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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de octubre de 2016, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad de 3112 plazas de hembras reproductoras, 600 de reposición y 6 verracos (864 UGM), a ubicar en las parcelas 127 y 143 del polígono 10 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Consultores Ambientales de Aragón S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/02855).

Publicado el 26/06/2018 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 22 de marzo de 2018, el promotor Consultores Ambientales de Aragón S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las construcciones existentes en la explotación por cambios surgidos durante su ejecución y aumento de capacidad hasta 864 UGM.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de octubre de 2016, se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de producción de lechones hasta una capacidad de 2860 cerdas reproductoras y 890 plazas de reposición, equivalente a 840 UGM, ubicada en el polígono 10, parcelas 127 y 143 y 143, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016 (Expte: INAGA 500601/02/2015/05633).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en el incremento de capacidad hasta 864 UGM, que fue solicitada en el expediente inicial de construcción de la explotación, si bien se resolvió con una capacidad de 840 UGM. En cualquier caso, el incremento sería no sustancial según lo establecido en el reglamento vigente. También se solicita incorporar los cambios que han surgido durante la construcción de la granja, actualizando las dimensiones de las instalaciones de la explotación. Las instalaciones proyectadas eran las siguientes:

Las instalaciones proyectadas objeto del proyecto se corresponden con una nave de cubrición de dimensiones 140,80 x 18,02 m, nave de gestación confirmada de dimensiones 195,42 x 24,40 m, una nave de maternidad de dimensiones 126,6 m x 36,64 m, una nave de reposición de dimensiones 43,24 x 13,72 m y, una caseta almacén, oficina y vestuarios de dimensiones 15 x 15 m, una fosa de purines de forma rectangular con unas dimensiones en coronación de 55 x 35 y de 49 x 29 en solera, una fosa de cadáveres rectangular ejecutada con bloque de hormigón con unas dimensiones interiores de 7,10 x 2 x 2. La capacidad útil de la fosa asciende a 28,40 m³, una balsa de agua con una capacidad de 3.500 m³ un vado de desinfección de hormigón y un vallado perimetral.

Finalmente, las instalaciones van a ser:

Las instalaciones proyectadas objeto del proyecto se corresponden con una nave de cubrición de dimensiones 138,45 x 26,40 m, nave de gestación confirmada de dimensiones 151,90 x 26,40 m, una nave de maternidad de dimensiones 202,96 x 27,40 m, una nave de reposición de dimensiones 62,30 x 20,40 m y, una caseta almacén, oficina y vestuarios de dimensiones 27 x 14 m, una nave de desvieje de 12,40 x 8,40 m., una fosa de purines de forma rectangular con unas dimensiones en coronación de 55 x 35 y de 49 x 29 en solera para un volumen de 5000 m³, una fosa de cadáveres rectangular ejecutada con bloque de hormigón con unas dimensiones interiores de 7,10 x 2 x 2. La capacidad útil de la fosa asciende a 28,40 m³, una balsa de agua con una capacidad de 3.500 m³ un vado de desinfección de hormigón y un vallado perimetral.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 10 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad de 3112 plazas de hembras reproductoras, 600 de reposición y 6 verracos (864 UGM), a ubicar en las parcelas 127 y 143 del polígono 10 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Consultores Ambientales de Aragón S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Consultores Ambientales de Aragón, S.L. con N.I.F. B-50533520, para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg con capacidad para 3112 cerdas, 600 cerdas de reposición y 6 verracos, equivalente a 864 UGM, a ubicar en el polígono 10, parcelas 127 y 143, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X = 658.183 - Y = 4.657.828 - Z = 420 m.

La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales:"

El punto 2.1 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas objeto del proyecto se corresponden con una nave de cubrición de dimensiones 138,45 x 26,4 m, nave de gestación confirmada de dimensiones 151,90 x 26,40 m, una nave de maternidad de dimensiones 202,96 x 27,40 m, una nave de reposición de dimensiones 62,30 x 20,40 m y, una caseta almacén, oficina y vestuarios de dimensiones 27 x 14 m, una nave de desvieje de 12,40 x 8,40 m., una fosa de purines de forma rectangular con unas dimensiones en coronación de 55 x 35 y de 49 x 29 en solera para un volumen de 5000 m³, una fosa de cadáveres rectangular ejecutada con bloque de hormigón con unas dimensiones interiores de 7,10 x 2 x 2. La capacidad útil de la fosa asciende a 28,40 m³, una balsa de agua con una capacidad de 3.500 m³ un vado de desinfección de hormigón y un vallado perimetral.

Todas estas instalaciones proyectadas deberán tener en cuenta los retranqueos expuestos en la Ordenanza Municipal de caminos públicos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros".

El punto 2.2 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 4.532 t/año.

El abastecimiento de agua procede de una acequia derivada de la Acequia de Sora. Se estima un consumo anual de agua de 18.823 m³ de agua al año.

El suministro eléctrico proviene de línea conectada a la red de AT/MT, con transformador propio de 160 kVA. Se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de 150 kVA. El consumo eléctrico estimado para esta explotación es de 240.000 kWh/año.

Para mantener las condiciones de temperatura de las instalaciones se contará con un sistema de calefacción para las primeras fases del ciclo, suelo radiante con dos calderas de gasóleo de 116 kW de potencia cada una. El consumo estimado es de 55,2 Tn de gasóleo al año".

El punto 2.3.2 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 16.731 kg de metano al año, 17.396 kg de amoniaco al año y 63,36 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

El quinto párrafo del punto 2.6 quedará sustituido por lo siguiente:

"Se estima que la instalación generará 151,95 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 320,8 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL