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ORDEN de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), en materia de investigación, formación de personal y transferencia del conocimiento en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Publicado el 14/04/2015 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0038 el convenio suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2014, por el Director Gerente del SAS y el Director Gerente del IACS, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD, EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, FORMACION DE PERSONAL Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO EN BIOMEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD

Zaragoza, a 30 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte: D. Ángel Sanz Varea, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en nombre y representación de éste, autorizado para la firma del presente convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 16 de diciembre de 2014.

Y de otra: D. Luis Rosel Ondé, Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), en nombre y representación del mismo, con NIF: Q5000654C, y domicilio en avda. San Juan Bosco 13, de Zaragoza.

El Gobierno ha autorizado la celebración de este convenio, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 16 de diciembre de 2014.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que con fecha 14 de noviembre de 2003, ambas partes firmaron un convenio marco de colaboración en el que se establece, en su cláusula tercera, que anualmente se procederá a la firma de convenios específicos, dentro del marco general de dicho convenio marco, en los que se detallarán las prioridades de colaboración y las contraprestaciones en investigación, formación, toma de decisiones basadas en la evidencia, documentación y otros.

Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) se crea como entidad de derecho público adscrita al Departamento responsable de salud, y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes (artículo 64 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón).

Que la misión del IACS es potenciar la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud, para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales y otros trabajadores para resolver problemas, mejorar la atención e innovar servicios.

Que el Servicio Aragonés de Salud (SAS), organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, tiene encomendado para el cumplimiento de sus fines, entre otras, la función de formación continuada del personal al servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades docentes (artículo 6.1.i) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón). Y el artículo 40.3 de dicho texto refundido establece que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es el organismo encargado para la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Que para el ejercicio de sus funciones, el Servicio Aragonés de Salud puede, de acuerdo con el apartado 2.b del artículo 6 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, promover acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con carácter complementario a la utilización de los recursos del Servicio Aragonés de Salud.

Que el Servicio Aragonés de Salud considera que todas las labores recogidas en el presente convenio corresponden a las funciones que los artículos 64 y 65 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, otorgan al IACS, y es por lo que en virtud de la normativa precedente, y en aplicación de lo previsto en el artículo 22. 2. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cabe la concesión de forma directa de subvención para la ejecución del mismo.

Que el artículo 71.1 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece que los recursos del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud estarán integrados, entre otros, por las transferencias contenidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Que en los estados de gastos de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consigna habitualmente un crédito para transferencias o subvenciones nominativas vinculantes, aplicación G/52010/4121/440049/91002 del Servicio Aragonés de Salud al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

En consecuencia, las partes consideran, como conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Servicio Aragonés de la Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud durante el año 2014. Que para ello, centra sus actuaciones en los siguientes aspectos comunes con las estrategias de actuación del Servicio Aragonés de Salud, en cuanto a adecuación de la estructura, sostenibilidad y perdurabilidad económico-financiera, excelencia e innovación:

1. Fomento y gestión de la actividades de investigación e innovación sanitaria en Biomedicina realizadas en los centros del Servicio de Salud de Aragón, de acuerdo con las estrategias definidas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el marco de los planes de investigación e innovación nacionales, autonómicos y europeos y desarrollo, líneas de intensificación de profesionales.

2. Gestión de espacios e infraestructuras de investigación en centros sanitarios o para uso de sus profesionales.

3. Contribuir al reconocimiento de la institucionalización y organización de la investigación en los centros del Servicio Aragonés de Salud, para alcanzar la acreditación en la excelencia investigadora a través del Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón), en aras de lograr cumplir con los objetivos de innovación y competitividad en la investigación biomédica y de la salud, que son propios para ambas partes.

4. Proporcionar formación continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lograr una mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población y de las estrategias del Servicio Aragonés de Salud.

5. Desarrollo de los planes de formación continuada de los profesionales sanitarios de carácter estratégico, la formación específica en salud pública, investigación, calidad, gestión clínica, uso racional del medicamento, medicina basada en la evidencia y disciplinas afines.

6. Utilización de la mejor evidencia científica en la toma de decisiones en los servicios de salud de Aragón, difundiendo e implementando guías de práctica clínica y otros productos basados en la evidencia (OPBEs).

7. Gestionar la relación laboral de los médicos internos residentes de la especialidad de la Unidad Docente de Medicina Preventiva, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo el ser depositario de las nóminas, productividad y guardias.

8. Actualización de un fondo de documentación en Ciencias de la Salud, representado por la creación y mantenimiento de la Biblioteca Virtual.

9. Desarrollo de actividades docentes y de competencias en los profesionales del SALUD, a través de la coordinación de la formación en competencias comunes de los médicos internos residentes, enfermeras, radio-físicos y psicólogos internos residentes.

10. Diseño e implementación de nuevos proyectos innovadores para manejar las competencias de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Aragón, favoreciendo la adquisición de conocimiento, destrezas y capacidades organizativas (Unidad Estratégica de Enfermería de Aragón, UEE-A; programas de rehabilitación multimodal en cirugía mayor abdominal; programas de optimización de antibióticos, PROA; coordinación socio-sanitaria; formación en Espirometría...).

Todo ello, según el detalle que se especifica en los anexos I, IV y V del presente convenio.

Segunda.- Compromisos de las partes.

A. Compromisos del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por el Servicio Aragonés de Salud a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el anexo I de este convenio.

2.º Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

3.º Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón. Admitir la presencia de la o las personas designadas por el Servicio Aragonés de Salud, para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información, datos contables o de otro tipo sean solicitados a tal efecto.

4.º Aplicar criterios de racionalidad y economía en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Servicio Aragonés de Salud.

5.º Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración del Servicio Aragonés de Salud, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón. Si en la financiación de alguno de los programas participasen Fondos Europeos, se hará constar tal circunstancia, conforme a las normas que regulan dicha publicidad.

6.º Presentar al Servicio Aragonés de Salud una memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, y antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del convenio.

7.º Proporcionar al Servicio Aragonés de Salud la información necesaria sobre la compensación a los participantes en ensayos clínicos y otros proyectos, para que el Servicio Aragonés de Salud proceda a abonar la correspondiente retribución en la forma que corresponda a los interesados. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud transferirá al Servicio Aragonés de Salud las cantidades correspondientes, y tal y como establece el punto 4.º del acuerdo cuarto del convenio marco de colaboración entre el IACS y el SAS, de fecha 14 de noviembre de 2003, y según lo previsto en las instrucciones sobre criterios de actuación a seguir en materia de realización de ensayos clínicos y sobre composición y criterios de actuación de los grupos de investigación clínica y comisiones de ensayos clínicos, así como de estudios observacionales postautorización con medicamentos y otros proyectos de investigación biomédica; de fechas 23 de diciembre de 2003, 19 de octubre de 2004 y 30 de marzo de 2012.

8.º Protección de la propiedad intelectual/industrial del conocimiento obtenido, siendo el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud quien asumirá la titularidad de la misma. Promover y gestionar la innovación en los hospitales, gestionar la valorización, y así como la propiedad intelectual de los distintos productos, técnicas o procesos trasferibles al ámbito empresarial, de acuerdo con el punto segundo del convenio marco de colaboración entre el IACS y el SAS, de fecha 14 de noviembre de 2003. A tales efectos, cuando el capital intelectual proceda del entorno hospitalario innovador, fruto de la praxis asistencial, se articularán sistemas de retorno económico a los hospitales de origen.

B. Compromisos del Servicio Aragonés de Salud.

El Servicio Aragonés de Salud asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención y en el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

4.º Abonar la correspondiente retribución en la forma que corresponda a los interesados, contenida en el punto 7.º de la letra A de la cláusula segunda.

5.º Facilitar la asistencia de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud para participar en los grupos de trabajo, comisiones técnicas y reuniones de grupos de expertos que se establezcan, para desarrollar las actividades contenidas en el objeto de este convenio.

6.º Prestar el apoyo necesario, dando soporte al personal dedicado a investigación en los centros. Las acciones de apoyo comprenderán, entre otras, el soporte informático y la inclusión en el procedimiento de acogida a los trabajadores adscritos al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud que desarrollen su labor en centros asistenciales.

7.º Adscribir las instalaciones y medios materiales destinadas al desarrollo de las actividades contempladas en este convenio, según lo previsto en el convenio marco de colaboración entre ambas instituciones, firmado el 14 de noviembre de 2003. En caso de ser desafectadas del uso para investigación, si son susceptibles de uso asistencial, se articulará su aceptación para dicho uso asumiendo los costes corrientes inherentes a los mismos, o bien se retirará por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Tercera.- Cláusula de encargado de tratamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo reglamentario de la LOPD, ambas partes manifiestan que cumplen con la citada normativa y con las medidas de seguridad dispuestas en el artículo 9 de la LOPD.

Concretamente y en la medida en que durante la relación existente entre las partes traten datos personales alojados en ficheros responsabilidad de la otra parte, se comprometen a cumplir con las obligaciones expresamente dispuestas en el artículo 12.2 de la LOPD, concretamente a que únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el contrato o convenio firmado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Del mismo modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3, ambas partes se comprometen a que una vez finalizada la relación, los datos de carácter personal deberán ser destruidos de forma segura o devueltos a la otra parte, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Cuarta.- Financiación.

Las cuantías a aportar por cada entidad vendrán determinadas por los distintos conceptos recogidos en el anexo I del presente convenio:

a) La cuantía global a aportar por el Servicio Aragonés de Salud será de doscientos treinta y ocho mil cuarenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (238.041,48 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/4121/440049/91002, que se destinará a la financiación de las actividades en materia formación de personal realizadas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

b) La cuantía global a aportar por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud viene recogida en las partidas presupuestarias G/5425/410015/39020 y G/5425/410015/72009, y asciende a las cantidades de hasta doscientos cuarenta y un mil euros (241.000 €) y hasta trescientos ochenta mil novecientos ochenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (380.982,75 €), respectivamente. El importe definitivo a aportar vendrá determinado por la efectiva realización de los distintos conceptos recogidos en el anexo I, que se destinará, entre otras, a las correspondientes compensaciones de las labores realizadas por personal del Servicio Aragonés de Salud para el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, liquidadas en el ejercicio 2014.

Quinta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud presentará, salvo que obren en poder del organismo autónomo, fotocopia compulsada de la cédula de identificación fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Asimismo, como requisito previo al pago, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud deberá presentar los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Sexta.- Pago de las aportaciones.

El pago de la aportación del Servicio Aragonés de Salud se hará de la siguiente forma:

a) Un cincuenta por ciento (50%) de la aportación se transferirá anticipadamente al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, previa tramitación de los oportunos documentos contables.

b) El resto hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará una vez justificados los importes señalados en la cláusula cuarta del presente convenio, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Justificación.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo III del convenio, deberán presentarse en los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud antes del 18 de diciembre de 2014.

En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado en la forma que el Servicio Aragonés de Salud le indique.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. Los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse en los Servicios Centrales del Organismo antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha, se entenderán renunciadas por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Servicio Aragonés de Salud.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio se suscribe con efectos de 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio, pudiendo ser prorrogado anualmente mediante adenda donde se detallen los objetivos específicos y la aportación económica del Servicio Aragonés de Salud y del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para ese periodo.

Novena.- Organización y coordinación.

Para la interpretación y seguimiento de la ejecución del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, paritaria entre el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, integrada por cuatro representantes de cada una de las instituciones.

Décima.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

La evaluación y el seguimiento del presente convenio, se realizará por el Servicio Aragonés de Salud correspondiente en la forma y con los requisitos que se especifican en el anexo III.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Servicio Aragonés de Salud podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

Undécima.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o por exceso, por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y el abono de los correspondientes intereses de demora en los siguientes casos:

1.º Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier administración pública o de otras instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación del Servicio Aragonés de Salud, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.

2.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar la cuantía aportada por el Servicio Aragonés de Salud sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas y haya recibido el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el pago anticipado previsto en la cláusula quinta.

En todos los casos, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, previa audiencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la unidad administrativa correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Duodécima.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Servicio Aragonés de Salud.

4.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, no podrá exigir el abono de la aportación pendiente del Servicio Aragonés de Salud y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente o por exceso por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, previa audiencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, se establecerá la rescisión del convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.

En el caso de incumplimiento por parte del Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud tendrá derecho al abono de la aportación del organismo que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio y los correspondientes intereses de demora.

Decimotercera.- Normativa de aplicación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. También será de aplicación, en su caso, el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; en las disposiciones adicionales segunda, tercera y décima de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio y sus anexos, rubricando cada una de las hojas de que consta, en el lugar y fecha arriba indicado.

ANEXO I MEMORIA EXPLICATIVA-AÑO 2014

1. Nombre de la entidad: Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

2. Denominación del proyecto: Colaboración en materia de investigación, formación de personal y transferencia del conocimiento en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

3. Colectivo al que dirige su atención: Profesionales del Servicio Aragonés de Salud.

4. Objetivos.

4.1. Objetivos generales y específicos:

1. Investigación.

2. Transferencia.

4.2. Contenido técnico del proyecto:

1. Investigación.

2. Transferencia.

4.3. Evaluación y seguimiento del proyecto.

4.4. Usuarios/as de los servicios.

5. Localización territorial del proyecto para el 2014.

6. Gestión del proyecto.

7. Ayudas y colaboraciones para la gestión del proyecto.

4.1. Objetivos generales y específicos.

Los objetivos generales del convenio quedan detallados en el objeto del mismo.

De manera específica, para el año 2014, se establecen los siguientes objetivos específicos:

Investigación.

1. Fomento y gestión de la actividades de investigación e innovación sanitaria realizadas en los centros del Servicio de Salud de Aragón de acuerdo con las estrategias definidas por el IACS en el marco de los planes de investigación e innovación nacionales, autonómicos y europeos y desarrollo y gestión de espacios e infraestructuras de investigación en centros sanitarios para uso de sus profesionales

2. Se desarrollará una gestión centralizada de los proyectos de investigación clínica activos realizada en los centros del Servicio Aragonés de Salud según lo previsto en las instrucciones sobre criterios de actuación a seguir en materia de realización de ensayos clínicos y sobre composición y criterios de actuación de los grupos de investigación clínica y comisiones de ensayos clínicos así como de estudios observacionales postautorización con medicamentos y otros proyectos de investigación biomédica, de fechas 23 de diciembre de 2003, 19 de octubre de 2004 y 30 de marzo de 2012.

3. Se promoverá la innovación en los hospitales a través de la Unidad de Apoyo a la Innovación y Unidades Hospitalarias.

4. Se gestionará la protección y trasferencia de resultados de investigación e innovación a través de la OTRI del IACS.

5. Se desarrollarán acciones destinadas a la obtención de la acreditación del Instituto de Investigación Sanitaria (ISS Aragón), según el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, con la participación de los hospitales docentes del SALUD.

6. Colaborar en el funcionamiento de las unidades de investigación en los centros asistenciales del SALUD y de los servicios de apoyo a la investigación, tanto en cuanto a recursos materiales como humanos.

7. Se mantendrá la actividad de la infraestructura de investigación destinada a evaluar las acciones emprendidas en el contexto del Plan de Prevención de Cáncer Colorrectal del SALUD.

8. Gestión por el IACS de las muestras biológicas dedicadas a la investigación, según la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y su posterior desarrollo, según el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, y conformación y registro del Biobanco del Sistema de Salud de Aragón.

9. Participar en el diseño de un repositorio formado por las distintas bases de datos sanitarias administrativas disponibles en el entorno del SALUD, para que el IACS gestione y lleve a cabo la extracción de datos para la investigación.

Transferencia.

En el área de gestión de competencias:

1. Proporcionar la formación, canalizar los recursos necesarios y optimizar los medios y materiales más adecuados disponibles por ambas instituciones, para el desarrollo directo o indirecto de la formación continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lograr una mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, utilizando todos los recursos disponibles en ambas instituciones (incluyendo plataformas de intercambio del conocimiento y herramientas virtuales).

2. Desarrollo de los planes de formación continuada de los profesionales sanitarios de carácter estratégico del IACS, la formación específica en salud pública, investigación, calidad, gestión clínica, innovación tecnológica, medicina basada en la evidencia, uso racional del medicamento, cirugía experimental y otras.

3. Gestionar la relación laboral de los médicos internos residentes de la especialidad de la Unidad Docente de Medicina Preventiva, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo el ser depositario de las nóminas, productividad y guardias.

4. Actualización de un fondo de documentación en Ciencias de la Salud, representado por la creación y mantenimiento de la Biblioteca Virtual; la responsabilidad de la gestión de los fondos compartidos recae en el IACS.

5. Diseño e implementación de nuevos proyectos innovadores, para manejar las competencias de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Aragón, favoreciendo la adquisición de conocimiento, destrezas y capacidades organizativas (90 programas Focuss, Unidad Estratégica de Enfermería de Aragón, Diplomado en Salud Pública, protocolos de Rehabilitación Multimodal en Cirugía, cursos Cirugía Laparoscópica y Microcirugía en la Unidad de Cirugía Experimental, aplicación de la MBE en el Uso Racional del Medicamento, Uso Racional del Medicamento y programas PROA, Uso de la Espirometría en Atención Primaria, Formación Multidisciplinar en Atención Primaria, Control de la Diabetes, Código Infarto, Enfermo crítico esté donde esté, Medicina Tropical para Médicos de Atención Primaria) y las jornadas Pacientes y Salud: Foros en el CIBA a desarrollar en 2014 y 2015.

6. Desarrollo del modelo de acreditación de competencias profesionales de Aragón para profesionales sanitarios, según Orden de 5 de diciembre de 2007, del Departamento de Salud y Consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 5 de diciembre de 2007). Colaborar con el Departamento de Recursos Humanos en la creación del Desarrollo Profesional Continuo para la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptado a la normativa del Sistema Nacional de Salud para valorar, reconocer el desempeño en materia asistencial, docente e investigadora de los profesionales sanitarios del SALUD.

En el área de toma de decisiones basadas en la evidencia científica:

1. Realizar informes de evaluación y fomentar la incorporación y la utilización apropiada de nuevas tecnologías, actuando como Agencia Evaluadora de Tecnologías Sanitarias, reconocida por el Sistema Nacional de Salud, así como aconsejar en la desinversión de las mismas cuando el Servicio Aragonés de Salud lo requiera.

2. Utilización de la mejor evidencia científica en la toma de decisiones en los servicios de salud de Aragón, difundiendo e implementando guías de práctica clínica y otros productos.

4.2. Contenido técnico del proyecto.

El programa se desarrolla de la siguiente manera:

1. Investigación.

El IACS se encargará de la gestión de todos los proyectos de investigación del ámbito asistencial y del seguimiento de la actividad investigadora de los profesionales ubicados en los centros del Sistema Aragonés de Salud.

Este aspecto se concretará en la búsqueda de financiación para la realización de proyectos y reconocimiento de grupos de investigación a distintas agencias de financiación pública o privada, tanto nacionales como internacionales, especialmente en el marco del Plan Nacional de I+D+I, Plan Autonómico de I+D+I, estrategias europeas e internacionales.

En cuanto a los ensayos clínicos, se desarrollará una gestión centralizada que comprenda:

- Valoración técnica de los recursos consumidos por el EECC en el centro de realización.

- Negociación y firma del contrato del EECC.

- Firma del acuerdo de gestión del EECC.

- Seguimiento económico del EECC durante su desarrollo.

Para ello, dispondrá del personal e infraestructuras necesarias para el desarrollo de éste fin ofertando servicios de gestión administrativa y apoyo metodológico.

El Servicio Aragonés de Salud se compromete a prestar el apoyo necesario para el desarrollo de las unidades de investigación, dando soporte al personal dedicado a investigación en los centros. Las acciones de apoyo comprenderán, entre otras, el soporte informático y la inclusión en el procedimiento de acogida a los trabajados adscritos al IACS que desarrollen su labor en centros asistenciales.

Así mismo, pondrá a disposición de los investigadores aquellos recursos de la red asistencial necesarios para realizar investigación cuando ésta se desarrolle en condiciones de práctica clínica habitual.

El IACS promoverá la innovación en los hospitales y centros dependientes del SALUD. Se desarrollarán concursos de ideas innovadoras y actividades que promuevan la cultura de la innovación en los centros. Se dará visibilidad a las ideas innovadoras desarrolladas en los mismos.

El IACS será el encargado de proteger la propiedad intelectual y/o industrial aplicable a los distintos productos, técnicas o procesos con potencial de ser transferidos al ámbito empresarial y velará por que las regalías se repartan de forma razonable entre las instituciones participantes, los investigadores y/o grupos de investigación implicados en su desarrollo.

Se seguirá realizando la custodia y gestión de la base de datos que proviene del registro de las actividades realizadas en la asistencia clínica del Programa de Prevención de Cáncer Colorrectal.

Se realizará la gestión de las muestras biológicas procedentes de las distintas colecciones que conforman el Biobanco, difusión entre los investigadores de los servicios ofrecidos e incorporación de nuevas colecciones cuando proceda.

2. Transferencia.

1. El IACS se encargará del diseño y gestión de un plan de formación a desarrollar en el 2014, dirigido a los profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. Las diferentes actividades incluidas en este plan sirven para actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios y están definidas en consenso con las diferentes estrategias definidas por el Servicio Aragonés de Salud. Por esto, el plan definido para 2014 incluye la realización de actividades formativas en las líneas de Salud Pública, Gestión Clínica, Medicina Basada en la Evidencia, Metodología de Investigación, Calidad, Uso Racional del Medicamento, cursos de Cirugía Experimental (microcirugía, cirugía laparoscópica, cirugía en cadáver), entre otros, y en diferentes modalidades (presenciales, online, etc.)

2. En cuanto al Programa Focuss, se prevé la realización de 90 programas formativos, con una capacidad máxima de 450 alumnos. Priorización de programas formativos en la 9.ª Edición del Programa Focuss, dedicado al paciente crónico pluripatológico.

3. En relación a la Formación MIR, se desarrollarán las rotaciones que correspondan según el programa de la especialidad, para 5 residentes MIR de Medicina Preventiva.

4. El Servicio Aragonés de Salud facilitará la dedicación de sus profesionales, para el desarrollo de guías de Práctica Clínica (GPC) y/o otros productos de Medicina Basada en la Evidencia (OPBE), y promulgará la implementación de dichos productos.

5. El Servicio Aragonés de Salud compartirá con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales las funciones directivas y técnicas de la Unidad Estratégica de Enfermería, aportando los recursos humanos necesarios y otros recursos que en el tiempo fueran necesarios para llevar a cabo sus objetivos.

5. Localización territorial del proyecto para 2014.

Está prevista la implementación del programa en toda la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Gestión del proyecto.

6.1. Medios personales.

El programa cuenta para el año 2014 con el personal de Servicios Centrales del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, así como con todos los investigadores asociados al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud vinculados laboralmente con el Servicio Aragonés de Salud, según lo previsto en el convenio marco de colaboración entre ambas instituciones, firmado el 14 de noviembre de 2003.

6.2. Medios técnicos.

El proyecto cuenta con los medios propios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, así como con los recursos adscritos funcionalmente por el Servicio Aragonés de Salud para investigación y la transferencia del conocimiento, según lo previsto en el convenio marco de colaboración entre ambas instituciones, de fecha 14 de noviembre de 2003.

7. Ayudas y colaboraciones para la ejecución del proyecto.

7.1. Acuerdos de colaboración suscritos con otras Administraciones Públicas.

Plan de trabajo 2014 del convenio suscrito por el IACS y el ISCIII, en el marco del convenio de la Red de Agencias de Evaluación de Tecnologías del Sistema Nacional de Salud.

7.2. Otras subvenciones, ayudas o colaboraciones con otras instituciones públicas o privadas.

Acuerdo de colaboración del IACS, SALUD e IASS, para la creación de la Unidad Estratégica de Enfermería de Aragón (UEE-A).

Acuerdo de padrinazgo del Grupo Español de Rehabilitación Multimodal (GERM) por el IACS, dentro del convenio de la Red de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

ANEXO IIJUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Certificados comunes.

Cualquiera que sea el objeto del convenio, la presentación de la documentación justificativa vendrá acompañada de los siguientes certificados comunes, en duplicado ejemplar:

1. Certificado de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines pactados en el convenio.

2. Certificado manifestando haberse reflejado en la contabilidad de la entidad el ingreso correspondiente a la subvención.

3. En el caso de no haberlos presentado con anterioridad o de que los presentados para algún pago parcial tengan una fecha de expedición anterior a seis meses, certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por los órganos competentes.

4. Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.

Documentación específica.

Se aportará en duplicado ejemplar la siguiente documentación específica:

1. Gastos de personal. Deberán acompañarse a las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social, y el justificante del pago de dichas nóminas.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, el mes a que correspondan y, en su caso, la firma del trabajador, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.

No se tendrá en consideración a efectos de justificación ninguna nómina que no vaya acompañada de los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social y justificante de pago de las nóminas.

Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase personal del servicio o centro objeto del convenio junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe que corresponda al trabajador/es del servicio o centro subvencionado, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.

No se considerarán subvencionables los gastos de personal, dietas, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según convenio colectivo vigente. Las dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas, firmadas y selladas para acreditar su pago, o con los oportunos recibos por el importe de las dietas percibidas.

2. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato de arrendamiento y recibos de las cantidades devengadas.

3. Posteriormente se incluirán los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales, que deberán consistir en facturas. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto al que se refiere la actuación por la que se extiende la factura, así como la liquidación por el IVA e IRPF cuando corresponda.

4. Finalmente, se acompañarán los justificantes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir el nombre y apellidos o razón social, el DNI o número de identificación fiscal, el concepto por el que se extiende la factura y la liquidación del IVA. Las facturas deberán corresponder al centro o servicio objeto del convenio y, en el caso, de que en una factura se incluyan gastos correspondientes a otros centros o servicios, se detallará al dorso el importe que corresponde al centro o servicio subvencionado. Las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas por el emisor de las mismas, o acompañadas del documento acreditativo de haber efectuado el pago del importe de las mismas.

5. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

- Adquisición de equipos y material inventariable.

- Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

6. Todos los documentos referidos deberán corresponder al periodo de vigencia del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del convenio para el centro o servicio objeto del mismo. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, pudiéndose indicar en el original que ha sido objeto de subvención o ayuda.

ANEXO IIIEVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

La evaluación y seguimiento de la presente adenda se realizará mediante la cumplimentación de la memoria de seguimiento que se recoge a continuación, así como por cualquier otro instrumento válido para ello que asegure una adecuada evaluación, como pueden ser, entre otros, visitas a los centros, entrevistas con los usuarios, consulta de documentación administrativa, contable, fiscal, laboral, de Seguridad Social, solicitud de ampliación de información, etc.

Asimismo se ejercerá un control sobre el cumplimiento de los mínimos de calidad de los centros y servicios y de participación de los usuarios en el funcionamiento de la entidad.

La entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.

ANEXO IVREGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA VIRTUAL EN CIENCIAS DE LA SALUD DE ARAGÓN

1. Nombre de la entidad: Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

2. Denominación del proyecto: Biblioteca Virtual en Ciencias de la Salud de Aragón.

3. Colectivo al que dirige su atención: Profesionales del Servicio Aragonés de Salud.

4. Objetivos.

- Proporcionar a los profesionales del SALUD los medios para identificar, localizar y obtener los recursos documentales necesarios para el desempeño de sus funciones.

- Coordinar a las bibliotecas del SALUD con el propósito de sustentar una red institucional que utilice los medios más eficientes para compartir los recursos documentales y defina una política común en lo que respecta al análisis, previsión y resolución de necesidades, evitando duplicidades en las compras de recursos bibliográficos.

- Ser un facilitador del desarrollo de la Gestión del Conocimiento del Sistema Sanitario Público de Aragón.

- Coordinar junto con el resto de Bibliotecas de las Comunidades Autónomas participantes y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del proyecto de Biblioteca Virtual Nacional.

5. Funciones de la Biblioteca Virtual.

- Compilar, evaluar y poner a disposición de los profesionales del SALUD la literatura en Ciencias de la Salud nacional e internacional, mediante recursos electrónicos y difusión de la información.

- Desarrollar y mantener sistemas de documentación e información sobre literatura científica en el campo biosanitario, ofreciendo sus contenidos adaptados a las necesidades diversas de los profesionales.

- Integrar a todas las bibliotecas del SALUD en una red en la que cada una de ellas actúa como un centro activo participante, asumiendo el IACS la función coordinadora de la red de centros.

6. Objetivo general y específicos.

Los objetivos generales del convenio quedan detallados en el objeto del mismo. De manera específica, para el año 2014 se establecen los siguientes objetivos específicos:

- Realizar la compra centralizada de revistas electrónicas y bases de datos.

- Realizar actividades formativas y de difusión de la Biblioteca Virtual.

- Mejora de la página web de la Biblioteca Virtual.

- Participar como fondo documental de la Biblioteca Virtual a nivel nacional.

7. Contenido técnico del proyecto.

El programa se desarrolla de la siguiente manera:

La Biblioteca Virtual en Ciencias de la Salud en Aragón deberá responder a las necesidades de información científica del personal sanitario. Para ello, resulta efectivo el llamado modelo híbrido de biblioteca que incluye la vertiente virtual y la vertiente presencial, tomando lo mejor de cada modelo. Es decir, una serie de servicios y productos se ofrecerán en acceso remoto (Biblioteca Virtual) y otros servicios y productos se ofrecerán al usuario de manera presencial (bibliotecas de los hospitales). De esta forma, se asegura la mejor atención para los usuarios del sistema.

Por tanto, se crea un sistema de información y documentación en Ciencias de la Salud donde los nuevos recursos y servicios de información electrónicos y los tradicionales (presenciales y en soporte papel) mantenidos y preservados por las diferentes bibliotecas de los centros del Sistema Sanitario Público de Aragón coexisten y se integran en un único servicio de información, accesible electrónicamente, ya sea desde los espacios de la biblioteca presencial o desde otros espacios.

En esta combinación de biblioteca física y digital, el usuario con independencia de su nivel asistencial, categoría profesional y lugar de trabajo, podrá usar tanto las colecciones, los espacios y los servicios tradicionales como los recursos y servicios electrónicos mediante la navegación a través de un portal o página web propia. Estos servicios son:

- Servicio de referencia y atención al usuario.

- Consulta de documentos y recursos electrónicos.

- Consulta del catálogo informatizado colectivo.

- Guías de búsqueda de información científica.

- Servicio de préstamo interbibliotecario.

- Servicio de alertas.

- Servicio de formación de usuarios en acceso a la información y uso de la biblioteca.

- Otros servicios que el futuro de la sociedad de la información facilite.

8. Organización y estructura funcional.

La Biblioteca Virtual en Ciencias de la Salud en Aragón estaría fundamentada en la siguiente estructura:

a) Dirección de la Biblioteca Virtual.

b) Comisión Técnica.

c) Red de Bibliotecas.

Esta estructura aseguraría el desarrollo de una política única y centralizada de adquisición de fondos y recursos documentales, así como la prestación de servicios en línea, el adecuado reparto de tareas comunes y el nivel mínimo de deberes y servicios que se asumirán de forma descentralizada, todo ello coordinado por el Servicio de Documentación del IACS.

a) Dirección de la Biblioteca Virtual.

La dirección recaería en el Director de Área de Transferencia del Conocimiento del IACS, apoyado por la responsable del Servicio de Documentación del IACS

Sus funciones serían:

- La aprobación de la política bibliotecaria de la Biblioteca Virtual en Ciencias de la Salud en Aragón.

- El establecimiento de las directrices y criterios básicos para la armonización de la planificación, diseño e implementación de la Biblioteca Virtual.

- La aprobación de criterios y actuaciones para la convergencia de los fondos documentales actuales en el fondo común.

- Elaboración de los presupuestos.

- Adquisición centralizada de recursos electrónicos.

b) Comisión Técnica.

Estaría compuesta por el personal bibliotecario y documentalista de los centros del sistema.

Miembros:

- Responsable de la Biblioteca del Hospital Miguel Servet de Zaragoza.

- Responsable de la Biblioteca del Hospital San Jorge de Huesca.

- Responsable de la Biblioteca del Hospital Royo Villanova de Zaragoza.

- Responsable de la Unidad de Documentación de la Dirección General de Salud Pública.

- Responsable de la Sección de Información y Documentación de la Secretaría General Técnica del Departamento.

- Técnico en Documentación y Sistemas de Información del IACS.

Las funciones de esta Comisión Técnica serían:

- Aplicar la política bibliotecaria que dicte la dirección.

- Detectar y analizar las necesidades de información científica del sistema.

- Gestionar la información científica.

- Definir y documentar los productos, servicios y recursos de información y documentación científica del sistema.

- Administrar las herramientas técnicas y de gestión de la Biblioteca Virtual en los centros: herramientas de integración de recursos electrónicos, licencias, estadísticas, accesos, etc.

- Analizar los aspectos éticos y legales relacionados.

- Aplicar indicadores para evaluar las colecciones suscritas por todo el sistema.

- Aplicar indicadores de calidad para las bibliotecas.

- Coordinarse con otras instituciones y redes de bibliotecas.

- Apoyar el desarrollo de bibliotecas presenciales especializadas (ejemplo: CIBA).

- Facilitar el acceso a los servicios interbibliotecarios y recursos internos y externos a los centros e instituciones del sistema que no disponen de biblioteca de centro.

- Realizar la Memoria Anual de la Biblioteca Virtual.

- Dar soporte a organismos del Gobierno de Aragón para la elaboración de informes.

c) Red de Bibliotecas.

Formada por los profesionales existentes en las bibliotecas de los centros, realizarían los trabajos relacionados directamente con los usuarios.

Las funciones serían:

- Interlocución con sus usuarios.

- Participación en grupos de trabajo

- Conservar y catalogar los fondos físicos propios y/o asignados por el sistema.

- Formación en búsquedas bibliográficas expertas.

- Apoyo metodológico en búsquedas bibliográficas.

- Obtención de artículos.

- Realización de memorias anuales (factor de impacto, cuarteles, etc.) para los sectores.

- Análisis de la producción científica de investigadores para preparar una convocatoria.

- Implicación en proyectos de investigación.

La atención y prestación de servicios a todos los profesionales de Aragón (Atención Primaria y Especializada de los 8 Sectores Sanitarios y Departamento) se repartiría entre el personal de las bibliotecas existentes (HUMS, HRV, HSJ e IACS), haciendo este proceso invisible para el usuario, que como único punto de contacto tendría el portal de la Biblioteca Virtual.

Distribución de los sectores entre las bibliotecas del sistema para la prestación de servicios:

- Biblioteca del Hospital Royo Villanova. Zaragoza.

- Sector I.

- Sector Calatayud.

- Sector Teruel.

- Sector Alcañiz.

- Sector Huesca.

- Sector Barbastro.

- Biblioteca del Hospital Miguel Servet. Zaragoza.

- Sector II.

- Servicio de Documentación y Sistemas de Información. IACS

- Sector III.

- Departamento y Direcciones Generales.

11. Tipología y adquisición de los recursos de información científica de la Biblioteca Virtual.

Se incidirá en la contratación de recursos en formato electrónico, a texto completo, y de acceso inmediato. Se eliminarán las duplicidades de los recursos en formato papel, decidiendo, en su caso, en qué biblioteca deben conservarse, en función de parámetros tales como las actividades asistenciales, formativas y de investigación del centro.

Las adquisiciones de los recursos se harían de forma centralizada en el IACS.

12. Usuarios/as de los servicios y localización territorial.

Profesionales del Servicio Aragonés de Salud.

Está prevista la implementación del programa en toda la Comunidad Autónoma de Aragón.

13. Gestión del proyecto.

13.1. Medios personales.

El programa cuenta para el año 2014 con el personal de Servicios Centrales del IACS, más concretamente una documentalista, informático, webmaster y el personal de gestión económica.

13.2. Medios técnicos.

El proyecto cuenta con los medios propios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

14. Plan racionalización 2014.

Tras un riguroso análisis de las revistas suscritas, tanto en el IACS como en las bibliotecas de los hospitales, en el 2013 se redujo un 20% el número de revistas a suscribir (eliminado duplicados y revistas de bajo uso) y se logró mantener para cada especialidad como mínimo 5 revistas de las más destacadas.

La contribución que destinará el IACS, con cargo a fondos propios para la adquisición de revistas de la Biblioteca Virtual, ascenderá a la cantidad de 130.000 euros.

La contribución que destinarán los sectores del SALUD, a través de las direcciones de gestión de cada uno de sus centros en coordinación con la Dirección Gerencia del SALUD, ascenderá a 160.000 euros con el siguiente desglose:

El Instituto Aragonés de Ciencias de las Salud será el órgano decisor del gasto de dichos fondos.

Con estos fondos, se procederá a la renovación de los siguientes materiales y fuentes de información biomédica:

Total Biblioteca Virtual Aragón 2014: 288.605 euros, aproximadamente.

- Del 2011 al 2012 se logró una reducción global del gasto de un 15%.

- Del 2012 al 2013 se logró una reducción global del gasto de un 27%.

- Del 2013 al 2014 se pretende tener reducción global del gasto de un 10%.

ANEXO V UNIDAD ESTRATÉGICA DE ENFERMERÍA DE ARAGÓN

La Unidad Estratégica de Enfermería de Aragón (UEEA) surge de la colaboración estrecha entre el SALUD, IASS y el IACS, y tiene como misión la gestión del conocimiento de los profesionales de enfermería que trabajan en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de Aragón, para impulsar la implementación de buenas prácticas y productos basados en la evidencia científica.

Visión de la UEEA: Ser referente en Aragón del diseño e implementación de buenas prácticas enfermeras. Sus valores son: trabajo en equipo, multidisciplinar, orientado a los resultados, comportamiento ético, actitud innovadora.

Objetivos de la UEEA.

De diseño e implementación:

- Promover la elaboración, adaptación, actualización e implementación de productos basados en la evidencia acorde a las necesidades del SALUD e IASS, y relevantes para el trabajo de los profesionales de enfermería.

De asesoría:

- Asesorar a los profesionales de enfermería sobre recursos y servicios que están a su disposición para mejorar su práctica asistencial, su necesidad y deseo de información y formación y su participación en el desarrollo de proyectos bien sean éstos organizativos, de calidad o de investigación.

De formación:

- Promover la formación en todos aquellos temas que potencien el desarrollo y mejora de la práctica enfermera (metodología, productos basados en la evidencia, etc.)

De colaboración:

- Promover la comunicación entre profesionales de distintos sectores y ámbitos de actuación de la Comunidad Autónoma de Aragón y de otras Comunidades, con la universidad y con la comunidad (asociaciones de pacientes, etc.).

De difusión:

- Propiciar foros de encuentro e intercambio de experiencias, dando a conocer los proyectos relevantes realizados por los profesionales de enfermería de Aragón.

De evaluación y reconocimiento:

- Potenciar la evaluación de la práctica asistencial (efectividad de las intervenciones), impulsando el desarrollo profesional (acreditación de competencias, carrera profesional).

Descripción y funcionamiento de la UEEA.

La UEEA es una unidad que dispone de una estructura organizativa y de funcionamiento:

- Comisión de Dirección.

Formada por el Director de Coordinación asistencial del SALUD, el Director del Área de Transferencia de Conocimiento del IACS, Director del IASS y los Directores de Enfermería de Atención Hospitalaria y de Atención Primaria de los distintos sectores sanitarios de Aragón. Se reunirán en sesión plenaria una vez al año y siempre que, por motivos de necesidad, sea preciso y lo solicite la Comisión Técnica. Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso. En el caso de que hubiera que recurrir a la votación, el acuerdo será tomado por mayoría de votos. Sus funciones serán definir, priorizar y aprobar las líneas estratégicas y de actuación de la UEEA, fijar el presupuesto anual de la UEEA y aprobar la memoria anual.

- Comisión Técnica.

SALUD:

1 DUE con experiencia en gestión de calidad.

1 DUE de la Comisión de Cuidados de Enfermería de Atención Primaria.

1 DUE de la Comisión de Cuidados de Enfermería de Atención Especializada.

IASS:

2 DUE.

IACS:

1DUE con experiencia en EBE.

1 Técnico.

1 Apoyo administrativo.

Sus funciones son: Asesorar a la Comisión de Dirección, identificar las necesidades de los profesionales de enfermería de Aragón y proponer líneas de actuación, promover el diseño de proyectos de cuidados y facilitar las estrategias de implementación, elaborar un plan de formación en relación a las líneas de actuación, gestionar y coordinar las reuniones de la Comisión de Dirección y de los grupos de trabajo, evaluar las prácticas implantadas en los sectores sanitarios de Aragón, desarrollar herramientas que faciliten la práctica de cuidados, asesorar a los profesionales de enfermería, establecer redes de colaboración, promover el reconocimiento de los profesionales de enfermería, realizar la gestión económico-administrativa de la UEEA, elaborar la memoria anual y aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas desde la Comisión de Dirección.

El SALUD no destinará cantidad económica alguna para dicha unidad, excepto lo derivado de la participación de su personal (sustituciones puntuales).

El IACS aportará la ayuda económica del presupuesto del área de MBE/EBE necesaria para las actividades de coordinación, difusión e implementación de los productos elaborados por esta unidad.

Plan estratégico de la unidad y líneas a desarrollar.

Por la Comisión de Dirección se establecen las siguientes líneas:

1. Cronicidad: Envejecimiento saludable, consulta de enfermería, domicilio y hospitalización, protocolos de técnicas básicas de atención primaria, pacientes terminales, unificación de criterios, protocolos, directrices, procedimientos; atención y seguimiento en atención primaria de pacientes crónicos, prevención de caídas, ulceras por presión, disfagia, cuidar al cuidador y enfermera gestora de casos.

2. Seguridad del paciente: Errores de la medicación.

3. Autonomía y asesoramiento legal para enfermería: autonomía, asesoramiento legal y definición de funciones, respaldo legal a enfermeras, prescripción enfermera, transmisión de información adecuada y correcta, secreto profesional, competencias de la enfermera, analgesia en situaciones de emergencia.

4. Atención domiciliaria.

5. Gestión de la demanda por parte de la Enfermería de Atención Primaria.

Hay otras líneas de trabajo transversales como son: formación, proyectos de investigación, continuidad de cuidados...