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ORDEN PRE/832/2016, de 14 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para que los estudiantes matriculados en titulaciones universitarias oficiales diferentes a las que sirven de acceso a la función docente puedan realizar prácticas académicas externas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/08/2016 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0025 el convenio suscrito, con fecha 12 de mayo de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico de la UNED, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), PARA QUE LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN TITULACIONES UNIVERSITARIAS OFICIALES DIFERENTES A LAS QUE SIRVEN DE ACCESO A LA FUNCIÓN DOCENTE PUEDAN REALIZAR PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 12 de mayo de 2016.

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 19 de abril de 2016.

El Excmo. Sr. Rector Magnífico de la UNED, D. Alejandro Tiana Ferrer, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011 ("Boletín Oficial del Estado", número 228, de 22 de septiembre de 2011), y del Real Decreto de nombramiento, 527/2013, de 5 de julio de 2013 ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 6 de julio de 2013).

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente acuerdo de colaboración y, de conformidad,

Que ambas partes coinciden en manifestar la necesidad de instrumentar la colaboración que permita el normal desarrollo de las prácticas académicas externas de las titulaciones universitarias oficiales diferentes a las que sirven de acceso a la función docente, que tienen como objetivo permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento; asimismo, consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos en el respeto mutuo de sus competencias.

Que por ello, estiman conveniente firmar este convenio entre las partes, para posibilitar que estudiantes matriculados en títulos universitarios oficiales diferentes a los que sirven de acceso a la función docente, de la UNED, relacionados con las competencias y actividades de los centros educativos puedan realizar prácticas académicas externas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las prácticas académicas externas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y la normativa vigente de desarrollo de la citada norma.

Por todo cuanto antecede, ambas partes acuerdan las siguientes

Primera.- Los centros educativos de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón están en disposición para acoger a estudiantes matriculados en títulos universitarios oficiales diferentes a los que sirven de acceso a la función docente de la UNED, para que puedan realizar prácticas académicas externas.

Dichos centros educativos, deberán comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte su predisposición para acoger a los estudiantes en los términos señalados en el presente convenio.

La disponibilidad de los centros educativos para la realización de estas prácticas académicas externas de los títulos universitarios oficiales diferentes a los que sirven de acceso a la función docente, se valorará una vez determinados los centros donde se realizará el practicum del Máster en Profesorado de Secundaria, así como el practicum de los Grados en Maestro en Educación Infantil y Primaria.

Con carácter previo a la realización de las prácticas y, en todo caso, con dos meses de antelación, la UNED presentará al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el correspondiente Plan de Prácticas Académicas Externas que contenga la denominación concreta de las titulaciones universitarias oficiales para las que se solicita la realización de las prácticas académicas externas, la relación de estudiantes, la duración, la localidad donde se desean realizar las prácticas, el proyecto formativo, así como las condiciones de compensación económica si las hubiera y, en su caso, las estipulaciones que establezca la normativa reguladora estatal o autonómica.

Se faculta al órgano competente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para la revisión y, en su caso, aprobación del citado plan, en el marco de lo dispuesto en este convenio. La aprobación previa de este plan será requisito indispensable para autorizar la realización de las prácticas externas.

Segunda.- El estudiante en prácticas externas, en ningún caso será considerado personal del Gobierno de Aragón. Se comprometerá a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar documentos oficiales. Asimismo, el estudiante aceptará las obligaciones de aplicarse con total diligencia en las tareas de las prácticas académicas que se le encomienden, siendo causa de su exclusión una conducta impropia en el centro de prácticas.

Si el alumno incumple las condiciones estipuladas, se podrá producir la rescisión anticipada de dichas prácticas.

Tercera.- Durante el periodo de prácticas, los estudiantes cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su periodo de prácticas y una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los alumnos y de sus familias.

Los datos de carácter personal del estudiante se tratarán en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se respetará el régimen de permisos a que tenga derecho el alumno, con arreglo a la normativa vigente.

Cuarta.- La UNED designará un tutor o una tutora para cada estudiante que realice las prácticas. Cada centro designará, también, un profesional responsable que actuará como tutor con el cual el estudiante realizará las prácticas.

Quinta.- Cualquier eventualidad de responsabilidad civil y accidente que pudiera producirse en el tiempo de prácticas, será cubierta, según el caso, por el seguro escolar o por un seguro personal y abonado por la Universidad o por el estudiante, para el periodo de prácticas.

El estudiante deberá acreditar en el centro educativo la tenencia previa de un seguro en vigor que cubra las eventualidades referidas en el tiempo de prácticas.

Sexta.- El desarrollo de las prácticas académicas externas estará sujeto, en todo caso, a la normativa vigente que regule las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Séptima.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de 50 horas de formación a los profesores tutores de las prácticas académicas externas, según lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma, a efectos de convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

Octava.- La UNED garantizará que los alumnos que propone para el desarrollo de las prácticas objeto del convenio, disponen de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que determina la Ley 26/2015, de 28 de julio, derivada de la reciente modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Novena.- Se podrá crear una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y dos representantes de la UNED, que tendrá asignada las siguientes funciones:

- Supervisar el desarrollo de las prácticas académicas externas.

- Proponer mejoras o modificaciones al desarrollo de las mismas.

Décima.- Cualquier actuación derivada del presente convenio de colaboración para el desarrollo de las prácticas académicas externas, no generará ningún tipo de contraprestación económica, ni obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Undécima.- El presente convenio surtirá efectos una vez firmado por ambas partes, y tendrá vigencia hasta el 30 septiembre de 2016, prorrogándose por periodos de un año, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

La denuncia del convenio deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de dos meses.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Dichas modificaciones, se podrán realizar en cualquier momento y se recogerán por escrito.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar el presente convenio de colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.