Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 140/2015, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Fichero de datos de carácter personal del Departamento de Presidencia "Encuesta de daños derivados de situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica".

Publicado el 27/07/2015 (Nº 143)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales se encuentra regulada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 17, de 19 de enero de 2008), con el fin de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad puede suponer el acopio y tratamiento de datos personales.

Para paliar los daños producidos como consecuencia del incendio de Luna, declarado el 4 de julio de 2015 y que ha afectado a los términos municipales de Asín, Biota, Ejea de los Caballeros, Luesia, Luna, Ores y Uncastillo, municipios todos ellos de la Comarca de las Cinco Villas, se hace necesario elaborar con carácter previo una Encuesta de daños que permita identificar a los afectados y sus circunstancias especificas, recogiendo los datos de carácter personal que deben ser objeto de protección conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Por otra parte, se estima más oportuno que en atención a una mayor agilidad en la actuación administrativa y en virtud de los principios de economía y eficacia, el fichero que se cree contemple los datos personales que deban recabarse para paliar los daños derivados de las situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica con carácter general y no referidos a un hecho puntual. De este modo los datos de carácter personal se incorporarán a un fichero único común para todas estas situaciones sin que sea preciso crear uno específico ante una situación de esta naturaleza, todo ello de acuerdo con lo determinado en las disposiciones que regulan la materia de protección de datos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril del Gobierno de Aragón regula los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en su artículo 1 que la creación, modificación y supresión de los mismos se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hoy Departamento de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el artículo 18, apartado w) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 d) del articulo 15 del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior y en el apartado 1 b) del artículo tercero del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, le corresponden al Departamento de Presidencia las competencias en materia de planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y protección civil.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la creación del Fichero de datos de carácter personal que figura en el anexo denominado "Encuesta de daños derivados de situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica", con el contenido preceptuado en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde al titular del órgano administrativo responsable del fichero de carácter personal la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los afectados.

Artículo 3. Información a los afectados.

Los afectados respecto de los cuales se solicitan los datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4. Régimen de protección de datos.

1. El fichero a que se refiere este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para el que fue creado y será objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo.

3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La creación del fichero de datos de carácter personal que figura en el anexo, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El anexo de este Decreto contiene la denominación del Fichero, descripción de su finalidad y de los usos previstos del mismo; las personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos de carácter personal; procedimiento de recogida; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de datos; el órgano responsable del fichero; los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y el nivel de seguridad que se aplica.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de julio de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN

ANEXO

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

"Encuesta de daños derivados de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica"

1. Nombre del fichero:

Encuesta de daños derivados de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos:

Obtener información de los daños causados y las pérdidas sufridas derivados de una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, acaecida en la Comunidad Autónoma, con el fin de adoptar las medidas necesarias para paliar los mismos.

3. Personas o colectivos sobre los que se recaban datos de carácter personal:

El propio interesado o su representante legal al cumplimentar el formulario.

4. Procedimiento de recogida de datos:

Mediante formulario impreso en formato papel y formato electrónico.

5. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento:

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo:

- NIF.

- Nombre y apellidos.

- Dirección (postal y electrónica).

- Teléfono.

Otros datos tipificados: Titular del terreno/ inmueble/ bien afectado.

Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

6. Cesiones de datos:

A los Ministerios de la Presidencia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Publicas, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y demás Administraciones Públicas en función de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica específica que se trate.

7. Órgano responsable del Fichero.

Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia.

8. Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante la Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia. Paseo María Agustín, 36, 50071- Zaragoza.

9. Nivel de Seguridad: Básico.