Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1425/2021, de 14 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en mercados de terceros países, para la anualidad 2022 (ejercicio FEAGA 2023).

Publicado el 05/11/2021 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En función de la experiencia adquirida, para facilitar su comprensión y verificar ciertos ajustes técnicos de conformidad con el parecer de la Comisión Europea, se ha aprobado el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que deroga al anterior.

Con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados al Programa de Apoyo y para aclarar algunas disposiciones se ha aprobado el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, así como el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, los cuales modifican el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

El citado Real Decreto y sus modificaciones, se han dictado en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la Disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.

La medida de promoción persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoque para el ejercicio FEAGA 2023, las subvenciones en materia de promoción en terceros países, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Debe tenerse en cuenta, igualmente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, siendo el 7001 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.1.5. Promoción del vino en los mercados de terceros países.

Sin perjuicio de la aplicación directa del real Decreto citado, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre promoción de productos agroalimentarios y de su presencia en los mercados, gestionada a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, en materia de información y promoción del vino en mercados de terceros países para el ejercicio FEAGA 2023, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es mejorar la competitividad de los vinos españoles, favoreciendo las acciones de información y promoción de los productos vinícolas de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportar o de nuevas salidas comerciales en terceros países.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, serán susceptibles de subvención cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I de esta Orden.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa de información y de promoción.

Se entenderá por Programa a los efectos de la medida de promoción en mercado de terceros países, el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para una determinada entidad beneficiaria en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, recogida en el anexo XII de esta Orden.

A efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda se tendrán en cuenta los programas ejecutados desde el ejercicio FEAGA 2018 inclusive, salvo el programa en ejecución que se tendrá en cuenta lo aprobado y/o modificado a fecha de presentación de las nuevas solicitudes.

4. A efectos de la medida de promoción, se entenderá como mercado de un tercer país el referido al tipo de mercado objetivo y/o al ámbito geográfico en donde se desarrollan los programas. Por tipo de mercado objetivo se entenderá las actividades y el público objetivo al que se dirigen. Los ámbitos geográficos serán los definidos en el anexo V.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Serán subvencionables también:

Gastos administrativos de la entidad beneficiaria, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al informe de auditoría (certificados de los estados financieros).

Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por la entidad beneficiaria específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente de la entidad beneficiaria.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo II de esta Orden.

3. El gasto será subvencionable siempre que:

se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 30 de abril, y

el gasto haya sido efectivamente pagado por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio.

4. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo III.

5. En la presente convocatoria se podrá solicitar la realización de acciones únicamente para la anualidad correspondiente al ejercicio FEAGA 2023 (1 de mayo de 2022 a 30 de abril de 2023), y también ratificarse para la anualidad FEAGA 2023, las solicitudes presentadas en convocatorias anteriores, indicándose el presupuesto para la anualidad en la solicitud.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento anterior a la aprobación de la subvención.

Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes, o empresas vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda o entre sí.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar la entidad beneficiaria una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

1. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

Empresas vinícolas.

A efectos de la medida de promoción, se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga de la producción y/o comercialización de vino o cuya producción supere los 500 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de entidades beneficiarias, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

3. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud de ayuda.

5. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Productos y países admisibles.

1. Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

Vinos con denominación de origen protegida.

Vinos con indicación geográfica protegida.

Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo V.

Sexto.- Características de las acciones y programas.

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el tercer país o países o mercado del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de mayo de 2022.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con calidad diferenciada, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Selección de Programas, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en esta Orden.

Séptimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán según lo dispuesto en el apartado undécimo de esta Orden.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas confeccionarán su solicitud de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-promocion-vino-mercados-terceros-paises.

2. Para las entidades solicitantes obligadas a relacionarse eléctricamente con la Administración convocante, la presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. En el caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración actuante, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarlo por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar la solicitud generada de acuerdo al párrafo anterior, conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Aquellas entidades solicitantes que hubieran requerido la realización de acciones correspondientes a la anualidad 2022 (ejercicio FEAGA 2023), en convocatorias anteriores, deberán ratificar las acciones e importe de la inversión en la solicitud de subvención, complementando, en su caso, la documentación inicialmente presentada.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 14 de enero de 2022.

Noveno.- Documentación.

1. Las acciones y programas presentados deberán contener al menos la información prevista en el anexo VI y:

Cumplir lo dispuesto en esta Orden.

Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.

Reflejar con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:

Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante y estatutos de la entidad actualizados, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas o equivalente, la solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su domicilio fiscal.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores, deberán presentar además los poderes de la persona representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de la misma.

3. La solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad interesada relativa a los siguientes extremos:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no y el compromiso de garantizar su financiación para toda la duración del programa, de acuerdo con el punto III del anexo VI.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

No haber sido sancionada en materia laboral.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

4. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando el anexo VII, y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

8. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado segundo punto 3, además de la documentación prevista en los puntos anteriores del presente apartado, las entidades interesadas deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

Décimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Industrialización Agroalimentaria y de la que formarán parte al menos dos personas elegidas entre el personal técnico, designados por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría, estando todas ellas adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrá formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

2. La Comisión de valoración examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta Orden y, en su caso, las directrices elaboradas por el Comité de evaluación y seguimiento de la medida, requiriendo a las entidades solicitantes, si fuera necesario la subsanación de la documentación que sea precisa y las evaluaran de acuerdo con las siguientes etapas:

Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de las solicitudes con los requisitos del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión. Para ello la documentación deberá estar lo suficientemente detallada. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admisibles.

Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo VIII.

Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

3. En aplicación del principio de transparencia, se hará pública la puntuación obtenida de todos los expedientes de la solicitud de convocatoria del ejercicio FEAGA 2023, desglosada por cada uno de los criterios de valoración en la web: https://www.aragon.es/-/tramites-de-ayudas-y-subvenciones-a-empresas-e-industrias-agroalimentarias.

4. De acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el anexo VIII, la Comisión de Valoración elaborará una lista provisional de acciones y programas por orden de puntuación, y la remitirá en formato electrónico al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de marzo de 2022.

Duodécimo.- Comisión Nacional de Selección de Programas.

1. Conforme al artículo 10 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, la Comisión Nacional de Selección de Programas será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

2. La Comisión Nacional podrá, para cada ejercicio FEAGA y a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas, proponer a la Conferencia Sectorial, según proceda:

Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas implique una ayuda (según el máximo previsto en el apartado decimoséptimo punto 2) que no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, se elaborará una lista definitiva de programas y se propondrá para ellos la ayuda máxima prevista en el apartado decimoséptimo punto 2.

Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas implique una ayuda (según el máximo previsto en el apartado decimoséptimo punto 2) que exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, se optará por una de las siguientes opciones:

1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el apartado decimoséptimo 2, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para el programa de apoyo.

2.º Disminuir la ayuda máxima prevista en el apartado decimoséptimo punto 2 hasta en un máximo de 15 puntos porcentuales, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera.

3. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo VIII, serán prioritarios en primer lugar los programas con mayor puntuación en el apartado 1.a). En caso de continuar el empate, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo al siguiente orden: apartado 2.a), apartado 2.c), apartado 1.d), apartado 2.b), apartado 1.b), apartado 1.c) y apartado 3.

4. Los organismos públicos podrán ser incluidos en la lista definitiva de programas. En el caso de que se haya optado por disminuir la ayuda máxima prevista en el apartado decimoséptimo punto 2, estos programas podrán ser incluidos en la lista definitiva aplicándoles el porcentaje de ayuda menor.

Decimotercero.- Resolución.

1. De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados con la distribución de fondos y las condiciones establecidas para los mismos, la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria resolverá las solicitudes y las notificará a las entidades beneficiarias. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas.

3. La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias a que se concede.

Puntuación obtenida en la valoración.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Recursos que puedan ejercitarse.

La procedencia de la financiación de las ayudas establecidas en la presente orden, que se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

4. Para el caso previsto en el punto 2.b) del apartado anterior, las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas, se podrán realizar resoluciones complementarias.

5. Cuando la entidad solicitante sea una asociación temporal o permanente de dos o más productores, la resolución deberá diferenciar, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.

1. En el caso de resolución positiva, las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria la aceptación de la subvención en el plazo de máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la notificación, así como la justificación de la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos a nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

En el caso de resolución complementaria, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, en el plazo máximo de 10 días, la aceptación de dicha Resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.

2. Las entidades interesadas presentarán la solicitud de aceptación, anexo IX de esta Orden, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de aceptación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 7001.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Las entidades interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La obligación, según el artículo 66.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será la ejecución de, al menos, el 50% del presupuesto total del programa objeto de la última resolución favorable, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la Garantía de Buena Ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

6. A más tardar el 15 de diciembre de 2022, las comunidades autónomas en las que se hayan producido desistimientos de las entidades beneficiarias cuya solicitud hubiera sido objeto de resolución estimatoria y modificaciones autorizadas, enviarán la lista de programas revisada de acuerdo a dichos desistimientos y modificaciones, a los efectos de conocer los fondos que se liberen.

En caso de que se haya aplicado una disminución en la ayuda máxima prevista y existan fondos sobrantes durante la ejecución de los programas, se podrá proponer a la Comisión Nacional de Selección de Programas el reparto de dichos fondos con ámbito nacional, con el fin de mejorar la dotación financiera de los programas que no hayan sido objeto de desistimiento. Los criterios de reparto de estos fondos serán establecidos por la Conferencia Sectorial para cada ejercicio FEAGA en función de las necesidades.

Decimoquinto.- Modificaciones de las acciones y programas.

1.Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, las entidades beneficiarias podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria y sean autorizadas por la misma.

2. Las entidades interesadas presentarán la solicitud de modificación, anexo X de esta Orden, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de modificación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 7001.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Las entidades interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria resolverá las solicitudes de modificación de las acciones y programas y las notificará a las entidades beneficiarias en un plazo máximo de 60 días desde la recepción completa de la solicitud de modificación. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de dicha Dirección General, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

6. No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda autorizada en la última resolución vigente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

7. A los efectos previstos en el punto 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20% del importe autorizado en la última resolución vigente para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa autorizado en la última resolución vigente dentro del límite del 20% siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones.

Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, en cualquier momento o a más tardar en el momento de la solicitud de pago.

8. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de diciembre de 2022, las modificaciones que se han producido y que afecten a las anualidades en curso.

Decimosexto.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.

El gasto será subvencionable siempre que:

se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023, y

el gasto haya sido efectivamente pagado por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio de 2023.

Decimoséptimo.- Financiación.

1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en el apartado Segundo punto 1 de la presente Orden, se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

3. Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa aprobado y/o modificado alcance, al menos, el 50%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.

4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a las entidades beneficiarias recogidos en la letra a) del apartado cuarto punto 1.

5. La aportación económica de las entidades beneficiarias podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

6. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria: 14070 G7121/770146/12101 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

Decimoctavo.- Anticipos.

1. La entidad beneficiaria, si no fuera organismo público, podrá presentar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80% del importe de la contribución de la Unión Europea anual.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por un importe igual al 100% de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria antes del 1 de junio de 2023 junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

4. Las entidades beneficiarias de operaciones para los que la contribución de la Unión sea inferior a 5.000.000 de euros, no estarán obligados a la comunicación relativa a los anticipos establecida en el punto anterior.

Decimonoveno.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. Las entidades interesadas presentarán su solicitud de pago, anexo XI de esta Orden, y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 7001.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Las entidades interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

5. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente de la comunidad autónoma.

6. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse, ante la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de mayo de 2022.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80% del total de la contribución de la Unión Europea.

7. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de junio de 2023, la entidad beneficiaria podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

8. Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

Tras el oportuno seguimiento, con base en las comunicaciones que se establezcan al efecto, del gasto de la ficha financiera destinada a la medida de promoción de vino en terceros países dentro del programa, en caso de que los pagos realizados por las comunidades autónomas y el FEGA O. A. superasen el importe establecido en dicha ficha financiera del ejercicio FEAGA en curso, se podrán abonar con cargo al FEAGA siguiente, superando el plazo de pago establecido en el párrafo anterior, debiéndose realizar dichos pagos a la mayor brevedad posible. El FEGA O. A. comunicará a las comunidades autónomas cuando se produce esta circunstancia.

9. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

Un informe resumen de las actuaciones desarrolladas, desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación detallada y justificada de los resultados obtenidos, que pueden verificarse en la fecha del informe.

Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

Cuadro repertoriado de las facturas.

Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 4 del presente apartado, en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) de este punto.

10. El pago estará supeditado a la presentación de un informe global de la justificación de la subvención realizado por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos.

11. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, las entidades beneficiarias podrán presentar un certificado de los estados financieros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 punto 7 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

12. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar a la entidad beneficiaria que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

13. Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en la medida en que sea deducible.

14. Solo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago, cuando quede acreditada la situación de la entidad beneficiaria respecto a sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el punto anterior.

15. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

16. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria indicará a las entidades beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Vigésimo.- Liberación de garantías.

1. La garantía contemplada en el apartado decimoctavo, se liberará cuando se haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2. La garantía contemplada en el apartado decimocuarto, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación.

Vigésimo primero.- Controles.

1. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, realizará todos los controles antes de abonar el pago final de un programa.

2. A más tardar el 15 de enero de 2024, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria comunicará al FEGA un informe anual sobre los controles efectuados durante el ejercicio financiero anterior para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, con respecto a la medida de promoción de vino en terceros países del programa de apoyo.

3. En el caso de llevarse a cabo controles posteriores al pago en el ámbito de auditorías de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) u otros organismos nacionales o internacionales, el resultado de dichos controles, en cualquier caso, no afectará al grado de cumplimiento del programa.

Vigésimo segundo.- Controles administrativos.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago.

Vigésimo tercero.- Controles sobre el terreno.

1. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, realizarán un plan de control anual que incluirá una muestra de, al menos, el 5% de las solicitudes seleccionadas conforme a lo establecido en el apartado vigésimo tercero, así como, al menos, el 5% de los importes por los que se solicita la ayuda.

2. Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.

En la contabilidad general de la entidad beneficiaria se comprobará que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 16.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

3. Podrán realizarse controles sobre el terreno de los programas de información y promoción en las dependencias de la entidad beneficiaria o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que la entidad beneficiaria haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de ella.

4. Durante estos controles sobre el terreno, los inspectores podrán comprobar una muestra equivalente, como mínimo, al 30% del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5% del total de las facturas u otros justificantes presentados, aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.

Vigésimo cuarto.- Selección de la muestra de control.

1. La muestra del plan de control reflejado en el apartado vigésimo segundo, será seleccionada cada año por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas.

La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. La representatividad de las solicitudes antes referidas se garantizará seleccionando de forma aleatoria entre un 20% y un 25% del número mínimo de entidades beneficiarias que deban ser sometidas a controles sobre el terreno.

3. La autoridad competente llevará registros de los motivos que hayan conducido a la selección de una entidad beneficiaria determinada para los controles sobre el terreno. El inspector que realice el control sobre el terreno será informado de esos motivos antes de iniciar el control.

Vigésimo quinto.- Comprobación del material.

Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborada en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello la entidad beneficiaria presentará ante la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

Vigésimo sexto.- Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

Tampoco se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. A los efectos del artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión Europea de 15 de abril de 2016, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria garantizará la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación de las medidas recogidas en la presente Orden.

Vigésimo séptimo.- Transparencia y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrado la entidad beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): http://www.fega.es/

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar al Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Asimismo, en dicha Resolución deberá indicarse que la financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo octavo.- Pagos indebidos y sanciones.

1. La entidad beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y otros casos previstos en el artículo 64.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, no se impondrán las sanciones, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Vigésimo noveno.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 14 de octubre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO