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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) zahorras naturales, denominado «Usón» n.º 239, en el término municipal de Huerto, provincia de Huesca, a favor de la empresa Aragonesa de Caminos y Canales, S.L.

Publicado el 10/10/2011 (Nº 200)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 13 de diciembre de 2010 por la empresa Aragonesa de Caminos y Canales, S. L. para llevar a cabo el aprovechamiento de zahorras naturales en la parcela 445 del polígono 22 del término municipal de Huerto, provincia de Huesca, con la denominación de «Usón» n.º 239, y resultando los siguientes,

Primero.-Con fecha 13 de diciembre de 2010 la empresa Aragonesa de Caminos y Canales, S. L. presenta solicitud del aprovechamiento de referencia, acompañada del plan de restauración para llevar a cabo el proyecto de obras de la concentración parcelaria de Usón, en el término municipal de Huerto, provincia de Huesca.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 123 el día 17 de octubre de 2005, es formulada Declaración de Impacto Ambiental del citado proyecto de concentración parcelaria, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos. Este proyecto incluía como préstamo el aprovechamiento de que se trata.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el plan de restauración fue sometido al trámite de información y participación pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 87 de fecha 5 de mayo de 2011.

Segundo.-Con fecha 25 de mayo de 2011 es emitido por dicho Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre este plan de restauración, estableciendo en el mismo una fianza para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva de 9.078,94 €.

Tercero.-Mediante escrito del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca de fecha 14 de junio de 2011, notificado el 17 de junio de 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Huerto sobre la autorización pretendida, sin que hasta la fecha éste haya sido aportado.

Cuarto.-Con fecha 21 de julio de 2011 es emitido informe favorable por parte del citado Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca sobre la autorización de explotación de que se trata.

Primero.-La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.-El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3º, ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero.-Autorizar a favor de la empresa Aragonesa de Caminos y Canales, S. L., con C.I.F. B-50465947, y domicilio en Zaragoza, calle Escoriaza y Fabro, n.º 105, Esc. Izda. Ppal., la explotación de recursos de la Sección A) zahorras naturales, cuyo aprovechamiento será conocido como «Usón» n.º 239, de acuerdo con el proyecto de explotación, fechado el 7 de febrero de 2011, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Producción anual: 24.000 m3.

b) Utilización del producto: obras del proyecto de concentración parcelaria de Usón.

c) Límite geográfico máximo de comercialización: inferior a 60 km.

d) Número de trabajadores: 2.

e) Término municipal: Huerto (Huesca); Polígono 22, Parcela 445 (Parcela 215 del polígono 513 tras el proceso de concentración parcelaria).

f) Documento acreditativo de la propiedad: autorización de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Huerto.

g) Vigencia: 1 año, con carácter prorrogable, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

h) Superficie total autorizada: 2,1639 Hectáreas.

i) Ubicación del Aprovechamiento mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación estará debidamente señalizada con señales de peligro, prohibido el paso, límite de velocidad, etc. Las zonas de peligro serán señalizadas y balizadas, y si existe riesgo de caídas, se dispondrán además caballones. Los vértices que delimitan el perímetro de la explotación permanecerán estaquillados durante su vigencia. Se cortarán los accesos a dicha explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

Las labores de extracción, acopios y nuevos accesos a la explotación deberán estar dentro de la parcela autorizada, no pudiendo causarse ninguna afección fuera de la misma.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 24.000 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la I.T.C. 2.0.02 "Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas", será necesario cumplimentar la disposición, efectuando 3 análisis cuatrimestrales consecutivos y a la vista de los resultados obtenidos y del informe que emita el Instituto Nacional de Silicosis, se podrá autorizar la reducción del polvo a una muestra anual.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios trabajadores encargados del desarrollo de las labores en la explotación y su entorno, éstas se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios debidamente instruidos a los efectos. Todo operario de maquinaria móvil estará en posesión del certificado de aptitud expedido por el Servicio Provincial (art. 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Todo accidente catalogado como grave o incidente que comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, que ocurra en la explotación o en la Planta de Beneficio, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2 del citado Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Se pondrá en conocimiento del citado Servicio Provincial la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

Durante el periodo de explotación podrán imponerse nuevas prescripciones, especialmente las que se refieran a la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

La Explotación deberá estar inscrita en el Registro Industrial, cumplimentando los impresos correspondientes disponibles en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

La presente autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del Medio Ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

Segundo.- Aprobar el Plan de Restauración, fechado el 8 de febrero de 2011 e informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 25 de mayo de 2011, con el condicionado ambiental que a continuación se transcribe:

1.- Todos los taludes o escarpes se restaurarán mediante siembra o plantación de encinas. Para ello se realizará una labor previa consistente en el ahoyado (manual o mecánico) del terreno, con una profundidad del ahoyado no inferior a 40 centímetros y relleno de hoyo con tierra vegetal. La densidad del ahoyado (y en consecuencia de la plantación o siembra) no será inferior a las mil unidades por hectárea. Se preverán los trabajos de cuidados posteriores y reposición de marras.

Formalización de la fianza

2.- Se establece una fianza (garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales - articulo 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras-) de 9.078,94 € (nueve mil setenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos), para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. Esta fianza será constituida antes del comienzo de cualquier actividad de laboreo, formalizándose según lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Asimismo, el periodo de garantía del proyecto de restauración deberá coincidir con el periodo de garantía de la obra pública para la que se utiliza el préstamo.

Puesto que el proyecto que se autoriza no prevé la creación de ninguna instalación de residuos mineros de las descritas en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, no se considera necesaria la imposición de garantía alguna a tal efecto, de acuerdo con el artículo 43 de la citada norma. En el caso de que durante la vigencia de la explotación sea designada cualquier zona como instalación de residuos, deberá solicitarse la correspondiente autorización. Asimismo, cualquier otra modificación del plan de restauración será notificada a la autoridad competente para su autorización.

Con el fin de evitar perjuicios al Patrimonio Cultural, el explotador viene obligado, además de a actuar tal y como se describe en el plan de restauración presentado, a paralizar los trabajos en el área donde se descubran indicios de la existencia de restos arqueológicos, paleontológicos o de interés cultural, comunicándolo a la autoridad competente en dicha materia. Se hará referencia expresa a esta circunstancia en los planes de labores anuales.

Se prestará atención a las aguas de escorrentía y se vigilarán las posibles afecciones de los vertidos ocasionados.

El relleno del hueco de explotación se realizará según lo estipulado en el artículo 13.1 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sin perjuicio de obtener los permisos y/o autorizaciones medioambientales pertinentes, en especial referencia a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Antes del abandono definitivo de labores de la explotación se presentará ante la autoridad minera, para su autorización si procede, un proyecto exponiendo las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de personas y bienes.

Esta autorización queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, en especial de las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental («Boletín Oficial de Aragón» nº 123, de 17 de octubre de 2005), y se entenderá en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La Autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente resolución podrá ser objeto de caducidad de la autorización de aprovechamiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2011. La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.