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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 4 del P.G.O.U. de Laluenga, en el término municipal de Laluenga (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Laluenga y se emite el informe ambiental estratégico. Número de Expediente INAGA 500201/71A/2017/04300.

Publicado el 03/01/2018 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación aislada número 4 del PGOU de Laluenga debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Laluenga.

Tipo de plan: Modificación aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Laluenga (Huesca).

Descripción básica.

La propuesta de la modificación supone el incremento de la altura máxima en edificaciones de uso agrícola y/o ganadero en suelo no urbanizable genérico, de forma que se modifican las determinaciones urbanísticas en dicho suelo, como consecuencia del crecimiento de la maquinaria empleada en las explotaciones de la zona y con el objetivo de mejorar la competitividad y la producción.

Se modifica la redacción actual del artículo 329 de las normas urbanísticas del PGOU, que en su apartado 4 señala que los condicionantes para almacenes agrícolas en nuevas parcelaciones, para explotaciones agrarias extensivas, talleres y almacenes de materiales inertes será de 1.000 m² en lugar de 5.000 m² y que la altura máxima será de 11 m (2 plantas) en lugar de 7 m (2 plantas). Queda también modificada la altura máxima visible que pasa de ser de 8 m a 11 m. La ocupación máxima no se ve modificada siendo del 20 % de la superficie de la parcela.

Documentación presentada.

Documento Urbanístico y Documento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Aislada Número 4 del PGOU de Laluenga.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución el 31 de julio de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Comarca de Somontano de Barbastro.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Finalizado el plazo de consultas se reciben en el registro de INAGA las siguientes respuestas:

- Comarca de Somontano de Barbastro, emite informe en el que se indica que la comarca no ha asumido todavía (por no haber sido transferida) competencias vinculadas a la protección del medio ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar el documento. Concluye que, por lo que se refiere a su condición de entidad local previsiblemente afectada, se remiten a lo que tenga a bien expresar el Ayuntamiento, al ser la entidad más cercana y representativa de la población y el territorio afectado.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que se debe homogeneizar la documentación en relación a la reducción de la parcela mínima para determinados usos en nuevas parcelaciones, no se ha justificado adecuadamente la necesidad de mayor altura y tampoco se ha contemplado adecuadamente el impacto paisajístico que supondría la construcción de naves de superficie máxima del 20% de la superficie de la parcela con altura de 12 m en un territorio con amplias cuencas visuales, sin que se hayan analizado las características del paisaje, los mapas existentes, calidad, fragilidad, vulnerabilidad, efectos sobre la red viaria, etc.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes no se conocen yacimientos paleontológicos o arqueológicos afectados por el proyecto, por lo que no es necesario adoptar medidas concretas en estas materias y no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación. El municipio se sitúa en la Comarca de Somontano de Barbastro, a 179 m de altitud y cuenta con una extensión de 36,38 km². La población es de 211 habitantes, (Padrón municipal, 2016), y es una población dedicada eminentemente a labores agropecuarias, siendo el 87,1 % de la superficie total del municipio zona agrícola. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centrales en la zona de modificación son: 744.566/4.654.438.

Caracterización de la ubicación.

El municipio de Laluenga, se asienta en la parte central del valle del Ebro, en una zona de transición entre el llano y la montaña, donde las cotas oscilan de los 200 m hasta los 900 m. La mayor riqueza ambiental del municipio se encuentra al noreste debido a la proximidad del río, en donde los cultivos relegan la vegetación natural a los linderos entre parcelas.

Las principales actividades socioeconómicas son la agricultura y la ganadería, destacando el cultivo de la vid para la denominación de origen de vinos del Somontano y la cría de ganado porcino.

Aspectos singulares.

La zona Noroeste del municipio se encuentra dentro del ámbito de la Red Natura 2000: LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro", entre cuyos objetivos de conservación destacan las formaciones gipsícolas que ocupan amplias superficies, combinadas en algunos sectores con encinares y matorrales termomediterraneos.

En relación al dominio público pecuario, el municipio de Laluenga cuenta con Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial, de 13 de marzo de 1975: Cañada Real de Pertusa a Ponzano, Cañada Real de Berbegal a Castillazuelo o de Montearrueco, Colada del Plano a Mesonet y Colada de la Sarda.

El ámbito del término municipal de Laluenga no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales u otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad y el ámbito de la Red Natura 2000. Valoración: impacto medio -bajo. No se prevén dado que la modificación afecta a los parámetros urbanísticos en los almacenes agrícolas. En el caso de nuevas infraestructuras pueden producirse afecciones poco significativas sobre los valores naturales del entorno al ser la modificación de aplicación sólo en SNUG. La modificación se considera compatible con los objetivos de conservación del ámbito de la Red Natura 2000 ya que este ámbito se encuentra sobre suelo clasificado como SNUE y la modificación afecta, únicamente al SNUG.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto medio -bajo. La modificación propuesta supone incrementar la altura sin aumentar la edificabilidad. En el caso de que la medida incentive la creación de nuevas infraestructuras agrícolas efectos acumulativos poco significativos ya que la modificación afecta al SNUG.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Valoración: impacto medio-bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos salvo que se promueva la construcción de nuevas construcciones agrícolas.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. No se prevé alteraciones significativas en el paisaje, sin embargo en el caso de construcción de nuevas naves deberá tenerse en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Laluenga, en el término municipal de Laluenga, por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- No se identifican valores naturales relevantes, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de las modificaciones.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas específicamente las indicadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Se recuerda que los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL