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ORDEN ECD/2004/2017, de 7 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para las Escuelas Municipales de Música, correspondientes al curso 2016/2017.

Publicado el 13/12/2017 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante la Orden ECD/1440/2017, de 11 de septiembre, se convocan subvenciones para las Escuelas Municipales de Música, correspondientes al curso 2016/2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 2 de octubre de 2017).

La motivación de estas ayudas es la de contribuir al desarrollo de las actividades educativas competencia de las Escuelas Municipales de Música de Aragón.

De conformidad con la citada orden de convocatoria y siguiendo el procedimiento para la concesión de subvenciones que en ella se describe, se reúne la comisión de valoración, con fecha 8 de noviembre de 2017, procediendo a realizar la evaluación de las solicitudes presentadas y emitir informe en el que figura el resultado de la evaluación efectuada, en base a los criterios establecidos en el apartado sexto de la antedicha orden.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formula la propuesta de resolución provisional con fecha 9 de noviembre y da traslado a los interesados, a través de la publicación de la misma en la página web del Departamento, para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de 10 días.

Transcurrido el plazo indicado, sin que ninguno de los interesados haya presentado alegaciones y teniendo en consideración la renuncia a la subvención, presentada por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico con fecha 27 de noviembre de 2017, se da por instruido el procedimiento y se eleva la correspondiente propuesta de concesión al órgano competente para resolver la convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDC/1140/2017, de 11 de septiembre, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Desestimar la solicitud de "Asociación Cultural Ateneo Musical de Ejea de los Caballeros", por no ser susceptible de ser beneficiaria, al no cumplir lo indicado en el apartado cuarto punto 1 de la orden ECD/1440/2017, de 11 de septiembre, de convocatoria de las subvenciones.

Segundo.- Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Sos del Rey Católico a la subvención que le había sido adjudicada en la propuesta de resolución provisional.

Tercero.- Conceder las subvenciones relacionadas y por los importes que figuran en el anexo de la presente orden, a las entidades locales allí citadas, en el que se especifica la puntuación obtenida en cada caso, según los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el apartado sexto de la orden de convocatoria, ascendiendo el importe total a 106.414,88 €, que serán financiados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y serán abonados con cargo la aplicación presupuestaria G/18030/4224/460024/91002 - Escuelas Municipales de Música PEP, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2017.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida mediante escrito dirigido a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a la misma.

Quinto.- Para el pago de la subvención las entidades beneficiarias, deberán presentar a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la documentación justificativa prevista en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria, en el plazo de 10 dias hábiles desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden de resolución.

Sexto.- La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria, conforme a los criterios previstos en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/1440/2017, de 11 de septiembre. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Septimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, también, según lo indicado en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la citada ley, a las que se encuentren vinculados, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en el Título II, además de a lo señalado en el apartado duodécimo de la orden de convocatoria y al resto de la legislación vigente en materia de subvenciones, debiendo someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que realicen tanto la Intervención General como el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.

Octavo.- Esta orden se publicará, con efectos de notificación a los beneficiarios, en el "Boletín Oficial de Aragón". Además, se publicará en la Página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Noveno.- Contra la presente orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las entidades locales podrán formular requerimiento previo dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden.

Zaragoza, 7 de diciembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN