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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2017, de la Directora General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo, de 25 de octubre de 2017, de la comisión paritaria del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/12/2017 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista el acta de la comisión paritaria del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), suscrita el día 25 de octubre de 2017, entre la representación empresarial y la de los trabajadores, en la que se recogen los acuerdos de interpretación del apartado séptimo del anexo V y del apartado cuarto del artículo 47 del convenio, recibido en esta Dirección General el día 21 de noviembre de 2017 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del acuerdo de la comisión paritaria, de 25 de octubre de 2017, de interpretación del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, adscrito a la Dirección General de Trabajo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de noviembre de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SOLEDAD DE LA PUENTE SÁNCHEZ

ACUERDOS DE 25 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En reunión celebrada el día 25 de octubre de 2017, por la Comisión Paritaria del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.­- El apartado séptimo del anexo V del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece: "A los solos efectos de movilidad y participación en traslados, se consideran similar categoría profesional el Capataz de Cuadrilla y Capataz de Explotación".

De acuerdo con el artículo 48.2 del VII convenio Colectivo, la antigüedad del personal laboral se valorará, en los procedimientos de movilidad, con 0,24 por año en la misma categoría profesional a la que se concursa, y 0,12 por año en diferente categoría profesional.

A la vista de lo anterior, se acuerda interpretar el apartado séptimo del anexo V del convenio colectivo de la siguiente forma:

"La antigüedad en las categorías de Capataz de Cuadrilla y Capataz de Explotación se valorará, en aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del anexo V del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con 0,24 puntos por año a los trabajadores que pertenezcan a cualquiera de las referidas categorías".

El acuerdo contemplado en este apartado resultará de aplicación a los procesos de movilidad que se convoquen a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el "Boletín Oficial de Aragón".

Segundo.- El artículo 47.4 del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que "En cada convocatoria correspondiente bien al turno de traslados o bien al de accesos, se convocará un turno de resultas con las vacantes generadas en los correspondientes turnos que se convocará con la resolución de adjudicación y con los mismos méritos de valoración de los que trae causa".

A la vista de lo anterior, se acuerda interpretar la expresión "vacantes generadas" del párrafo 4 del artículo del artículo 47 del convenio colectivo, en el sentido siguiente:

"Se entenderán como vacantes generadas a los efectos del artículo 47.4 del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto los puestos que han quedado vacantes por la movilidad de sus titulares en el concurso del que trae causa, como los puestos que hayan quedado desiertos en el mismo".

Tercero.- Dar traslado a la Autoridad Laboral de estos Acuerdos, a los efectos legalmente procedentes.