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ORDEN de 15 de marzo de 2012, del Departamento de Presidencia y Justicia, por la que se convocan ayudas destinadas a las Casas y Centros de Aragón correspondientes al ejercicio 2012.

Publicado el 02/04/2012 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, desarrolla el derecho de éstas reconocido en el Estatuto de Autonomía a participar en la vida social y cultural de Aragón previendo para ello, entre otras medidas, que el Gobierno de Aragón preste su apoyo para contribuir, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a la cobertura de los gastos de funcionamiento y de mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón, así como a las actividades y programas que estas desarrollen relacionadas con Aragón o encaminadas a la atención de necesidades asistenciales de sus socios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante el Decreto 104/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, se determinaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Casas y Centros de Aragón.

El Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, atribuyen al Departamento de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

En la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, se han consignado los créditos para hacer efectivas las ayudas para las Casas y Centros correspondientes a ese ejercicio presupuestario.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, dispongo:

Primero.- Objeto.

Mediante la presente orden se convocan las ayudas destinadas a las Casas y Centros de Aragón correspondientes a 2012, para la realización de actividades, la atención a gastos de funcionamiento, mejora y mantenimiento de infraestructuras y equipamiento, así como para atender necesidades asistenciales de sus socios derivadas de situaciones de extrema necesidad.

Las subvenciones se regularán por la Ley General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 y el Decreto 104/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón.

Segundo.- Créditos presupuestarios y cuantía total estimada de las subvenciones convocadas.

Las subvenciones se imputarán a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 10050/G1216/480005/91002 y 10050/G1216/780002/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia y Justicia para 2012. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas es: 386.615,74 €.

a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 243.089,76 € (Capítulo IV).

b) La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios: 12.256,63 € (Capítulo IV).

c) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros: 131.269,35 € (Capítulo VII).

Quedando condicionada la concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las Casas y Centros de Aragón, así como sus Federaciones, siempre que estén legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Casas y Centros de Aragón del Departamento de Presidencia y Justicia.

Cuarto.- Modalidades.

Las subvenciones tendrán las siguientes modalidades:

a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

b) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros.

c) La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.

Quinto.- Determinación de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Modalidades a) y b)

Criterios generales:

* La relación de las actividades y programas planteados con los objetivos de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

* Su contribución a la difusión de la cultura aragonesa.

* El impulso de las relaciones sociales, económicas, empresariales y culturales con Aragón.

* Proyectos destinados a facilitar la difusión, la implantación y el desarrollo de empresas aragonesas en el lugar donde radique la casa o centro.

* El cumplimiento y desarrollo de los programas de actividades que pongan de manifiesto la trayectoria de la entidad y su presencia y participación en el entramado socio cultural del lugar de implantación.

* La adecuación de los programas a los objetivos y planteamientos socio culturales de las Casas y Centros.

(El conjunto de estos aspectos se valora de 0 a 10 puntos.)

Criterios específicos modalidad a):

* El carácter innovador de las actividades previstas en la solicitud (0 a 7 puntos)

* La propuesta de actuaciones referidas a la incorporación de los jóvenes a las tareas de las Casas y Centros (0 a 10 puntos)

* El planteamiento de actuaciones que supongan la colaboración e intercambio con otras Casas o Centros (0 a 10 puntos.)

* La propuesta de programas especiales (0 a 10 puntos.)

* Número de socios de la entidad (0 a 5 puntos.)

Criterios específicos modalidad b):

* Utilidad de las obras y equipamientos propuestos que favorezcan la rehabilitación y acondicionamiento de la sede social (0 a 10 puntos.)

* Mejora de la accesibilidad y cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación e instalaciones (0 a 5 puntos.)

Modalidad c):

* La situación de necesidad manifestada por la Casa o Centro de Aragón a través del correspondiente informe (0 a 10 puntos.)

* El compromiso de la Casa o Centro para hacer efectiva la ayuda concedida y el apoyo a los interesados (0 a 5 puntos.)

Las ayudas de la modalidad a) se concederán por una cuantía única que comprenderá la financiación de las actividades y de los gastos de funcionamiento; sin embargo las Casas y Centros sólo podrán destinar como máximo el 25% de la cuantía concedida a dichos gastos de funcionamiento.

Sexto.- Cuantía máxima de las ayudas.

La cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Séptimo.- Solicitudes.

1) Las solicitudes de subvención, ajustadas a los modelos que figuran como anexo, se dirigirán al Consejero de Presidencia y Justicia y

deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Modalidades a) y b):

a) Programa de actividades para el año 2012.

b) Si se trata de obras de mejora de las infraestructuras, memoria explicativa de dicha mejora a subvencionar, detallando los fines, fechas de ejecución y coste total de la mejora.

c) Presupuesto detallado de las actuaciones a realizar y de los gastos de funcionamiento previstos.

d) Plan de financiación especificando los ingresos por cuotas de los socios y cualesquiera otros y en especial aquellas ayudas que se hayan solicitado para el mismo fin, características de las concedidas e identificación de la entidad concedente.

e) Relación pormenorizada de las actividades llevadas a cabo durante el año 2011. En el caso de solicitar para más de una modalidad, este requisito sólo se cumplimentará en la solicitud de Realización de Actividades.

Modalidad c):

a) Informe sobre la actuación que se pretende realizar y el apoyo de la Casa o Centro a los socios en situación de necesidad.

b) El Departamento de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

Octavo.- Lugar y plazo de presentación.

1) La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro General de la Diputación General de Aragón, Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36 de Zaragoza. Así mismo podrá presentarse por cualquiera de los medios señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 26 de abril de 2012 para las modalidades a) y b).

3) Las peticiones de ayudas para atender necesidades asistenciales de la modalidad c) podrán presentarse hasta el 8 de junio de 2012, cuando así lo justifique la situación que las motiva.

Noveno.- Concesión de las subvenciones.

1. Corresponde al Consejero de Presidencia y Justicia, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Aragonesas en el Exterior, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a la que esta convocatoria se refiere.

2) En dicha resolución se hará constar la cuantía máxima de la subvención concedida y la documentación precisa para su justificación.

3) El plazo para adoptar dicha resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para las modalidades a) y b). En la modalidad c) dicho plazo se computará desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido este plazo sin que exista resolución expresa, la petición podrá entenderse desestimada

4) La resolución dictada agota la vía administrativa.

Décimo.- Comunicación de la subvención.

La orden del Consejero de Presidencia y Justicia será notificada al beneficiario.

Decimoprimero.- Pago y justificación de la subvención.

1) El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma («Boletín Oficial de Aragón» número 130, de 12 de noviembre de 1993) y disposiciones concordantes.

2) Podrán autorizarse pagos parciales de forma excepcional cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

3) Las ayudas para necesidades asistenciales podrán ser objeto de pago anticipado sin que sea necesario prestar garantía por el beneficiario, salvo previsión legal específica en contrario.

4) La justificación de las subvenciones deberá efectuarse mediante la presentación de facturas, debidamente cumplimentadas, por importe igual o superior a la cuantía de la subvención concedida.

Decimosegundo.- Plazo de justificación.

La documentación requerida, para la justificación de la ayuda concedida, deberá ser presentada a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del día 5 de noviembre de 2012.

Decimotercero.- Reintegro.

En caso de no presentarse los correspondientes justificantes de las actuaciones subvencionadas en los plazos previstos, o cuando la justificación no se cumplimente debidamente, deberá efectuarse el reintegro de la subvención percibida. Dicho reintegro será total o parcial, de acuerdo con la resolución que se adopte a la vista de las justificaciones presentadas.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades, obras o adquisiciones subvencionadas.

b) Dar publicidad de su condición de beneficiario de la subvención.

c) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión.

d) Comunicar al Departamento de Presidencia y Justicia en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización.

e) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

f) Devolver el importe de la subvención recibida si la inversión no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMUDEZ DE CASTRO MUR