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ORDEN de 26 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y General Motors España, S.L.U., para la coordinación y cooperación en la ejecución de acciones de búsqueda y de selección de personal y de formación para el empleo.

Publicado el 14/04/2015 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0039 el convenio suscrito, con fecha 19 de marzo de 2015, por la Presidenta del Gobierno de Aragón y el Director General de General Motors España, S.L.U., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U., PARA LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE BÚSQUEDA Y DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

En Zaragoza, a 19 de marzo de 2015.

De una parte, D.ª Luisa Fernanda Rudi Úbeda, Presidenta del Gobierno de Aragón, de acuerdo con la atribución de funciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte D. Antonio Cobo Ruiz, de nacionalidad española, con DNI: 24291903Q, actuando en representación, como Director General, de la entidad General Motors España, S.L.U., con CIF: B50629187, facultado para la suscripción del presente convenio, con domicilio a efectos de notificaciones en polígono Entrerríos, s/n, 50639 Figueruelas (Zaragoza).

MANIFIESTAN

I. Que las políticas de empleo constituyen uno de los ámbitos fundamentales de las actuaciones de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus Estados miembros. En este sentido, el Estatuto de la Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 77.2.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral. Todo ello encaminado al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.

II. Que el Instituto Aragonés de Empleo (en adelante, INAEM) creado por Ley 9/1999, de 9 de abril, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón. De conformidad con el artículo 2 de dicha ley, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional, que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. De forma concreta, tanto el precepto citado como el artículo 2 de los estatutos del INAEM, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, le asignan entre otras las funciones de la ejecución en materia de intermediación laboral, la planificación gestión y control de las políticas de empleo, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la ejecución de los planes y programas en materia de formación profesional ocupacional y continua. Por último, el articulo 2 de la citada Ley 9/1999, de 9 de abril, concluye señalando que corresponden al INAEM cualesquiera otras funciones que, en materia de empleo, formación ocupacional y continua o intermediación en el mercado de trabajo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y sean expresamente atribuidas a este Instituto por el Gobierno de Aragón.

III. Que General Motors España, S.L.U. es una empresa del sector del automóvil radicada en Aragón desde hace varias décadas. Como tal, ha venido contribuyendo de manera estratégica al desarrollo económico de esta Comunidad Autónoma, siendo por su potencial y volumen de actividad la principal de entre las empresas del sector de montaje de automóviles y fabricación de sus componentes. Esta situación se mantiene en la actualidad y con perspectivas de seguir afianzándose en el futuro.

IV. Que la actual Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento define al sector del automóvil como uno de los sectores estratégicos en nuestra Comunidad. Al mismo tiempo que reconoce como muy relevante su importancia cuantitativa y cualitativa en la economía aragonesa, señala también que sus efectos positivos no se circunscriben únicamente al propio sector, sino que alcanzan también al resto del tejido productivo de la Comunidad.

V. Que la planta que General Motors España, S.L.U. posee en la localidad de Figueruelas (Zaragoza) está inmersa en un plan de fabricación y montaje de diversos modelos de vehículos que le han sido asignados, con un horizonte de mantenimiento de su producción durante un periodo de varios años. Su buen índice de rendimiento productivo como planta industrial favorece sus perspectivas de desarrollo de la actividad a medio y largo plazo, por lo que sus necesidades de mantenimiento de la plantilla de trabajadores existente en la actualidad son estables. Sin embargo, es preciso proceder a un relevo progresivo de sus trabajadores de mayor edad que se van acercando a la edad de jubilación, que han de ser sustituidos por nuevos trabajadores con la finalidad de mantener la estabilidad de la plantilla de operarios y el número puestos de trabajo existentes. Por este motivo, necesita llevar a cabo un plan de relevo de los trabajadores que accedan a la jubilación parcial, con su sustitución por otros de nuevo ingreso en la empresa. Para ello, ha de proceder a la selección y formación de esos nuevos trabajadores, cuyo número aproximado se estima en mil cuatrocientos, en un periodo de cuatro años.

VI. Que el INAEM, como organismo competente en las materias de intermediación en el mercado de trabajo y de Formación Profesional Ocupacional, puede prestar a General Motors España, S.L.U los servicios que necesita, para lo cual dispone de las herramientas necesarias, tanto a nivel formativo como profesional. El desarrollo del tejido empresarial y la puesta en marcha de actuaciones que favorezcan su estabilidad, creando riqueza y empleo y en especial en un sector estratégico como es el del automóvil, es de especial interés para los fines del INAEM. Estos mismos objetivos son compartidos por General Motors España, S.L.U.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

ACUERDAN

Primero.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el INAEM y General Motors España, S.L.U, estableciendo las obligaciones de las partes firmantes, así como la forma del cumplimiento de las mismas, en orden a una coordinación y cooperación en la ejecución de búsqueda y selección de personal y acciones de formación para el empleo, en los próximos años.

Segundo.- Obligaciones básicas de las partes.

Como obligaciones básicas de las partes, cuyo desarrollo se concreta a lo largo del presente convenio, se establecen las siguientes:

Por parte de General Motors España, S.L.U.:

- Detección de las necesidades de puestos de trabajo a cubrir, con motivo del Plan de contratación y rejuvenecimiento de plantilla y, en consecuencia, la comunicación al INAEM de sus necesidades de personal.

- La ejecución del plan formativo previsto en este convenio, bajo la modalidad de acuerdo de formación con compromiso de contratación, para los trabajadores seleccionados por la empresa y la contratación del personal que supere el correspondiente curso de formación, respetándose los porcentajes mínimos de contratación establecidos en la normativa vigente y en las condiciones previstas en el presente convenio.

Por parte del INAEM:

- Gestión de las ofertas de empleo generadas por General Motors España, S.L.U., con motivo de su plan de contratación y rejuvenecimiento y la realización de los correspondientes procesos de selección, con la participación y colaboración de la empresa.

- Seguimiento del Plan de formación de los nuevos trabajadores, en los términos establecidos en este convenio.

- A solicitud de General Motors España, S.L.U., y de acuerdo a la normativa aplicable, acordará los planes de formación con compromiso de contratación correspondientes. El contenido mínimo que al menos deberán contener estos planes, se desarrolla en la cláusula cuarta de este convenio.

Tercero.- Proceso de selección de los candidatos.

La selección de los trabajadores candidatos se llevará a cabo por el INAEM, a través de su "Espacio Empresas" de Zaragoza, ubicado en la avda. de Ranillas, número 101.

La selección se llevará a cabo por el "Espacio Empresas" de Zaragoza, con la participación de General Motors España, S.L.U., en la medida y forma que esta considere oportuno. El "Espacio Empresas" actuará de acuerdo con los medios y protocolos de actuación de los que dispone y, en especial, los que vienen recogidos para las empresas en la Orden de 8 de mayo de 2014, del Consejero de Economía y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 25 de junio de 2014), por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo.

Para la selección de candidatos, se utilizará la base de datos de demandantes de empleo del INAEM, pudiendo utilizarse otras fuentes distintas designadas por la empresa o propias de esta, si así lo indica. Se preseleccionarán preferentemente trabajadores desempleados. El proceso se llevará a cabo por profesionales especializados en la selección técnica de personal que, en caso de estimarse necesario por ambas partes, podrán desplazarse a la empresa para la recogida de información sobre el puesto, conocimiento de las instalaciones, del proceso de trabajo y de todos aquellos aspectos que puedan resultar útiles para llevar a cabo un mejor proceso de selección.

El método concreto de selección se fijará de común acuerdo entre el "Espacio Empresas" del INAEM y los responsables del área de personal de General Motors España, S.L.U. Será objeto de acuerdo entre ambas partes la publicidad que se de a las ofertas presentadas, el sistema de preselección inicial de candidatos en función de los datos existentes en las bases que se utilicen, el método y pruebas a realizar a los candidatos preseleccionados y el sistema de entrevistas a llevar a cabo, en su caso. La última fase del proceso de selección se realizará por la empresa, si esta así lo decide.

Los candidatos seleccionados habrán de llevar a cabo un curso de formación con compromiso de contratación, en los términos que se determinan en el punto siguiente de este acuerdo.

Cuarto.- Acuerdos de formación con compromiso de contratación.

Anualmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 67, de 18 de marzo de 2008), en desarrollo del artículo 23, 1 d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 11 de abril de 2007), General Motors España, S.L.U. solicitará al INAEM la realización de un plan de formación con compromiso de contratación que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, dará lugar a la aprobación, mediante resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, de los acuerdos de formación con compromiso de contratación correspondientes para abarcar el periodo de duración del presente convenio. La solicitud se presentará por General Motors España, S.L.U. a partir de la suscripción del presente convenio. El primer acuerdo de formación con compromiso de contratación se solicitará con alcance plurianual, para su imputación a los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.

Cada resolución por la que se apruebe el correspondiente acuerdo de formación con compromiso de contratación recogerá, entre otros, los siguientes aspectos, de conformidad con la normativa vigente:

- La especialidad formativa a impartir, ajustada a las necesidades de la empresa en relación con las operaciones de montajes de vehículos automóviles, será la aprobada a tal efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, con la siguiente clave y denominación: "FMEH04CCC Montador de elementos mecánicos, eléctricos y ensamblaje de componentes", cuya duración es de 160 horas.

- La formación se impartirá en las instalaciones que General Motors España, S.L.U. posee en la localidad de Figueruelas. Estas instalaciones han sido homologadas previamente por el Instituto Aragonés de Empleo para llevar a cabo dicha formación. En caso de que la empresa precise realizar parte de la formación en las instalaciones de un centro de formación de la provincia, éste habrá de estar homologado previamente para impartir acciones formativas de la familia profesional afín a la especialidad a desarrollar.

- Se organizarán tantas acciones formativas sucesivas como sea necesario. En caso de que algún alumno cause baja durante el primer 25% de la duración de la acción formativa, podrá ser sustituido por otro aspirante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, punto 3, 2.º párrafo de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Al final del proceso formativo, los responsables de impartir la formación designarán los alumnos que han superado con éxito el proceso de formación, a quienes les será entregado un diploma acreditativo suscrito por el INAEM y la empresa.

- La empresa no deberá abonar remuneración alguna a los alumnos que sigan el proceso formativo, ni tampoco podrá percibir cantidad alguna de ellos por la formación impartida. Para su desplazamiento al centro formativo, la empresa permitirá que los alumnos utilicen los medios de transporte ordinarios puestos a disposición de los trabajadores que prestan sus servicios en ella. Los alumnos estarán amparados por un seguro de accidentes colectivo que habrá de suscribir la empresa.

- La empresa habrá de contratar a un mínimo del 60% de los alumnos formados, con un contrato de trabajo de relevo indefinido o, en otro caso, de una duración no inferior a seis meses. Esta contratación se producirá en un periodo de tiempo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa.

- El INAEM subvencionará parcialmente el coste de las acciones formativas impartidas a través de un módulo coste/hora/formación por alumno, que se fijará en función del presupuesto de costes docentes que aporte la empresa. Este módulo se determinará anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria del INAEM para este tipo de acciones formativas y no podrá superar el que se establezca para acciones formativas semejantes de los planes de formación anuales convocados por el INAEM.

- La justificación de cada acción formativa habrá de llevarse a cabo en los términos y plazos que se establezcan en el acuerdo de formación con compromiso de contratación, de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de acciones formativas. Dicha justificación se presentará ante la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza, que designará un gestor que asesore a la empresa en relación con las obligaciones derivadas de la misma. El pago de la subvención se llevará a cabo tras la justificación, sin que proceda la tramitación de anticipos de subvención que pudieran dar lugar a la presentación de los avales correspondientes.

Quinto.- Comisión mixta.

Para la ejecución de este convenio, la resolución de las dudas que pudieran surgir en su interpretación, la dinamización y coordinación de las acciones de ambas partes, la solución de los problemas o desacuerdos que puedan surgir y el estudio de los posibles incumplimientos que pudieran dar lugar a la resolución del convenio, se creará una comisión mixta formada por ocho miembros. Su funcionamiento se regirá por las previsiones contenidas en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Formarán parte de la citada comisión mixta por parte del INAEM:

- Director Gerente del INAEM, que presidirá la comisión.

- Jefa de Servicio de Intermediación.

- Jefe de Servicio de Formación.

- Director Provincial del INAEM en Zaragoza.

Por parte de General Motors España S.L.U., se designa a:

- Director de Personal de GM España.

- Gerente de Recursos Humanos y Formación de GM España.

- Gerente de Relaciones Industriales de GM España.

- Supervisor de Relaciones Industriales de GM España.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la comisión mixta podrá crear los comités técnicos que sean necesarios para efectuar el seguimiento permanente y la evaluación de las acciones objeto del convenio. Sus miembros también podrán hacerse acompañar por aquellos técnicos o expertos que consideren oportuno, salvo oposición expresa de la otra parte. Siempre que sea posible, se procurará buscar fórmulas de consenso que articulen los acuerdos que se adopten.

Sexto.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran ser suscritas de común acuerdo por ambas partes.

Séptimo.- Publicidad.

En todas aquellas acciones, tanto de carácter divulgativo como formativo, que se realicen al amparo de este convenio, deberá figurar la denominación INAEM y General Motors España, S.L.U., respetando lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad. La autorización correspondiente puede obtenerse a través del procedimiento automatizado al que se accede a través de la página web del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Denuncia.

El presente convenio podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

Noveno.- Confidencialidad.

Los firmantes del presente convenio se comprometen a observar confidencialidad sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que se deriven de su desarrollo, respetando los preceptos definidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.