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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015, de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se actualiza el "Procedimiento para la emisión de informe con carácter previo a la creación o adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación".

Publicado el 26/01/2015 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón (LOSUA), establece en su artículo 15 que corresponde al Gobierno de Aragón la creación, supresión y adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación y que, en cualquier caso, deberá contar con el previo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

En consecuencia, el Consejo Rector de la ACPUA aprobó el correspondiente "Procedimiento para la emisión del informe con carácter previo a la creación o adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación", el cual fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", del 9 de agosto de 2010.

Posteriormente, y con el importante objetivo de adaptar el funcionamiento de los órganos de la Agencia a lo dispuesto por los estándares y directrices europeos en materia de garantía externa de la calidad (ESG), la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Agencia aprobó, en su reunión del 20 de febrero de 2014, la creación de la Subcomisión de Evaluación de la Investigación, la cual en virtud de lo establecido en el artículo 17.1.c) de los Estatutos de la entidad ha pasado a ejercer a todos los efectos las funciones técnicas de evaluación, acreditación y certificación relacionadas con las actividades de investigación. Dicha Subcomisión se constituyó el pasado 12 de mayo de 2014.

Así mismo, idénticas razones de adaptación del funcionamiento de la Agencia a los criterios y directrices europeas en materia de garantía externa de calidad (ESG) aconsejan introducir un plazo para la eventual recusación de los miembros del panel de expertos que evalúen la solicitud.

Haciéndose, por tanto, necesario actualizar en relación con estos extremos el "Procedimiento para la emisión de informe con carácter previo a la creación o adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación" resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente resolución publicar la actualización del "Procedimiento para la emisión de informe con carácter previo a la creación o adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación".

Segundo.- Descripción del Procedimiento

1. La Agencia de la Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón iniciará el "Procedimiento para la emisión del informe con carácter previo a la creación o adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación" a petición del Departamento competente en materia de educación universitaria del Gobierno de Aragón al que previamente la Universidad habrá remitido la solicitud de implantación del Instituto.

2. La solicitud de informe previo a la creación o adscripción de un Instituto Universitario de Investigación debe venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud de la Universidad.

b) Memoria de creación o adscripción.

c) Acuerdo del Consejo Social de cada Universidad proponente respecto a la creación o adscripción del Instituto.

d) Informe del Consejo de Gobierno de cada Universidad proponente respecto a la creación o adscripción del Instituto.

e) Si se trata de la adscripción de un centro a una Universidad como Instituto Universitario de Investigación, deberá aportarse el convenio de adscripción correspondiente.

f) Cualquier otra documentación que la Universidad solicitante considere de interés.

La ACPUA realizará una revisión del contenido de la documentación presentada. En caso de detectar alguna deficiencia en la misma se comunicará a la Universidad que contará con diez días hábiles para la subsanación.

3. Para la evaluación del proyecto de implantación del Instituto y según lo dispuesto en el procedimiento para la selección de evaluadores publicado en la página web de la ACPUA, la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la ACPUA nombrará un panel de evaluadores expertos en la materia. Dicho nombramiento será comunicado a la Universidad, la cual dispondrá de diez días hábiles para recusar motivadamente el panel. Finalizado dicho plazo se publicarán en la página web de la Agencia los nombramientos definitivos.

4. El parecer de dichos evaluadores será elevado a la Subcomisión de Evaluación de la Investigación, la cual emitirá la correspondiente propuesta de informe de evaluación. Esta propuesta será enviada a la Universidad que dispondrá de quince días hábiles para la presentación de alegaciones.

5. Una vez analizadas las alegaciones, si las hubiese, la Subcomisión de Evaluación de la Investigación emitirá el informe de evaluación que será enviado al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de educación universitaria.

Tercero.- Revisión de los documentos asociados a la publicación del procedimiento para la emisión del informe con carácter previo a la creación o adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación.

Los documentos asociados al "Procedimiento para la emisión del informe con carácter previo a la creación o adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación", que detallan y despliegan el mismo son revisados para su mejora y aprobados por la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación y presentados al Consejo Rector de la ACPUA. Dichos documentos se encuentran disponibles en la página web de la ACPUA

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Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 7 de enero de 2015.

El Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ