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ORDEN DRS/1696/2016, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE 571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a los proyectos gestionados por el Instituto Aragonés del Agua que se hallan financiados con el Fondo de Inversiones en Teruel 2016.

Publicado el 29/11/2016 (Nº 230)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71.5 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local. Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, que se ejercen a través de la Dirección General de Administración Local.

En virtud de esta competencia, mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" número 116, de 17 de junio de 2016), definido en el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas".

Por otra parte, el artículo 15.1.t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, así como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica". Siendo objeto del Instituto Aragonés del Agua, según dispone el artículo 18 de la misma norma, "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico". De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Instituto Aragonés del Agua está adscrito a dicho departamento.

El 7 de junio de 2016 se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel 2016). El convenio desarrolla el Protocolo de intenciones que, con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, acordó en su reunión de 22 de junio de 2016 destinar a actuaciones vinculadas al ciclo integral del agua a desarrollar por el Instituto Aragonés del Agua la cantidad de 2.289.000 euros, señalando específicamente algunas de ellas y reservando una partida de 600.000 euros para ayudas a entidades locales en general.

En el primer caso, para dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se concedieron, mediante sendas órdenes del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 26 de septiembre de 2016, subvenciones por los importes señalados en dicho acuerdo a los Ayuntamientos de Villastar y Mezquita de Jarque, para la construcción de depuradoras de aguas residuales, y a los de Formiche alto, Bello y Calamocha, destinadas a la mejora de los abastecimientos de agua potable.

La concreción de la partida para ayudas a entidades locales en general se realizó mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2016, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2016 dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas al ciclo integral del agua en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 4 de octubre de 2016).

El marco de referencia de estas ayudas, tanto de las especificadas por la Comisión de Seguimiento y materializadas en las órdenes de concesión directa, como las que resultarán de la convocatoria en curso, es la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que contempla como actuaciones subvencionables, entre otras, las infraestructuras, los servicios medioambientales y los recursos hidráulicos.

El artículo 25 de esta orden regula el pago anticipado de las subvenciones, que deberá tener carácter excepcional, ser necesario para la financiación de la actuación subvencionada y, para las destinadas a la realización de obras, deberá acreditarse el comienzo de su ejecución previamente al libramiento del anticipo.

Dadas las fechas en que han sido comunicados los acuerdos de la Comisión de Seguimiento en las actuaciones a gestionar por el Instituto Aragonés del Agua, existe una gran premura de tiempo para la gestión de las subvenciones que dificulta su cumplimiento en los términos señalados en el citado artículo 25, dado que las entidades locales destinatarias han de recibir la comunicación de subvención e iniciar los trámites de los procedimientos contractuales para la adjudicación de las obras, y ello difícilmente podrá hacerse antes de concluir el ejercicio.

La disposición final tercera de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, establece la posibilidad de completar o modificar puntualmente las previsiones generales de esas bases reguladoras mediante orden conjunta del Consejero competente en materia de régimen local y el Consejero competente por razón de la materia específica. El segundo párrafo de la misma Disposición final tercera establece "Dicha orden conjunta, en lo que de modificación de las presentes bases suponga, tendrá la consideración de bases reguladoras y su aprobación deberá seguir el procedimiento legalmente establecido para ello".

Este procedimiento viene regulado en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Conforme a ello, las bases reguladoras de las subvenciones, previamente a su aprobación, deberán ser objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos; cuando afecten a varios Departamentos, se aprobarán por orden conjunta de los titulares; y deberán ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En consecuencia con lo expuesto, vistos los informes emitidos, y en ejercicio de las competencias atribuidas a los titulares de los Departamentos afectados por la modificación de unas bases reguladoras, disponemos:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Modificar, con carácter puntual y aplicación estrictamente vinculada a las actuaciones cuya gestión se ha encomendado al Instituto Aragonés del Agua por la Comisión del Seguimiento del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón de fecha 7 de junio de 2016, el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que para estos supuestos queda redactado de la siguiente forma:

"La totalidad del importe de la subvención podrá ser anticipado al beneficiario una vez concedida ésta".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su aplicación a todas las ayudas derivadas del referido acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Zaragoza, 22 de noviembre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

El Consejero de Presidencia

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO