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ORDEN PRE/2311/2017, de 29 de diciembre, por la que se autoriza la enajenación por subasta pública de dieciocho fincas urbanas pertenecientes al Ayuntamiento de Munébrega.

Publicado el 19/01/2018 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Munébrega para enajenar por subasta pública dieciocho fincas urbanas de propiedad municipal, calificadas como bienes patrimoniales.

El Ayuntamiento de Munébrega, en sesiones del Pleno celebradas los días 11 de noviembre y 22 diciembre de 2017, adoptó Acuerdos de aprobación de la convocatoria de la subasta citada y del pliego de condiciones, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.

Considerando, que las Entidades Locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que conforme se prescribe en el artículo 110 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes patrimoniales no podrán destinarse a financiar gastos corrientes.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y el Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, así como y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Munébrega para proceder a la enajenación por subasta pública, de los siguientes bienes inmuebles:

"1. Urbana: Parcela número uno en paraje El Espino. Ocupa un solar de 820 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7452.

2. Urbana: Parcela número dos en paraje El Espino. Ocupa un solar de 747 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7453.

3. Urbana: Parcela número tres en paraje El Espino. Ocupa un solar de 770 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7454.

4. Urbana: Parcela número cuatro en paraje El Espino. Ocupa un solar de 770 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7455.

5. Urbana: Parcela número cinco en paraje El Espino. Ocupa un solar de 766 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7456.

6. Urbana: Parcela número seis en paraje El Espino. Ocupa un solar de 792 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7457.

7. Urbana: Parcela número siete en paraje El Espino. Ocupa un solar de 829 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7458.

8. Urbana: Parcela número ocho en paraje El Espino. Ocupa un solar de 844 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7459.

9. Urbana: Parcela número nueve en paraje El Espino. Ocupa un solar de 2.214 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7460.

10. Urbana: Parcela número diez en paraje El Espino. Ocupa un solar de 673 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7461.

11. Urbana: Parcela número once en paraje El Espino. Ocupa un solar de 648 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7462.

12. Urbana: Parcela número doce en paraje El Espino. Ocupa un solar de 661 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7463.

13. Urbana: Parcela número trece en paraje El Espino. Ocupa un solar de 675 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7464.

14. Urbana: Parcela número catorce en paraje El Espino. Ocupa un solar de 684 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7465.

15. Urbana: Parcela número quince en paraje El Espino. Ocupa un solar de 895 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7466.

16. Urbana: Parcela número dieciséis en paraje El Espino. Ocupa un solar de 922 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7467.

17. Urbana: Parcela número diecisiete en paraje El Espino. Ocupa un solar de 933 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7468.

18. Urbana: Parcela número dieciocho en paraje El Espino. Ocupa un solar de 1.395 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud como finca de Munébrega número 7469.

Del expediente remitido se desprende que los bienes a enajenar figuran en el Inventario de Bienes con la naturaleza de patrimonial y están inscritos en el Registro de la Propiedad.

Los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a financiar gastos corrientes conforme se establece en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento 347/2002, de 19 de noviembrfe, de referencia anterior.

Valoración total: 269.450 euros.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO