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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración en el año 2016 de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 16/03/2016 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula las pruebas acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece como una de las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio el estar en posesión de un Título Profesional Básico. Del mismo modo el artículo 41.3 de la referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que recoge como una de las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado superior estar en posesión de un titulo de Técnico.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en su Disposición final quinta, determina en su apartado 6 que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016/2017.

La Disposición adicional tercera.2 de la misma norma determina que los alumnos y alumnas que hubieran superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, e indica, además, que se aceptará, como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente.

El artículo 8 de la Orden de 19 de marzo de 2009, establece que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

La Disposición final primera de dicha orden, faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para convocar pruebas de acceso extraordinarias si fuera necesario.

Este Departamento tiene previsto publicar nueva regulación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, adaptada al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por lo que es ésta la última convocatoria de pruebas de acceso con la actual estructura, y en la que se valorará la realización de un curso de preparación de la prueba de acceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de 19 de marzo de 2009.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Convocatoria.

1. Se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional correspondientes al año 2016.

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la presente resolución.

Segundo.- Condiciones de participación en las pruebas de acceso.

1. Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio quienes tengan, como mínimo, 17 años cumplidos en el año 2016 y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior quienes tengan, como mínimo, 19 años cumplidos en el año 2016.

Tercero.- Periodo y lugares de inscripción en las pruebas.

1. El periodo de inscripción en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior será del 11 al 15 de abril de 2016, ambos inclusive, y se realizará en los centros docentes públicos que se incluyen en el anexo I.

2. Finalizado el plazo de inscripción, los centros en los que se hayan formalizado las inscripciones harán públicos el día 10 de mayo de 2016, los listados provisionales de admitidos, con indicación para cada uno de ellos, de la parte o partes de la prueba que pudieran tener exentas o superadas en anteriores convocatorias, y de la documentación pendiente de aportar antes de la realización de la prueba, así como de los no admitidos, indicando en este último caso los motivos de la exclusión. Estos listados serán firmados por el secretario del centro y llevarán el V.º B.º del director del mismo.

3. Se establece un plazo de reclamación contra los listados provisionales que será del 11 al 13 de mayo de 2016, ambos inclusive. Finalizado este plazo, y una vez resueltas las reclamaciones, se harán públicos, el día 20 de mayo de 2016, los listados definitivos de admitidos y no admitidos, en los mismos términos establecidos en el punto anterior.

Cuarto.- Solicitudes de inscripción.

1. Quienes deseen presentarse en esta convocatoria a las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://servicios.aragon.es/inmf).

Asimismo, los aspirantes deberán indicar a través de la citada aplicación los documentos que, de acuerdo al apartado sexto de esta resolución, tienen previsto adjuntar a la solicitud de inscripción, de tal forma que cuando se imprima la solicitud, dichos documentos figurarán marcados en la relación de documentación adjunta a la misma.

2. Aquellos aspirantes a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior que soliciten exención a la parte específica de la prueba por tener experiencia profesional previa a la que hace referencia el artículo 7.2 b) de la Orden de 19 de marzo de 2009, deberán hacer constar la familia profesional respecto a la que desean les sea reconocida su experiencia profesional cumplimentando el anexo IV. La decisión del centro se comunicará a los interesados a través de los listados que se publiquen, y podrá reclamarse contra ella en los plazos fijados en dichos listados.

3. La solicitud de inscripción una vez cumplimentada deberá imprimirse para su trámite. La impresión consta de tres ejemplares del modelo de solicitud, para "Administración", "Interesado" y "Entidad bancaria colaboradora", además de un ejemplar con la relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción. Los cuatro ejemplares deberán ser firmados por el solicitante antes de su presentación en los lugares que corresponda.

4. De acuerdo con el siguiente apartado el interesado deberá presentar el ejemplar correspondiente ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa. Respecto del ejemplar para la "Administración", este deberá tener la acreditación del ingreso de la tasa para su presentación en el centro docente que corresponda junto con la documentación indicada en el apartado sexto de esta resolución.

5. Cuando algún aspirante cumplimente más de una solicitud de inscripción en la página web, se considerará para su trámite, exclusivamente, la que presente en el centro docente donde formalice su inscripción. Tanto los ejemplares del modelo de solicitud como el ejemplar con la relación de documentación adjunta que tramite el interesado para su inscripción, deberán tener la misma codificación en la cabecera de todas las páginas.

6. En ningún caso la sola cumplimentación del modelo de solicitud de inscripción en la página web supondrá sustitución del trámite de presentación, en el centro docente que corresponda de la solicitud de inscripción en la prueba, con la debida justificación del abono de la tasa y la documentación que proceda, en los plazos establecidos en el apartado tercero.

Quinto.- Tasa por inscripción en las pruebas.

1. De conformidad con texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón en su versión actualizada por Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar 19,46 € en concepto de tasa por inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.

El ingreso se realizará en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son IberCaja Banco, Bantierra, Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, CaixaBank y Laboral Kutxa.

2. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos; conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción de las pruebas. Asimismo, los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100.

3. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en la prueba de acceso se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la administración.

4. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el centro docente público que corresponda.

5. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria o se hayan inscrito en varias opciones de las pruebas de acceso de grado superior.

Sexto.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.

Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su inscripción presentando los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción conforme al modelo que corresponda (prueba de acceso de grado medio o prueba de acceso de grado superior) de acuerdo a lo indicado en el apartado cuarto de esta resolución, con la justificación del abono de la tasa, salvo que se esté exento.

b) En caso de estar exento del abono de la tasa por inscripción en la prueba de acceso, se presentará documento justificativo. En caso de bonificación, se presentará el documento que acredite su pertenencia a familia numerosa.

c) Relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.

d) Documento de identidad nacional o extranjero, o pasaporte, del cual se entregará fotocopia.

e) Declaración responsable de que no se está inscrito a las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en otra comunidad autónoma (anexo II).

f) Además, a efectos de exención en la parte específica, quienes soliciten la inscripción a la prueba de acceso de grado superior y estén o puedan estar en las fechas de realización de las pruebas en posesión de un título de técnico de la misma familia profesional que aquel al que se desea acceder, presentarán dicho título de técnico o certificación de estar cursando el correspondiente ciclo formativo.

g) Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, presentarán la correspondiente petición en la que concretarán dicha adaptación junto al certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

h) Los aspirantes que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, aportarán la documentación a que hace referencia el apartado octavo dependiendo del caso en que se encuentren.

i) Quienes deseen solicitar exención de alguna de las partes de la prueba deberán adjuntar a su solicitud de inscripción la documentación que corresponda de acuerdo con el artículo 10.5 b), c) y d) o 10.6 de la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Acreditación de la condición de deportista de alto nivel y/o de alto rendimiento quienes deseen la convalidación de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior para acceder a los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, de acuerdo a lo indicado en el apartado noveno de esta resolución.

k) Quienes hayan realizado o estén realizando un curso de preparación de la prueba de acceso ofertado o autorizado por esta Dirección General, y deseen que su puntuación sea considerada a los efectos recogidos en el articulo 13.3 de la Orden de 19 de marzo de 2009, deberán presentar una certificación académica conforme al modelo que figura en el anexo VIII de la misma, o bien, certificado de estar cursándolo, estando obligados a presentar el correspondiente anexo VIII antes de la realización de la prueba de acceso para que les sea considerada la puntuación obtenida en el mismo.

l) Quienes deseen el reconocimiento de la parte o partes de la prueba superadas en anteriores convocatorias realizadas en base a la Orden de 19 de marzo de 2009, deberán presentar el correspondiente certificado de superación parcial conforme al modelo recogido en el anexo VII de la citada orden.

Séptimo.- Lugares y fechas de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se realizarán en los centros docentes públicos donde se formalizó la inscripción e indicados en el anexo I de esta resolución.

2. A las 14:45 h del día 22 de junio, cada comisión evaluadora se reunirá y dará lectura a la presente resolución y a la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto lo previsto en su artículo 6.2, derogado en los términos que informa el apartado decimoquinto de esta convocatoria. A continuación, el presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia, se comprobará su contenido y se estudiarán los criterios de evaluación y de calificación por parte de los miembros de la comisión. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la confidencialidad, organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo.

3. La prueba de acceso de grado medio se realizará los días 22 y 23 de junio de 2016, de acuerdo al siguiente horario:

- Día 22 de junio:

- A las 16:00 h. Ejercicio de la parte Socio-Lingüística. Duración dos horas.

- A las 18:30 h. Ejercicio de la parte Matemática. Duración dos horas.

- Día 23 de junio:

- A las 16:00 h. Ejercicio de la parte Científico-Técnica. Duración dos horas.

4. La prueba de acceso de grado superior se realizará los días 22 y 23 de junio de 2016, de acuerdo al siguiente horario:

- Día 22 de junio:

- A las 16:00 h. La primera fase de la parte común que tendrá una duración de dos horas y media y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua extranjera.

- A las 18:45 h. La segunda fase de la parte común que tendrá una duración de dos horas y corresponderá a la realización del ejercicio relativo a la materia de Matemáticas.

- Día 23 de junio:

- A las 16:00 h. La parte específica que tendrá una duración de dos horas y corresponderá a la realización del ejercicio relativo a la materia referente de la opción elegida por el aspirante. Los aspirantes que hayan optado por la opción 9, deberán realizar el ejercicio correspondiente a la Lengua Extranjera (Inglés o Francés) distinta a la elegida en la parte común de la prueba.

Octavo.- Adaptación de las pruebas a las personas con discapacidad.

1. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, presentarán en el momento de solicitar la inscripción la correspondiente petición concreta de adaptación junto al certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

2. Una vez publicados los listados provisionales, los centros docentes en los que se hayan realizado las inscripciones trasladarán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente copia de las peticiones de adaptación de la prueba formuladas por las personas con discapacidad inscritas en las pruebas de acceso.

3. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte del Departamento atenderán las solicitudes de adaptación de la prueba presentadas por las personas con discapacidad inscritas y determinarán las medidas que procedan. Estas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional antes del día 30 de mayo de 2016.

Noveno.- Exención específica para los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y certificación.

1. De acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior a los títulos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

2. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado superior habiéndose acogido a la exención de la parte específica indicada en el párrafo anterior, se hará constar la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas como única familia a cuyos ciclos formativos podrá acceder el aspirante.

Décimo.- Comisiones evaluadoras.

A la vista del número de aspirantes, cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte establecerá las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la Orden de 19 de marzo de 2009.

Undécimo.- Concurrencia a las pruebas.

En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la inscripción, sin derecho a devolución de las tasas abonadas. Para acreditar dicha circunstancia deberá cumplimentarse y firmarse la declaración responsable que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Duodécimo.- Aportación de documentos relativos a las exenciones para aquellos alumnos que habiéndose inscrito a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en el periodo correspondiente, estén matriculados en un ciclo formativo de grado medio.

Los participantes que habiéndose inscrito en la prueba de acceso a ciclos formativos en el periodo correspondiente, hayan justificado documentalmente estar matriculados en un ciclo formativo de grado medio, deberán aportar la documentación relativa a las exenciones que solicitaron en el periodo de inscripción en las pruebas. Para ello deberán aportar antes de la realización de las pruebas, y en el centro en el que van a realizarlas, certificación acreditativa de haber superado el ciclo formativo (anexo III).

Decimotercero.- Relación entre Familias Profesionales a efectos de exenciones.

A los efectos del reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior para quienes estén en posesión de un título de Técnico de la misma familia profesional que aquel al que se desea acceder, se considerarán equivalentes las siguientes familias profesionales:

Decimocuarto.- Informatización del proceso.

La gestión de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional por los centros docentes públicos en los que se formalicen las inscripciones y se realicen las pruebas de acceso, así como por los Servicios Provinciales del Departamento, se llevará a cabo a través de la aplicación informática que para tal fin ha establecido el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La emisión de los diferentes listados y certificados se hará de acuerdo a los modelos establecidos en la citada aplicación informática.

Decimoquinto.- Normativa aplicable

A la presente convocatoria le es de aplicación la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto lo previsto en su artículo 6.2, que se entiende derogado por la nueva redacción del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dada por el apartado 34 del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y que se reproduce en el apartado segundo. 2 de esta resolución.

Decimosexto.- Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de febrero de 2016.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS