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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de depuración de un edificio de viviendas en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por By The River, S.L. (N.º expte. INAGA 500201/01/2012/01157).

Publicado el 08/06/2012 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Proteccion Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: By The River, S. L.

Proyecto: Instalación de un sistema de depuración de aguas residuales para un edificio de 20 viviendas, locales comerciales y garajes.

Descripción básica del proyecto presentado

- La instalación depuradora compacta constará de los siguientes elementos: desbaste, separador de grasas, cámara de oxidación-aireación, cámara de digestión y digestión de efluentes. El sistema constructivo que se prevé es bastante sencillo, puesto que todo el equipo que forma la depuradora ya se encuentra construido, y por tanto, en la obra solo es necesario su instalación. Se estima una superficie de ocupación de 18,50 m2 . El caudal medio diario de agua que se tratará en la depuradora es de 15 m3 .

Documentación presentada:

- Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 15 de febrero de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Mequinenza

- Comarca Bajo Cinca / Baix Cinca

- Acción Verde Aragonesa

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 61, de 28 de marzo de 2012, para identificar posibles afectados.

No se han recibido contestaciones en plazo.

Ubicación del proyecto

La actuación se localiza en la margen izquierda del río Segre, en la suparcela a, parcela 10 del polígono 8 de Mequinenza, junto a la carretera a la Granja de Escarpe. Las coordenadas aproximadas UTM del centro de la depuradora, referidas al huso 30, son: 776.910/4.585.355.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

- La instalación depuradora se localizará sobre una parcela calificada como suelo urbano y degradada por la presencia de un edificio en ruinas y de residuos y material de obra (piedras, ladrillos, etc.). La captación y el vertido se localizan en un entorno con vegetación natural de escaso interés.

- En cuanto a la ictiofauna, en el tramo del río Segre próximo a la zona de actuación, se encuentran especies como siluro, alburno, barbo común, carpa, lucio, etc.

Aspectos singulares

- Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix".

- Ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), localizándose la zona de ubicación del proyecto dentro de área crítica para la especie.

- Ámbito del PORN "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés".

- Vía pecuaria "Cordel La Granja de Escarpe".

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección a la fauna. Valoración: Impacto bajo. Las obras podrían generar molestias a la avifauna asociada a la ZEPA "Matarraña-Aiguabarreix", y en especial al águila azor perdicera, no obstante, dado el carácter temporal de las obras y su localización alejada de las zonas más aptas de nidificación de dicha rapaz, no se prevén afecciones significativas.

b)Afección sobre el PORN "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés". Valoración: Impacto bajo. La actuación no supone una transformación sensible de la realidad física y biológica del citado PORN.

c) Afección a la vegetación. Valoración: Impacto bajo. La parcela sobre la que se proyecta la depuradora no presenta una cobertura vegetal desarrollada debido a la presencia de un edificio en ruinas y de residuos y de material de obra (piedras, ladrillo, etc.). La captación y el vertido se localizan en una zona desprovista de vegetación.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Depuradora de un edificio de viviendas en Mequinenza, T.M. de Mequinenza (Zaragoza), promovido por By The River, S. L., por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de los espacios de Red Natura 2000 y sobre el PORN "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés".

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

c) El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

- En su caso se deberá tramitar el oportuno expediente de ocupación temporal de la Vía pecuaria "Cordel de la Granja de Escarpe" de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

- Se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Los residuos generados durante la obra deberán ser gestionados adecuadamente conforme a su condición. Los lodos y las grasas del separador serán gestionados con la periodicidad adecuada por gestor autorizado.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de mayo de 2012.