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ORDEN PRI/564/2022, de 9 de febrero, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga para 2022 del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón al Ayuntamiento de Zaragoza, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Publicado el 09/05/2022 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2022/6/0110, la Adenda suscrita, con fecha 29 de diciembre de 2021, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Teniente de Alcalde y Consejero de Acción Social y Familia del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 9 de febrero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA DE PRÓRROGA PARA 2022 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN AL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

En Zaragoza, a 29 de diciembre de 2021.

De una parte, D.ª Noelia Carbó Cirac, en su condición de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 28 de diciembre de 2021.

De otra, D. Ángel Lorén Villa, en su calidad de Teniente de Alcalde y Consejero de Acción Social y Familia del Ayuntamiento de Zaragoza, en nombre y representación del mismo, con NIF P5030300G, en nombre y representación del mismo, autorizado para la firma de la presente Adenda al amparo del Acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de 22 de diciembre de 2021.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que con fecha 31 de enero de 2018 se firmó el convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón al Ayuntamiento de Zaragoza para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Con fecha 11 de diciembre de 2018 se firmó una Adenda de prórroga para 2019. Con fecha 26 de diciembre de 2019 se firmó la Adenda de prórroga para 2020. Con fecha 23 de diciembre de 2020 se firmó la Adenda de prórroga para 2021 y su vigencia alcanza hasta el 31 de diciembre.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio puede prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, por períodos anuales, mediante la suscripción, antes de la finalización de la vigencia del convenio, de la adenda correspondiente.

Que, la presente Adenda se ajusta a lo establecido en el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 182/2016, de 13 de diciembre, por el que se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma a las entidades locales que se adhieran para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; a lo establecido en los artículos 96 y 103 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en la Ley 1/2021, de 21 de febrero, de simplificación administrativa; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en los artículos 12, 13, 14, 15, 47 y 48 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y en el artículo 10 del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que ambas partes, acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se ajusta a lo dispuesto en la normativa relacionada en el apartado anterior, y a lo establecido en las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de esta Adenda prorrogar para la anualidad 2022 el convenio de colaboración por el que se formalizó la encomienda del Gobierno de Aragón al Ayuntamiento de Zaragoza para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio. En consecuencia, se mantienen todas las cláusulas y anexos del convenio de colaboración firmado el 31 de enero de 2018, a excepción de lo contenido en las siguientes cláusulas.

La efectividad del presupuesto y precio a financiar contemplado en esta adenda está supeditado a la retirada por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza del recurso contencioso-administrativo PO 169/2021.

Segunda.- Precio hora a financiar.

El precio a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a la entidad local, se rige por lo establecido en la Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, del titular del Departamento competente, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendado a las entidades locales a 17 euros por hora de servicio (IVA incluido).

El precio señalado podrá incrementarse hasta un máximo de 2,50 €/hora para el ejercicio 2022 en función de los sobre costes que suponga la adaptación del precio al Convenio Colectivo de Sector de Servicios de Ayuda a domicilio por el Ayuntamiento de Zaragoza para la cobertura de las 379.656 horas de atención previstas en esta adenda. Este incremento de precio se hará efectivo en función de las horas realmente prestadas, siempre y cuando la cobertura del número total de horas mensuales de atención propuesto por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales al Ayuntamiento de Zaragoza se preste realmente en el plazo máximo de seis meses.

Para el efectivo cumplimiento de dicha condición, el IASS remitirá en enero de 2022 un listado de usuarios a los que prestar la totalidad de las horas mensuales previstas. En el supuesto de producirse renuncias al servicio, tras la oportuna comunicación al órgano competente, se remitirá nuevo listado de usuarios que posibilite la cobertura total de las horas a las que se haya renunciado.

En todo caso, los conceptos considerados como sobre costes a los que se ha hecho referencia, así como el importe a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en cada concepto, habrán de ajustarse a lo que, en su caso, establezca la nueva normativa que pueda aprobarse en materia de financiación a entidades locales para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de titularidad de la entidad local.

Tercera.- Presupuesto de la Adenda.

Para el ejercicio 2022 resulta un presupuesto total estimado de siete millones seiscientos ocho mil treinta y nueve euros (7.608.039 €), distribuido como sigue:

Horas de atención.

Número de horas mensuales estimadas: 31.638

Número de horas anuales: 379.656

Coste horas básico: 6.454.152 euros

Coste horas complementario condicionado: 949.140 euros

Coste total máximo de horas atendidas: 7.403.292,00

Personal.

Trabajador/a Social: 3

Auxiliar Administrativo: 3

Coste personal: 204.747 euros

La efectividad del pago se realizará a través de la aplicación económica G/3132/460198/91002. El gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2022.

Cuarta.- Vigencia.

La vigencia de la presente Adenda alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

Abarcará todas las actuaciones que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Y, en prueba de consentimiento, firman la presente Adenda, D.ª Noelia Carbó Cirac, en su calidad de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Ángel Lorén Villa, Teniente de Alcalde y Consejero de Acción Social y Familia del Ayuntamiento de Zaragoza.