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ORDEN de 29 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, para el año 2012.

Publicado el 08/06/2012 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), recoge las principales normas en materia de salud pública y sanidad animal aplicables a los subproductos animales y a los productos derivados con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la sanidad animal que entrañan dichos productos y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

Con objeto de fomentar las buenas prácticas en la gestión de los subproductos y mejorar las infraestructuras existentes en los operadores agroalimentarios, el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio ("Boletín Oficial del Estado" n.º 168, de 12 de julio de 2008), estableció las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano para la mejora de la capacidad técnica de gestión de éstos. Su objeto es fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de dichos subproductos y mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión. Con este fin se habilitan cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» n.º 9, de 22 de enero de 2007)

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano para el año 2012.

Estas subvenciones están financiadas con fondos estatales, y están sometidas, en el caso de ayudas a las explotaciones ganaderas, al Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en el caso de las ayudas a las industrias agroalimentarias y plantas de transformación de subproductos, a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es./agricultura.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponden a este Departamento las competencias en la mejora de las producciones agrarias y de la sanidad y seguridad agroalimentaria, gestionando esta competencia a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y definiciones.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano para el año 2012, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

2. Salvo en el caso de pequeñas y medianas empresas agrarias, la ayuda no podrá repercutirse total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

3. A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en: el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE, del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001; el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis; en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; y en el artículo 2 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 8, 12 y 16 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, serán susceptibles de subvención, dependiendo del tipo de beneficiario, las siguientes actividades:

a) Actividades subvencionables realizadas por pequeñas y medianas empresas agrarias:

1.º Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 octubre de 2009.

2.º Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones medioambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

3.º Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.

4.º Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.

5.º Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, y los recogidos en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados a consumo humano y se amplía la red de comederos de Aragón.

b) Actividades subvencionables realizadas por industrias agroalimentarias:

1.º Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones medioambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

2.º Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que, simultáneamente:

- Cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 octubre de 2009, y

- Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con alto contenido en humedad, plumas, cáscaras de huevo, lana, subproductos del pescado u otros subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión.

3.º Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

c) Actividades subvencionables realizadas por establecimientos de almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

1.º Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.1.h) e i) y 25 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2009, y el artículo 19 y el capítulo II del anexo IX del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

2.º Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 24.1.h) e i) y 25 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2009, y el artículo 19 y el capítulo II del anexo IX del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

d) Actividades subvencionables realizadas por establecimientos de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

1.º Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la pesca y la acuicultura que, simultáneamente:

- Cumplan los requisitos establecidos por la sección 2 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2009 y

- Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

2.º Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos animales no destinados al consumo humano o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2009, y las disposiciones medioambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.

3.º Adopción de sistemas de valorización agronómica mediante técnicas de compostaje, conforme a los requisitos establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011, o ampliación de estructuras ya existentes.

4.º Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, según los define el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2009, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.

2. Se excluyen de esta subvención las empresas que operen en el sector de la pesca y acuicultura, así como los subproductos de la pesca y acuicultura.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con los artículos 4, 8, 12 y 16 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos pagos encuadrados en alguno de los supuestos del apartado segundo realizados por el beneficiario, tal y como se recoge en el apartado cuarto.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello conforme al artículo 31 apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Beneficiarios y requisitos.

1. Según los artículos 5, 9, 13 y 17 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden:

a) Aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

1.ºAjustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

2.º Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

3.º Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante, REGA), así como disponer del correspondiente Libro de Explotación actualizado.

4.º Acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal, recogida en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, del Consejo, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

5.º Acreditar el cumplimiento de la normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se regulan las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

b) Las industrias alimentarias que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Estar autorizadas por la autoridad competente y registradas, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:

- En el caso de empresas alimentarias dedicadas a la fabricación y/o elaboración o transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en adelante, RGSA) como empresas alimentarias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

- En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el REGA conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

2.º En el caso de las ayudas contempladas en el apartado segundo 1. b). 2.º, se deberá presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

- Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

- La naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

c) Los titulares de establecimientos, de almacenado y procesado intermedio de subproductos, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2009, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

2.º Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

- En las ayudas contempladas en el apartado segundo 1.c).1.º, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

- En las ayudas contempladas en el apartado segundo 1.c).2.º, la naturaleza de los subproductos que recibirá, el impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

- Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

3.º En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir lo siguiente:

- Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción, en particular en el ámbito medioambiental.

- Presentar una memoria técnica valorada, tal y como se describe en el punto 2.º anterior.

d) Los titulares de plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2009, y registrados en la lista de establecimientos autorizados, según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

2.º Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

- En las ayudas contempladas en apartado segundo 1.d) 1.º, lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

- En las ayudas contempladas en el apartado segundo 1.d), 1.º y 2.º, la capacidad de gestión e incidencia medioambiental del mismo.

- En las ayudas contempladas en el apartado segundo 1.d) 4.º, impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

3.º En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos, deberán cumplir los requisitos siguientes:

- Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción, en particular en el ámbito medioambiental.

- Presentar una memoria técnica valorada tal y como se describe en el punto 2.º anterior.

2. En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2004/C44/02).

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a la normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se realizará antes de resolver las solicitudes de subvención y se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario contenida en el modelo de solicitud correspondiente, recogido en el anexo I, II, III o IV de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

7. Si se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias previstas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se dictará, sin más tramite, resolución desestimatoria de su solicitud.

8. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2012.

3. Conforme al artículo 19.1 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, en la concesión de subvenciones tendrán prioridad las ayudas contempladas en el apartado cuarto 1. a) y 1. c)

4. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias:

1.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción, dos puntos.

2.º Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los subproductos animales no destinados al consumo humano, generados en la explotación, dos puntos.

3.º Proyectos que redunden en mejoras medioambientales, dos puntos.

4.º Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones, un punto.

5.º Explotaciones de ganadería extensiva, un punto.

6.º Si el solicitante tiene la calificación de Explotación Agraria Prioritaria, dos puntos.

7.º Se valorarán con dos puntos a:

- Explotaciones de porcino, vacuno, y ovino/caprino si tienen la calificación de indemne en algún programa sanitario oficial;

- Explotaciones de broilers, ponedoras y reproductoras que cumplan con el Programa Nacional Avícola de salmonelas zoonóticas;

- Explotaciones de conejos que cumplan con el programa sanitario de su Asociación de Defensa Sanitaria, en concreto, mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica del conejo;

- Explotaciones apícolas que cumplan con el Programa Sanitario Nacional de Lucha y Control de la varroasis.

8.º Si la explotación pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, un punto.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias:

1.º Si poseen o adoptan en el proyecto un proceso de separación y categorización de subproductos, tres puntos.

2.º Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos, dos puntos.

3.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión, dos puntos.

4.º Proyectos que redunden en mejoras medioambientales, dos puntos.

5.º Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2, recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2009, dos puntos.

6.º Si existe o se adopta en el proyecto un proceso de trazabilidad de subproductos, dos puntos.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

1.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción, dos puntos.

2.º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas, dos puntos.

3.º Proyectos que redunden en mejoras medioambientales, dos puntos.

4.º Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más cercana sea el doble de la media de la Comunidad Autónoma de Aragón, dos puntos.

5.º Proyectos que incluyan el almacenamiento o procesado intermedio de estiércoles, dos puntos.

6.º Proyectos que incluyan el almacenamiento o procesado intermedio de pieles, un punto.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:

1.º Proyectos que redunden en mejoras medioambientales, dos puntos.

2.º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas, dos puntos

3.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión, dos puntos.

4.º Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de categoría 2, definidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2009, dos puntos.

5.º Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos animales no destinados al consumo humano, dos puntos.

6.º Adopción de sistemas de valorización agronómica, dos puntos.

5. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de ocho puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

6. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes lo establecido en el artículo 19, párrafos 3 y 4, del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

7. De acuerdo con el artículo 19.3 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, en el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14030/G/7161/770103/34053 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, procediendo de fondos de la Administración General del Estado. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar en cada caso, dependiendo del tipo de beneficiario, las siguientes cantidades:

a) Para los titulares de explotaciones ganaderas, la cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no alcanzando en ningún caso el 75 % de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el 60 % de las mismas en otras regiones.

b) Para las industrias agroalimentarias:

1.º En las ayudas contempladas en el apartado segundo 1.B. a), la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no alcanzándose en ningún caso el 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y el 60% de las mismas en otras regiones.

2.º En las ayudas contempladas en el apartado segundo 1.B. b) y c), la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

c) Para los titulares de establecimientos de almacenamiento y procesado intermedios, la cuantía máxima por beneficiario en un periodo de tres años no superará los 200.000 euros.

d) Para los titulares de plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, la cuantía máxima por beneficiario en un periodo de tres años no superará los 200.000 euros.

3. Conforme al artículo 23 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad y objeto, procedentes de otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada, reduciéndose proporcionalmente en tal caso, hasta ajustarse a dicho límite. Si aún así, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en las ayudas descritas en el punto 2 del presente apartado, se reducirá hasta el citado límite.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I, II, III y IV según correspondan al tipo de beneficiario, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo. Los modelos normalizados de solicitud están incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es

2. Las solicitudes en soporte papel se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que se accede mediante la Oficina Virtual de Trámites, en la url www.aragon.es/agricultura

Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se accede la Oficina Virtual, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 29 de junio de 2012.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención en cada caso la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias deberán presentar:

1.º Declaración responsable de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

2.º Declaración por la que se manifiesta no estar dentro de la categoría de empresa en crisis.

3.º Fotocopia del Libro de Explotación Ganadera actualizado.

4.º Memoria descriptiva y presupuesto de la actividad a realizar.

5.º En el caso de personas jurídicas:

- Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante;

- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención;

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

6.º Copia de la póliza de seguro de retirada de ganado muerto o del contrato de retirada con un gestor autorizado.

7.º Si procede, certificado de pertenencia a una asociación de defensa sanitaria.

8.º Si procede, y según la especie de que se trate en cada explotación, la calificación sanitaria que corresponda.

b) Las industrias agroalimentarias deberán presentar:

1.º Indicación del número del RGSA, o del REGA en el caso de mataderos.

2.º Copia de la licencia de actividad de la industria agroalimentaria.

3.º Declaración por la que se manifiesta no estar dentro de la categoría de empresa en crisis.

4.º Si se trata de un proyecto innovador del sistema de gestión de subproductos, ha de presentar memoria técnica valorada elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, a la que se refiere el apartado cuarto punto 1.b)2.º

5.º En el caso de personas jurídicas:

- Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante;

- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención;

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

6.º Declaración escrita, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención o, en caso de no haberlas recibido, una declaración expresa al respecto.

c) Los establecimientos de almacenamiento y procesado intermedio de subproductos deberán presentar:

1.º Copia de la licencia de actividad.

2.º Declaración por la que se manifiesta no estar dentro de la categoría de empresa en crisis.

3.º Memoria técnica valorada elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, tal y como se describe en esta orden en el apartado cuarto 1. c), puntos 2.º y 3.º

4.º Si se trata de un establecimiento de nueva creación, copia de permisos y licencias para el inicio de labores de construcción, en particular en el ámbito de medio ambiente.

5.º En el caso de personas jurídicas:

- Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante;

- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita subvención:

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

6.º Declaración escrita, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención o, en caso de no haberlas recibido, una declaración expresa al respecto.

d) Las plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, deberán presentar:

1.º Copia de la licencia de actividad.

2.º Declaración por la que se manifiesta no estar dentro de la categoría de empresa en crisis.

3.º Memoria técnica valorada elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, tal y como se describe en esta orden en el apartado cuarto 1. d), puntos 2.º y 3.º

4.º Si se trata de un establecimiento de nueva creación, copia de permisos y licencias para el inicio de labores de construcción, en particular en el ámbito de medio ambiente.

5.º En el caso de personas jurídicas:

- Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante;

- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita subvención;

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

6.º Declaración escrita, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención o, en caso de no haberlas recibido, una declaración expresa al respecto.

2. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas.

3. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo previsto en los anexos I, II, III y IV, el interesado o, en su caso, su representante, presta su consentimiento para que el órgano instructor consulte sus datos de identificación personal a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberá presentar en formato alguno su DNI, salvo que expresamente el interesado o, en su caso, su representante, denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

4. La comprobación del cumplimiento de requisitos o de la concurrencia de criterios de selección relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, se efectuará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ante los organismos competentes, sin que deba aportar documentación alguna el interesado, salvo que deniegue al Departamento la realización de esta actuación.

Noveno.- Instrucción

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.

3. En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de la Sección de Alimentación Animal, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de finalización el plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará individualmente a los interesados.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente orden y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazo de ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

e) Constancia de que el importe de los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7. De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubiesen abonado.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención y lista de reserva.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo V, dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

2. Conforme al articulo 34.2 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, se confeccionará una lista de reserva de posibles beneficiarios, incluyendo, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado décimo, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención y si existe financiación europea.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan sus disposiciones vigentes.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. En la rendición de la cuenta justificativa el beneficiario deberá incluir los siguientes documentos:

a) Declaración relacionando las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo en el supuesto previsto en el punto 5 del presente apartado.

d) La declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionable o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor que se acredite debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 15 de noviembre de 2012.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. Salvo los supuestos indicados en los apartados anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 31.1, primer párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no serán gastos subvencionables los que se realicen fuera del plazo de justificación, o los que, habiéndose realizado dentro de él, la documentación acreditativa se presente concluido el mismo.

Decimoquinto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones, o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin más tramite, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención

3. Podrán efectuarse pagos anticipados, conforme al artículo 21.4 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías. En estos casos se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por el valor del 100 % de la cantidad anticipada.

4. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimosexto.- Incumplimiento y reintegro.

1. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades en su caso ya percibidas, incrementadas con el interés de demora.

2. En el caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Zaragoza, 29 de mayo de 2012.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO