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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que otorga la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de ácido oxálico y sus sales de potasio, de Oxaquim, SA, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/9638).

Publicado el 05/11/2021 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Oxaquim, SA, con NIF A-58645011 y domicilio social en el Polígono Industrial Las Horcas, parcela número 38, Alcañiz (Teruel) resulta:

Primero.- Con fecha 1 de junio de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, la Resolución de 13 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un texto único todo el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones existentes de una fábrica de ácido oxálico y sus sales de potasio ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Oxaquim, SA (Expte. INAGA 500301/02/2012/8699), corregida por Resolución de 1 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La autorización tiene asignado el número AR/AAI-441.

Segundo.- La empresa Oxaquim, SA se trata de una instalación, incluida en el apartado 4.1. "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: b) hidrocarburos oxigenados tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", numero L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- Con fecha 24 de abril de 2019, se comunica al promotor que antes del 8 de septiembre de 2019 deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI) y el apartado 2.12.a) de la Resolución de 12 de diciembre de 2011.

Quinto.- Con fecha 9 de septiembre de 2019, y número 30.416 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Oxaquim, SA la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada en aplicación de la citada Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 26 de noviembre de 2019.

Sexto.- Con fecha 7 de noviembre de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, la Resolución de 30 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un texto único todo el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones existentes de una fábrica de ácido oxálico y sus sales de potasio ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Oxaquim, SA (Expte. INAGA 500301/02/2018/5436), en materia de ruido y residuos peligrosos.

Séptimo.- Por Resolución 19 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la sustitución de dos calderas por otras dos más eficientes y la instalación de un oxidador térmico en el que se tratará una parte de los gases de proceso, oxidando a 800.º C el monóxido de carbono presente a dióxido de carbono y sin que se aumente la concentración de óxidos de nitrógeno por encima del valor límite establecido en la autorización. (Expte. INAGA 500301/02/2019/11873). En esta Resolución se establece que Oxaquim, SA deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio de Control Ambiental el inicio de la fase de pruebas del oxidador térmico de gases y su fecha prevista de finalización y que, a los dos meses máximo de la finalización del periodo de pruebas, Oxaquim, SA deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de su Autorización Ambiental Integrada. Con fecha 21 de abril de 2021, Oxaquim, SA ha comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el periodo de pruebas establecido en la resolución de modificación no sustancial.

Octavo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de julio de 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada información pública durante 20 días. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 13 de julio de 2020. Con fecha 14 de julio de 2020, se notifica al Ayuntamiento de Alcañiz el inicio del procedimiento de información pública y durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Noveno.- Con fecha 11 de mayo de 2021 se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Durante el plazo de trámite de audiencia, no se han presentado alegaciones.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector principal de la empresa (química orgánica) no han sido publicadas, por lo que la revisión parcial solo corresponde a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 13 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones existentes de una fábrica de ácido oxálico y sus sales de potasio ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Oxaquim, S.A, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, por el siguiente:

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La instalación de Oxaquim SA, dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VII-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución

Además, con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa tiene adoptadas diversas medidas incluidas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de la Industria Química Orgánica de gran volumen de producción, publicada en febrero de 2003, como son:

Mejora y sustitución del sistema de refrigeración, disminuyendo las fugas de agua de refrigeración.

Concentración de la totalidad del líquido de recristalización para su reintroducción al proceso en su totalidad.

Mejora en los equipos de concentración de las aguas de lavado de producto en centrifugas.

Mejora del proceso para disminuir la frecuencia de renovación respecto al líquido de la planta de sales.

Mejora del proceso, reintroduciendo al proceso un alto porcentaje del líquido de mezcla sulfonítrica, minimizando la producción del residuo.

Las aguas de lavado de equipos y recogida de derrames, se reintroducen al proceso, al ser este deficitario de agua, con lo que se minimiza la generación de lodos de depuradora al minimizar la cantidad de agua neutralizada.

2. Se incluye un nuevo apartado 1.7.bis con la siguiente redacción:

1.7.bis. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones de Oxaquim SA se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 1.4 y el anexo VII de la presente Resolución.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.

3. Se sustituye el apartado 1.11 - Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada, por el siguiente:

1.11. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Se incluye el nuevo anexo VIII-Mejores Técnicas Disponibles (MTD), con el siguiente contenido:

VIII MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)

Oxaquim SA, dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente, EP=En Proceso,

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

(A): La instalación debe disponer de un SGA con todas las características establecidas en la MTD.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL