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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de las aguas minero-industriales de la captación «Platea», sita en el término municipal de Calatayud, provincia de Zaragoza, como recurso minero de la sección B), a favor de la empresa Sucarse, S.L.

Publicado el 16/12/2011 (Nº 246)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

A la vista del escrito presentado el 1 de marzo de 2011 por D. José Manuel Pablo Uriol, en representación de la empresa Sucarse, S.L. por el que se solicita la autorización del aprovechamiento minero-industrial de las aguas de la captación denominada Platea, ubicada en el término municipal de Calatayud, provincia de Zaragoza, e instruido el expediente, se comprueba que en el asunto concurren los siguientes

Primero.-Mediante Orden de 17 de agosto de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se declara la condición minero-medicinal de las aguas del manantial Platea, captadas por sondeo practicado en el término municipal de Calatayud.

El 15 de mayo de 2008 la Dirección General de Energía y Minas autorizó el aprovechamiento de dichas aguas minero-medicinales a la empresa Sucarse, S.L. aprobando en la misma resolución el perímetro de protección asociado.

Segundo.-A petición de Sucarse, S.L., el Departamento de Industria, Comercio y Turismo procedió a declarar mediante Orden de 14 de abril de 2010 la condición minero-industrial de las aguas alumbradas en la captación denominada Platea, cuyas coordenadas UTM Datum ED 50 (HUSO 30) son X=611.657; Y=4.575.318. Dicha Orden fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 10 de mayo de 2010.

Tercero.-La solicitud de autorización del aprovechamiento minero-industrial realizada por Sucarse, S.L. el 1 de marzo de 2011 se acompañó de «Estudio de caracterización del acuífero captado por el sondeo Platea en el término municipal de Calatayud, para su utilización como aguas minero-industriales», «Delimitación del perímetro de protección de las aguas minero-medicinales alumbradas en el «Manantial Platea» y «Proyecto de aprovechamiento del agua minero-industrial de Platea».

Cuarto.-El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, con fecha 15 de junio de 2011, emite informe-propuesta favorable a la autorización del aprovechamiento de que se trata.

Quinto.-En cumplimiento del artículo 41.2. del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2847/1978, se pone el expediente en conocimiento del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), quien con fecha 2 de noviembre de 2011 emite informe relativo al perímetro de protección necesario para el aprovechamiento minero-industrial, en el que considera que independientemente del uso al que se destine el agua, el perímetro que ya ostenta la captación denominada «Platea» es el idóneo para la correcta preservación del recurso hidromineral.

Primero.-La solicitud presentada por Sucarse, S.L. se corresponde con el derecho preferente mencionado por el artículo 40 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Segundo.-El perímetro de protección propuesto con la solicitud coincide con el ya aprobado por resolución de 15 de mayo de 2008 para el aprovechamiento de minero medicinal de las aguas de la captación Platea. El nuevo informe del IGME de 2 de noviembre de 2011 considera dicho perímetro idóneo para la correcta preservación del recurso y su aprovechamiento minero-industrial.

Tercero.-La tramitación se ha seguido según lo establecido en el artículo 39 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por R.D. 2847/1978, de 25 de agosto.

Vista la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la minería; y en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 18.1.h) del Decreto 330/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, esta Dirección General de Energía y Minas resuelve:

Otorgar a la empresa Sucarse, S.L. con C.I.F. B-50993344 y domicilio en plaza del Fuerte, 8, 1º, Calatayud (Zaragoza) autorización para el aprovechamiento minero-industrial del agua procedente de la captación denominada Platea, cuyas coordenadas UTM Datum ED%= (HUSO 30) son X=611.657; Y=4.575.318, Z=570. 12 9 8 7 5 3 2 1

El aprovechamiento de las aguas se concede para la fabricación industrial de peloides y otros elementos cosméticos. Se autoriza un caudal máximo de 10 l/s para el aprovechamiento minero-industrial. Junto con los 10 l/s de caudal máximo autorizado a la empresa para el aprovechamiento minero-medicinal, el caudal máximo autorizado entre ambos aprovechamientos es de 20 l/s, sin que ello suponga que quede garantizada la persistencia del mismo.

El acuífero se considera suficientemente protegido en cantidad y calidad mediante el perímetro de protección de la captación Platea, aprobado por Resolución de 15 de mayo de 2008 de la Dirección General de Energía y Minas, («Boletín Oficial de Aragón» n.º 70, de 30 de mayo de 2008). Esta autorización queda sometida al cumplimiento de las condiciones 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 10 que se establecen en dicha resolución.

Deberá darse cumplimiento a las prescripciones y condicionantes que el Servicio Provincial competente en materia de Minas de Zaragoza pudiera imponer con motivo de las visita a las instalaciones o de cualquier otra circunstancia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, la presente autorización se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones expuestas en la presente resolución podrá ser causa suficiente para la revocación de esta autorización de aprovechamiento. Igualmente podrá proceder la iniciación del oportuno expediente de caducidad de la autorización de aprovechamiento en caso de concurrir cualquiera de los supuestos establecidos en los diversos apartados del artículo 106 del citado reglamento, sin detrimento de lo expuesto en el artículo 110 de la citada norma.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el «Boletín Oficial de Aragón». A este efecto, y con el fin de que terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución puedan tener conocimiento de la misma, el titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación. Mientras no se publique dicho acto no se podrá realizar el aprovechamiento minero-industrial.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2011.-La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.