarifas de la Tasa 14.

La Orden que se propone tiene tres objetivos fundamentales. Por una parte, adaptar los formularios preexistentes a las previsiones de la nueva Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, la nueva Orden pretende incorporar al régimen de autoliquidación la Tarifa 01 (relativa al valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en el Concepto 1 -tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados e inspecciones en relación con determinadas actividades industriales, energéticas y de comercio) de la Tasa 14 (Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales), avanzando así en el proceso de implantación de la gestión por autoliquidación de nuevas tarifas de esta tasa. Finalmente, favorece la integración de las nuevas tarifas sujetas a autoliquidación en la aplicación horizontal del Gobierno de Aragón ALQ, habilitada para poder adjuntar en las herramientas específicas de tramitación una copia de la justificación del pago de la tasa para cada procedimiento. Tal integración permitirá una mayor automatización del proceso y su integración en el sistema general de gestión de autoliquidaciones del Gobierno de Aragón.

La disposición final segunda de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que "los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas, previo el informe a que se refiere el apartado 3 del artículo 8, aprobarán, mediante Orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictarán instrucciones complementarias para la gestión y liquidación de las tasas exigidas por dicho régimen".

Se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y por la Dirección General de Tributos.

Por ello, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en las modificaciones legalmente introducidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, acuerdo:

Artículo 1. Gestión mediante autoliquidación.

Las cuotas resultantes de la aplicación de la tarifa 01, así como de su regla especial 6.ª, de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, se harán efectivas mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 2. Modelos de autoliquidación.

Se aprueba el modelo 514 de autoliquidación de la Tasa 14 en sus apartados 1, 2, 5 y 7, relativos a las tarifas 01, 02, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 25, 26, 27, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 62, 64 y 65, que consta en el anexo I de esta Orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación para quienes soliciten el correspondiente servicio o actuaciones administrativas correspondientes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de abril de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ