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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modificación de captación de aguas subterráneas para riego, en Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por José Alastruey Ereza (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/06534).

Publicado el 11/12/2015 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, 9.15. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Promotor: José Alastruey Ereza.

Proyecto: Modificación de captación de aguas subterráneas con destino a riego, en la parcela 28, polígono 502, del término municipal de Gurrea de Gállego.

Antecedentes: Mediante Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de captación de aguas subterráneas con destino a riego, en la parcela 28, polígono 502, del término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por José Alastruey Ereza (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/02970), estableciendo una serie de condiciones.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se propone el aumento de una concesión de aguas vigente, para la puesta en regadío de una finca de 32,79 ha, por el cambio de tipo de cultivo a implantar, que inicialmente era de almendro, para pasar a ser de trigo, con mayores necesidades hídricas. Se estima un volumen anual de agua necesario de 145.065 m³, cuadruplicando el solicitado en el proyecto inicial (34.382 m³), y que equivale a un caudal medio de 21,32 l/s, esperándose en el mes de mayor consumo un volumen de 57.099 m³.

Se propone a su vez un cambio en el sistema de riego, inicialmente planteado por goteo, para efectuarse mediante enrollador que se acoplará a una serie de hidrantes a construir a lo largo de la parcela, no necesitando así la construcción de una balsa de almacenamiento de agua prevista en el proyecto original.

Se dispone de un pozo ya ejecutado, entubado con chapa de acero, con un diámetro de 250 mm y una profundidad de 15 m, en el que se instalará una bomba sumergida de eje vertical, capaz de elevar un caudal de 25 l/s, y accionada por generador de 30 kVA con motor de explosión externo. Se instalará una caseta de unos 9 m² para la acometida eléctrica, así como la instalación de una zanja de cableado que comunique dicha caseta con el pozo.

Las acciones para la ejecución del proyecto consisten en movimientos de tierras que incluyen desbroce del terreno, riego, compactación, excavación y tapado; aporte de zahorras de plantas autorizadas próximas; área de depósito temporal; construcción de caseta; excavación de zanja para cableado desde la caseta al pozo e instalaciones auxiliares y acopios.

No está previsto que se generen excedentes de excavación, ya que en caso de que los haya se destinarán al acondicionamiento de caminos y de las áreas de acopio temporal y de instalaciones auxiliares. Los restos de desbroce se pretenden extender en la zona desbrozada y la tierra vegetal previamente retirada se utilizará para restauración de áreas degradadas por las obras o en márgenes de caminos usados. Los residuos peligrosos se almacenarán en una zona habilitada para ellos y serán tratados por un gestor autorizado.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 6 de julio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.

- Comarca de Hoya de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 27 de julio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Emite una serie de consideraciones para contribuir a la decisión del órgano ambiental, entre las que se encuentran: la existencia de efectos acumulativos y sinérgicos; la valoración de alternativas desde el punto de vista técnico, socioeconómico y ambiental; la afección sobre hábitats de la Red Natura 2000; los cambios morfológicos e impacto paisajístico, con la posibilidad de adoptar medidas preventivas y correctoras; el criterio del organismo de cuenca, en relación a la localización del sondeo y el incremento del caudal de extracción, y la conformidad del departamento competente, respecto a la afección a monte de utilidad pública.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Considera imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa e indirectamente por el proyecto, siendo necesaria una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, y realza diversos aspectos sobre los que hacer hincapié.

- Dirección General de Urbanismo, que traslada Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, de 23 de septiembre de 2015, informando que el municipio de Gurrea de Gállego cuenta con normas subsidiarias de planeamiento municipal, que recogen el uso agrícola ganadero en el suelo no urbanizable, correspondiente a la parcela objeto de actuación. En tal sentido, indica que la caseta a construir deberá respetar los retranqueos a linderos, así como las bandas de protección establecidas por dichas normas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera la modificación del proyecto compatible, en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental, así como todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico, superficial y subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Asimismo, deberá cumplir con el programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente, recuerda que la realización de la actuación proyectada estará condicionada a la obtención previa de la modificación de características de la concesión de aprovechamiento de aguas para riego, actualmente en trámite en la Confederación Hidrográfica del Ebro (número ref. 2015-P-490) y, en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado que se establezca en la misma. Asimismo, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en la parcela 28, del polígono 502, del término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), recogido en la hoja 1:50.000 IGN número 285 "Almudevar". Las coordenadas UTM (ETRS 1989), referidas al huso 30, de la localización del pozo son: X= 685.061, Y= 4.658.346, y del centro de la finca: X= 684.867, Y= 4.657.623.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La finca en la actualidad se encuentra dedicada al cultivo de guisante de secano. La vegetación natural es escasa y está relegada a las zonas de mayor pendiente, encontrando enebro, sabina, carrasca, romero, albardín y algún pino carrasco disperso. En la margen del río Gállego con la que limita la finca por el Este, se desarrolla vegetación riparia de porte arbóreo, que está cartografiada como hábitat de interés comunitario cód. UE. 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum".

En el interior de la finca, se localiza un ribazo compuesto por vegetación matorral de romero, aliaga y enebro. El entorno constituye hábitat potencial de especies esteparias como avutarda (catalogada "en peligro de extinción") y ortega (catalogada "vulnerable"), aunque también destaca la presencia de nidos de alimoche (catalogada como "vulnerable"), en los cortados del río Gállego próximos a la actuación.

Aspectos singulares.

- Zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La parcela linda con el monte de utilidad pública número 521 "Riberas del Gállego en Gurrea de Gállego".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumos de recursos naturales. Valoración: impacto potencial medio-alto. Se prevé un caudal de captación de 21,32 l/s en el aluvial del Gállego, que cuadruplica el caudal solicitado inicialmente, sobre un acuífero con explotación intensa. Si bien la actuación por si sola no debería comportar impacto relevante, su valoración debe realizarse considerando la planificación hidrológica de la cuenca y los potenciales efectos acumulativos derivados de otras captaciones en el entorno. La desestimación de construir la balsa de agua proyectada inicialmente mermará la capacidad de regulación de los recursos hídricos necesarios para la explotación, pudiendo confrontar con las especificaciones dictadas al respecto por el Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro.

b) Afección a la hidrología. Valoración: impacto potencial bajo. La transformación de la finca propuesta puede generar ciertas alteraciones sobre los procesos de escorrentías e infiltración, en relación a la cuenca drenante y las corrientes subsuperficiales en la zona de estudio, influenciando sobre la calidad de las aguas del aluvial del Gállego y del cauce del río Gállego y sus ecosistemas asociados. A efectos de pervenirlo, deberán adoptarse las medidas específicas contempladas en el programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación de aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

c) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio. Se producirá cierta disminución de hábitats aptos para algunas especies de avifauna propias de cultivos extensivos y de secano, como avutarda y ortega. No obstante, dada la amplia disponibilidad de cultivos de secano en el entorno, no se esperan afecciones significativas a estas especies. Respecto al alimoche u otras especies de avifauna que utilizan los cortados cercanos a la parcela, los movimientos de tierras podrán generar ruidos que comportarán molestias; no obstante, la distancia y la temporalidad de la actuación contribuyen a que se atenúen los efectos.

d) Afección sobre la vegetación y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial bajo. Las redes de tuberías a instalar discurren por el interior de la finca, estando prevista la afección a 40 m² de vegetación natural de un ribazo. La configuración de la finca permite diseñar un trazado para la acometida que no implique la afectación a vegetación natural, pudiendo ubicarse la totalidad de las infraestructuras dentro de superficie cultivada, y evitando cambios en la configuración actual del terreno. Asimismo, la finca limita por el Este con el soto ripario del río Gállego, que puede verse afectado como consecuencia del sistema de riego previsto, que se sirve de un cañón de aspersión.

e) Simplificación y homogeneización del paisaje y efectos acumulativos. Valoración: impacto potencial medio; si bien la zona está eminentemente dedicada al cereal de secano, en un entorno más amplio se aprecia el incremento de actuaciones vinculadas a la modernización de la producción agraria y puestas en regadío, conllevando deterioro de hábitats adecuados para especies animales y vegetales propias de medios esteparios.

f) Otras consideraciones. El estudio de alternativas se circunscribe a la ubicación de la caseta para la acometida eléctrica, así como el trazado de la tubería de riego y los hidrantes, soportándose en que la parcela a transformar está predeterminada. No se realiza una valoración técnica, socioeconómica ni ambiental de la actuación en su globalidad, ni se consideran opciones en relación al tipo de producción o sistemas de riego que supongan menor consumo de agua.

Vistos, el expediente administrativo; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modificación de captación de aguas subterráneas con destino a riego, en la parcela 28, polígono 502, del término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por José Alastruey Ereza, por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos generados sobre los distintos factores del medio y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

b) La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y las establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes condiciones que permitirán paliar los efectos ambientales evaluados y que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.3 b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón:

Uno. Se cumplirán todas las medidas protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

Dos. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a las obras en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, y para la modificación de la concesión de caudales. En caso de afección sobre el monte de utilidad pública, se deberá disponer asimismo de la pertinente autorización.

Tres. En aras de realizar una gestión sostenible de los recursos naturales, se deberá ajustar lo mejor posible el sistema de riego, así como la dotación de agua para el tipo de cultivo pretendido, redundado tanto en un ahorro de agua como de costes energéticos. En todo caso, en la captación se incorpora un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

Cuatro. La detracción de agua que se otorgue con la modificación de la concesión vinculada al regadío no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las aguas superficiales de la cuenca del Ebro, fijados por la Directiva Marco del Agua, y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva. De la misma manera, la concesión de agua deberá ser compatible con la propia explotación del río Gállego, según las necesidades actuales y futuras vinculadas a los objetivos del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, debiendo determinarse por el organismo de cuenca, en el contexto del procedimiento administrativo de modificación de las características de la concesión vigente, la necesidad, en su caso, de recuperar en el actual proyecto de modificación la construcción de la balsa de regulación interna con capacidad suficiente. La presente prescripción, y las medidas que condicionan el conjunto del proyecto reflejadas en la presente resolución, dan respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de modificación de la concesión administrativa que tramite la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Cinco. Con el fin de proteger las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, se deberá cumplir con las normas establecidas por el programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Seis. Las lindes de la parcela no serán roturadas ni afectadas por las instalaciones del riego, emplazándose todas las infraestructuras proyectadas o instalaciones auxiliares para las obras en superficie actual de cultivo. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, así como evitar afecciones sobre el dominio público forestal. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable.

Siete. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los restos vegetales que se pudieran producir serán retirados de la zona de actuación y los residuos derivados de la obra serán igualmente evacuados y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

Ocho. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que, en su caso, sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones arqueológicas previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS