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ORDEN PRE/352/2019, de 19 de marzo, por la que se aprueba la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Carlos Pauner ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/04/2019 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinada la documentación presentada por la Fundación Carlos Pauner y la Resolución dictada el 12 de noviembre de 2018 por el Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, como consecuencia de la modificación del artículo 5.º de los estatutos de la Fundación Carlos Pauner relativo al ámbito territorial de su actuación, aprobando el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, para la inscripción de la Fundación en dicho Registro, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, constan los siguientes:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida en escritura número 949, de 24 de junio de 2014, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Julio Boned Juliani, subsanada por la número 1333, otorgada el 13 de agosto de 2014, por el Notario D. Vicente Morato Izquierdo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Orden de 1 de septiembre de 2014, al ser su ámbito territorial todo el territorio nacional. Actualmente consta inscrita con el número 1679 CUL del Registro de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, siendo su CIF G99414377.

El fundador fue Don Carlos Pauner Gotor.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio actual de la Fundación radica en la calle Membrilleras, 36, bajo I de Jaca (Huesca), C.P. 22700, tras la modificación acordada por el Patronato el día 16 de agosto de 2016, elevada a público mediante escritura número 1299 de 22 de agosto de 2017, otorgada en Zaragoza, ante el notario del Colegio de Aragón D. Julio Boned Juliani.

La Fundación en el mismo acuerdo modificó también el artículo 5.º de sus Estatutos relativo al ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus actividades, que pasa a ser principalmente la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Dotación. En la escritura de constitución de la Fundación consta la dotación fundacional cuyo valor asciende a trescientos tres mil cuatrocientos euros (303.400€).

La dotación consiste en la aportación del pleno dominio de los derechos de explotación de diversos documentales, sobre expediciones encabezadas por Carlos Pauner a las montañas más altas del mundo, descritos en la tasación efectuada por Adolfo Solano Lasierra, Colegiado número 6386 del C.O.I.T.I. de Aragón, incorporada a la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fin principal el desarrollo del ejercicio del deporte, en especial el alpinismo, como un medio de acción social, de defensa del medio ambiente y de desarrollo personal y cultural, colaborando en la forja de líderes y enseñando a los jóvenes a superar dificultades.

Otros fines son, la custodia del legado de su fundador, la creación de un museo vivo para informar sobre el alpinismo de vanguardia, la cooperación para el desarrollo, en las cordilleras del Himalaya y Karakorum, facilitar el transporte para los trasplantes de órganos, y la inclusión social mediante el deporte de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación actualmente esta formado por Don Carlos Pauner Gotor (Presidente), Doña Llaura Pauner Sotes (Vicepresidenta), Don José Antonio Visus Apellaniz (Vocal) y Don Fernando de Yarza López Madrazo (Vocal), siendo Secretario no patrono Don Ramón Pérez Lucena.

Según los estatutos de la Fundación el plazo o duración del mandato es por tiempo indefinido.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, incorporados en las escrituras de constitución número 949, de 24 de junio de 2014, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Julio Boned Juliani, subsanada por la número 1333, otorgada el 13 de agosto de 2014, por el Notario D. Vicente Morato Izquierdo y modificados parcialmente mediante escritura número 1299, de 22 de agosto de 2017, otorgada en Zaragoza, ante el notario D. Julio Boned Juliani, constando en los mismos expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, por lo que compete al Consejero de Presidencia ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Carlos Pauner, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación artículo 2.2. del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La modificación del ámbito territorial acordada en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 16 de agosto de 2016 y que consta en la escritura otorgada ante el notario D. Julio Boned Juliani, el 22 de agosto de 2017, con el número de protocolo 1299, fue recibida en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, junto al informe de no oposición al cambio de Protectorado emitido por el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, según consta en la Resolución dictada el 12 de noviembre de 2018 por el Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de la que se ha dado traslado al Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante dicha Resolución, que tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 29 de noviembre de 2018, se comunica la modificación estatutaria y se aprueba el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, remitiendo certificación de la composición actual del patronato, poderes, domicilio, estatutos vigentes y dotación fundacional.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la denominada Fundación Carlos Pauner, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º A dicha Fundación le corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el número 386/I.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 19 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO