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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se toma la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto básico y de ejecución de un retiro rural, en las parcelas 5323, 5324, 5325 y 5326, del polígono 690 de Alcañiz, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Alcapau, C. B. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/06490).

Publicado el 11/12/2015 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas, ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Alcapau, C. B.

Proyecto: Ejecución de un retiro rural, en varias parcelas de Alcañiz (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una obra de nueva planta de retiro rural con la finalidad de almacenar los aperos y herramientas agrícolas, así como todo aquello necesario para la explotación agraria de la finca, en cuatro parcelas rústicas, de superficie total de 4.863 m², en una zona clasificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz como suelo no urbanizable de actuales regadíos.

El edificio constará de planta baja única rectangular, de 59,91 m² cerrados y 29,77 m² de porche. La parte cerrada será diáfana y el porche abierto a tres caras. Los cimientos se resuelven mediante una cimentación superficial, en hormigón armado, con zapatas aisladas para apoyo de pilares y riostras, entre ellas, y la estructura se realizará mediante pórticos de hormigón. Se realizarán los cerramientos mediante tabicado de 7 cm de grosor, con fábrica de ladrillo para enfoscar y formando cámara, para un grueso total de 35 cm. Se procederá al aislamiento de la cámara y al enfoscado de mortero de cemento en los paramentos exteriores. La cubierta inclinada será de un solo faldón hacia la fachada norte, vertiendo aguas a canalón, y con teja curva cerámica de color pardo rojizo. La solera será de hormigón y la carpintería exterior será de madera con doble acristalamiento. Según se indica, se mantiene el uso agrario del resto del terreno incluido en el proyecto.

En cuanto a dotaciones, no se precisa la construcción de accesos. Se prevé la instalación de una fosa séptica para el tratamiento de aguas residuales, puesto que se contempla la instalación de un aseo, si bien no se aporta la capacidad de depuración. El diseño de cubierta se proyecta con el fin de recuperar el agua de lluvia para su aprovechamiento en la edificación. No se mencionan en la documentación aportada infraestructuras de suministro eléctrico.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 1 de julio de 2015.

Documentación complementaria/requerimientos: 27 de julio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Alcañiz.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 19 de agosto de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa que, consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, y dadas la características del proyecto y su ubicación, no resulta necesaria la adopción de medidas correctoras y, en consecuencia, considera que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, si bien indica que se deberá notificar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural cualquier hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos de interés que pudiera aparecer en el transcurso de las labores de ejecución.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, considerando finalmente que el proyecto, por sí mismo en el emplazamiento propuesto, no reúne características para someterlo al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, siendo el mayor impacto potencial el efecto acumulativo, dada la existencia de numerosas edificaciones de estas características en el entorno.

- Dirección General de Urbanismo. Informa que el municipio de Alcañiz cuenta con Plan General, que clasifica la zona donde se ubica la edificación como no urbanizable rural regadío, indicando que en este tipo de suelo se permite la construcción de masicos (retiros rurales), conforme a diversas condiciones particulares, que especifica. Informa que el proyecto cumple con la superficie de parcela mínima exigida, así como con las condiciones formales establecidas en el artículo 199 del Plan General municipal. Finalmente, recuerda que, del mismo modo deberá tenerse en cuenta las condiciones específicas establecidas en dicho artículo para el uso del retiro rural propuesto en el proyecto y que no se especifican en el mismo, concretamente, en el sentido de acreditarse no poseer en el suelo no urbanizable del término municipal ninguna otra edificación destinada al mismo uso, así como en el caso de existir otra edificación de igual uso en la parcela proceder previa o simultáneamente al derribo de la existente.

Ubicación del proyecto.

Parcelas 5323, 5324, 5325 y 5326, del polígono 690, del catastro de rústica del término municipal de Alcañiz (Teruel). Coordenadas aproximadas UTM (ETRS89 huso 30): X = 742.754 e Y = 4.549.463.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Parcela en la cota 330 m, de pendiente moderada, abancalada y orientada hacia el noreste, hacia la zona de cultivos existente en torno al río Guadalope, cerca de su confluencia con la val de Hueso. La zona afectada corresponde a las terrazas bajas de dicho cauce, formadas principalmente por areniscas y arcillas que, en el entorno próximo al proyecto, sustentan romerales mixtos y garrigas formadas por coscoja, enebro, romero y aliaga, con presencia de áreas arboladas de pino carrasco, así como numerosas parcelas de cultivo. La vegetación existente en la parcela es de tipo ruderal o rudero-arvense, fundamentalmente de herbáceas. Predominan, especies de avifauna propias de biotopos de matorral bajo y de terrenos agrícolas como cigüeña blanca, alondra común, verdecillo, triguero, verderón común, así como especies generalistas asociadas a medios antropizados.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. En área crítica para la especie.

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. En área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Si bien los potenciales abastecimientos de agua y luz no quedan suficientemente claros, se indica un máximo de ocupación, diurna y ocasional de 4 personas. En cuanto a la suficiencia y bondad del sistema de depuración de aguas residuales, deberá concretarse de forma que se garantice la no contaminación de aguas subterráneas y superficiales. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar en el mismo, se considera que el impacto conjunto será reducido.

- Afección a la vegetación. Valoración: impacto bajo. Se consideran los efectos de reducida extensión, no conllevando la iniciativa la destrucción de vegetación de especial relevancia.

- Afección a la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto bajo. El proyecto no supone la alteración del hábitat de especies protegidas, localizándose distante de puntos de nidificación y cría conocidos de águila-azor perdicera y cernícalo primilla. No obstante, es previsible que se produzcan molestias por ruido en la fase de ejecución de las obras, pudiendo afectar de forma temporal sobre la avifauna del entorno. Teniendo en cuenta el uso agrario del terreno circundante, con el consecuente trasiego de vehículos particulares y agrícolas, el incremento del impacto sobre el ya existente será escaso.

- Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: impacto bajo. Se actúa únicamente en la zona de la nueva edificación, permaneciendo inalterado el resto de la parcela, por lo que no se prevén afecciones significativas. El impacto visual producido por el proyecto será reducido al ser la edificación de escasas dimensiones, de tipología sencilla, y estar construida con materiales y acabados habituales en la zona, por lo que no se produce una alteración importante de la calidad intrínseca del paisaje del entorno.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano, efectos acumulativos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. La zona está clasificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz como suelo no urbanizable de actuales regadíos, en el que se permite la construcción de retiros rurales con una superficie construida total inferior a 60 m² cerrados y 30 m² de porche, no superior al resultado de multiplicar la superficie del terreno por 0,03. La superficie total de las cuatro parcelas es de 4.863 m² por lo que el máximo permitido sería 145,89 m². El proyecto planteado resulta compatible con lo dispuesto por la normativa urbanística y planeamiento municipal vigente, siempre y cuando se atienda a la globalidad del condicionado específico establecido, al respecto de la construcción de masicos, en dicho planeamiento municipal. La existencia de numerosas edificaciones de estas características en el entorno y el incremento de este tipo de proyectos, contribuye a una modificación del paisaje y del medio sin que se constate una planificación global de las infraestructuras asociadas (abastecimientos, saneamientos, etc.), y comporta un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del mismo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto básico y de ejecución de un retiro rural en las parcelas 5323, 5324, 5325 y 5326, del polígono 690, de Alcañiz, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Alcapau, C. B., por los siguientes motivos:

- La reducida utilización de recursos naturales.

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos establecidos en los planes de gestión de especies protegidas.

- La reducida dimensión del proyecto y la baja magnitud de los impactos sobre los distintos factores del medio.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

Uno. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

Dos. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, incluyendo, en su caso, la relativa a la línea de suministro eléctrico. Esta instalación deberá someterse al trámite ambiental que le corresponda, y deberá adecuarse a lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

Tres. Se deberá garantizar la adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico, en los términos expresados en su informe por la Subdirección de Urbanismo de Teruel, particularmente, en relación las condiciones establecidas en el artículo 199 del Plan General municipal para el uso masico o retiro rural, en cuanto a la acreditación de no poseer en el suelo no urbanizable del término municipal ninguna otra edificación destinada al mismo uso, así como en el caso de existir otra edificación de igual uso en la parcela proceder previa o simultáneamente al derribo de la existente.

Cuatro. Las instalaciones de saneamiento deberán garantizar la correcta depuración y evacuación de las aguas residuales que se generen. A tal efecto, el sistema de depuración a instalar contará con las características y dimensionado acorde con volumen de aguas residuales calculado para la nueva edificación, preferentemente una depuradora compacta con decantador, digestor y filtro biológico. Caso de prever abastecer de agua potable a la edificación, desde captación o punto de conexión externo, las conducciones deberán discurrir por terreno agrícola o paralelas a caminos existentes. El promotor deberá obtener del organismo de cuenca la correspondiente autorización de captación, en su caso, y de vertido y depuración.

Cinco. Se mantendrá el uso actual del terreno, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas, evitándose la introducción de especies alóctonas de flora.

Seis. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la obra y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

Siete. Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que se arbitren las medidas correspondientes.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS