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ORDEN de 26 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y el Excmo. Ayuntamiento de Jaca (Huesca), sobre las actuaciones necesarias para la explotación de la depuradora de aguas residuales de Jaca (Huesca).

Publicado el 14/04/2015 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0075 el convenio suscrito, con fecha 9 de marzo de 2015, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y Presidente del IAA, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA (HUESCA) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA, SOBRE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE JACA (HUESCA)

En Zaragoza, a 9 de marzo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 43.a) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación, Participación y Gestión del Agua en Aragón.

Y de otra, el Ilmo. Sr. Víctor Barrio Sena, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca (Huesca), en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

EXPONEN

1. Que la Comunidad Autónoma es competente para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático (artículo 71.22.ª del Estatuto de Autonomía), y la planificación y el establecimiento de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua (artículo 72.1.b). Igualmente, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación, planificación y gestión de las aguas, superficiales y subterráneas, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, incluida su concesión, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general (artículo 72.1.ª del Estatuto de Autonomía), competencia que ejerce a través del Instituto Aragonés del Agua, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, creada por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

2. Que los municipios tienen competencias en materia de protección abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el artículo ocho de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y 42.1 de la Ley de Administración Local de Aragón).

3. Que la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, especifica que los convenios entre Administraciones Públicas serán el modo natural de ejecución de las políticas de saneamiento y depuración (artículo 9.2). Las entidades locales podrán, además, delegar el ejercicio de sus competencias sobre saneamiento y depuración en la Administración de la Comunidad Autónoma (artículo 8.3).

4. Que la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, atribuye al Instituto Aragonés del Agua la gestión del mantenimiento de las instalaciones en los supuestos recogidos en la misma (artículo 32.e).

5. Que la titularidad en la gestión actual de la explotación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Jaca (Huesca) la ostenta el Instituto Aragonés del Agua, en virtud de lo especificado en el convenio suscrito, en fecha 27 de septiembre de 2000, por medio del cual el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) delegaba en el Instituto Aragonés del Agua la gestión de la explotación de la referida EDAR.

6. Que el Ayuntamiento de Jaca (Huesca), en sesión plenaria de fecha 15 de octubre de 2014, acordó avocar la delegación de competencias para la explotación de la depuradora de aguas residuales, recuperando, como competencia propia del ayuntamiento, la gestión de la explotación de la EDAR a partir del 1 de marzo de 2015.

7. Que en la cláusula duodécima del anterior convenio, entre las causas de la extinción, se prevé que el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) reclame para sí la gestión de la explotación objeto del convenio, siendo necesario, por lo tanto, plasmar en un nuevo convenio los términos y efectos de la revocación de la delegación efectuada.

8. Que el texto del presente convenio ha sido aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en su reunión de 11 de febrero de 2015, y por el Pleno del Ayuntamiento de Jaca (Huesca), en su sesión de 4 de marzo de 2015, por lo que deciden formalizarlo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Titularidad y gestión de la explotación.

El Ayuntamiento de Jaca (Huesca), de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.b) y artículo 8.2 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, una vez iniciada la vigencia del presente convenio, asume la gestión de la explotación de la estación depuradora de aguas residuales del municipio y las demás obras adscritas a la misma, titularidad que a partir de ese momento ejercerá a todos los efectos.

Segunda.- Titularidad del vertido.

La titularidad del vertido y su autorización, a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, corresponde al Ayuntamiento de Jaca (Huesca).

Tercera.- Reglamento de vertido.

El ayuntamiento cumplirá con las obligaciones que le incumben, establecidas en el Reglamento de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado, sin perjuicio de que pueda aprobar una ordenanza para la protección de las instalaciones locales de saneamiento y depuración de aguas residuales, con respeto a la normativa básica estatal y la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.- Control de consumo y minimización de infiltraciones y caudales incontrolados.

El Ayuntamiento de Jaca (Huesca) adoptará las medidas necesarias para controlar el consumo de agua y lograr el mejor aprovechamiento de este recurso, promoviendo su utilización racional y evitando el despilfarro.

Igualmente, adoptará prácticas correctas de gestión del alcantarillado y acometerá inversiones para mejora del mismo, con el objetivo de evitar en la mayor medida posible la entrada de aguas parásitas (aguas limpias de procedencia variada, que no son agua residual urbana ni agua de escorrentía de lluvia en suelo urbano) en la red de saneamiento. En suelos de nueva urbanización, este objetivo se cumplirá estrictamente y figurará explícitamente en la planificación urbanística con carácter vinculante.

Quinta.- Gestión de la instalación.

La gestión del servicio la asume el ayuntamiento, que podrá ejecutarlo de manera directa con sus propios medios, o por vía indirecta a través de los sistemas de gestión previstos en la legislación de régimen local.

Atendiendo a la situación actual de funcionamiento de la depuradora, y dado que el Instituto Aragonés del Agua tiene contratado actualmente el funcionamiento de la misma con la empresa SAV-DAM-IDESER UTE (XV) Jaca, el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) se subroga en la posición del Instituto Aragonés del Agua con el actual contratista. A tal efecto, el Instituto Aragonés del Agua remitirá copia de los pliegos de condiciones que rigieron el concurso así como de los diversos documentos con relación contractual.

El Ayuntamiento de Jaca (Huesca), como ente gestor de las instalaciones de depuración, realizará las operaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la depuradora, su adecuada conservación y la obtención de los resultados de depuración acorde a la normativa vigente, conforme se detalla en el anexo I a este convenio.

Sexta.- Financiación de la explotación.

Para la financiación de la explotación de la depuradora, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, corriendo a cargo del Instituto Aragonés del Agua, con fondos procedentes de la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, impuesto autonómico de carácter ambiental creado por la citada ley, afectado a esta finalidad específica. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en anexo II de este convenio.

A tal efecto, el Instituto Aragonés del Agua habilitará en cada ejercicio presupuestario una partida para asumir sus obligaciones económicas derivadas del funcionamiento de la citada instalación. Esta partida se incluirá en el presupuesto del Instituto, dentro del capítulo IV.

Con cargo a dicha partida presupuestaria, el Instituto Aragonés del Agua imputará doce certificaciones en cada ejercicio presupuestario. Si por causas ajenas al Instituto Aragonés del Agua, el ayuntamiento se retrasa en la justificación mensual de alguna de las certificaciones, el Instituto lo dotará presupuestariamente en el ejercicio en que disponga de crédito adecuado y suficiente para ello.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del presente convenio se creará una comisión de seguimiento, que estará co-presidida por el alcalde o el concejal que designe y por el Director del Instituto Aragonés del Agua e integrada por otros cuatro vocales, dos por parte del Instituto y otros dos por parte del ayuntamiento; todos los miembros tendrán designados suplentes. Previo requerimiento de cualquiera de las partes, podrá participar en sus reuniones personal técnico, a los solos efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La comisión analizará en sus reuniones periódicas la marcha de la ejecución de las obras, el estado de las instalaciones y su funcionamiento y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio y, en particular, de sus implicaciones financieras. Interpretará este convenio en caso de duda y tendrá capacidad de iniciativa ante las diversas administraciones con responsabilidades en su cumplimiento.

La comisión se reunirá en cualquier momento, siempre que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días, y con carácter extraordinario en el plazo de tres días en caso de producirse problemas serios relacionados con mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices del Instituto en esta materia.

Octava.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Novena.- Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2015 y tendrá vigencia indefinida.

Décima.- Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por la falta notoria de aplicación de lo previsto en las cláusulas anteriores, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto del convenio.

b) Si el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) decidiese delegar la gestión de la explotación objeto del convenio a favor del Instituto Aragonés del Agua o de la mancomunidad, comarca, consorcio u otra forma organizativa legalmente prevista en la que pueda integrarse.

c) Si el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) y el Instituto Aragonés del Agua acordaran otra fórmula de gestión.

d) Por denuncia de una de las partes.

En prueba de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, uno para cada parte interviniente, en el lugar y fecha señalados al principio.

ANEXO I

1. Gestión del servicio.

La gestión del servicio la asume el ayuntamiento, que podrá ejecutarlo de manera directa con sus propios medios, o por vía indirecta a través de los sistemas de gestión previstos en la legislación de régimen local.

2. Obligaciones del titular del servicio.

a) Mantener el funcionamiento normal de la estación depuradora, instalaciones anejas y red de colectores generales y aliviaderos de la citada red general, de forma ininterrumpida, y consiguiendo en todo momento unos índices de depuración que correspondan, como mínimo, a los rendimientos normales y condiciones establecidos en la autorización de vertido y normativa de aplicación.

b) Retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en los lugares apropiados las grasas, arenas y residuos de desbaste recogidos en las instalaciones. A estos efectos, las grasas deberán ser tratadas de acuerdo a su caracterización como residuos peligrosos y el gestor deberá inscribirse en el Registro oficial de productores de residuos peligrosos.

c) Desecar los lodos producidos hasta alcanzar un contenido de humedad que permita su retirada de las instalaciones a destino final adecuado y sin olores. Así, y siempre que en base a la legislación existente sea posible, el destino final del fango deberá ser su reutilización en el sector agrario. A estos efectos, deberá de tenerse en cuenta el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, y la normativa de gestión de residuos aplicable.

d) Conservar y mantener en perfecto estado todos los elementos de la planta e instalaciones anejas.

e) Reparar o reponer todos los elementos deteriorados en la estación depuradora e instalaciones anejas. Las reparaciones de los elementos esenciales, sin los que no es posible la continuidad de la marcha de las instalaciones, se realizarán en un plazo máximo de 48 horas. En los que no exista elemento de reserva pero pueda garantizarse el funcionamiento de la instalación, quince días y en los que exista elemento de reserva, un mes.

f) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones.

g) Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones existentes de control, automatismo e información de la planta.

h) Mantener en perfecto estado de limpieza y pintura todos los elementos y obras de las instalaciones.

i) Suscribir los oportunos contratos de mantenimiento, seguridad y revisiones de homologación de los equipos que puedan afectar a la seguridad de las personas y/o cosas.

j) Registrar y analizar las características de los parámetros que definen el proceso de las líneas de agua y de fangos, para su debido control y funcionamiento.

k) Cumplir con sus obligaciones respecto a la prevención de riesgos laborales del personal adscrito al servicio, atendiendo a todos los requisitos legales. Concretamente, elaborará una evaluación inicial de riesgos y una planificación de la actividad preventiva. Durante la gestión del servicio, ejecutará todas las medidas de prevención necesarias y documentará su cumplimiento de acuerdo con la ley.

l) Y, en general, cuantas operaciones y cuidados sean necesarios para cumplir con el fin indicado en el apartado a).

3. Transferencia de información sobre el funcionamiento de la EDAR.

El Ayuntamiento de Jaca (Huesca), como titular de la explotación, remitirá al Instituto Aragonés del Agua antes del día 7 de cada mes, empleando la aplicación SIGEDAR, la información sobre la marcha de la explotación, cumplimentando para ello los partes mensuales de que consta la citada aplicación. Esta aplicación ya se encuentra instalada en el ordenador de gestión de la EDAR, y en ella se cuenta con el histórico de funcionamiento de la planta.

El Instituto Aragonés del Agua remitirá al Ayuntamiento de Jaca (Huesca) cuantas actualizaciones sean desarrolladas sobre la citada aplicación, de manera que el ayuntamiento siempre disponga de la versión actualizada.

El ayuntamiento deberá realizar copias de seguridad de la información generada y almacenada en la base de datos de la aplicación SIGEDAR.

4. Mantenimiento y conservación.

En la aplicación informática de gestión de mantenimiento, desarrollada por el Instituto Aragonés del Agua (MANTEDAR), instalada en el ordenador de gestión de la EDAR, se cuenta con la siguiente información:

- Inventario de equipos.

- Fichas descriptivas de los equipos instalados.

- Planificación de las tareas de mantenimiento preventivo.

- Gestión de las actuaciones de mantenimiento correctivo.

- Previsión y control de las operaciones de mantenimiento reglamentario.

- Histórico de actuaciones de mantenimiento realizadas.

El Ayuntamiento de Jaca (Huesca) mantendrá actualizada esta aplicación de gestión del mantenimiento, sin perjuicio de que pueda emplear adicionalmente cualquier otra que considere oportuno.

El Instituto Aragonés del Agua entrega al Ayuntamiento de Jaca (Huesca) el inventario de los equipos, materiales y repuestos con que cuenta la EDAR, en fecha de inicio del presente convenio. El Ayuntamiento de Jaca (Huesca) velará porque se repongan cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniendo el inventario debidamente actualizado en cuanto a las bajas o reposiciones que se produzcan. Podrá, por su parte, aumentar a su costa el número, calidad y clase de repuestos si lo considera conveniente para el buen funcionamiento de las instalaciones.

5. Inspección y control.

El Instituto Aragonés del Agua podrá inspeccionar en cualquier momento el desarrollo y buena marcha del servicio. A estos efectos, el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) permitirá el libre acceso a las instalaciones y elementos a personal del Instituto Aragonés del Agua o que actúe bajo su dirección.

En caso de detectarse problemas de funcionamiento, mantenimiento o incumplimientos de los valores de calidad del efluente, el Instituto Aragonés del Agua podrá cursar directrices tendentes al mejor funcionamiento técnico de la instalación.

6. Ponencia técnica de seguimiento de la explotación.

Se crea una ponencia técnica de seguimiento del convenio, que estará integrada por dos miembros del Instituto Aragonés del Agua y dos miembros del Ayuntamiento de Jaca (Huesca). Esta ponencia se reunirá a petición debidamente motivada de alguna de las partes.

ANEXO II

1. Financiación del coste de funcionamiento de la EDAR de Jaca (Huesca).

Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, la financiación del coste de funcionamiento de la EDAR de Jaca (Huesca) será asumido por el Instituto Aragonés del Agua, con cargo a los importes procedentes de la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, creado por la citada ley.

2. Financiación actual del coste de funcionamiento de la depuradora.

Atendiendo a la situación actual de funcionamiento de la depuradora, y dado que el Instituto Aragonés del Agua tiene contratado actualmente el funcionamiento de la misma con la empresa SAV-DAM-IDESER, el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) ostenta la titularidad en la explotación subrogándose en la situación del Instituto Aragonés del Agua con el actual contratista.

Para asumir los costes derivados del funcionamiento de la EDAR, el Instituto Aragonés del Agua transferirá los importes comprometidos actualmente en capítulo II al capítulo IV.

3. Financiación posterior del coste de funcionamiento de la depuradora.

Una vez finalizado el actual contrato de funcionamiento de la depuradora, el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) podrá asumir la gestión del servicio de manera directa con sus propios medios, o por vía indirecta a través de los sistemas de gestión previstos en la legislación de régimen local.

Al objeto de poder habilitar el Instituto Aragonés del Agua las partidas presupuestarias necesarias para atender los compromisos económicos derivados de funcionamiento de la depuradora en estas nuevas condiciones, se procederá de la siguiente manera:

3.1. Actividades preparatorias.

a) Gestión directa: El ayuntamiento presentará al Instituto Aragonés del Agua un estudio técnico-económico en el que se justifiquen adecuadamente todos los conceptos y costes directos que hacen referencia al servicio de funcionamiento, mantenimiento y conservación de la depuradora de Jaca (Huesca). En un plazo no superior a 15 días, se emitirá informe al respecto por parte del Instituto Aragonés del Agua. En caso de existir evidentes discrepancias entre los costes presentados y los valorados en el informe emitido por el Instituto Aragonés del Agua, la ponencia técnica de seguimiento se reunirá en un plazo máximo de dos semanas para analizar conjuntamente las discrepancias reseñadas y consensuar los costes de gestión del servicio. Una vez aprobados estos costes, se procederá a reflejar los mismos en un documento suscrito por el Director del Instituto Aragonés del Agua y el Alcalde de Jaca (Huesca).

b) Gestión indirecta: El ayuntamiento entregará al Instituto Aragonés del Agua, previamente a la licitación del servicio, el pliego de bases técnicas y el estudio de costes justificativo del tipo de licitación. En un plazo no superior a 15 días, el Instituto Aragonés del Agua emitirá informe al respecto de la documentación presentada. En caso de existir evidentes discrepancias entre los documentos y costes presentados y los valorados en el informe emitido por el Instituto Aragonés del Agua, la ponencia técnica de seguimiento se reunirá en un plazo máximo de dos semanas para analizar conjuntamente las discrepancias reseñadas y consensuar los pliegos y costes justificativos del tipo de licitación.

3.2. Financiación del funcionamiento de la depuradora.

a) Gestión directa: Una vez aprobada la financiación del funcionamiento, el Instituto Aragonés del Agua habilitará los fondos necesarios para asumir el coste del servicio, incorporándolos al capítulo IV de su presupuesto.

b) Gestión indirecta: Tras la resolución del concurso, y antes del comienzo de la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) notificará al Instituto Aragonés del Agua la fecha de inicio, el contratista adjudicatario del servicio, coste de adjudicación y coeficientes de aplicación para el cálculo de la certificación mensual. El Instituto Aragonés del Agua habilitará los fondos necesarios para financiar el servicio a la vista del coste justificado de adjudicación incorporándolos al capítulo IV de su presupuesto.

3.3. Abono de la financiación.

a) Gestión directa: El Ayuntamiento de Jaca (Huesca) presentará mensualmente al Instituto Aragonés del Agua una relación valorada en la que se harán constar el número de días del periodo, el caudal efectivamente tratado y el coste de explotación del periodo acorde a los costes y estructura de financiación aprobados. Con carácter anual, el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) remitirá copia de los TC-2 del personal directamente adscrito al servicio y de las facturas eléctricas de la EDAR.

b) Gestión indirecta: El Ayuntamiento de Jaca (Huesca) remitirá mensualmente al Instituto Aragonés del Agua copia de la relación valorada y certificación del periodo, copia de la factura y justificante del pago del servicio al contratista.

Una vez comprobada la documentación aportada, acorde a los datos técnicos que hayan sido remitidos al Instituto Aragonés del Agua sobre el funcionamiento de la depuradora, se procederá al ingresar en la cuenta designada por el ayuntamiento el importe soportado por éste. En el caso de gestión directa, las entregas realizadas tendrán el carácter de entrega a cuenta.

3.4. Carácter finalista de la financiación.

Dado el carácter finalista del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, y a efectos de justificar el destino de la financiación, el Ayuntamiento de Jaca (Huesca), como beneficiario de la misma, deberá presentar, en el primer trimestre de cada año natural, certificación expedida por el interventor del destino que se haya dado a los ingresos recibidos por este concepto en el ejercicio inmediatamente anterior.

4. Revisión de precios.

a) Gestión directa: Dado que la finalidad del presente convenio es financiar los costes de explotación que sean asumidos por el Ayuntamiento de Jaca (Huesca), con carácter anual, se revisarán las diversas unidades de explotación contempladas en el estudio de costes inicialmente aprobado. Así, se reunirá la ponencia técnica de seguimiento para actualizar el estudio técnico económico inicial, contemplando en un nuevo estudio número y funciones del personal adscrito directamente al servicio, consumo real de energía eléctrica (en kWh), consumo real de reactivos, producción de fangos y residuos (kg evacuados de la EDAR), de manera que se corrijan aquellas desviaciones que frente a la previsión inicial puedan producirse.

Una vez obtenidas las nuevas unidades que servirán de base para el ejercicio posterior, se procederá a revisar los costes unitarios por partidas. Para el caso del personal, se revisarán los costes en base a los TC2 aportados del ejercicio anual anterior o a variaciones en las tablas salariales del convenio colectivo aplicable; para el caso de la energía eléctrica, se aplicarán los precios de las tarifas vigentes en el momento de la revisión, aplicándose las variaciones del IPC del periodo considerado al resto de los conceptos integrantes del estudio técnico-económico. En caso de producirse variaciones sustanciales de algunos costes reales sobre los ofertados, se revisarán los mismos a valor de mercado actualizado.

b) Gestión indirecta: Se revisarán los precios acorde a la fórmula de revisión prevista en el pliego de condiciones del concurso, debiendo notificar el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) al Instituto Aragonés del Agua las nuevas tarifas y la repercusión que sobre los importes adjudicados tiene, al objeto que desde el Instituto se pueda proceder a habilitar los fondos necesarios para hacer frente a las revisiones de contrato.

5. Minoraciones a la financiación.

El Ayuntamiento de Jaca (Huesca) deberá velar porque en todo momento se cumplan con los objetivos de calidad en el vertido de la EDAR y se mantenga ésta y todos los equipos integrantes de la misma en las debidas condiciones de uso.

Dado el interés de ambas administraciones de asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración, garantizando la calidad del efluente final, se aplicarán las siguientes minoraciones sobre la cantidad objeto de financiación:

a) Gestión directa: No serán objeto de subvención los días en los que la instalación se encuentre parada sin existencia de causa mayor que lo motive. Asimismo, y en caso de producirse incumplimientos en la calidad del agua vertida, se procederá de la siguiente manera:

- Deterioro puntual en la calidad del efluente, superando uno o varios de los valores límite de emisión establecidos en la normativa vigente: 1% del importe mensual de la financiación por día que suceda.

- Deterioro puntual en la calidad del efluente, superando uno o varios de los parámetros el doble de los valores límite de emisión establecidos en la normativa vigente: 3% del importe mensual de la financiación por día que suceda.

- Deterioro en la calidad del efluente (en valores medios mensuales), superando uno o varios de los valores límite de emisión establecidos en la normativa vigente: 3% del importe mensual de la financiación.

- Deterioro en la calidad del efluente (en valores medios mensuales), superando uno o varios de los parámetros el doble de los valores límite de emisión establecidos en la normativa vigente: 6% del importe mensual de la financiación.

- La repetición durante tres meses consecutivos, o seis meses en el periodo de un año, de los incumplimientos que hacen referencia al deterioro de la calidad del efluente conllevarán una deducción del 20% del importe de financiación mensual.

b) Gestión indirecta: Deberán preverse penalizaciones específicas de aplicación directa en el pliego de bases que rija el contrato en lo que ataña a los incumplimientos en la calidad del vertido final de la EDAR.

En cualquiera de los dos supuestos de gestión contemplados, la reiteración en incumplimientos de la calidad del agua depurada podrá determinar la pérdida total de la financiación.