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ORDEN ECD/823/2018, de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/05/2018 (Nº 101)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La innovación educativa, como línea prioritaria en educación, se extiende al ámbito de la competencia comunicativa y, en particular, a la competencia lingüística en lenguas extranjeras de nuestro alumnado. Por este motivo, la mejora en la adquisición de competencias en lengua extranjera para el fomento y en el uso de la comunicación oral, unido al empleo de las metodologías activas en el aula y a un compromiso social para todo el alumnado de nuestras aulas, son estrategias que deben estar presentes a lo largo de todo el proceso educativo.

Analizada la implementación de los programas bilingües desarrollados en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma, se ha apreciado la existencia de una implantación muy desigual entre las tres provincias, tanto en el número de centros implicados como en el número de alumnado participante. Igualmente, las diferencias de implantación entre los centros educativos de zona rural y de zona urbana son evidentes, debido a las exigencias de dotaciones de personal del modelo vigente. A su vez, refuerza este problema la coexistencia de varias modalidades, alguna de ellas no consideradas como verdadero bilingüismo, y se plantea la necesidad de una creciente presencia en todos los centros.

Asimismo, resulta preciso establecer las bases de un modelo de calidad que permita la distribución progresiva de los tiempos totales de y en lengua extranjera, a lo largo de los cursos de las etapas educativas, y que a la vez facilite la autonomía de los centros en su organización. Es necesario promover y fomentar el desarrollo de la competencia oral del idioma en el alumnado como elemento imprescindible de la adquisición auténtica de la competencia comunicativa en una lengua extranjera.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2.1 j) y k) establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución de los fines relativos a la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras, además de preparar para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Igualmente, la disposición final séptima bis de la citada ley alude a la relevancia de la educación plurilingüe en las diversas etapas educativas.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Asimismo, le corresponde la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

El citado decreto, en el artículo 8.1 establece que corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otros, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, así como el desarrollo de programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo y las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

La Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé en el artículo 20 que los centros autorizados para impartir, en el segundo ciclo, enseñanzas bilingües en una lengua extranjera deberán incluir en su planificación curricular los elementos del proyecto bilingüe del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma.

Por su parte, la Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en el artículo 23.2 que los centros que sean autorizados según el procedimiento establecido por el Departamento competente en el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el Proyecto bilingüe y/o plurilingüe del centro. En dicho Proyecto, se incluirá la adecuación semanal de su horario conforme a lo previsto en esta Orden respetando, en todo caso, la misma distribución horaria mínima establecida para cada área de conocimiento.

Igualmente, la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón señala en su artículo 27 que el Departamento competente en materia de educación no universitaria autorizará los programas que favorezcan la adquisición de la competencia en lenguas extranjeras que se desarrollarán en los centros. En el caso en que dichos programas supongan el uso de la lengua extranjera como lengua vehicular para impartir algunas materias del currículo, los centros deberán incluirlos en su Proyecto Curricular de Etapa.

Por Resolución de 13 de julio de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, se establecen las condiciones y se autoriza el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en ocho centros docentes públicos, con carácter experimental, y de aplicación durante el curso 2017-2018.

Por lo tanto, la situación expuesta exige establecer un modelo de la enseñanza de las lenguas extranjeras que permita que todo el alumnado en Aragón adquiera las competencias necesarias, a lo largo del proceso educativo, para desenvolverse de forma satisfactoria en los diferentes ámbitos de la vida. En esta línea, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte debe garantizar la equidad en nuestro alumnado y, con independencia de sus condiciones, permitir que pueda recibir a lo largo de su formación educativa, la atención necesaria para el desarrollo de sus capacidades y su integración en una sociedad multilingüe, multicultural y cambiante.

El Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras debe plantear un mayor tiempo de inmersión en el idioma, comenzando desde los primeros cursos de Educación Infantil y acompañado de actividades que fomenten el aprendizaje de la lengua extranjera en todos los ámbitos. A ello deben contribuir el diseño de actividades complementarias al currículo, actividades extraescolares, intercambio con centros extranjeros o la participación en programas europeos, contando con la corresponsabilidad de la comunidad educativa de los centros.

A su vez, debe ofrecer al alumnado la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento y la adquisición de los idiomas, y ser un mecanismo compensador de desigualdades para aquellos con menos recursos, ofreciendo un Modelo inclusivo que favorezca la equidad del alumnado en Aragón.

Resulta igualmente esencial efectuar una adecuada actuación en las zonas rurales de nuestro territorio. Por ello se debe prestar un servicio de educación pública de calidad que mejore las condiciones del alumnado del medio rural, haciendo accesible la adquisición de la competencia en lenguas extranjeras.

En referencia al profesorado, es objetivo de este Departamento promover la calidad en el ámbito educativo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Será necesario un proceso de transformación de las plantillas más versátiles mediante la implementación de programas específicos de formación. Conocidas las necesidades formativas del profesorado, en referencia al desarrollo de las enseñanzas en un entorno bilingüe, ha sido creado, por parte del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE). Este dispone de un amplio y ambicioso plan de formación lingüística y metodológica para los docentes implicados en la mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado de Aragón.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y evacuados los trámites preceptivos, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden regular el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Modelo BRIT-Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras se desarrollará en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan enseñanzas en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, o Educación Secundaria Obligatoria.

2. La incorporación de los centros al referido Modelo BRIT- Aragón se efectuará a través del procedimiento que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 3. Fines.

El Modelo BRIT- Aragón de Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras debe dar respuesta a las necesidades de formación del alumnado con el objetivo de favorecer y desarrollar la competencia comunicativa necesaria en lenguas extranjeras para alcanzar el nivel competencial B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCER) al finalizar su escolarización obligatoria.

Artículo 4. Estructura.

Los centros docentes establecerán en su Proyecto Educativo que, en Educación Infantil (segundo ciclo) y en las etapas obligatorias, el alumnado recibirá un porcentaje de, al menos, un 35% de su formación en lenguas extranjeras, incluyendo la enseñanza de áreas, materias o competencias cursadas en lengua extranjera y los idiomas extranjeros. Así mismo, podrán incluirse actividades complementarias al currículo en lengua extranjera.

Artículo 5. Itinerario Bilingüe.

1. Los centros docentes, a través de sus Órganos de Coordinación docente, elaborarán el correspondiente Itinerario Bilingüe (en lo sucesivo IB), y será aprobado por el Claustro de profesores a propuesta del Consejo Escolar del Centro. El IB se configura como el instrumento que permita al alumnado la adecuada adquisición de los conocimientos de las áreas curriculares y de la competencia lingüística en la lengua extranjera. Con este objetivo los centros educativos reflejarán en este Itinerario las asignaturas seleccionadas para ser impartidas en lengua extranjera en cada uno de los niveles de la etapa educativa. El Itinerario Bilingüe del centro quedará plasmado de conformidad con lo establecido en esta Orden.

2. El Itinerario Bilingüe formará parte de la oferta educativa, del Proyecto Educativo y del Plan de Competencia Lingüística del centro.

Artículo 6. Competencia Oral.

1. Se considera prioritaria la mejora de la competencia oral del alumnado en la lengua extranjera seleccionada para el Itinerario Bilingüe.

2. Se establecerán las medidas necesarias para que el alumnado adquiera de manera progresiva una adecuada competencia oral en lengua extranjera, potenciando el apoyo y asesoramiento lingüístico, a través de docentes con dominio del idioma, en los centros educativos objeto de esta Orden, de conformidad con lo siguiente:

a) En Educación Infantil y Primaria incorporando progresivamente docentes, del cuerpo de maestros, especialistas en lengua extranjera con un nivel competencial de al menos C1 del MCER.

b) En Educación Secundaria Obligatoria contando con la presencia de auxiliares de conversación o ayudantes lingüísticos.

Artículo 7. Educación Infantil y Educación Primaria.

Todo el alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria recibirá la formación en la lengua extranjera establecida en el Itinerario Bilingüe del centro. No obstante, los centros que anticipen la escolarización al alumnado de 2 años, con los propios recursos del centro, podrán establecer las medidas necesarias para introducir la lengua extranjera en este nivel educativo.

Artículo 8. Educación Secundaria Obligatoria.

1. En Educación Secundaria Obligatoria, el seguimiento del Itinerario Bilingüe será de elección voluntaria para el alumnado que ha cursado un IB en la etapa de Educación Primaria.

2. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria ofertarán un Itinerario Bilingüe con las materias necesarias impartidas en la lengua extranjera establecida, además de la propia materia de Lengua Extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá autorizar a los centros de Educación Secundaria Obligatoria un segundo IB, en otra lengua extranjera, si existe alumnado suficiente para ambas secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de esta Orden, y responde a necesidades de adscripción y continuidad del Itinerario Bilingüe del alumnado procedente de Educación Primaria.

4. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria cursará un único IB.

5. Se podrá autorizar, excepcionalmente, un IB desarrollado en dos lenguas extranjeras, siempre que en una de las lenguas se garantice una formación de al menos un 30% del horario del alumnado a lo largo de la etapa educativa y, además, se imparta en todos los niveles de la etapa una Asignatura En Lengua Extranjera (en adelante AELEX) en la segunda lengua extranjera que cursen.

Artículo 9. Centros Públicos Integrados.

Los centros públicos integrados que imparten enseñanzas en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, establecerán un IB único que contemple las singularidades del propio centro, atendiendo al carácter voluntario de la participación del alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 10. Lengua Extranjera del Itinerario Bilingüe.

La lengua extranjera seleccionada por el centro docente para el desarrollo del Itinerario Bilingüe deberá ser una de las lenguas extranjeras curriculares presentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en las Órdenes de currículo vigentes.

Artículo 11. Currículo de la lengua extranjera.

1. Se respetará el currículo de la lengua extranjera vigente en Aragón. En su desarrollo los centros prestarán especial atención a los contenidos que contribuyan a la mejora de la competencia oral del alumnado.

2. El desarrollo curricular de la asignatura de la lengua extranjera tendrá en especial consideración sus aspectos sociales y culturales, potenciando la internacionalización de los centros educativos.

Artículo 12. Itinerario Bilingüe en lengua inglesa.

1. Si el Itinerario Bilingüe elegido se desarrolla en lengua inglesa, el centro de Educación Primaria debe tener implantada la anticipación de la segunda lengua extranjera cuando el alumnado que cursa el IB alcance el quinto nivel de la etapa.

2. El alumnado que en Educación Secundaria Obligatoria participe en un Itinerario Bilingüe en lengua inglesa, cursará obligatoriamente una segunda lengua extranjera en el primer y segundo nivel de la etapa y se asegurará su continuidad, conforme al IB del Centro, en los niveles de tercero y cuarto de la citada etapa educativa.

Artículo 13. Itinerario Bilingüe en lengua francesa o alemana.

1. En Educación Primaria, el alumnado participante en un IB en francés o alemán cursará el área de lengua francesa o alemana como segunda lengua extranjera, durante dos periodos lectivos semanales, en todos los niveles, dentro del horario escolar lectivo.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado participante en un IB en francés o alemán podrá cursar hasta cuatro periodos lectivos semanales de la materia de lengua francesa o alemana ampliando, si fuese necesario y previa autorización, el horario lectivo del alumnado.

Artículo 14. Asignaturas en Lengua Extranjera.

El currículo de las asignaturas impartidas en lengua extranjera (AELEX) será el establecido en Aragón por la normativa aplicable.

Artículo 15. Programaciones Didácticas.

Las Programaciones Didácticas, considerando las competencias clave de cada etapa educativa, adecuarán los objetivos, contenidos, metodología y evaluación a las características del centro y del Itinerario Bilingüe, respetando en todas las áreas o materias el currículo vigente.

CAPÍTULO II

Metodología y evaluación

Artículo 16. Competencias lingüísticas.

1. Los centros docentes fomentarán el aprendizaje en términos de competencia comunicativa de la lengua extranjera, objeto del Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras. Para ello promoverán la adquisición y el desarrollo de las competencias lingüísticas del alumnado en relación con las destrezas de escuchar, hablar, conversar, leer y escribir.

2. Se atenderán las recomendaciones europeas relativas al aprendizaje y enseñanza de las lenguas recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, desarrollado por el Consejo de Europa.

Artículo 17. Criterios y objetivos en competencia lingüística en la lengua extranjera.

1. En el segundo ciclo de Educación Infantil la enseñanza será globalizada abarcando los aspectos esenciales de esta etapa de la infancia. Asimismo, se realizará un acercamiento afectivo al idioma, facilitando las situaciones comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula con propuestas metodológicas orientadas a la producción y comprensión oral del alumnado, con modelos de pronunciación adecuados y relacionando los contenidos lingüísticos con los correspondientes a las restantes áreas del ciclo.

2. En la etapa de Educación Primaria, el Modelo BRIT- Aragón tiene como objetivo que el alumnado disfrute de situaciones de aprendizaje en la lengua extranjera que le permita alcanzar lo siguiente:

a) Comprender frases, mensajes breves y el vocabulario más habitual sobre temas conocidos y de interés personal.

b) Leer textos sencillos con ideas comprensibles y próximas al alumnado.

c) Establecer la comunicación en tareas habituales que requieren un intercambio simple y directo de información sobre actividades y asuntos cotidianos, realizando intercambios sociales muy breves.

d) Utilizar expresiones y frases con términos sencillos para su familia y otras personas sobre temas de su realidad más cercana.

e) Escribir notas y mensajes breves y sencillos relativos a sus necesidades inmediatas.

3. En Educación Secundaria Obligatoria el Modelo tiene como objetivo que, al finalizar su escolarización obligatoria, el alumnado haya tenido la posibilidad de adquirir la competencia lingüística en lengua extranjera suficiente para:

a) Comprender discursos siempre que el tema sea relativamente conocido, noticias sobre temas actuales o las películas en las que se usa un nivel de lengua estándar.

b) Leer artículos relativos a problemas contemporáneos en los que los autores adoptan posturas o puntos de vista concretos sobre temas conocidos por el alumnado.

c) Participar en una conversación con cierta fluidez y espontaneidad.

d) Redactar descripciones claras de temas relacionados directamente con los intereses del alumnado.

e) Escribir textos claros y detallados sobre una amplia serie de temas afines a la realidad del alumnado.

Artículo 18. Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras.

La metodología empleada en el aula deberá considerar el Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE en adelante), de conformidad con lo siguiente:

a) La lengua extranjera se usará como medio para aprender contenido de la asignatura, por tanto, el alumnado debe adquirir el idioma con objeto de comprender y producir mensajes.

b) Las Asignaturas En Lengua Extranjera seleccionadas por el centro para desarrollar el IB determinarán el tipo de estructura, expresiones y vocabulario que se necesitan aprender, fomentando el desarrollo de la efectividad comunicativa ante la precisión gramatical y lingüística en general, siendo la asignatura de lengua extranjera una herramienta para alcanzar este objetivo.

Artículo 19. Elaboración y utilización de materiales curriculares.

1. Los centros docentes promoverán la elaboración y utilización de materiales curriculares de y en las lenguas extranjeras, coherentes con el desarrollo de su IB.

2. Preferentemente se usarán materiales en versión original en la lengua extranjera del Itinerario Bilingüe del centro. Dichos recursos se presentarán en diversos medios, soportes y formatos comunicativos.

Artículo 20. Actividades complementarias del Itinerario Bilingüe.

1. El IB del centro podrá contemplar actividades complementarias al currículo que permitan alcanzar los objetivos del Modelo BRIT- Aragón. Estas se desarrollan durante el horario escolar de acuerdo con el Proyecto Curricular y poseen un carácter diferenciado, de las propiamente lectivas, por el tiempo o el espacio en el que tienen lugar o por los recursos que utilizan. Dichas actividades se computarán hasta un máximo del 5% del horario correspondiente al IB del centro, para lo cual deberán permitir la participación de todo el alumnado del nivel para el que se programen. Además, estarán recogidas en la Programación General Anual del centro.

2. Las actividades complementarias computables dentro del IB del centro podrán ser, entre otras:

a) Actividades de potenciación, de fomento, de práctica activa de la lengua extranjera que complementen los currículos de las asignaturas impartidas en lengua extranjera.

b) Participación en programas europeos o análogos, que fomenten la identidad de ciudadanía europea, la internacionalización de la educación, así como el uso de la lengua como vehículo de comunicación de alumnado y profesorado.

c) Actividades complementarias que desarrollen la competencia oral en lengua extranjera del alumnado en entornos diversos de comunicación, tales como visitas en lengua extranjera, cuentacuentos, talleres de teatro, semanas culturales, celebración de festividades características de diferentes países.

d) Proyectos impartidos en lengua extranjera en asignaturas no establecidas como AELEX en el Itinerario Bilingüe.

3. El Itinerario Bilingüe del alumnado podrá incorporar intercambios escolares y actividades de inmersión lingüística y cultural programadas por el centro con el objetivo de mejorar su competencia lingüística, permitir una inmersión en la cultura y en la vida familiar y educativa del país, incrementar la motivación para el aprendizaje de la lengua extranjera y aportar elementos de contraste para una mejor compresión de nuestra propia cultura. Estas actividades deberán atender a la diversidad del alumnado.

Artículo 21. Atención a la diversidad.

1. El profesorado que imparte las AELEX establecerá las actuaciones generales de intervención educativa que precise el alumnado.

2. El Itinerario Bilingüe del centro podrá diseñar un plan de rotación de AELEX a lo largo de la etapa educativa, que favorezca la adquisición tanto de la competencia lingüística de la lengua extranjera como de los contenidos curriculares de cada una de las asignaturas, facilitando de ese modo la atención a la diversidad del alumnado.

3. Al igual que en el resto de las áreas, una vez aplicadas todas las actuaciones generales necesarias, y si éstas no han sido suficientes para dar la respuesta educativa que requiere el alumnado, se seguirán los procedimientos establecidos en la normativa referida a Educación Inclusiva.

Artículo 22. Procedimientos y criterios de evaluación.

La evaluación del progreso del alumnado se ajustará a los procedimientos y criterios señalados en la normativa vigente sobre evaluación en cada etapa educativa. Asimismo, se tendrán en cuenta las características que procedan de la inclusión de las asignaturas del Itinerario Bilingüe.

Artículo 23. Evaluación de la lengua extranjera.

En la evaluación del área de lengua extranjera se consignará de forma explícita la valoración obtenida por el alumnado en competencia oral. Se elaborarán los instrumentos de registro necesarios para el seguimiento y evaluación de la misma, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En Educación Infantil la evaluación de la competencia en lengua extranjera se integrará en la evaluación de las áreas. En la información a las familias, se incorporará una valoración específica de la competencia oral en la lengua extranjera.

b) En Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, en el boletín informativo de las calificaciones del alumnado, se consignará la adquisición de la competencia oral en lengua extranjera con relación a los indicadores del MCER.

Artículo 24. Evaluación de las Asignaturas En Lengua Extranjera.

La evaluación de las AELEX se basará en los criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo y de conformidad con lo previsto en las distintas Órdenes de evaluación de cada etapa. La competencia lingüística del alumnado sólo se podrá considerar como elemento positivo en la evaluación y calificación de las mismas, teniendo en cuenta los principios de la metodología AICLE y las adecuaciones incluidas en sus correspondientes programaciones didácticas.

Artículo 25. Certificación del alumnado.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria determinará los procedimientos para la emisión del certificado oficial correspondiente a los niveles de competencia lingüística del MCER que podrá obtener el alumnado que finaliza satisfactoriamente cada etapa obligatoria, a propuesta de la Dirección del Centro.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria informará a los centros docentes de otros medios de certificación de los niveles de lengua extranjera, conforme al Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, tanto para el alumnado que finalice la etapa de Educación Primaria como para el que finalice la etapa de Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO III

El profesorado en el modelo

Artículo 26. Formación.

El profesorado que imparta las asignaturas del Itinerario Bilingüe en lengua extranjera debe estar en posesión de la formación lingüística y metodológica necesaria para la aplicación del Modelo BRIT- Aragón.

Artículo 27. Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras CARLEE

La Dirección General competente en materia de formación para el profesorado, a través del Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación, establecerá los cauces necesarios para garantizar la formación lingüística y metodológica del profesorado que el Modelo BRIT- Aragón requiera para su adecuada implantación.

Artículo 28. Profesorado en la etapa de Educación Infantil.

En Educación Infantil las sesiones en lengua extranjera serán impartidas por maestros de Educación Infantil con la competencia lingüística necesaria en la lengua extranjera correspondiente, acreditando además, o bien poseer al menos un nivel B2 del MCER de entre los reconocidos por la normativa vigente en Aragón, o bien ser maestros especialistas en el idioma del IB.

Artículo 29. Profesorado en la etapa de Educación Primaria.

En Educación Primaria las AELEX serán impartidas por maestros con competencia en la lengua extranjera correspondiente que acrediten al menos un nivel B2 del MCER, de entre los reconocidos por la normativa vigente a este respecto en Aragón, o por maestros especialistas en la lengua extranjera correspondiente.

Artículo 30. Profesorado de Competencia Oral.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 a) de esta Orden, los centros que impartan segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria contarán con profesorado que posea, al menos, un nivel competencial de C1 del MCER de entre los reconocidos por la normativa vigente a este respecto en Aragón, así como la formación metodológica necesaria para la aplicación del Modelo BRIT- Aragón.

2. El docente de competencia oral no podrá ser designado tutor de un grupo de alumnado. Excepcionalmente, podrá ejercer esa labor siempre que esté garantizado el cumplimiento de todas sus funciones específicas.

Artículo 31. Profesorado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

En Educación Secundaria Obligatoria, las materias del IB serán impartidas por el profesorado especialista en dichas materias con competencia lingüística en el idioma correspondiente, que acredite al menos un nivel C1 del MCER, de entre los reconocidos por la normativa vigente a este respecto en Aragón. Dispondrá de dos horas complementarias, una de las cuales se dedicará a la sesión de coordinación.

Artículo 32. Recursos para la mejora de la competencia oral.

En Educación Secundaria Obligatoria se promoverá la presencia de auxiliares de conversación o de ayudantes lingüísticos para la mejora de la competencia oral del alumnado en lengua extranjera, cuyas funciones vendrán determinadas en la normativa correspondiente.

Artículo 33. Coordinación del Itinerario Bilingüe.

1. El centro educativo designará, de entre el profesorado que imparta el IB, a un docente que actúe como coordinador.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, si se autoriza más de un Itinerario Bilingüe en un mismo centro, se podrá designar a un coordinador por cada uno de ellos.

3. El coordinador, en Educación Primaria, dispondrá de una dedicación a sus funciones de una hora de su horario lectivo. En los centros de dos o más vías, contará con dos horas lectivas. En Educación Secundaria, el coordinador dispondrá, en su horario, de una dedicación a sus funciones de tres periodos lectivos y un periodo complementario. La sesión de coordinación se realizará preferentemente en horario lectivo.

Artículo 34. Funciones del coordinador del Itinerario bilingüe.

El docente coordinador del IB desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar de forma efectiva el desarrollo del IB.

b) Garantizar que en la elaboración de la programación y memoria anual se incluya y tenga en consideración el IB del centro.

c) Coordinar el equipo de profesorado que forme parte del IB.

d) Realizar el seguimiento de la labor del profesorado de competencia oral del centro y del auxiliar de conversación o ayudante lingüístico, si lo hubiera.

e) Promover, junto con el coordinador de formación del centro, actividades formativas en lenguas extranjeras.

f) Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, de conformidad con la normativa aplicable.

g) Participar en la elaboración de materiales curriculares específicos del IB.

h) Coordinar el proyecto y la selección de actividades complementarias que desarrollen la competencia oral de la lengua extranjera.

i) Promover la participación en Programas Europeos, a través de los cauces oportunos.

j) Organizar y gestionar intercambios escolares e inmersiones lingüísticas y culturales.

Artículo 35. Funciones del profesorado que imparte el Itinerario Bilingüe.

El profesorado que imparta el Itinerario Bilingüe asumirá las siguientes funciones:

a) Participar activamente en las reuniones de coordinación.

b) Colaborar en el diseño y la revisión de la programación y memoria anual del Itinerario Bilingüe del centro.

c) Realizar actividades de formación relacionadas con metodologías activas y de mejora de la competencia en lenguas extranjeras.

d) Diseñar, elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su asignatura conforme al IB del centro.

e) Realizar y desarrollar las adaptaciones curriculares que, en su caso, fueran necesarias tanto en la lengua extranjera como en las asignaturas impartidas en lengua extranjera (AELEX), con el asesoramiento de los profesionales de la red integrada de orientación.

f) Colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el desarrollo del Itinerario.

g) En aplicación de la metodología AICLE del Modelo BRIT- Aragón, el profesorado de lengua extranjera debe colaborar activamente con el profesorado de las AELEX elaborando y desarrollando objetivos conjuntos.

Artículo 36. Funciones del profesorado de competencia oral.

1. Todo el alumnado de Educación Infantil y Primaria que curse el IB del centro será atendido al menos en dos sesiones semanales por el profesorado de competencia oral.

2. De conformidad con lo anterior, el docente especialista realizará las siguientes funciones:

a) Promover, junto con el docente de lengua extranjera, la participación activa del alumnado para facilitar los procesos de mejora de la competencia oral.

b) Favorecer la realización de agrupamientos flexibles (grupos de ratio reducida o desdobles sin la presencia del profesor titular), preferentemente en lengua extranjera y excepcionalmente en AELEX.

c) Colaborar con el profesorado de lengua extranjera en la valoración de la mejora de la competencia oral del alumnado.

d) Participar en la evaluación junto con el profesorado del IB de cada uno de los grupos de alumnado que atienda.

e) Impulsar la mejora de la competencia lingüística y metodológica del profesorado del IB.

Artículo 37. Reconocimiento y certificación.

1. Se certificará por el Departamento competente en materia de Educación no universitaria la participación del profesorado en el Itinerario Bilingüe en lengua extranjera.

2. El coordinador del Itinerario Bilingüe del centro tendrá reconocidos, a efectos de cómputo de méritos de la labor docente, en Educación Infantil y Primaria los méritos académicos establecidos como coordinador de ciclo, y en Educación Secundaria Obligatoria, los méritos académicos establecidos como Jefe de Departamento.

Artículo 38. Equipos docentes.

1. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria garantizará, de conformidad con los recursos disponibles, los puestos docentes con el perfil lingüístico necesario en los centros que desarrollen el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras.

2. El profesorado que ocupe puestos con perfil lingüístico garantizará la impartición de las AELEX en los cursos y grupos del Itinerario Bilingüe, sin perjuicio de que pueda completar su horario con otras enseñanzas, atendiendo a lo establecido en la organización y funcionamiento de los centros.

CAPÍTULO IV

Contenidos y desarrollo del itinerario bilingüe

Artículo 39. Elaboración y contenido.

El Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras se concretará en cada centro docente en un Itinerario Bilingüe, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden. Dicho documento se incorporará al Proyecto Educativo de Centro siguiendo los procedimientos de modificación del mismo, y formará parte del Plan de Competencia Lingüística.

Artículo 40. Información a las familias.

Los centros informarán a las familias, utilizando los medios de difusión necesarios, de las características y condiciones del Itinerario Bilingüe del centro dando a conocer el recorrido del alumnado en la enseñanza bilingüe de la etapa educativa.

Artículo 41. Implantación del Itinerario Bilingüe.

1. Los centros docentes implantarán el IB en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, y extenderán su continuidad, de forma progresiva, incorporando al programa, cada año, al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.

2. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, dando continuidad al alumnado procedente de un IB del Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras de la etapa de primaria, se iniciará en el primer curso, continuando hasta la finalización de la etapa.

Artículo 42. Incorporación del alumnado al Modelo BRIT- Aragón.

1. En Educación Infantil y Primaria todo el alumnado que se incorpore al centro, independientemente del curso en que lo haga, cursará el Itinerario Bilingüe, siempre que en ese curso ya se haya producido la implantación del mismo.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, se atenderá a lo siguiente:

a) Se garantizará la continuidad del Modelo BRIT- Aragón cursado en Educación Primaria. La incorporación del alumnado al IB en la etapa de Secundaria será voluntaria, considerando la elección de la familia. El centro valorará el resultado del informe final de etapa de Educación Primaria para decidir su continuidad.

b) El alumnado permanecerá en el IB hasta la finalización de la etapa. No obstante, de forma extraordinaria, podrá abandonarlo una vez concluido el curso escolar, previa solicitud razonada de los padres o tutores, con el informe del equipo docente y la autorización del director del centro educativo. Igualmente, el director, previo informe del equipo docente y oída la familia, podrá decidir la no conveniencia de continuidad en el Itinerario por parte de algún alumno.

c) La incorporación a la Etapa de Secundaria del alumnado que no haya cursado un IB en la etapa de Primaria podrá realizarse de forma extraordinaria y siempre que se acredite una competencia lingüística en la lengua extranjera objeto del itinerario que le permita cursar la etapa con aprovechamiento académico. El equipo docente que imparte el IB del centro, con el visto bueno de la Dirección del mismo, establecerá los criterios de valoración de la competencia lingüística del alumnado que solicite esa incorporación.

Artículo 43. Grupos de alumnado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Con carácter general, los grupos de referencia deberán ser heterogéneos, con porcentaje similar de alumnado participante en el Itinerario Bilingüe y alumnado que no cursa el citado itinerario.

2. El número de alumnos por grupo en las materias de y en lengua extranjera del Itinerario no deberá ser inferior a 15 ni exceder de 22. Excepcionalmente, el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Educación no universitaria correspondiente podrá autorizar un número menor de 15 o mayor de 22 alumnos por grupo, teniendo en cuenta las características específicas del alumnado o del centro, y con la justificación oportuna.

Artículo 44. Documentación académica del alumnado.

1. El Itinerario Bilingüe cursado por el alumnado en cada etapa educativa aparecerá reflejado en la documentación correspondiente a su escolarización.

2. Al finalizar cada etapa educativa obligatoria, el centro emitirá certificación de haber cursado la educación conforme al Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras.

Artículo 45. Revisión y seguimiento.

El Itinerario Bilingüe se perfila como un instrumento abierto que deberá actualizarse al inicio de cada curso escolar y se valorará al finalizar el mismo. Las modificaciones y conclusiones anuales quedarán reflejadas en la documentación correspondiente, así como en la Programación General Anual y Memoria respectivas.

Artículo 46. Centros con características singulares.

1. En atención a las peculiares características o circunstancias que pudiesen presentar los centros, el Departamento competente en materia de educación no universitaria, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo del IB, podrá adaptar de forma excepcional, y debidamente motivada, el Modelo BRIT- Aragón a las mismas.

2. En los centros docentes públicos con autorización de la Administración Educativa para impartir programas educativos con carga curricular, se considerará, si fuese necesario, la excepcionalidad en la aplicación del Itinerario Bilingüe en el centro, atendiendo a sus especiales circunstancias y con la debida motivación.

Artículo 47. Coordinación, supervisión y evaluación.

Se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre las Direcciones Generales del Departamento con competencias en la materia, y la Dirección de la Inspección Educativa, con el fin de planificar conjuntamente las actuaciones que resulten necesarias para realizar el adecuado seguimiento, la evaluación y, en su caso, introducir las modificaciones que se estimen adecuadas para el correcto funcionamiento del Modelo BRIT- Aragón.

Disposición adicional primera. Lenguas extranjeras curriculares.

A efectos de esta Orden, las lenguas extranjeras curriculares presentes en la Comunidad Autónoma de Aragón son inglés, francés y alemán.

Disposición adicional segunda. Formación Profesional y Bachillerato.

Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato podrán establecer un proyecto bilingüe adaptado a la peculiaridad propia de la etapa educativa y de sus currículos, de conformidad con las instrucciones que al efecto se establezcan por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Disposición adicional tercera. Convenio MECD- British Council.

Los centros docentes acogidos al convenio MECD- British Council mantendrán las características especificadas en dicho convenio y en sus posteriores regulaciones. Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Orden.

Disposición adicional cuarta. Centros privados.

1. Los centros privados seguirán desarrollando los programas bilingües de acuerdo con su autorización, incluyéndose en la documentación correspondiente a la escolarización del alumnado y emitiéndose los certificados correspondientes al alumnado y al profesorado.

2. Los centros privados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y no estén desarrollando un programa bilingüe en alguna de las etapas, podrán quedar sometidos al régimen de autorización correspondiente, previa solicitud.

Disposición adicional quinta. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente Orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a hombres y mujeres.

Disposición adicional sexta. Habilitación.

Se habilita al Director General competente en materia de bilingüismo para que dicte las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo y adecuada ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria primera.

1. Se podrá desarrollar el IB en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil por maestros de la lengua extranjera correspondiente, con la capacitación metodológica necesaria para ejercer su docencia en esta etapa educativa, cuando el centro docente no cuente con los medios necesarios, hasta que se disponga de los mismos.

2. Excepcionalmente, en la etapa de Educación Secundaria, cuando la singularidad del centro docente requiera el desarrollo del IB y hasta la incorporación de los recursos necesarios, las Aelex del Itinerario Bilingüe podrán ser impartidas por profesorado con nivel B2 de la lengua extranjera correspondiente, de entre los reconocidos en la normativa vigente en Aragón.

Disposición transitoria segunda.

1. Los centros públicos docentes seguirán desarrollando los programas bilingües que les hayan sido autorizados, en tanto no se produzca su incorporación al Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras, incluyéndose en la documentación correspondiente a la escolarización del alumnado y emitiéndose los certificados correspondientes al alumnado y al profesorado.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria mantendrá en este periodo transitorio los procesos de seguimiento del cumplimiento de las autorizaciones otorgadas.

Disposición transitoria tercera. Proceso de incorporación.

1. En el mes de febrero de cada año, hasta la finalización del proceso de implantación del Modelo BRIT- Aragón, los centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria podrán solicitar su incorporación al Modelo.

2. En el mes de mayo de cada año, hasta la finalización del proceso de implantación del Modelo BRIT- Aragón, el Departamento competente en materia de educación no universitaria procederá a realizar las autorizaciones correspondientes al curso escolar que comience en el mes de septiembre del año en curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden y, en particular, la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón a partir del curso 2013/14, modificada por Orden de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sin perjuicio del régimen transitorio establecido por la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden tendrá entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN