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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2011, del Director General de Investigación e Innovación, por la que se modifica la Resolución de 3 de febrero de 2011, del Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo, de la convocatoria de subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador.

Publicado el 10/10/2011 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Texto completo:

Mediante Orden de 29 de abril de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, se convocaron subvenciones destinadas a la formación de personal investigador.

La Resolución de 3 de febrero de 2011, del Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo establece la concesión de ayudas destinadas a la formación de personal investigador y a la contratación del citado personal por los centros de investigación.

El apartado primero de la Resolución establece la concesión de las ayudas destinadas a favor de los beneficiarios que se relacionan en el anexo I.

El apartado cuarto de la Resolución aprueba una lista de reserva de suplentes para las diferentes áreas de investigación, en la que se incluyen los solicitantes relacionados en el anexo III. Asimismo este apartado establece que podrán acceder a la condición de beneficiarios de la correspondiente área de investigación siempre que se produjera una baja en el área de investigación para la que hayan sido designados como tales, en el orden de preferencia establecido en dicho anexo para cada área hasta la fecha de 30 septiembre.

Como consecuencia de que próximamente se va a publicar la Resolución de las becas del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta que las posibles renuncias se producirán con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, resuelvo:

Ampliar el plazo de 30 de septiembre de 2011, establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 3 de febrero de 2011 hasta la fecha de 31 de octubre de 2011, con objeto de que los suplentes puedan acceder a la condición de beneficiarios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Innovación y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que en Derecho proceda.