Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación ubicada en polígono industrial Malpica, calle E, parcela 40A, en el término municipal de Zaragoza, promovida por Galvanizaciones Aragonesas, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/10925).

Publicado el 15/11/2016 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, la Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación ubicada en polígono industrial Malpica, calle E, parcela 40A, el término municipal de Zaragoza, promovida por Galvanizaciones Aragonesas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/02006).

Con fecha 1 de junio de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, Resolución de 17 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2013, en materia de emisiones a la atmósfera y su control, incluyendo, además, un nuevo foco de emisión (foco número 4), y en materia de producción de residuos peligrosos y no peligrosos.

Con fecha 13 de noviembre de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Galvanizaciones Aragonesas, S.A., solicitud de eliminación de la referencia al 3% de contenido en oxígeno de los valores límite de emisión de los focos de combustión que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Considerando el anexo II de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, en el que se establecen para este tipo de instalaciones los valores límites de emisión referidos a un contenido del 3% de O2, para los contaminantes SO2, NOX y partículas, y no para el CO.

Considerando la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos, que suprime el diliengeciado de los libros de registro de emisiones.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación ubicada en polígono industrial Malpica, calle E, parcela 40A, en el término municipal de Zaragoza, promovida por Galvanizaciones Aragonesas, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

ANEXO II EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Galvanizaciones Aragonesas, S.A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-080, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04030708. Galvanización (procesos en continuo), de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos, que se señalan a continuación.

a) Focos de combustión.

Foco número 2.

Gases de combustión de horno de galvanizado de reserva, que utiliza gas natural como combustible y cuya potencia es de 1.200.000 kcal/h (4 quemadores de 300.000 kcal/h), 1,40 MW. Este horno ha pasado a ser de reserva, utilizándose en caso de parada ocasional del nuevo horno de galvanizado. Mantiene la campana de captación de gases, chimenea de evacuación y sistema de filtración.

Este foco se codifica como AR080/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03020510.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(*) Referido a un porcentaje de un 3% de contenido en O2.

Foco número 3.

Gases de combustión de horno de galvanizado principal, que utiliza gas natural como combustible y cuya potencia es de 2.100.000 kcal/h (6 quemadores de 350.000 kcal/h), 2,44 MW.

Además, existe un quemador en reserva para el circuito de aceite diatérmico de 1.000.000 kcal/h, 1,16 MW, que tan solo se utiliza por un pequeño periodo de tiempo al iniciar el proceso tras los fines de semana, si el calor residual de los gases de combustión no han tenido la capacidad calorífica suficiente para mantener la temperatura del circuito de aceite y cuyas emisiones se han circulado a este foco.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 13 m y diámetro de 0,65 m.

Este foco se codifica como AR080/IC02

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03020509.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(*) Referido a un porcentaje de un 3% de contenido en O2.

b) Focos de proceso.

Foco número 1.

Horno de horno de galvanizado de reserva. Posee como medida correctora un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 13 m y diámetro de 1,10 m.

Este foco se codifica como AR080/PI01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04030708.

Se contempla la emisión de partículas sólidas, zinc, amoniaco (NH3) y ácido clorhídrico (HCl).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco número 4.

Horno de galvanizado principal. Posee como medida correctora un filtro de mangas de polipropileno punzonado.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 13 m y diámetro de 1,10 m.

Este foco se codifica como AR080/PI02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04030708.

Se contempla la emisión de partículas sólidas, zinc, amoniaco (NH3) y ácido clorhídrico (HCl).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizará de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos número 2 y número 3) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado, en el momento de la determinación.

- En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas son suficientes para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- -Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la Administración.

Galvanizaciones Aragonesas, S.A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Galvanizaciones Aragonesas, S.A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de agosto de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.