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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de septiembre de 2006, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina reproductora con capacidad final de 2400 plazas reproductoras, 8 verracos, 384 de reposición y 8736 lechones, equivalentes a 776 U.G.M., situada en el polígono 9, parcelas 34 y 35, del término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), y promovida por la sociedad Ganadera Sierra de Luna, S.L. (Expte. INAGA/500202/02/2017/09248).

Publicado el 03/01/2018 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 14 de septiembre de 2017 presenta escrito en este Instituto, la sociedad Ganadera Sierra de Luna S.L. con C.I.F. B-50.778.273, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por actualización de las construcciones que forman la explotación, así como dos nuevas construcciones a ejecutar, sin ampliación de la capacidad productiva.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 18 de septiembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 5 de octubre de 2006 (Expte. INAGA/500301/02/2005/07119).

Segundo.- Mediante Resolución de 7 de agosto de 2012, de este instituto, se autoriza modificación no sustancial de la explotación por reformas interiores en naves y construcción de dos naves nuevas sin incremento de capacidad. (Expte. INAGA/500301/022012/7180).

Tercero.- Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252 de 26 de diciembre de 2013 se procede a la actualización de la Autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA/500601/02/2013/10388).

Cuarto.- Mediante Resolución de este instituto, de 11 de julio de 2017, se autoriza modificación no sustancial de la explotación por ampliación de construcciones sin aumento de capacidad. (Expte INAGA/500202/02/2017/00568).

Quinto.- La modificación solicitada consiste en acomodar los cambios aprobados en modificación no sustancial previa, así como actualizar el conjunto de construcciones que componen la explotación en la actualidad.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, resuelvo:

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de septiembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción, con capacidad para 776 UGM, en el término Municipal de Sierra de luna (Zaragoza), promovida por la sociedad Ganadera Sierra de Luna, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de reposición de 48,96 x 13,42 m. (657 m²); nave de gestación 1 de 90,52 x 24,94 m. (2257,5 m²); nave de gestación 2 de 90,52 x 24,94 m. (2257,5 m²); nave de maternidad de 74,52 x 36,92 m. (2747,6 m²); nave de transición 1 de 81,16 x 13,08 m. (1061,6 m²); nave de transición 2 de 60,94 x 13,08 m. (797 m²); nave de almacén - vestuarios de 16,52 x 12 m. (198,24 m²); nave de gestación confirmada de 72,40 x 24,32 m. (1760,76 m²); nave de transición para autoreposición de 11,84 x 10,88 m y almacén adosado de 2,61 x 4,24 m.; balsa de agua de 8000 m³; balsa de purín de 4300 m³; balsa de purín de 2743m³; dos estercoleros de 10 x 10 m. cada uno (volúmenes útiles de 130 y 140 m³); fosa de cadáveres de 6 x 6,06 x 2 (72,72 m³); dos vados sanitarios (uno en la entrada de cada núcleo que componen la explotación) y vallados perimetrales de ambos núcleos".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con una nueva nave de transición de 44,22 x 17,66 m. (780,92 m²); ampliación de la nave de transición existente de 20,30 x 13,08 m. (265,52 m²), se ampliara partiendo del muro hastial de la cara oeste de la nave de transición número 2".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL