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ORDEN de 28 de octubre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se acuerda incrementar los importes previstos en la Orden de 4 de febrero de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones reguladas en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

Publicado el 22/11/2011 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Decreto 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa para la promoción de la contratación estable y de calidad.

Por Orden 4 de febrero de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se convocan para el año 2011 las subvenciones reguladas en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, consignándose los siguientes créditos:

Dichos créditos se muestran insuficientes para atender las solicitudes correspondientes a esas líneas de subvención, por lo que resulta preciso transferir fondos desde otras partidas en las que la disponibilidad presupuestaria así lo permita, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.k y 6.2 de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011, así como en el punto 4 del acuerda tercero de la Orden de 4 de febrero de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones reguladas en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

Por Decreto 29/2011, de 22 de febrero de 2011, del Gobierno de Aragón, se autoriza la concesión de subvenciones derivadas de solicitudes formuladas en el ejercicio 2010 al amparo de las convocatorias correspondientes a dicho año de los programas de promoción de la contratación estable y de calidad y de promoción del empleo autónomo.

El artículo 3 del citado Decreto establece que: "Una vez atendidas todas las obligaciones derivadas de lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto, las cantidades no empleadas de los créditos dispuestos en dicho artículo, podrán incorporarse, respectivamente, a los créditos previstos en las convocatorias del presente año 2011 de los programas de contratación estable y de calidad y de promoción del empleo autónomo."

Una vez resueltas todas las solicitudes de subvención acogidas al citado Decreto han quedado, entre otros, los siguientes remanentes:

Así mismo existen las siguientes cantidades consignadas en el presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo que no han sido convocadas para el año 2011 y que por tanto quedan como remanentes de crédito sin ejecutar en los conceptos presupuestarios para los que fueron presupuestados:

En virtud de lo antedicho, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la finalidad de incrementar la dotación de fondos destinados a la financiación del programa de promoción del empleo autónomo, este Consejero de Economía y Empleo, acuerda:

Primero.- Ampliar los créditos previstos en la Orden 4 de febrero de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones reguladas en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad en las siguientes cuantías:

Segundo.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Zaragoza, 28 de octubre de 2011.