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ORDEN VMV/193/2016, de 1 de marzo, por la que se convocan pruebas de habilitación para el ejercicio de la actividad de Guía de turismo y para la ampliación de idiomas de Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 16/03/2016 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

A través del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de Guías de turismo (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo de 2015).

El artículo 9 de dicho Reglamento establece que "las pruebas de aptitud establecidas para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón serán convocadas por orden del Consejero competente en materia de turismo con una periodicidad al menos bienal".

Asimismo, el artículo 10 del citado Reglamento, al respecto del contenido de la convocatoria, indica lo siguiente:

"Las bases de cada convocatoria deberán establecer y desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Requisitos para el acceso a las pruebas.

b) Plazo y forma de solicitud y documentación que ha de acompañar a la misma.

c) Modelo normalizado de solicitud.

d) Forma de realización de las pruebas.

e) Contenido de los módulos objeto de las pruebas.

f) Composición de la Comisión Evaluadora.

g) Sistema de comunicación o notificación a los solicitantes de la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas".

Además, como señala el artículo 12, letra c), del mencionado Reglamento: "En cada convocatoria se hará mención de la posibilidad de que los Guías de turismo, con habilitación en vigor, amplíen su habilitación a otras lenguas oficiales españolas, idiomas extranjeros y lengua española de signos que se especifiquen en la orden de convocatoria, para lo cual habrán de superar los correspondientes ejercicios".

Por su parte, la disposición adicional segunda del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, prevé que "la primera convocatoria de las pruebas de aptitud conducentes a la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón se efectuará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto".

La disposición final segunda del mencionado Decreto establece una vacatio legis de veinte días desde su completa publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", circunstancia que se verificó con fecha 4 de marzo de 2015.

Por ello en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, y en el artículo 9 del Reglamento de Guías de turismo por él aprobado, y a propuesta de la Directora General de Turismo, se convocan las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo y para la ampliación de idiomas de guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:

1. Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la realización de pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón y, en su caso, para la ampliación de idiomas de aquellos otros Guías de turismo que ya cuenten con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.2. Serán habilitados los aspirantes que, cumpliendo todos los requisitos para el acceso a las pruebas, superen el proceso de habilitación.

1.3. Los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón que acrediten sus conocimientos o superen las correspondientes pruebas conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria podrán ampliar su habilitación a otras lenguas oficiales españolas, lengua española de signos o a los idiomas extranjeros alemán, chino, francés, inglés, italiano y ruso. En función del número de solicitudes presentadas y de la demanda turística existente, la Directora General de Turismo podrá determinar si serán o no objeto de ampliación otros idiomas no previstos en la convocatoria. La decisión al respecto se hará constar oportunamente en la lista provisional de admitidos y excluidos.

1.4. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrán acceder a las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.

b) Estar en posesión de cualquier titulación oficial universitaria o de un título de formación profesional de grado superior. En el caso de títulos extranjeros, deberá acreditarse su homologación por parte de la autoridad competente.

2.2. Los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón podrán solicitar la ampliación de la misma en alguno o algunos de los idiomas señalados en la base 1.3, siempre que acrediten oportunamente sus conocimientos o superen las pruebas de aptitud previstas en esta convocatoria.

2.3. Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.

3. Plazo y forma de solicitud.

3.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria irán dirigidas a la Dirección General de Turismo y se podrán formalizar siguiendo los modelos normalizados que figuran como anexo a esta orden y que podrán obtenerse en la oficina virtual de trámites del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

3.2. La presentación de solicitudes se realizará en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 285, de 27 de noviembre de 1992), en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrán presentarse en el mismo plazo por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

4. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

4.1. La solicitud para acceder a las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo.

b) Copia compulsada de un documento oficial que acredite su nacionalidad o autorización expresa al órgano gestor para acceder a la consulta o verificación del NIF o documento equivalente en el caso de extranjeros, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto. En su caso, copia compulsada del convenio de reciprocidad suscrito, a los efectos previstos en la base 2.1.a) de esta convocatoria, entre el Reino de España y el país de procedencia del solicitante.

c) Copia compulsada del título oficial universitario o de formación profesional de grado superior alegado. En el caso de títulos extranjeros, copia compulsada de la correspondiente homologación otorgada por la autoridad competente. En su caso, deberá indicar la solicitud de exención de aquellas pruebas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Guías de turismo, estime puedan ser eximidas merced a los contenidos curriculares de los títulos aportados. En este último supuesto, deberá acompañarse copia compulsada de los documentos oficiales que justifiquen los contenidos curriculares de dichos títulos.

d) En caso de solicitar exención de la prueba de idiomas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Guías de turismo, copia compulsada de los títulos o certificados oficiales, o copia compulsada de la homologación de títulos académicos oficiales de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema educativo extranjero, siempre que las enseñanzas vehiculares hayan sido impartidas en ese idioma extranjero, que acrediten el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa en los idiomas extranjeros que pretenda acreditar. Para la admisión de títulos y certificados oficiales se estará a lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2014), o norma que la modifique o sustituya.

e) En caso de solicitar la acreditación en lengua de signos, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo, copia compulsada del Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

f) Fotografía reciente en color del rostro del aspirante para expedir el carné de Guía de turismo. La imagen de la fotografía quedará incorporada como dato de carácter identificativo en el fichero denominado "Registro de Empresas y Actividades Turísticas", creado por Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 4 de junio de 2003), cuyo órgano responsable es el Servicio de Ordenación Turística de la Dirección General de Turismo.

4.2. La solicitud formulada por los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón para la ampliación de idiomas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable acerca de la vigencia de su habilitación como Guía de turismo y en la que se indique el idioma o idiomas para los que solicita su ampliación.

b) En caso de solicitar exención de la prueba de idiomas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Guías de turismo, copia compulsada de los títulos o certificados oficiales, o copia compulsada de la homologación de títulos académicos oficiales de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema educativo extranjero, siempre que las enseñanzas vehiculares hayan sido impartidas en ese idioma extranjero, que acrediten el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa en los idiomas extranjeros que pretenda acreditar. Para la admisión de títulos y certificados oficiales se estará a lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2014), o norma que la modifique o sustituya.

c) En caso de solicitar la acreditación en lengua de signos, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo, copia compulsada del Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

5. Unidades temáticas.

5.1. Las pruebas de habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón versarán sobre las siguientes unidades temáticas, cuyos programas se detallan en el anexo a la presente convocatoria:

a) Módulo de conocimientos de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura de mercado turístico y derecho turístico.

b) Módulo de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas.

c) Módulo de idiomas, acreditando el conocimiento del castellano con un nivel C1 de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, así como el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en al menos un idioma extranjero. En la presente convocatoria podrán ser evaluados, en todo caso, los siguientes idiomas extranjeros: alemán, chino, francés, inglés, italiano y ruso. La Directora General de Turismo, en función del número de solicitudes presentadas y de la demanda turística existente, podrá determinar si serán o no objeto de evaluación otros idiomas no previstos en la convocatoria. La decisión al respecto se hará constar oportunamente en la lista provisional de admitidos y excluidos.

5.2. Las pruebas dirigidas a la ampliación de idiomas en el caso de los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón vendrán referidas al módulo de idiomas previsto en la letra c) del apartado anterior.

6. Exenciones.

6.1. Quedarán exentos de someterse a las pruebas de acreditación del conocimiento de idiomas extranjeros los aspirantes que:

a) Estén en posesión de títulos o certificados oficiales que acrediten el conocimiento de dichos idiomas a un nivel igual o superior al requerido en la base 5.c) de esta convocatoria. Para la admisión de títulos y certificados oficiales se estará a lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

b) Estén en posesión de títulos académicos oficiales de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema educativo extranjero, siempre que las enseñanzas hayan sido impartidas en dicho idioma.

c) Estén en posesión del Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

6.2. Quienes estén en posesión de un título universitario oficial en la rama de Artes y Humanidades quedarán exentos de someterse a las pruebas de acreditación referidas al Módulo de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas.

6.3. Quienes estén en posesión de un título universitario oficial en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas o de un título oficial de Formación Profesional de Grado Superior en la rama de Hostelería y Turismo quedarán exentos de someterse a las pruebas de acreditación referidas al Módulo de conocimientos de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura de mercado turístico y derecho turístico.

7. Admisión de aspirantes.

7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Directora General de Turismo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y de las exenciones, en su caso.

7.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la no exención. Si en el citado plazo los aspirantes no proceden a corregir las causas de exclusión o no exención, o alegan la omisión justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

7.3. La resolución de la Directora General de Turismo conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos, así como las exenciones que correspondan, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

8. Composición de la Comisión Evaluadora.

8.1. La Comisión Evaluadora para la organización, realización y valoración de las pruebas de habilitación de Guía de turismo o de ampliación de idiomas de los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá la siguiente composición:

Miembros titulares:

Presidente: D.ª Encarnación Estremera Giménez, Jefa de Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

Vocal: D.ª Concepción Catalán Díez, Jefa de Sección de Régimen Jurídico de Empresas y Actividades Turísticas.

Secretario: D. Jesús Lacasa Vidal, Asesor Técnico.

Miembros suplentes:

Presidente: D. Rafael Nasarre Arán, Jefe de Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos.

Vocales: D. Javier Rincón Gimeno, Jefe de Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas.

Secretaria: D.ª María Asunción Burillo Albero, Jefa de Negociado de Actividades Turísticas.

La Secretaria de la Comisión Evaluadora tendrá voz y voto.

En función de los idiomas cuyo conocimiento pretenda acreditarse por parte de los aspirantes, la Directora General de Turismo procederá a nombrar como miembro de la Comisión Evaluadora a los profesores especializados, asesores o expertos necesarios en cada caso, que tendrán voz pero sin voto en las decisiones que tome la Comisión Evaluadora. El nombramiento de profesores especializados, asesores o expertos en materia de idiomas será hecho público junto con las listas definitivas de admitidos y excluidos.

8.2. Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan por razón de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). En particular, las indemnizaciones por asistencia serán las correspondientes a la categoría segunda de la norma reglamentaria citada.

8.3. La Comisión Evaluadora podrá valerse del apoyo de personal auxiliar para la gestión de tareas administrativas y de vigilancia durante el desarrollo de los ejercicios. Este personal tendrá derecho a percibir las cantidades en concepto de gratificación que correspondan por razón de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 4 de febrero de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 15 de enero de 2008, por el que se actualizan las gratificaciones de los colaboradores de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas de ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2008).

8.4. La Comisión Evaluadora resolverá todas las dudas que puedan plantearse y adoptará los acuerdos precisos para el desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por esta orden y la normativa aplicable.

9. Realización de las pruebas.

9.1. Las pruebas de habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón consistirán en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

9.2. El primer ejercicio será de tipo test, dividido en dos partes, con arreglo a las siguientes características:

a) Contestación por escrito de un cuestionario de treinta preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, relacionadas con el Módulo de conocimientos de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura de mercado turístico y derecho turístico.

b) Contestación por escrito de un cuestionario de treinta preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, relacionadas con el Módulo de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas, respectivamente.

La Comisión Evaluadora señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización sin que pueda exceder de setenta y cinco minutos. La calificación será de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto, los aspirantes deberán responder correctamente al menos quince preguntas de cada parte del ejercicio. Las respuestas erróneas no penalizan.

9.3. El segundo ejercicio será el relativo al conocimiento de idiomas extranjeros y constará de dos partes:

a) Traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto relacionado con la materia turística en el idioma o idiomas escogidos. Para la realización del ejercicio correspondiente a cada idioma, la Comisión Evaluadora señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización sin que pueda exceder de treinta minutos.

b) Conversación con los miembros de la Comisión Evaluadora, en un tiempo máximo de quince minutos para cada idioma escogido, sobre el texto relacionado con la materia turística objeto de la traducción propuesta.

La calificación global de esta prueba será de apto o no apto para cada uno de los idiomas.

9.4. Las pruebas dirigidas a la ampliación de idiomas en el caso de los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón coincidirán con las indicadas en el apartado anterior para cada uno de los idiomas escogidos.

9.5. Los miembros de la Comisión Evaluadora o el personal auxiliar de vigilancia podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

9.6. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos de un documento acreditativo de su identidad que incluya una fotografía.

9.7. Concluidas las pruebas, la Comisión Evaluadora hará públicas las listas de aspirantes que pueden ser habilitados como Guías de turismo o los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón que pueden ampliar los idiomas de su habilitación en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web

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10. Revisión de ejercicios.

Las peticiones de revisión de ejercicios solo se admitirán en el plazo de quince días naturales desde que se expongan los resultados.

11. Resoluciones de habilitación o de ampliación de idiomas.

11.1. Transcurrido el plazo de revisión, la Comisión Evaluadora propondrá a la Directora General de Turismo la habilitación como Guías de turismo de los aspirantes que hayan superado las pruebas de habilitación o, en su caso, la ampliación de idiomas de los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

11.2. La Directora General de Turismo habilitará como Guías de turismo o acordará la ampliación de idiomas de los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón y notificará su resolución a los aspirantes que hayan sido declarados aptos por la Comisión Evaluadora, en un plazo no superior a tres meses desde la decisión de esta última, y ordenará la publicación de la relación de los mismos en el "Boletín Oficial de Aragón". El vencimiento de dicho plazo sin haberle sido notificada resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

11.3. Desde la Dirección General de Turismo se entregará el correspondiente carné oficial a los Guías de turismo habilitados conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, según lo previsto en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba el modelo oficial del carné de Guía de turismo.

12. Régimen de impugnación.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde su publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión Evaluadora podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

- Contra las resoluciones de la Directora General de Turismo, recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración Territorial, Movilidad y Vivienda.

- Contra las decisiones y actos de trámite de la Comisión Evaluadora, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, recurso de alzada ante la Directora General de Turismo.

Zaragoza, 1 de marzo de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO