Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/91/2016, de 10 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Ayuntamiento de Canfranc, por el que se formaliza la incorporación del albergue de Canfranc a la Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

Publicado el 24/02/2016 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0008 el convenio suscrito, con fecha 25 de enero de 2016, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canfranc, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE CANFRANC, POR EL QUE SE FORMALIZA LA INCORPORACIÓN ALBERGUE DE CANFRANC A LA RED ARAGONESA DE ALBERGUES JUVENILES

En Canfranc, a 25 de enero de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, representando en este acto al Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización acordada en Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Fernando Sánchez Morales, Alcalde-Presidente de Canfranc, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Canfranc.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar, en nombre de la entidad que representan, y de formalizar el presente convenio, y a tal efecto

Primero.- Que el artículo 71.38.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Segundo.- Que una de las formas de promover dicha participación es mediante la convivencia de los jóvenes en los albergues que forman la Red de Albergues Juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón, coordinada por el Instituto Aragonés de la Juventud.

Tercero.- Que dada la gran demanda de utilización y disfrute de estas instalaciones, se hace preciso también contar con la iniciativa privada y colaborar con ella para una mejor y mayor oferta que atienda las necesidades de los jóvenes. Por ello, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, establece como funciones principales las de planificar, programar y coordinar las políticas de juventud del Gobierno de Aragón en el ámbito público y privado.

Cuarto.- Que el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en el apartado 2 de su artículo octavo que el Instituto Aragonés de la Juventud queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Quinto.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón representa a la Red Aragonesa de Albergues Juveniles (RAAJ) en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), cuyo fin primordial es el de "promover la educación de todos los jóvenes españoles, facilitándoles una mejor apreciación de los valores culturales de las ciudades y los pueblos del mundo entero". "Y para hacer esto pone a su disposición los Albergues de Juventud y otros medios de recepción, sin distinción de raza, nacionalidad, color, religión, clase social, sexo o de opinión política".

Sexto.- Que tal y como establece el artículo 59 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, la Red Aragonesa de Albergues Juveniles está formada por los albergues juveniles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por todos los albergues juveniles de titularidad pública o privada que, previo cumplimiento de los requisitos establecido por dicha Ley y su normativa de desarrollo, sean reconocidos por el Instituto Aragonés de la Juventud como tales.

Séptimo.- Que según los artículos 10.e), 31.3 y 36 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud suscribir convenios con entidades públicas o privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón, para ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven.

Octavo.- Que el artículo tercero de la Orden de 20 de abril de 1987, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Albergues Juveniles, establece que la integración en la Red Aragonesa de aquellos albergues juveniles que no dependen de la Diputación General de Aragón, se formalizará mediante convenio suscrito entre el departamento competente en materia de juventud y la entidad solicitante.

Noveno.- Que el Gobierno de Aragón es propietario del inmueble destinado a albergue juvenil, sito en la plaza del Pilar, 2-3, de la localidad de Canfranc-Estación (Huesca), adscrito al Instituto Aragonés de la Juventud mediante Decreto 270/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, cuyas características se describen en el anexo I del presente convenio.

Décimo.- Que el albergue de Canfranc fue cedido mediante encomienda de gestión al Ayuntamiento de Canfranc, de acuerdo a la Orden de 11 de febrero de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispuso la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Canfranc, por el que se formaliza la encomienda de gestión del Instituto Aragonés de la Juventud al Ayuntamiento de Canfranc para la gestión del albergue juvenil denominado "Canfranc", sito en plaza del Pilar, 2-3, de Canfranc (Huesca).

Undécimo.- Que el Ayuntamiento de Canfranc acepta y comparte los principios y objetivos de la REAJ, y manifiesta el deseo expreso de contribuir a la consecución de estos fines en beneficio de los jóvenes.

Por tanto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es incorporar a la Red Aragonesa de Albergues Juveniles, el albergue de Canfranc, sito en la Plaza del Pilar, 2-3, de Canfranc-Estación (Huesca), descrito en el anexo I del presente convenio.

Segunda.- Obligaciones del Ayuntamiento de Canfranc.

1. El Ayuntamiento de Canfranc se compromete a:

a) Aceptar formar parte de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles, integrando en ella el albergue de Canfranc.

b) Someterse al régimen de funcionamiento de las instalaciones juveniles recogido en los artículos 56 y siguientes de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón y cuantas normas de carácter general puedan dictarse en beneficio del desarrollo y perfeccionamiento del alberguismo juvenil.

c) Adecuar las instalaciones a todas las condiciones y requisitos legales que puedan exigirse para autorizar el funcionamiento del albergue para su uso público.

2. El albergue de Canfranc informará al Instituto Aragonés de la Juventud en el mes de enero de cada año sobre los precios establecidos en concepto de alojamiento, manutención y por los servicios complementarios prestados.

3. El albergue de Canfranc enviará, en los plazos y con el procedimiento que se establezca por parte del Instituto Aragonés de la Juventud, los partes de datos estadísticos de ocupación que se le soliciten, a efectos de evaluar la ocupación de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles y, por extensión, llevar a cabo una valoración en conjunto del desarrollo del movimiento alberguista.

4. Existirá en el albergue de Canfranc un libro de registro del alberguista, cuya información contenida en sus hojas, de conformidad con el artículo 3.1. de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, deberá ser comunicada a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda.

5. El albergue de Canfranc tendrá a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones, de conformidad con la Orden de 21 de abril de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se amplía la relación de sectores, empresas y establecimientos obligados a cumplir el Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, según el artículo 3.2 del Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, existirá en el albergue de Canfranc, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel de formato mínimo DIN-A4 colocado en las zonas de mayor concurrencia de público, en el que figure la siguiente leyenda: "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario, en castellano, inglés y francés.

Las hojas de reclamaciones consisten en en un juego unitario de impresos compuesto por tres hojas a rellenar por el alberguista reclamante, una de las cuales será para el mismo, otra para el albergue y otra para enviar a la Administración.

6. El Ayuntamiento de Canfranc se compromete a adquirir anualmente, como mínimo, carnés de alberguista por importe de setenta y cinco euros (75 €).

El Instituto Aragonés de la Juventud se compromete a vender los carnés de alberguista al Ayuntamiento de Canfranc por un precio inferior en un euro al precio de venta al público establecido periódicamente por la Asamblea general ordinaria de la Red Española de Albergues Juveniles.

Por su parte, el Ayuntamiento de Canfranc se compromete a vender los carnés de alberguista a los usuarios que acudan al albergue solicitando alojamiento sin estar en posesión del mismo por el precio de venta al público establecido periódicamente por la Asamblea general ordinaria de la Red Española de Albergues Juveniles, cuyo importe y modificaciones serán notificadas por el Instituto Aragonés de la Juventud.

7. El Ayuntamiento de Canfranc se compromete a solicitar a todos los usuarios de sus instalaciones la exhibición del correspondiente carné de alberguista emitido por REAJ, en vigor, en alguna de sus modalidades, o la de cualquier otra tarjeta con cupón nacional o internacional perteneciente a las asociaciones integradas en la IYHF (International Youth Hostelling Federation) o en la EUFED (European Union Federation of Youth Hostel Associations).

8. En caso de que el albergue de Canfranc no sea gestionado directamente por el Ayuntamiento de Canfranc, dicha modificación de la explotación deberá ser notificada junto con los pliegos y condiciones de explotación al Instituto Aragonés de la Juventud. El concesionario deberá ser conocedor de este convenio y de las obligaciones que conlleva. Su incumplimiento supondrá la resolución de la concesión.

9. Dado que el inmueble destinado a albergue juvenil carece de un ascensor o un sistema de elevación de uso autónomo como vía alternativa a la escalera, se habilita un dormitorio adaptado para minusválidos en la planta baja, no contando las zonas comunes de clientes con ningún tipo de barrera.

10. Cualquier modificación del número de plazas globales o distribución de las mismas en el albergue de Canfranc debe ser notificada al Instituto Aragonés de la Juventud. En caso contrario, si dicha modificación afecta a las condiciones establecidas en la normativa reguladora que dieron lugar a la autorización correspondiente y no es notificada, será causa de extinción del presente convenio.

Así pues, en función del número de plazas declaradas, deberán existir en el albergue de Canfranc un número mínimo de plazas adaptadas para discapacitados con sistemas de alarma y avisos por luz, de conformidad con el apartado 2.5, del anexo II, del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación. En concreto, para cuarenta y tres plazas declaradas será necesaria al menos una plaza adaptada para discapacitados.

Tercera.- Obligaciones del Instituto Aragonés de la Juventud.

1. El Instituto Aragonés de la Juventud se compromete a efectuar una adecuada labor de promoción, difusión y publicidad del albergue objeto de este convenio y de los servicios que ofrece. En especial, facilitará la incorporación a la plataforma web del Instituto Aragonés de la Juventud y a cuantas otras aseguren una adecuada función de difusión y promoción.

2. Todo beneficio o concesión que el Instituto Aragonés de la Juventud consiga en negociación con instituciones, organismos o entidades, a favor de los miembros de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles lo será para todos y cada uno de ellos, y la entidad firmante de este convenio podrá utilizarlo como mejor considere, en aras siempre de la promoción del alberguismo y en beneficio de los jóvenes.

3. El Instituto Aragonés de la Juventud informará al Ayuntamiento de Canfranc de todos aquellos aspectos, noticias, novedades, instrucciones o normas que puedan afectar al alberguismo, tanto si se producen a nivel nacional como internacional.

4. El Instituto Aragonés de la Juventud ejecutará, a tenor de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, y para los temas de interés común, reuniones y encuentros a todos los niveles con los directores o responsables de sus albergues.

Cuarta.- Inspecciones.

Se podrá girar visita de inspección por el Instituto Aragonés de la Juventud, comprobándose el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente convenio que, en caso de haberse infringido, será causa de resolución del mismo.

Quinta.- Duración.

El presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma, siendo su plazo de vigencia de cinco años, prorrogable por periodos de igual duración salvo denuncia de las partes con una antelación mínima de tres meses.

Sexta.- Resolución del convenio.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) Que el Ayuntamiento de Canfranc dejara de prestar el servicio que motivó la firma del presente convenio.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Canfranc en la cláusula segunda del presente convenio.

c) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones impuestas en el presente convenio al Ayuntamiento de Canfranc, conforme a lo establecido en el apartado 8 de la cláusula segunda del presente convenio.

d) Vencimiento del plazo fijado.

e) Impedir las visitas de inspección conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

f) Mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.- Denuncia.

La denuncia del convenio deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses.

Octava.- Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza jurídica-administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso­administrativo.

Y para que conste, firman las siete hojas de que consta el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados al comienzo.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL ALBERGUE

El Aabergue de Canfranc se encuentra situado en la plaza del Pilar, 2-3, de Canfranc-Estación (Huesca). Tiene una superficie total útil de 336,45 m² y se compone de tres plantas: baja, alzada y bajo cubierta, y dispone de cuarenta y tres plazas.

- Planta baja:

Consta de un salón-comedor, un dormitorio adaptado para minusválidos que comunica con un baño también adaptado, un almacén y la cocina.

- Planta primera (alzada):

Se destina íntegramente a hospedaje, consta de veinticuatro plazas distribuidas en dos habitaciones de ocho plazas cada una y dos habitaciones de cuatro plazas cada una.

Dispone de un bloque colectivo de servicios higiénicos, sin separación entre hombres y mujeres, con la siguiente composición: tres inodoros, tres lavabos y cinco duchas.

- Planta segunda (bajo cubierta):

Se destina íntegramente a hospedaje, consta de dieciocho plazas distribuidas en dos habitaciones de seis plazas cada una, una habitación de cuatro plazas y una habitación de dos plazas.

Dispone de un bloque colectivo de servicios higiénicos sin separación entre hombres y mujeres, con la siguiente composición: dos inodoros, dos lavabos y tres duchas.