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ORDEN PRE/833/2016, de 14 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC), para la realización de actividades de voluntariado en los centros hospitalarios de la red sanitaria pública de Aragón.

Publicado el 09/08/2016 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0058 el convenio suscrito, con fecha 8 de julio de 2016, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Junta Provincial de Huesca de AECC, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DE LA RED SANITARIA PÚBLICA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 8 de julio de 2016.

De una parte, D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 31 de mayo de 2016.

De otra, D.ª Aurora Calvo Pardo, en nombre y representación de la Asociación Española contra el Cáncer, en adelante AECC, en calidad de Presidenta de la Junta Provincial de Huesca, y en representación de las Juntas Provinciales de Zaragoza y Teruel, según Acuerdos adoptados el 1 de junio de 2016 por los respectivos Consejos Ejecutivos Provinciales.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y formalizar el presente convenio, y

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, 35.ª, incluye, en el ámbito de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, el voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.

Segundo.- La Ley 9/1992, de 7 de octubre, de Voluntariado Social, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, definen éste como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que tengan carácter solidario y su realización sea libre y de forma desinteresada.

El interés general constituye un elemento central del concepto, referenciado a la calidad de vida de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, y su marco de actuación se completa con los principios que la fundamentan, tales como la solidaridad, la participación, la complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones Públicas, la gratuidad, y el asociacionismo, llevado a cabo a través de cauces organizados de actuación.

Asimismo, la actuación voluntaria se completa con los ámbitos en los que se desarrolla entre los cuales se encuentra el sanitario.

Tercero.- Que si bien la realización de actividades de voluntariado no puede sustituir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que está obligada por ley, sí corresponde a la Comunidad Autónoma promover la participación de los voluntarios en el ejercicio de tales competencias y fomentar la colaboración de las entidades del voluntariado, que se prestará preferentemente a través de convenios o acuerdos de colaboración.

Cuarto.- Que la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) es una institución con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico asistencial y sin fin de lucro. Fundada en 1953 y declarada de "utilidad pública" en 1970.

Que constituye el fin principal de esta asociación la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial.

Que la enfermedad de cáncer requiere de constantes cuidados de larga duración en muchos casos. El impacto psicológico que supone esta situación para la familia y el deterioro físico del paciente pone de manifiesto la aparición de problemáticas sociales, agrava las ya existentes y produce un desajuste en la convivencia familiar.

Quinto.- Que la actuación del voluntariado de la AECC en los hospitales con enfermos oncológicos pertenecientes a la red del Servicio Aragonés de Salud viene desarrollándose desde el año 2006, a través del convenio suscrito el 22 de marzo de 2006, poniendo de relieve el importante papel del voluntariado en el ámbito socio­sanitario y su contribución a la mejora de la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias.

El tiempo transcurrido desde entonces y las modificaciones normativas operadas respecto a la potenciación de la participación ciudadana en todos los ámbitos y específicamente en el propio de las Administraciones Públicas, una de cuyas manifestaciones es la actuación del voluntariado, hacen necesario la suscripción de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la AECC, que articule las relaciones entre ambos y cuya formalización determinará la extinción del anteriormente suscrito.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, ambas partes, reconociéndose la representación que ostentan, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio regula la actuación del voluntario de la AECC en los hospitales de la red sanitaria pública de Aragón con el fin de conseguir una mayor calidad de vida para los enfermos de cáncer y sus familias.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Este convenio será de aplicación a los hospitales de la red sanitaria pública de Aragón, a solicitud de los mismos, que deberá ser aceptada o denegada por la Comisión de seguimiento.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

La AECC se compromete a:

- Aportar un profesional para la coordinación del voluntariado de la asociación, que será responsable de la actuación de sus miembros y el interlocutor válido ante el representante nombrado por el hospital.

- Aportar el personal voluntario necesario para la correcta atención de los pacientes.

- Responsabilizarse de que el personal voluntario cumpla los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la obtención de tal condición y haya suscrito el correspondiente acuerdo de incorporación en el programa objeto del presente convenio.

- Seleccionar y formar a los voluntarios que participen en el desarrollo de la actividad.

- Aportar batas de identificación para los voluntarios.

- Proveer de los seguros de accidentes y responsabilidad civil a los voluntarios.

- Fomentar la presencia de los voluntarios en todos aquellos foros donde se traten temas relacionados con el voluntariado y el cáncer adulto e infantil, y en las jornadas de convivencia social que organice la AECC.

El hospital se compromete a:

- Designar el representante que haya de actuar como interlocutor del hospital.

- Facilitar un espacio físico para su utilización como despacho por el profesional de la coordinación del voluntariado y dar cabida al equipo de voluntarios actuantes en el hospital.

- Facilitar una línea telefónica al citado equipo de voluntarios, así como un equipo informático para el despacho, o autorizar la instalación de un equipo informático de la AECC.

- Facilitar un espacio para la realización de actividades de animación y entretenimiento para los pacientes oncológicos y sus familiares.

- Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del hospital para que el máximo de pacientes oncológicos puedan tener acceso a los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.

- Facilitar los criterios médicos necesarios para la valoración de la conveniencia de la realización de las mencionadas actividades.

Cuarta.- Funciones del personal voluntario.

Las principales funciones a desarrollar por los voluntarios para la consecución del objetivo son:

- Acompañamiento al paciente oncológico y a sus familiares cuando las condiciones del paciente lo faciliten y no exista impedimento por parte de los afectados.

- Suplencia ocasional del cuidador primario para facilitar su descanso físico y emocional.

- Apoyo emocional al paciente oncológico y a sus familiares para facilitar expresión de emociones asociadas con el diagnóstico y el proceso de la enfermedad.

- Actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia de la persona enferma en el hospital y la distracción con actividades de ocio.

- Apoyo al personal sanitario mediante tareas complementarias a las de profesionales, sin interferir en éstas últimas ni realizar tareas correspondientes a los profesionales.

- Guía hospitalaria y apoyo en la realización de gestiones.

- Comunicación a la coordinadora de voluntariado de la AECC en el hospital de los casos que presentan situaciones y necesidades que requieran la intervención del personal especializado, para su derivación al profesional correspondiente.

Quinta.- Personal.

Las obligaciones respecto al personal que aporta la AECC corresponderán única y exclusivamente a ésta.

La figura profesional de la coordinación del oluntariado dependerá orgánicamente de la AECC, la cual asumirá la selección, nombramiento y gestión del mismo.

Las personas intervinientes en el presente convenio se comprometen a respetar los derechos de las personas destinatarias de su actuación y guardar la debida confidencialidad con relación a los datos personales del paciente que afecten a su intimidad y, en particular, a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexta.- Horario de cobertura.

Las actividades se realizarán en el horario que se estime más oportuno para no obstaculizar el funcionamiento del centro hospitalario.

Séptima.- Comisión mixta de seguimiento.

Con el objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente convenio y coordinar las acciones previstas, se creará una comisión mixta integrada por:

- Dos representantes designados por la AECC.

- Dos representantes por el Departamento de Sanidad.

Intervendrán como representantes por el Departamento de Sanidad: el Jefe de Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad, que actuará como presidente y el Director de Área de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud.

Actuará como secretario, un funcionario adscrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, con voz pero sin voto, designado por el presidente.

Serán funciones de esta comisión:

- La evaluación de las solicitudes de los hospitales prevista en la cláusula segunda.

- La aceptación o denegación motivada de la solicitud.

- La evaluación del desarrollo del presente convenio.

- La preparación de sucesivos programas.

- La propuesta del fin de la prórroga del convenio o de su resolución.

- El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión por cualquiera de las partes.

Esta comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine, y como mínimo dos veces al año.

La Comisión de seguimiento ajustará su actuación a la normativa estatal y autonómica sobre los órganos colegiados.

Octava.- Efectos y duración.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año, prorrogándose tácitamente por iguales periodos, salvo denuncia expresa de una de las partes con preaviso de dos meses antes de su vencimiento.

Novena.- Resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.

b) El acuerdo mutuo de las partes.

c) Por voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra, con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha del vencimiento.

Décima.- Compromisos vigentes.

Ambas partes acuerdan que desde la fecha de la firma de este convenio quedarán sin efecto los compromisos vigentes entre la AECC y los centros hospitalarios relativos a actividades de voluntariado y resuelto el convenio suscrito el 22 de marzo de 2006, entre el Gobierno de Aragón y la AECC, para la realización de actividades de voluntariado en los centros hospitalarios.

Las partes tendrán que adoptar las medidas que sean necesarias para adecuar los compromisos vigentes a lo previsto en este convenio.

Y como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.