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ORDEN de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Privada "San Jorge", para el desarrollo de proyectos de investigación, formativos y de divulgación en materia de urbanismo, y de cooperación educativa para la realización de prácticas externas entre los estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura en la Dirección General de Urbanismo.

Publicado el 14/04/2015 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0005 el convenio suscrito, con fecha 16 de marzo de 2015, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el representante de la Universidad Privada "San Jorge", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JORGE", PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, FORMATIVOS Y DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE URBANISMO, Y DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO

En Zaragoza, a 16 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo de 10 de febrero de 2015, del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Carlos Pérez Caseiras, en nombre y representación de la Universidad privada "San Jorge", facultado para este acto, por acuerdo del Consejo Rector, de fecha 5 de febrero de 2015.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para celebrar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

1.º Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ostenta competencias exclusivas en materia de urbanismo (9.ª); vivienda (10.ª), planificación, ejecución gestión de las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma (11.ª) y carreteras (12.ª), cuyo ejercicio y modalidades de gestión son atribuidas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Trasportes en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento.

Que el Gobierno de Aragón desea contribuir al desarrollo, la mejora profesional y del empleo en el sector del urbanismo, fundamentalmente a través de acciones de carácter formativo y de divulgación en el ámbito del urbanismo, la arquitectura y la edificación.

2.º Que la Universidad privada "San Jorge", conforme a la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad privada "San Jorge", modificada por Decreto 145/2013, de 29 de agosto, es una institución, sin ánimo de lucro, promovida por la Fundación San Valero, con sede en Villanueva de Gallego (Zaragoza), que ofrece entres sus titulaciones los grados de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

3.º Que en la misión, visión y valores de la Universidad privada "San Jorge", figuran el servicio a la sociedad, creando y trasmitiendo conocimiento y contribuyendo en la formación de personas íntegras y buenos profesionales, así como facilitar la empleabilidad y el desarrollo de la formación a lo largo de toda la vida.

Además, la Universidad privada "San Jorge" entiende, que para cumplir con el objetivo de formación integral del alumnado, es muy importante que éste pueda tener un conocimiento lo mas cercano posible de las distintas realidades profesionales en las que potencialmente desenvolverse. Por lo que sus programas formativos prevén la realización de prácticas externas, impulsando de esta manera la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentado su capacidad de emprendimiento y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

4.º Que el Gobierno de Aragón y la Universidad privada "San Jorge" han colaborado desde la apertura del centro académico, en septiembre de 2005, en distintas acciones de interés social.

5.º Que fruto de esta voluntad de colaboración, el Gobierno de Aragón y la Universidad privada "San Jorge", desean firmar un convenio de colaboración para el desarrollo de proyectos de investigación, formativos y de divulgación, así como de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, con el fin de garantizar la mejor formación de los estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, todo ello, al amparo de la cláusula que contempla el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual "Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobe materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule...".

6.º El presente convenio es una acción más que busca proporcionar un marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad privada "San Jorge", dado que ambas comparten un interés común, desde una perspectiva de formación y de divulgación, en lo referente a diversas actuaciones en materia de urbanismo, arquitectura y edificación, con el objetivo de lograr un mejor servicio al interés general.

7.º Que el Gobierno de Aragón quiere hacer extensiva esta colaboración formativa a través de una cooperación educativa, y para ello desea ofrecer la Dirección General de Urbanismo, como receptora de estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, en la formación práctica de sus alumnos, posibilitando la realización de prácticas en la misma, de conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Igualmente, se recoge el compromiso de la Universidad privada "San Jorge" de incluir a la Dirección General de Urbanismo en la nómina de empresas e instituciones que acogen a estudiantes de dicha facultad en el ejercicio de las asignaturas prácticas previstas en el plan de estudios.

Tanto el Gobierno de Aragón como la Universidad privada "San Jorge" coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la capacitación profesional de los universitarios para un mejor aprendizaje y una mejor inserción profesional; así mismo, consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas deben gestionar, así como una profundización de sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran conveniente y necesario suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de proyectos formativos y de divulgación, así como de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración del Gobierno de Aragón y la Universidad privada "San Jorge", a través de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación, formativos y de divulgación en materia de urbanismo.

Asimismo, tiene por objeto instrumentar la realización de prácticas externas de los estudiantes universitarios de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura en la Dirección General de Urbanismo, adscrita al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

Segunda.- Desarrollo conjunto de proyectos de interés común de la Dirección General de Urbanismo y de la Universidad privada "San Jorge".

1. Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las actividades de investigación e innovación, formativas y divulgativas, sobre las siguientes materias o directamente relacionadas con ellas:

- Acciones de fomento de la calidad, especialización y formación de profesionales en el ámbito urbanístico y especialmente en el marco del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

- Desarrollo y revisión de los instrumentos de política urbanística y del suelo para la simplificación de la acción urbanística, la homogeneización e incremento de la calidad y accesibilidad del planeamiento urbanístico, y la mejora del acceso a la información urbanística.

- Investigación y estudio de actuaciones en el ámbito de la regeneración y renovación urbana, en el marco de los desarrollos normativos aprobados o en elaboración.

- Colaboración mutua en la propuesta y evaluación de los nuevos desarrollos tecnológicos, normativos y arquitectónicos en materia de ordenación urbana y planificación territorial.

2. En este ámbito, el Gobierno de Aragón, a través del Dirección General de Urbanismo, se compromete a:

a) Solicitar a la Universidad privada "San Jorge" la colaboración para la puesta en marcha, desarrollo y mejora de actividades de investigación e innovación, formativas y divulgativas.

b) Permitir la asistencia de los estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura a los cursos, sesiones formativas, seminarios o congresos organizados por la Dirección General de Urbanismo.

3. En este ámbito, la Universidad privada "San Jorge" se compromete a:

a) Participar con la Dirección General de Urbanismo en la elaboración de proyectos de investigación y estudios sobre las materias relacionadas o vinculadas a ellas, así como en el desarrollo y organización de cursos, sesiones formativas, seminarios o congresos destinados a estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, facilitando el espacio y medios materiales necesarios para su desarrollo.

b) Facilitar a los estudiantes de Escuela Técnica Superior de Arquitectura la asistencia a los cursos, sesiones formativas, seminarios o congresos organizados por Dirección General de Urbanismo y que sean de interés para el desarrollo de su formación.

4. Las acciones formativas previstas en este convenio no darán lugar bajo ningún concepto a relación laboral o administrativa de los estudiantes participantes con el Gobierno de Aragón.

Los alumnos aquí incluidos deberán quedar cubiertos por el correspondiente seguro escolar y un seguro especial de accidentes personal suscrito por la universidad.

Tercera.- Formación práctica de los estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

3.1. Las modalidades de prácticas académicas externas son:

- Prácticas extracurriculares, es decir, no integradas en un plan de estudios.

- Prácticas curriculares, es decir, integradas como actividades académicas en el plan de estudios de que se trate.

3.2. Prácticas externas no curriculares.

1. Las partes, en desarrollo de los proyectos formativos previstos en la cláusula segunda, se comprometen a facilitar a que los estudiantes puedan realizar prácticas en la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, para que puedan conocer los procesos y actividades que se relacionan con su preparación universitaria en ambientes reales de trabajo.

2. En este ámbito, el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Urbanismo, se compromete a:

a) Impartir talleres o sesiones formativas destinadas a los estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura sobre las herramientas y los procedimientos de trabajo de la Dirección General de Urbanismo. Estas sesiones se desarrollarán al margen de las horas lectivas y no formarán parte de los créditos ni tendrán evaluación académica. Su número y duración se decidirá en la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio.

b) Facilitar que los estudiantes que haya participado en las sesiones formativas puedan completar las prácticas con una sesión presencial en la Dirección General de Urbanismo. La selección de alumnos, cuyo número lo decidirá la Comisión de seguimiento prevista en este convenio, la realizarán responsables de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

3. En este ámbito, la Universidad privada "San Jorge" se compromete a:

a) Colaborar con la Dirección General de Urbanismo en la organización de talleres o sesiones formativas destinadas alumnos de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, facilitando el espacio y medios materiales necesarios para su desarrollo.

b) Seleccionar a los estudiantes de Escuela Técnica Superior de Arquitectura que, habiendo participado en las sesiones formativas descritas en el apartado anterior, complementarán las prácticas con una sesión presencial en la Dirección General de Urbanismo, según lo previsto en la Comisión de seguimiento regulada en el presente convenio.

4. La realización de las prácticas externas no curriculares previstas en este convenio no dará lugar bajo ningún concepto a relación laboral o administrativa de los estudiantes con el Gobierno de Aragón, ni implicará la percepción de una retribución por las mismas. Los alumnos aquí incluidos deberán quedar cubiertos por el correspondiente seguro escolar y un seguro especial de accidentes personal suscrito por la universidad.

3.3. Prácticas externas curriculares.

1. En el marco de la cooperación educativa, se posibilita la realización de prácticas curriculares en la Dirección General de Urbanismo como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

2. En este ámbito, el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Urbanismo, se compromete a:

a) Recibir a los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura en el ejercicio de las asignaturas prácticas curriculares previstas en el plan de estudios de la escuela.

b) Colaborar con la Universidad privada "San Jorge" en el proyecto formativo en que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, sin que este compromiso implique coste económico para el Gobierno de Aragón.

c) Nombra un tutor que dirigirá y supervisará las actividades de los alumnos que desarrollen dichas prácticas curriculares en la Dirección General de Urbanismo. Los alumnos en prácticas actuarán en todo caso bajo la tutela y con la presencia de un tutor.

d) Emitir informe sobre la actividad desarrollada por dichos estudiantes en la Dirección General de Urbanismo.

3. En este ámbito, la Universidad privada "San Jorge" se compromete a:

a) Seleccionar a los alumnos universitarios de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, que realizarán las prácticas en la Dirección General de Urbanismo. En todo caso, la selección deberá efectuarse entre aquellos alumnos que estén realizando los dos últimos cursos del grado o, en su caso, que hayan superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas universitarias estuviesen cursando.

b) Reconocer los créditos al alumnado. Las prácticas curriculares que realicen los alumnos en la Dirección General de Urbanismo serán reconocidas por créditos del plan de estudios correspondiente, con valor cifrado en créditos académicos.

c) Nombrar un tutor que supervisará las actividades de los alumnos que desarrollen dichas prácticas curriculares en la Dirección General de Urbanismo.

) Elaborar un proyecto formativo. La realización de cada práctica se concretará en un proyecto formativo en que se fijarán los objetivos y las actividades a desarrollar.

e) Contratar un seguro escolar. Los alumnos de la Universidad privada "San Jorge" deberán quedar cubiertos por el correspondiente seguro escolar y un seguro especial de accidentes personal suscrito por la universidad.

4. La realización de prácticas curriculares previstas en este convenio no dará lugar bajo ningún concepto a relación laboral o administrativa de los alumnos participantes con el Gobierno de Aragón ni implicará la percepción de una retribución por las mismas.

5. Las partes firmarán un anexo, y que figura como anexo I del presente convenio, por cada estudiante que realice las prácticas, quien, asimismo, deberá firmar ese documento, el que se hará constar:

- El proyecto formativo en el que se fijarán los objetivos y las actividades a desarrollar. Dicho proyecto respetará los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

- La duración total del periodo de prácticas, así como el establecimiento de su horario y distribución semanal.

- La obligación de confidencialidad del alumno.

- Nombre de los tutores de cada una de las partes, que realizarán el seguimiento del alumno en su aprendizaje.

6. El número máximo de estudiantes en periodo de prácticas, simultáneamente en la Dirección General de Urbanismo, será de cuatro. Los estudiantes podrán realizar dichas prácticas en los siguientes centros:

- Consejo Provincial de Huesca: 1.

- Consejo Provincial de Teruel: 1.

- Consejo Provincial de Zaragoza: 1.

- Servicios de la Dirección General de Urbanismo de Zaragoza: 1.

En caso de que el Gobierno de Aragón suscribiese otros convenios de cooperación educativa con entidades universitarias públicas, para la realización de prácticas curriculares en la Dirección General de Urbanismo, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la oferta de plazas para la realización de prácticas en la Dirección General de Urbanismo estará supeditada a las necesidades de la Universidad de Zaragoza, en virtud de la demanda efectuada por la citada institución académica en el plazo establecido por la Dirección General de Urbanismo, y en todo caso en el plazo de un mes a contar desde el inicio del curso académico. De manera que, en caso de que hubiese concurrencia de más de una solicitud para el mismo centro, tendrán preferencia en la elección del mismo el estudiante de la Universidad de Zaragoza.

7. Durante la realización de las prácticas curriculares, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

- A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicio en la Dirección General de Urbanismo.

- A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

- A la obtención de un informe por parte de la Dirección General de Urbanismo con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración, y en su caso, rendimiento.

- A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Dirección General de Urbanismo.

Asimismo, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

- Conocer, cumplir y desarrollar el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Dirección General de Urbanismo bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

- Incorporarse en la fecha acordada, cumplir el horario, calendario y normas de la Dirección General de Urbanismo.

- Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas por la Dirección General de Urbanismo conforme a las líneas establecidas en el mismo.

- Elaboración de la memoria final de las prácticas.

- Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Dirección General de Urbanismo y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y finalizada ésta.

- Mostrar, en todo momento, una aptitud respetuosa hacia la política de la Dirección General de Urbanismo, salvaguardando el buen nombre de la universidad.

8. Tanto la Dirección General de Urbanismo como la Universidad privada "San Jorge" nombrarán sus respectivos tutores, para realizar el seguimiento del estudiante en su periodo de aprendizaje.

El tutor de la Dirección General de Urbanismo tendrá los siguientes derechos y deberes:

A) Derechos:

- Al reconocimiento de su actividad colaboradora, a través de la emisión de un certificado por parte de la universidad.

- A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como el proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

- A tener acceso a la universidad, para obtener información y el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines propios de su función.

B) Deberes:

- Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

- Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto muto y el compromiso con el aprendizaje.

- Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Dirección General de Urbanismo, y de la normativa de interés.

- Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, incluyendo las modificaciones del plan de formación que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como de la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

- Emitir el informe final, y el intermedio en caso de que así lo establezca la normativa de la Universidad, con el contenido indicado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

- Guardar confidencialidad en relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

9. Duración y finalización del programa.

Con carácter previo a la firma del anexo I previsto en el presente convenio, la Comisión de seguimiento acordará la duración total del periodo de prácticas, de su horario y de su distribución semanal. De dichos extremos, será informado el alumno por escrito y previamente a la firma de dicho anexo I.

En cualquier caso, los periodos y días de exámenes no se emplearán para la realización de las prácticas.

La finalización del programa de prácticas tendrá lugar por culminación del periodo estipulado inicialmente. No obstante, podrá finalizar de forma extraordinaria a iniciativa de:

a) La Dirección General de Urbanismo: El tutor deberá elevar un informe con los motivos que alegue para justificar dicha decisión. Será motivo para finalizar las prácticas la falta de puntualidad, el incumplimiento de los deberes por parte del estudiante, el comportamiento inadecuado.

b) El estudiante: Deberá comunicar a la universidad por escrito los motivos que lo justifican, con el visto bueno de ambos tutores.

c) La Universidad privada "San Jorge": Tomará esta decisión, cuando considere que por parte del estudiante o de la Dirección General de Urbanismo, se incurre en incumplimiento de las obligaciones o de la finalidad educativa de las prácticas.

10. Los derechos protegibles que se deriven del trabajo del estudiante pertenecerán a la Dirección General de Urbanismo, sin perjuicio de que ésta reconozca como autor al alumno o de que renuncie a la protección de los mismos.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. A efectos de seguimiento del presente convenio, se constituye una comisión paritaria de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes firmantes:

a) Por parte del Gobierno de Aragón, serán dos representantes de la Dirección General de Urbanismo designados por el titular de la misma.

b) Por parte de la Universidad privada "San Jorge", serán dos representantes designados por el Rector de la Universidad privada "San Jorge".

La presidencia de la comisión la ostentará uno de los representantes designados por la Dirección General de Urbanismo. En caso de empate en las votaciones, el presidente de la comisión tendrá voto de calidad.

Igualmente, existirá un secretario que participará en las sesiones de la comisión con voz pero sin voto. Dicho secretario será designado por el titular de la Dirección General de Urbanismo entre los funcionarios adscritos a dicha dirección general.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada tres meses. Sin perjuicio de lo anterior, podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancia de cualquiera de las partes.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

- Comprobar y verificar el adecuado cumplimiento y ejecución del presente convenio.

- Resolver las cuestiones que se planteen en relación con la interpretación y su ejecución.

- Acordar las posibles modificaciones al mismo y elevar, en su caso, propuestas de modificación sustancial del convenio cuando así proceda.

- Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

- Comprobar y verificar, en cuanto a su viabilidad, cada una de las actuaciones concretas a realizar en ejecución del presente convenio, y supervisar su correcto desarrollo.

- Así como aquellas otras, que ya de manera específica han quedado recogidas en las cláusulas segunda y tercera del presente convenio.

Quinta.- Financiación.

Cualquier actuación derivada del presente convenio de colaboración para el desarrollo de proyectos de investigación, formativos y de divulgación, y de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, no generará ningún tipo de contraprestación económica ni comportará gasto para el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

No obstante si, conforme a la normativa aplicable, la realización de prácticas externas de los universitarios en la Dirección General de Urbanismo exigiese un compromiso de gasto para el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, su ejecución requerirá, con carácter previo, la aprobación de la correspondiente adenda al convenio.

Sexta.- Difusión.

1. Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencia e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración del Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Ambas partes se compromete a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los que cualquiera de las partes utilice marca o logotipo de la otra.

Séptima.- Vigencia y modificación.

1. El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016, prorrogándose por periodos de un año hasta un máximo de 3 años salvo denuncia expresa por cualquiera de la partes antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prorroga vigente.

La denuncia del convenio deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

Octava.- Extinción.

El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá constar por escrito.

c) Por acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Novena.- Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten, de forma expresa, a la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, celebrándose al amparo del artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio serán resueltas, en primer término, por la Comisión de seguimiento y, caso de imposibilidad de alcanzar el correspondiente acuerdo, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.