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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 2 del Plan Parcial del Polígono Industrial Saso Verde del municipio de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea y se emite el informe ambiental estratégico. Número Expte. INAGA 500201/71A/2017/04009.

Publicado el 03/01/2018 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores o en el apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea (Huesca).

Tipo de plan: Modificación Aislada número 2 Plan Parcial del Polígono Industrial Saso Verde en Alcalá de Gurrea (Huesca).

Descripción básica.

El Plan Parcial del polígono industrial "Saso Verde" fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 30 de octubre de 2000. Con esta aprobación se pretendía la creación de un polígono de industrias agroambientales. El 17 de abril de 2009, el Ayuntamiento Pleno aprobó definitivamente la modificación del Plan Parcial de dicho polígono en lo relativo a las ordenanzas. Con esta aprobación se modificaba el contenido del artículo 10, prohibiéndose todas las actividades incluidas en el grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Con esta prohibición, consideran, se ha paralizado y estancado la actividad económica del municipio, por lo que plantean modificar el artículo 10. "Usos Prohibidos" del Plan Parcial con el objetivo de desarrollar actividades respetuosas con el medioambiente y beneficiosas tanto social como económicamente. La modificación de los usos permitidos se apoya en las nuevas normativas que cuenta con nuevas herramientas que facilitan su aplicación y la protección del medio ambiente.

La modificación afecta a los apartados a, b y c del artículo 10 "Usos prohibidos". Así, aplicando la modificación, quedan prohibidas expresamente, ciertas actividades por ser susceptibles de calificación como molestas y que se encuentran recogidas en los anexo I o IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con la modificación también se prohíben las actividades incluidas en el Grupo A de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón o las actividades del Grupo B, de esa misma Ley, que pasen a considerarse como grupo A por usar sustancias peligrosas o se desarrollen a menos de 500 m del núcleo de población o de cualquier figura ambiental protegida. Además se suprime el apartado 10.c. "Por falta de procedimiento de control", ya que, con la normativa vigente actual, carece de sentido.

A partir de la entrada en vigor de la presente modificación, todas aquellas industrias y actividades que no se ajusten a las nuevas determinaciones quedarán en situación de fuera de ordenación con carácter provisional o definitivo. Será definitiva si no existe posibilidad de implantar medidas correctoras o modificaciones que permitan excluir la actividad de la situación de fuera de ordenación y será provisional en el caso de que esta corrección sea posible, pudiendo ser establecido un plazo para la adaptación del uso. Los usos fuera de ordenación podrán mantener su actividad durante su vida útil hasta su extinción, demolición o sustitución pero sujetas a ciertas limitaciones:

En el Documento Ambiental Estratégico se recogen y describen las características del medio natural (climatología, geología, hidrología e hidrogeología, usos y aprovechamientos del suelo, paisaje, vegetación y flora, fauna), del medio socioeconómico y del patrimonio cultural. También se recoge un estudio de los riesgos naturales existentes en el área del polígono industrial (incendios, inundaciones y sismicidad) no localizándose riesgo alguno en la zona de estudio. Respecto a las figuras de interés, se menciona la existencia de la ZEPA ES0000290 "La Sotonera", de dos vías pecuarias (H-00055 "Cañada real de castellanos" y H-00568 "Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera") y de 7 cotos de caza, ninguno de ellos afectados por la presente actuación. También se identifican los impactos derivados del establecimiento y funcionamiento de la modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial Saso Verde y, en líneas generales, se establece que las futuras actividades deberán cumplir con la legislación sectorial vigente.

No se plantean medidas preventivas ni correctoras, ya que la modificación sólo afecta a un artículo de la ordenanza por lo que no es previsible se generen impactos ambientales que requieran valoración.

En el documento ambiental incorpora un análisis de alternativas: La Alternativa "0" en la que no se modificaría el artículo 10; en la Alternativa 1 se suprimiría dicho artículo con lo que se podrían instalar cualquier tipo de industria, supeditada a la legislación sectorial vigente y la autorización de su desarrollo en manos del Órgano Competente y con la Alternativa 2, se plantea adecuar el artículo 10. A las necesidades detectadas y al futuro crecimiento de las empresas actualmente autorizadas en el municipio de Alcalá de Gurrea.

Se justifica la sostenibilidad social de la modificación como una oportunidad para el municipio, a partir de la puesta en marcha de nuevas actividades que diversifiquen la economía y enriquezcan el ámbito social, generando empleo y captando a empresa que deseen ejercer su actividad en el municipio.

Documentación presentada.

Documento "Modificación aislada Número 2 del Plan Parcial del Polígono Industrial Saso Verde de Alcalá de Gurrea" y el "Documento Ambiental Estratégico Simplificado para la Modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial Saso Verde en el Municipio de Alcalá de Gurrea -Huesca-".

Fecha de registro en INAGA para la presente tramitación: 22 de mayo de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado con fecha 19 de mayo de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca de la Hoya de Huesca.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Coordinación Territorial.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Comisiones obreras (CCOO).

- Unión General de Trabajadores (UGT).

- Confederación de Empresarios de Aragón (CREA).

- CEPYME- Huesca.

- A los titulares físicos y jurídicos indicados por el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea.

- Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación aislada número 2 del plan parcial del Polígono Industrial Saso Verde en Alcalá de Gurrea, promovido por el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 31 de mayo de 2017.

Respuestas recibidas.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: No consideran necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental dado que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico de Aragón en el área afectada por el proyecto. No obstante, indican que si en el transcurso de los trabajos se hallaran restos arqueológicos o paleontológicos, deberían comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tal y como se recoge en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Coordinación territorial: Consideran que la propuesta es adecuada, dado que la actuación se limita a una adaptación a la normativa actual.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

Término municipal de Alcalá de Gurrea, en la zona suroccidental de la Comarca de la Hoya de Huesca, provincia de Huesca. La presente actuación afecta a los terrenos clasificados como Suelo Urbano Delimitado, uso industrial, ubicados en el paraje "Las Canteras", polígono 15 del Catastro del Término Municipal de Alcalá de Gurrea.

Caracterización de la ubicación.

El área afectada por la modificación se localiza a pie del Monte de la Sarda, a 625 m al Sureste del núcleo urbano de Alcalá de Gurrea, junto al camino de servicio CHE-428, término municipal de Alcalá de Gurrea. La coordenada central de la modificación es UTM (ETRS89) 693.550 / 4.659.326.

Los terrenos están destinados actualmente a usos industriales (planta de biodiesel y central fotovoltaica) y eriales y se encuentran clasificados como Suelo Urbanizable Delimitado de uso Industrial. El entorno más próximo presenta un alto grado de antropización debido al uso agrícola de los terrenos adyacentes, la proximidad del núcleo urbano de Alcalá de Gurrea y a la existencia de diversas infraestructuras hidráulicas (Canal de Monegros y Acequia La Violada) y viarias (vías de acceso de CHE).

Respecto a la avifauna en esta zona se pueden observar una gran variedad de aves esteparias como cogujada, calandria, abubilla y alondra y triguero, estas dos últimas incluidas dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como especies "de interés especial" y sisón y ganga, catalogadas como "vulnerables" y también es zona de campeo de diversas rapaces como el aguilucho, el cernícalo vulgar, el halcón y el milano y algún que otro ejemplar de buitre leonado.

Aspectos singulares del ámbito de la modificación.

No afecta a Espacios Naturales Protegidos, ni al ámbito de la Red Natura 2000, ni a planes de conservación de especies u ordenación de los recursos naturales, ni a espacios incluidos en el convenio de Ramsar. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Los terrenos que conforman el polígono industrial Saso Verde están destinados a usos industriales (planta de biodiesel y central fotovoltaica) o son eriales, por lo que no se prevé afección sobre vegetación natural y no se encuentran dentro del área crítica de ninguna especie catalogada.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo, teniendo en cuenta que la modificación no implica nuevas clasificaciones de suelo, y las parcelas actualmente no ocupadas son eriales sin ningún tipo de valor natural.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Según la actividad industrial que se establezca, se prevé un aumento del consumo de energía y una mayor generación de residuos (tanto sólidos como aguas residuales) o de agua que estará supeditado al tipo industrias que se instalen. No obstante, actualmente parte del polígono ya dispone de alcantarillado, abastecimiento y suministro eléctrico, por lo que tanto la gestión de residuos como de consumo de recursos serán satisfechos por las infraestructuras propias del mismo.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto bajo. No se considera que desde el punto de vista paisajístico se vea afectado de una forma relevante ya que se trata de una zona con un alto grado de antropización y cuyo desarrollo se realiza en continuidad con el desarrollo del polígono ya existente.

- Riesgos derivados de la actividad. Valoración: impacto medio. El aumento de la actividad industrial puede suponer un foco de contaminación difusa debido a los residuos que genera la actividad (aguas residuales y residuos sólidos), no obstante con las medidas preventivas y correctoras derivadas de la aplicación de la legislación ambiental y sectorial se minimizan las posibles afecciones.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 2 del Plan Parcial del Polígono Industrial Saso Verde en Alcalá de Gurrea, tramitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, por los siguientes motivos:

- La modificación no implica la reclasificación de suelos o la ocupación intensiva del mismo.

- La ausencia de afección directa a las figuras de protección ambiental en el municipio.

- La modificación no supone a priori afecciones ambientales negativas significativas, ampliándose el abanico de usos industriales no permitidos por ser potencialmente contaminadores de la atmósfera.

- La modificación se desarrolla sobre un suelo de uso industrial que presenta un alto grado de antropización.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se incorporarán a la modificación las especificaciones realizadas en los informes emitidos en la fase de consultas por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

- Las futuras industrias o modificaciones de las actividades industriales existentes, deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, en especial aquellas recogidas por la legislación medioambiental vigente.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL