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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego localizado de olivos y almendros, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Concepción Gil Catalán (N.º expte. INAGA/500201/01B/2012/00923).

Publicado el 08/06/2012 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Proteccion Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 1)

Promotor: Concepción Gil Catalán.

Proyecto: Puesta en riego de 42,4804 has de terrenos agrícolas.

Descripción básica del proyecto presentado

- Transformación en regadío de una finca de almendros y olivos con riego localizado por goteo en régimen deficitario de los cultivos. Se prevén unas dotaciones de 1.033,87 m3/ha para almendros y 1.244,03 m3 /ha para olivos, realizándose los riegos durante los meses de abril a octubre, calculándose un consumo anual de 45.394,89 m3 .

- El aprovechamiento se realizará de un pozo existente en la finca, de 140 metros de profundidad y 220 mm de diámetro, el nivel freátivo se ubica a unos 90 metros de la superficie. El pozo dispone de equipo de bombeo mediante electrobomba sumergida de 17,5 CV para un caudal de 15 m3 /h, tubería de impulsión, caseta de filtrado y red de riego. Las conducciones se proyectan en PVC y polietileno. Se aplicará en la red de riego un producto corrector de la salinidad (mezcla líquida de calcio y magnesio con ácidos orgánicos) para evitar la absorción de sodio por los cultivos.

Documentación presentada:

- Documento ambiental ( Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 9 de febrero de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Híjar

- Acción Verde Aragonesa

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

- Comarca Bajo Martín

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Dirección General de Desarrollo Rural

- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Publicación durante 30 días en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 61, de 28 de marzo de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Híjar, emite pronunciamineto expreso de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006 señalando que no existen causas que determinen la falta de sostenibilidad social del proyecto.

Ubicación del proyecto

Parcelas 6, 9 y 41 del polígono 40 del municipio de Híjar. Tanto el pozo de captación como la caseta de filtrado y las tuberías se localizan dentro de dichas parcelas. Las coordenadas UTM, referidas al huso 30, del punto medio donde se ubica el pozo son las siguientes: 720.948/ 4.557.218.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

- El aprovechamiento se ubica sobre materiales del mioceno: conglomerados, areniscas, arcillas y yeso. Presenta dos niveles acuíferos uno superficial y otro profundo (en torno a los 90 metros), ambos con afloramientos de aguas con conductividad elevada.

- La superficie prevista para el cambio de uso se corresponde con suelo agrícola dedicado al cultivo leñoso en régimen de secano, sin afectar a vegetación natural.

- Asociadas al hábitat destacan especies de avifauna como ganga ortega, calandria, cogujada común, estornino negro, triguero, jilguero, verderón, carbonero común, pinzón vulgar, escribano soteño, tórtola común y corneja negra, entre otras.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), localizándose dentro de área crítica para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección a la fauna. Valoración: Impacto bajo. Las plantaciones son existentes y el riego previsto no modifica sustancialmente el hábitat actualmente ocupado por fauna esteparia, no obstante existen abundantes hábitats similares en el entorno, pudiendo producirse un desplazamiento de sus poblaciones hacia estas zonas.

b) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto bajo. Se producirá un aumento de la presión sobre el acuífero que suministra el agua y un previsible aumento de la contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo, no obstante, con el sistema de riego previsto no se prevé un consumo de agua elevado, y no se prevé incremento del uso de fertilizantes, no ubicandose sobre Zona Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario.

c) Afección al suelo. Valoración: Impacto medio. La elevada condudtividad de las aguas de riego determinan un riesgo moderado de salinización del suelo, no obstante el riego se ha proyectado en régimen deficitario al objeto de ajustar al máximo la dotación a las necesidades del árbol y se ha previsto la adición de una enmienda correctora de la salinidad del agua por lo que no se prevén efectos significativos si se emplean buenas prácticas en la gestión del riego.

d) Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto bajo. La puesta en regadío no modificará sustancialmente la condición actual del paisaje.

Visto el expediente administrativo incoado, el informe del Área II del INAGA, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego localizado de olivos y almendros, en el T.M. de Híjar (Teruel), promovido por Concepción Gil Catalán por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos y el bajo incremento de riesgos potenciales derivados de la actuación.

b) La baja utilización de recursos naturales.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.