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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Hocino I", en los términos municipales de Molinos y Castellote (Teruel), promovido por Eyra Instalaciones y Servicios, S.L. (N.º expte. INAGA 500201/01/2012/0647)

Publicado el 08/06/2012 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3, Parques eólicos no incluidos en el anexo II).

Promotor: Eyra Instalaciones y Servicios, S. L.

Proyecto: Parque eólico "Hocino I" e infraestructura eléctrica asociada.

Descripción básica del proyecto presentado:

La Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "Hocino I" como instalación priorizada con una potencia de 13,5 MW. Sin embargo el proyecto presentado prevé la construcción de un parque eólico compuesto por 11 aerogeneradores con una potencia nominal de 4,5 MW distribuidos en dos alineaciones. Constan de un rotor tripala de 128 m de diámetro instalado sobre un buje a 120 m de altura. Además se realizarán las siguientes actuaciones complementarias:

- Caminos de acceso: 12.232 m de caminos existentes a mejorar y 2.336 m nuevos viales. La totalidad de caminos se proyectan con una anchura media de 4,5 a 5 m de firme.

- Cimentación de los aerogeneradores mediante zapata de hormigón armado y planta cuadrada.

- Zanjas para líneas subterráneas y comunicaciones que discurrirán paralelas a los caminos, con una anchura mínima de 0,60 m y máxima de 1,50 m.

- Infraestructura eléctrica. Consistirá en un centro de transformación en el interior de cada aerogenerador, las líneas subterráneas, la red de comunicaciones y la red de tierra. La evacuación de la energía se realizará desde la subestación eléctrica (SET) "Hocino 20/220 kV" a la subestación "Mezquita 400/220 kV", mediante una línea eléctrica aérea de 38 Km de longitud, sin que se describan sus características técnicas.

- No se determinan los movimientos de tierras ni la superficie total afectada por la construcción del parque eólico.

Documentación presentada: Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 1 de febrero de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Molinos.

- Ayuntamiento de Castellote.

- Comarca del Maestrazgo.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 59 de 26 de marzo de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa de necesidad de realizar labores previas de prospección arqueológica y paleontológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

- Dirección General de Urbanismo, comunica que el proyecto se localiza en suelo no urbanizable genérico estando permitidos los usos de utilidad pública o interés social. Los Ayuntamientos afectados deberán considerar si la actuación propuesta es de utilidad pública o interés social, siguiendo el procedimiento de autorización especial regulado en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, estima el proyecto compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas.

- Ayuntamiento de Cuevas de Cañart, sugiere la necesidad de adoptar medidas encaminadas a evitar la filtración de productos químicos contaminantes a los acuíferos de la zona, tanto durante la fase constructiva como de explotación.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza a unos 2 km al oeste de Cuevas Cañart y a 4,5 Km al sur de Molinos, entre los municipios de Molinos y Castellote (provincia de de Teruel). El proyecto se ubica en la hoja 1:50.000 IGN n.º 519 "Aguaviva". Las coordenadas UTM (huso 30T, datum ED1950) propuestas para los aerogeneradores son las siguientes: EHI01 716.307/4.517.886; EHI02 716.088/4.517.574; EHI03 715.764/4.517.369; EHI04 715.465/4.517.126; EHI05 715.325/4.516.769; EHI06 715.044/4.516.512; EHI07 714.422/4.516.314; EHI08 714.232/4.515.981; EHI09 714.840/4.515.362; EHI10 714.611/4.515.047; EHI11 714.366/4.514.705 y la subestación SET 714.652/4.516.528.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Estribación oriental de la Sierra de la Garrucha. Los aerogeneradores y nuevos viales se proyectan sobre lomas calizas, dominantes en el paisaje y cubiertas por un matorral mediterráneo de romero con aliaga, erizón, espliego y sabina negral. La subestación se ubica en campos de cultivo de secano. Los usos del suelo son agrícolas y forestales.

Aspectos singulares

- Poblaciones de alondra ricotí en los terrenos ocupados por el parque eólico y alrededores. Presencia de alimoche, chova piquirroja, águila real y buitre leonado con áreas de reproducción a menos de 3 Km. De las especies citadas, alondra ricotí está catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", mientras que alimoche y chova piquirroja se encuentran incluidos como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, aprobado por el Decreto 326/2011, del Gobierno de Aragón, si bien se localiza fuera de las áreas críticas, es zona de campeo y alimentación, con presencia frecuente de individuos de la especie a lo largo de todo el año.

- Los aerogeneradores se localizan adyacentes al límite oeste de la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo" y a menos de 3 Km de los LIC "Cuevas de Baticambras" y "Sima del Polo", así como del Monumento Natural de las Grutas de Cristal de Molinos. Estos espacios albergan importantes colonias de aves (rupícolas y forestales), así como especies de quirópteros catalogados como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Comedero de aves necrófagas a 8 Km al SO y a 9 Km al NO, pertenecientes a la Red de comederos de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera. Valoración: Impacto potencial alto. El parque eólico puede causar la pérdida de hábitat trófico utilizado por esta especie y aumentar la probabilidad de accidentes por colisión. Para descartar estos riesgos, el Plan prevé que la documentación ambiental aporte información sobre el uso del espacio afectado por el proyecto, durante al menos dos años consecutivos.

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: Impacto potencial alto debido a la ubicación del parque eólico dentro del área ocupada por poblaciones de alondra ricotí, alimoche, buitre y águila real siendo altamente probable la colisión de ejemplares con los aerogeneradores o la alteración del hábitat debido a las molestias durante la fase de obras y a lo largo de la fase de explotación.

- Afección a la vegetación natural y geomorfología de la zona. Valoración: Impacto potencial medio-alto. Todos los aerogeneradores y parte de los viales se localizan sobre vegetación natural.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. El parque eólico será visible desde carreteras, núcleos urbanos y desde el monumento natural de las Grutas de Cristal.

- Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial alto. Los efectos de este parque y la línea de evacuación hasta la SET Mezquita, se suman y se potencian con otros parques eólicos priorizados en la zona que también requerirán de líneas de evacuación, así como con otras infraestructuras existentes.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Hocino I" en los términos municipales de Molinos y Castellote (Teruel), promovido por Eyra Instalaciones y Servicios S. L. por los siguientes motivos:

- Potencial impacto significativo sobre la avifauna catalogada de la zona.

- Impacto potencial negativo sobre la vegetación natural.

- Efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques eólicos y líneas eléctricas que limitan el uso del espacio por parte de las especies catalogadas.

- Afección sobre el paisaje.

En relación a la amplitud y el grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley y se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1.- En la introducción del Estudio de Impacto Ambiental se incluirá un análisis del resultado de las Consultas Previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del Estudio de impacto Ambiental que la contiene.

2.- En el capítulo de Descripción del Proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del Parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del parque. Deberá contener así mismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar) y demás infraestructuras. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de las subestaciones transformadoras, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea eléctrica de evacuación, dándose prioridad al diseño de una única infraestructura eléctrica para el presente parque y para otros parques eólicos promovidos por el mismo o distintos promotores en el mismo ámbito territorial que compartan la subestación de conexión a red.

3.- Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

4.- Dado que se trata de una instalación priorizada de 13,5 MW, se justificará el emplazamiento de los aerogeneradores que impliquen un menor impacto ambiental (menor afección sobre las aves por riesgos de colisión y afección sobre sus hábitats, exclusión de efectos directos o indirectos sobre espacios de la Red Natura 2000 y de la Red Natural de Aragón, menor afección sobre vegetación silvestre, menor impacto visual y acústico sobre núcleos habitados y otros puntos de interés social o cultural, etc.) y que permitan reducir el desarrollo de infraestructuras (caminos interiores del parque, viales de acceso, líneas subterráneas de conexión, etc).

5.- Se estudiarán de forma particular todos los impactos, tanto directos como indirectos, sobre las siguientes zonas ambientalmente sensibles: Monumento Natural de las Grutas de Cristal, ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo", LIC´s "Cuevas de Baticambras" y "Sima del Polo".

6.- Se realizará un estudio específico sobre las aves y quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del parque eólico. Para su elaboración, se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, los estudios y datos disponibles, se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Medio Ambiente (comederos de La Mata de los Olmos y Ejulve, entre otros), bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros y, en todo caso, a las siguientes especies: alondra ricotí, alimoche, águila real y buitre leonado. La información anterior se complementará, en su caso, con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones. De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Por otra parte y dado que el proyecto se ubica en el ámbito de recuperación del águila azor-perdicera se deberá hacer mención expresa sobre la incidencia del proyecto sobre el hábitat de dicha especie y de acuerdo al artículo 8.3 del Decreto 326/2011, el estudio de impacto ambiental deberá recoger de manera expresa, información actualizada y suficiente que acredite la falta de incidencias negativas previsibles del proyecto sobre territorios de campeo de águila azor perdicera o sobre las zonas de dispersión juvenil de la especie. Dicha información deberá obtenerse durante un mínimo de dos años consecutivos de seguimientos previos a la resolución del expediente, utilizando para ello las mejores técnicas disponibles en cada momento.

7.- Se analizarán los efectos de la construcción del proyecto sobre la red de drenaje de las escorrentías y el posible incremento de las tasas de erosión del terreno o la llegada de contaminantes químicos a las aguas subterráneas.

8.- Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente monumentos naturales, núcleos de población, carreteras, miradores u otros) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar a efectos de seguridad aérea. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

9.- Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones arqueológicas siguiendo las indicaciones reflejadas en la contestación a consultas de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

10.- En función de todos los puntos anteriores y considerando la poligonal presentada para el parque eólico, se estudiarán alternativas de diseño y localización de los distintos elementos del parque justificando la solución adoptada finalmente, en base a criterios ambientales.

11.- Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria e Innovación) para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de mayo de 2012.