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ORDEN PRE/485/2019, de 26 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Cluster de Automoción de Aragón, para la provisión de acciones formativas en el sector de la industria 4.0, en las diferentes áreas del sector del autómovil y en el área de inyección de plásticos y el moldeo.

Publicado el 17/05/2019 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0023, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de febrero de 2019, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Representante legal de la Asociación Clúster de Automoción de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CLUSTER DE AUTOMOCIÓN DE ARAGÓN, PARA LA PROVISIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA 4.0, EN LAS DIFERENTES ÁREAS DEL SECTOR DEL AUTÓMOVIL Y EN EL ÁREA DE INYECCIÓN DE PLÁSTICOS Y EL MOLDEO

En Zaragoza, a 6 de febrero de 2019.

De una parte,

doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, nombrada mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón (Boletín de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de enero de 2019 y, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Ranillas 5D de Zaragoza.

De otra parte, d

on Benito Tesier Sierra, en su calidad de Presidente y representante legal, actuando en nombre y representación de la Asociación Clúster de Automoción de Aragón (en adelante, CAAR).

Ambas partes en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para obligarse y acordar mediante este acto, a tal efecto,

Que con fecha 26 de julio de 2016 se firmó un convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Clúster de Automoción de Aragón, para el impulso a las iniciativas, del ámbito de formación profesional, relacionadas con la producción en automoción.

Que en la cláusula segunda del convenio se indican las acciones a desarrollar de forma conjunta, entre las que se incluye la de "Colaborar en el diseño de una fábrica de aprendizaje que permita la Formación Profesional en tecnologías avanzadas ligadas al sector de la automoción" y la de "Facilitar el acceso a las instalaciones del Centro para la Innovación de la Formación Profesional de Aragón, para la realización de Formación Profesional dirigida a jóvenes, desempleados y trabajadores del sector".

Que, a partir de la firma del convenio citado, se ha venido desarrollando una colaboración entre ambas partes que se considera beneficiosa y, por tanto, estiman conveniente continuar y ampliar la misma, todo ello dentro del marco del IV Plan Aragonés de Formación Profesional 2017/2020.

Establecer un convenio de colaboración, en desarrollo del firmado el 26 de julio de 2016, en el ámbito de la Formación Profesional del sector de la automoción industrial en el marco recogido por la normativa vigentes, con sujeción a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), y el CAAR en el desarrollo e impartición de acciones formativas (en adelante, Cursos) dirigidas al sector de la industria 4.0, en las diferentes áreas del sector del automóvil y en el área de la inyección de plásticos y el moldeo.

Segunda.- Obligaciones del CIFPA.

Son obligaciones del CIFPA:

- La puesta a disposición de las instalaciones de CIFPA para la prestación de los Cursos.

- Colaborar en la gestión y organización de los Cursos y en especial, en su lanzamiento y difusión.

- Realizar la selección del alumnado de acuerdo con los criterios establecidos para cada Curso.

- Facilitar los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de los Cursos, cuando los mismos lo necesiten.

- Asumir las correspondientes tareas administrativas de apoyo o soporte a la impartición de los Cursos.

- Acordar y facilitar la realización de cursos de formación organizados por el CAAR, de acuerdo a las normas aprobadas por el CIFPA.

- El CIFPA dentro de la planificación de la formación que haya desarrollado, presentará a la Comisión de seguimiento del convenio la relación de costes que ha supuesto la organización de los Cursos y acciones formativas realizados al amparo de este convenio.

Tercera.- Obligaciones del CAAR.

Son obligaciones del CAAR:

- Participar, utilizando sus propios medios o los que se pacten con CIFPA, en la impartición de materias de los Cursos relacionados con el ámbito de su actividad.

- Poner a disposición del CIFPA, equipamiento para el aprendizaje de las técnicas de la mecanización de piezas y de inyección de plásticos y moldeo, cumpliendo las exigencias formativas de los Cursos por un valor estimado de 80.000 €.

- Para dar cumplimiento al objeto de este convenio, el equipamiento se acordará entre el CAAR y el CIFPA y será acorde a los contenidos de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este convenio.

Cuarta.- Duración y eficacia del convenio.

El convenio tendrá una duración inicial de 4 años.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el presente convenio será inscrito en dicho Registro.

Quinta.- Extinción y modificación.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución, incluido el incumplimiento de obligaciones esenciales.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes será causa de Resolución del convenio, siempre que se hubiera procedido a realizar un requerimiento previo a la parte incumplidora y ésta no hubiera subsanado el incumplimiento en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción del requerimiento.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las otras causas contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de terceros.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá del acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, se formalizará mediante la correspondiente adenda que deberá ser previamente autorizada por el Consejo de Gobierno, siempre y cuando el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado antes de la expiración de su plazo de duración.

Sexta.- Régimen de responsabilidad, seguro y personal.

Cada parte será responsable frente a la otra parte por aquellos daños, ocasionados por sus acciones u omisiones que no hubieran podido preverse razonablemente en el momento de firma de este convenio o que, si fueran razonablemente previsibles, se pudiera acreditar que se ha hecho todo lo posible para evitar las consecuencias dañosas para la parte lesionada.

Ambas partes manifiestan contar con un seguro de responsabilidad civil plenamente vigente suscrito con entidad aseguradora de reconocida solvencia, y se obligan al mantenimiento de la eficacia del mismo durante todo el periodo de vigencia del presente convenio.

El régimen de personal aplicable de cada una de las partes no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de convenio, ni porque el personal de cualesquiera desarrolle alguna actividad en las dependencias de la otra parte.

Séptima.- Publicidad.

En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas se consignará la referencia Gobierno de Aragón y a CAAR, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes

Octava.- Cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales y protección de datos.

Ambas partes se obligan a cumplir con las exigencias y requisitos de calidad, seguridad y salud y prevención de riesgos laborales que les fueran de aplicación.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente convenio se realice con sujeción a lo dispuesto el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD) así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El CAAR reconoce expresamente que los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso con motivo del presente convenio sólo serán utilizados

con la única y exclusiva finalidad de cumplir con las obligaciones dimanantes del presente convenio, siguiendo en todo momento las instrucciones que pueda recibir del CIFPA, y supeditando tales actuaciones a lo establecido en el presente convenio. Asimismo, el CAAR no podrá ceder los indicados datos de carácter personal bajo ningún concepto, directa o indirectamente, a otras personas físicas o jurídicas, ni siquiera para su conservación, todo ello de conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

Novena.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión para el seguimiento del presente convenio que estará compuesta por:

- Dos representantes de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, que uno de ellos será el Presidente de esta Comisión.

- Un representante de la dirección del CIFPA.

- Dos representantes del CAAR.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

- Velar por el debido cumplimiento del presente convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

- Realizar el seguimiento del convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por las partes y que se citan en las cláusulas del presente convenio.

- Planificar y acordar las acciones formativas que se vayan a realizar al amparo del convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso, con voz, pero sin voto.

Al menos, con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá a efectos de determinar la conveniencia de acordar la prórroga del mismo.

Décima.- Régimen jurídico y Resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el 47.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.

Las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o Resolución del presente convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula séptima. Aquellas cuestiones litigiosas que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de su conformidad, firman el presente documento, por duplicado, en todas las hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este convenio.