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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición, en la localidad de Calatayud (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/01/2015/05761).

Publicado el 11/12/2015 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Proyecto: Vertedero de residuos de la construcción y demolición, en la localidad de Calatayud (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la construcción de un vertedero de residuos de la construcción y demolición (RCD), que se generan en la Comarca de la Comunidad de Calatayud, durante un periodo de 25 años. El adjudicatario de la obra tendrá autonomía para decidir el tipo de instalación que se construye, vertedero o planta de transferencia, por lo que en el caso más desfavorable podría prestar servicio para la eliminación de los RCD de obra mayor que generen en la comarca y colindantes.

Las previsiones de entrada de residuos para su eliminación en el vertedero oscilan entre las 6.500 t/año de los residuos generados en la Comarca de la Comunidad de Calatayud y 20.000 t/año para la agrupación comarcal compuesta por las comarcas de la Comunidad de Calatayud, del Aranda, de Valdejalón, de Campo de Cariñena y de Campo de Daroca, por lo que, considerando los 25 años de duración de la concesión, se prevé una entrada total mínima de 162.000 t, para el caso de entrada de residuos únicamente de la comarca y 500.000 t, para el caso de entrada de residuos provenientes de la agrupación comarcal.

Se ha considerado que la densidad media de los residuos de entrada sea de 0,80 t/m³ y un factor de compactación del 20%, por lo que el volumen mínimo ocupado de los residuos para todo el periodo de vida útil es de 104.000 m³, como mínimo y 320.000 m³, como máximo, para lo que será necesario una superficie mínima de 2,50 ha y una superficie máxima de 4,50-5 ha.

Las instalaciones contarán con una zona de depósito impermeabilizada, balsa de lixiviados, zona de control de entrada a las instalaciones y zona de servicios técnicos y administrativos. Se ha previsto su sellado al final de su vida útil. Como instalaciones auxiliares, se establecen accesos y viales de servicio, red eléctrica mediante conexión eléctrica o grupo electrógeno de suficiente potencia, red de saneamiento mediante unidades de baño portátiles conectadas a una fosa séptica de decantación y digestión, cuyo contenido será gestionado por gestor autorizado o vertido en zona autorizada, y abastecimiento de agua mediante la colocación de un depósito elevado con suficiente capacidad llenado mediante camión cuba.

Para la ubicación del vertedero, se han preseleccionado seis parcelas del término municipal de Calatayud, de las cuales se consideran viables para la ubicación del vertedero la parcela 33, del polígono 7 (alternativa 1); la parcela 102, del polígono 8 (alternativa 2) y las parcelas 202 y 82, del polígono 1 (alternativas 3 y 4 respectivamente). Se han descartado la parcela 166, del polígono 7, por tratarse de un espacio recuperado y la parcela 105, del polígono 8, por no poseer la superficie mínima necesaria para albergar la instalación, que se ha estimado para la situación más desfavorable en 5 ha.

Una vez evaluados estos emplazamientos, se establece que la ubicación elegida para el vertedero, de 5 ha, es dentro de la parcela 33, del polígono 7 (alternativa 1), con 6,90 ha, situada a 1,5 km del núcleo urbano de Calatayud. Se trata de una zona de topografía prácticamente llana, con cota media 600 msnm y donde la vegetación natural no tiene desarrollo, a la que se accede por el camino de Veracruz o camino de la Cuesta de las Eras, al que se llega desde la carretera N-234, y cuyos terrenos drenan hacia barrancos o regueros de pequeña entidad que descargan sus aguas en el río Jalón, al Este.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Calatayud.

- Comarca de la Comunidad de Calatayud.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio del 22 de junio de 2015, publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 3 de julio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

En el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, actualmente se conocen yacimientos arqueológicos localizados próximos al ámbito del proyecto (parcela 82, del polígono 5 y parcelas 33 y 166, del polígono 7); se trata de los yacimientos neolíticos de Poblado del Poste y de la Edad Media Muro de los Arcos. Esta presencia hace necesaria la realización de labores de prospección arqueológica en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por todo ello, dicha Dirección General considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, indicando diversos aspectos del patrimonio arqueológico y cultural sobre los que se tiene que hacer hincapié en la redacción de dicho estudio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe territorial sobre el vertedero de residuos de la construcción y demolición, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación y, como propuesta, realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta para valorar si la actuación deber ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental, indicando que es necesario conocer la función y dimensiones del vertedero, ya que en el caso de un vertedero provincial, de mayores dimensiones que un vertedero comarcal, parece más adecuada la evaluación de impacto ambiental, proponiéndose analizar cuáles son los núcleos de población que van a llevar los residuos a este vertedero, en que cantidades se prevé que se produzcan en cada uno de ellos y, a partir de ahí analizar, considerando el conjunto de los criterios, cual es la ubicación que minimiza el transporte de los mismos; además, la alternativa seleccionada deberá detallar la actuación (vertedero y obras auxiliares asociadas, como servicios de control y mantenimiento) y los efectos ambientales y territoriales previsibles; aunque la naturaleza de los residuos sea la de inertes, convendría justificar la idoneidad del sustrato litológico al objeto de evitar contaminación por vía hídrica de los cauces receptores o los acuíferos existentes, proponiéndose concretar cuál va a ser el destino que se dará a los lixiviados almacenados en la balsa en caso de colmatación de la misma; se propone estudiar las posibles medidas que puedan contribuir a minimizar el impacto que esta actuación va a originar al paisaje y, en caso de que no vaya a ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, solicitar la mayor integración paisajística de la instalación; incorporar el estudio de los riesgos naturales (colapso, deslizamientos, inundación, erosión y viento); será necesario contemplar las afecciones sobre hábitats y especies, en particular la incluida en el catálogo de especies amenazadas y con plan de recuperación en vigor; los órganos competentes acreditarán la compatibilidad de los usos propuestos en los suelos públicos seleccionados para la implantación del vertedero. Resulta de aplicación la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en la que se establecen, entre otras, las siguientes estrategias: coordinar adecuadamente la planificación sectorial y la ordenación territorial urbanística, considerar el principio de equidad territorial en la implantación y gestión de las plantas de tratamiento, establecer perímetros de limitaciones de usos en el entorno de las plantas de tratamiento, procurando distancias no inferiores a los 500 m, y fijar criterios para la localización de las infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos.

El Ayuntamiento de Calatayud informa que se considera que la propuesta de ubicación final seleccionada en el documentos ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada, correspondiente al emplazamiento "A", en una parcela ubicada al norte del núcleo urbano de Calatayud (parcela 33, del polígono 7), es la más idónea desde el punto de vista de sostenibilidad social, a falta de tener más datos concretos sobre dicho proyecto de instalación.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que, en lo que respecta a sus competencias, desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas, correctoras y el seguimiento ambiental de la obra se estiman, a priori, compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere a salvo de que se lleven a cabo todas las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación. Asimismo, se deberá asegurar que la actuación no profundice por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos, y se deberá garantizar la dinámica hidrológica de la zona mediante el cumplimiento de las medidas correctoras correspondientes, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Igualmente, se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, especialmente con respecto al control de aguas y gestión de lixiviados. Se recuerda que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas contaminantes requiere autorización administrativa, informándose, además, que en el caso de que sea necesario el aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas públicas, se deberá solicitar la concesión de aguas al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del organismo de cuenca, y que de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

La ubicación elegida para la actuación se encuentra en la zona sur de la parcela 33, del polígono 7, en el término municipal de Calatayud, que posee una extensión aproximada de 6,95 ha. Este área tiene una extensión de 5 ha, y cuyas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) del centroide del emplazamiento son: X: 613.010, Y: 4.581.077.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo no urbanizable genérico, según el Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se ubica en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), aprobado por Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 6 de octubre de 2011), no encontrándose en área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada, en fase de obras, por la ocupación del suelo y el consumo de los materiales de préstamos para las capas de arcillas y material drenante y de rodadura, y en fase de explotación, por la ocupación de suelo y el consumo de agua y electricidad. Para acondicionar el vaso de vertido, se realizará un movimiento general de tierras para su explanación, minimizando los volúmenes de desmonte y terraplén. La tierra vegetal retirada será utilizada posteriormente para la restauración de zonas alteradas y sellado.

Valoración: El consumo de materiales durante la fase de obras no ha sido cuantificado, por lo que se considera que este impacto será bajo, siempre y cuando estos materiales sean adecuados y proporcionados por emplazamientos autorizados. En cuanto al impacto del consumo de agua y electricidad, en fase de explotación, se considera bajo, debido a que únicamente la potencia instalada en la instalación será de 20 kW, que será proporcionada por grupo electrógeno o, en el caso de que sea posible, mediante conexión eléctrica; el consumo de agua únicamente se utilizará para el personal y aseos, para lo que se colocarán unidades de WC portátiles y que proporcionará agua mediante la instalación de un depósito elevado que será llenado con camiones cuba.

El impacto de la ocupación del suelo, en cuanto a superficie, se considera mediano, ya que se considera una ocupación máxima de 5 ha; sin embargo, el volumen necesario estimado para la gestión de la actividad se considera que generará un impacto bajo, en el caso de la situación más favorable, con un volumen de 104.000 m³ y un impacto alto, en el caso más desfavorable, con 320.000 m³. El aprovechamiento catastral de la parcela es como labor de secano, por lo que cambiará el uso del suelo y tras la explotación deberá revegetarse.

Teniendo en cuenta la topografía del terreno, que Calatayud se encuentra a 1,5 km, y las zonas incluidas en un radio de 1 km, carretera nacional, zonas industriales, cementerio y zonas residenciales, se deberá tener en cuenta el impacto paisajístico de la actividad y, en su caso, incluir en el proyecto las medidas correctoras y preventivas a ejecutar para facilitar la integración paisajísitca de la instalación.

Se deberá realizar un estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero que garantice la estabilidad y diseño de las condiciones proyectadas.

El uso de prestamos para la conformación del vaso será compatible, siempre y cuando se justifique que estos materiales se encuentran dentro de los denominados residuos inertes adecuados, según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo si estos residuos se encuentran identificados previamente en un área convenientemente señalizada y separada de otros residuos, y la metodología establecida para la vigilancia y control durante su uso

- Generación de residuos. La instalación tiene por objeto la recepción y almacenamiento final como vertedero de residuos de la construcción y la demolición, que se generen en la Comarca de la Comunidad de Calatayud, pudiéndose extender esta gestión a los residuos de la construcción y demolición de obra mayor de más de una comarca. Las previsiones de gestión son de 6.500 t/año para la comarca y 20.000 t/año para la agrupación comarcal, por lo que considerando 25 años de concesión para esta actividad, se prevé una entrada total mínima de 162.500 t y 500.000 t como máximo. No se ha identificado concretamente la tipología de residuos generados durante la explotación, no cuantificandose tampoco los residuos generados durante la obra, pero se han establecido medidas preventivas para el almacenamiento de estos residuos peligrosos y no peligrosos generados en obra, así como la reutilización de los excedentes de excavación como material de regularización y cubrición de los residuos depositados.

Valoración: Considerando la capacidad máxima de gestión, el proyecto tiene cierta entidad, con impacto significativo en el medio, el cual disminuye en gran medida al considerar un proyecto de entidad comarcal; sin embargo, teniendo en cuenta que en la Comarca de la Comunidad de Calatayud no exite un vertedero para RCD, la disminución de los costes económicos y ambientales de gestión por criterios de proximidad, y que los residuos a gestionar son residuos de la construcción y demolición, que son considerados inertes según la legislación vigente, el impacto se considera compatible, siempre y cuando se establezcan medidas preventivas durante la explotación del vertedero para la entrada en el mismo únicamente de estos residuos. En cuanto a los residuos generados por la propia actividad, se considera que los residuos generados durante la explotación serán los típicos de la actividad, como son: plásticos, papel y cartón, y metales mezclados, como residuos no peligrosos, y residuos propios del mantenimiento de maquinaria, como son: aceites usados, trapos contaminados, filtros y baterías, como residuos peligrosos, y que el impacto será compatible, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y se gestionen correctamente, ya que por el tipo de actividad no se cree que las cantidades generadas sean de entidad.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán en la actividad principalmente emisiones difusas de polvo en las operaciones de descarga de residuos y gases de combustión por el tránsito de vehículos. Durante la fase de construcción, se considera que se producirán emisiones difusas de polvo en el movimiento de tierras y gases de combustión de maquinaria y vehículos por el uso de combustibles fósiles, estableciéndose como medida correctiva para esta fase el riego periódico del terreno.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se haga un mantenimiento adecuado de los vehículos, se establezcan medidas preventivas y correctoras en las operaciones de carga y descarga de materiales, y que, en el caso de traslado de materiales pulverulentos, las bañeras de los camiones deberán ser cubiertas con toldos para evitar emisiones de partículas

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y trasiego de vehículos.

Valoración: El proyecto se ubica a un 1,5 km del núcleo urbano de Calatayud, por lo que se considera que el impacto será compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, y se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. En el caso de la implantación definitiva de un vertedero que de servicio a más de una comarca, se debería estudiar la afección real del aumento de la circulación de vehículos pesados en el medio cercano, principalmente en relación con el núcleo de población de Calatayud.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos, y por posibles derrames accidentales. Se ha establecido una impermeabilización del vaso consistente, desde el sustrato a superficie, en: sustrato o sustrato más capa de arcilla de 50 cm con permeabilidad k≤10-7 m/s, estructura en sándwich consistente geotextil de 200 g/m², capa drenante de 50 cm y geotextil de 200 g/m² y capa de rodadura. Esta impermeabilización únicamente se realizará en el fondo del vaso. La captación de lixiviados se realizara mediante un sistema de tuberías en forma de pez, ubicadas en la capa drenante, y será conducidos hasta la balsa de lixiviados impermeabilizada en fondo y taludes con capa de arcilla de 50 cm y k≤10-9 m/s y lámina de PEAD de 2 mm espesor mínimo. Se ha establecido un control de aguas subterráneas a través de tres piezómetros. A su vez, se considera como posible foco de contaminación por derrames el parque de maquinaria y almacenes de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, citados en la documentación, pero de los que no se conoce si se encuentran impermeabilizados y su ubicación exacta.

Valoración: Impacto compatible, considerando la caracterización como residuos inertes de los residuos a verter. Al respecto, se tiene en cuenta que el promotor deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, y solicitar, con caracter previo a su construcción, la autorización para la construcción del vertedero según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Se ha considerado que el coficiente de permeabilidad del terreno se situa en el orden de 10-6 m/s, pero no se han aportado estudios de caracterización del terreno, por lo que, previa a la ejecución de la instalación, se deberán realizar estudios de permeabilidad del terreno que confirmen los datos aportados. En cuanto a la afección al sistema hídrico, se deberá asegurar que la actuación no profundice por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos, y se deberá garantizar la dinámica hidrológica de la zona mediante el cumplimiento de las medidas correctoras correspondientes, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente.

- Vertido de aguas residuales. Las únicas aguas residuales generadas en la actividad son las aguas sanitarias provenientes de los aseos portátiles que desaguan en una fosa séptica. Las aguas pluviales serán recogidas mediante una cuneta perimetral que impedirá su entrada a la zona de depósito de residuos.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando las aguas sanitarias acumuladas en la fosa sean gestionadas a través de una empresa de vertido autorizada, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y los análisis de las aguas superficiales cumplan los límites establecidos según la reglamentación vigente.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, aunque en el ámbito de actuación se conoce la existencia de los yacimientos neolíticos de Poblado del Poste y de la Edad Media Muro de los Arcos.

Valoración: Con el objeto de evaluar la afección a niveles o áreas de interés arqueológico, se deberán realizar labores de prospección arqueológica en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, comunicando inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la aparición de algún elemento propio del patrimonio arqueológico durante los trabajos. Del mismo modo, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de un vertedero de residuos de la construcción y demolición, en la localidad de Calatayud (Zaragoza), promovido por la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener, con carácter previo, la autorización para la construcción del vertedero de residuos de la construcción y la demolición, en la localidad de Calatayud (Zaragoza), según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El proyecto de solicitud deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 8 del citado real decreto, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del proyecto, deba ser tenido en cuenta lo siguiente:

1.1. El impacto paisajístico de la actividad y, en su caso, medidas correctoras y preventivas a ejecutar para facilitar la integración paisajística de la instalación.

1.2. Se realizará un estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero que garantice la estabilidad y diseño de las condiciones proyectadas. La información de base que se deberá utilizar son:

- Plan de caracterización de la zona, que incluya la definición de la realización de los sondeos que se consideren adecuados a la envergadura del proyecto; como mínimo, se realizará un sondeo en el centroide del vertedero, uno, aguas arriba del vertedero y otro, aguas abajo.

- Ensayos geotécnicos que se consideren necesarios.

- Ensayos de permeabilidad del sustrato.

- Estudios geológicos, en cuanto a topografía, geología, hidrogeología, geotecnia, etc.

1.3. Se deberá realizar un estudio hidrogeológico detallado del emplazamiento que garantice las condiciones de vertido no implican riesgos de contaminación de las aguas subterráneas y cauces cercanos

1.4. Se deberá realizar un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (Arqueología). Dicho estudio, deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad. El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Carta Arqueológica), así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica. Del mismo modo, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

1.5. El uso de préstamos para la conformación del vaso será compatible, siempre y cuando se justifique que estos materiales se encuentran dentro de los denominados residuos inertes adecuados, según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo si estos residuos se encuentran identificados previamente en un área convenientemente señalizada y separada de otros residuos, y la metodología establecida para la vigilancia y control durante su uso.

2. Se deberá contar con la previa autorización de la actuación proyectada, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS