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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2021, de la Directora del Instituto Tecnológico de Aragón, sobre delegación de competencias en materia de contratación.

Publicado el 12/11/2021 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, establece que tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación los órganos rectores de los organismos públicos cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras. De acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Instituto Tecnológico de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón) la Dirección tiene la consideración de órgano rector.

El artículo 12 de los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobados por el Decreto 88/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece entre las funciones atribuidas a la Dirección la de ser el órgano de contratación del Instituto, atribución reiterada en el artículo 30.3 de los citados Estatutos.

El artículo 4.2 de la citada Ley 3/2011, de 24 de febrero, en la redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, establece que los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores. El reconocimiento de la obligación y el pago de estos gastos menores no requerirá mayor tramitación sustantiva o procedimental que la justificación de la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado.

El artículo 10 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, permite la delegación del ejercicio de las competencias dentro de los límites establecidos en su artículo 12 donde se regulan las materias no susceptibles de delegación y entre las que no figura la materia de contratación. Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) admite la delegación del ejercicio de las facultades del órgano de contratación.

A su vez el artículo 13 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, dispone en cuanto a los requisitos formales de la delegación de competencias, que "la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por la persona titular del departamento de quien dependa el órgano delegante y, en el caso de los organismos públicos vinculados o dependientes, por quien ostente la titularidad del órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación".

Al objeto de conseguir una mayor agilidad en la gestión, y, por tanto, en aras del principio de eficacia y eficiencia administrativa, procede la delegación de las competencias atribuidas a la Dirección del Instituto, sobre la adjudicación de los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, en determinados responsables de la organización.

De acuerdo con ello, con fecha 8 de octubre de 2021, la Presidenta del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón, autorizó a la Dirección la delegación de las precitadas competencias en los términos anteriormente indicados.

En consecuencia, conforme a los artículos 12 y 30 del Decreto 88/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, y demás normativa de pertinente aplicación, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo:

Primero.- Delegar el ejercicio de las competencias en materia de contratación para la adjudicación de los contratos de obras, servicios y suministros, cuyo valor estimado sea igual o inferior a cinco mil euros (5.000 €), IVA excluido, a favor de las personas que ostenten las siguientes responsabilidades y respecto a los contratos correspondientes a sus unidades:

Responsable de Servicios Generales.

Responsable de Servicios Tecnologías de la Información (TI).

Coordinador de Materiales y Componentes.

Coordinador de Sistemas Eléctricos de Potencia.

Coordinador de Mecatrónica y Robótica.

Coordinador de Tecnologías Digitales.

Segundo.- La facultad para celebrar estos contratos lleva implícita la de aprobación del gasto, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que correspondan al órgano de contratación.

Tercero.- El ejercicio de las competencias delegadas por esta Resolución se ajustará a lo establecido a la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- La competencia que se delega en esta Resolución podrá ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la citada Ley 5/2021, de 29 de junio, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto.- En todas las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la delegación establecida en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.- Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de octubre de 2021.

La Directora del Instituto Tecnológico de Aragón,

ANA ESTER BORAO MOROS