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ORDEN IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Publicado el 29/07/2016 (Nº 146)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de las competencias anteriores y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobaron, a propuesta del entonces Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 6 de octubre de 2008), y que actualmente se encontraba limitada su aplicación a las subvenciones en materia de enseñanza superior, y, a instancia del anterior Departamento de Industria e Innovación, el Decreto 148/2013, de 10 septiembre, del Gobierno de Aragón, por el se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 23 de septiembre de 2013).

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

En esta norma se le atribuye a este Departamento la competencia relativa a la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías para la sociedad de la información, el desarrollo de la administración electrónica y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

En particular, le corresponden las funciones relativas al desarrollo y la gestión de la investigación; el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; la coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora universitaria y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

Asimismo en el ámbito del desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma le corresponde la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramando socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas; el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón; el diseño y coordinación del proyecto de apertura de datos del Gobierno de Aragón, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón; el estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón.

En el ámbito de la enseñanza universitaria le corresponde a este Departamento las competencias relativas a la planificación, programación y ordenación de la enseñanza universitaria; el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza y demás centros o universidades que conforman el sistema universitario de Aragón así como la promoción y el fomento del estudio universitario.

Desde el establecimiento de las citadas bases reguladoras se ha aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por otra parte la disposición transitoria segunda de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

La adaptación exigida por el nuevo marco jurídico unida a la necesidad de introducir cambios en las actuales bases reguladoras de la actividad subvencional desarrollada en las áreas expuestas, entre ellas, la supresión de ciertas subvenciones, la nueva configuración del régimen de concesión en otras líneas de ayuda ya existentes y la adecuación, incluso en la terminología empleada, de algunas de las líneas, han hecho precisa la aprobación de unas nuevas bases que establezcan el régimen específico de las principales líneas de ayudas en las materias competencia de este Departamento. No obstante, ha sido necesaria y obligatoria la previa aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones que diese acogida al nuevo modelo. Así, en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 5 y siguientes de la referida Ley 5/2015, de 25 de marzo, se ha aprobado el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad.

Esta orden que establece las bases reguladoras, por razones sistemáticas, se estructura en varios Títulos. En un Título preliminar en el que se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma; en el Título I, dedicado a las líneas de subvención en materia de investigación e innovación; en el Título II, que acoge las líneas en materia de sociedad de la información; en el Título III, que contiene las líneas en materia de universidad y en el Título IV, que, como novedad, se refiere a las ayudas de concesión directa. Los Títulos I, II y III se dividen a su vez en Capítulos en los que se establecen las reglas específicas aplicables a cada una de las líneas de ayuda que derivan de las características diferenciales de cada una de ellas.

Las principales novedades que recogen estas bases reguladoras, además de las exigidas por la adecuación a la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, son las referidas a la aplicación de los regímenes de concurrencia simplificada regulados en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, a algunas líneas de subvención dadas las peculiaridades o finalidades de dichas ayudas. Así, además de la previsión general del régimen del artículo 14.3.c) de la citada ley, la línea de subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación se configura dentro del régimen del artículo 14.3.a).

Otras novedades destacables son la inclusión de las obligaciones de publicidad activa exigidas a los beneficiarios en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, sin perjuicio de las exigidas en la normativa básica estatal, y la regulación de las subvenciones que pudieran otorgarse con carácter excepcional al amparo del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de la normativa básica estatal, dentro del ámbito competencial al que se refiere esta orden. La previsión de la concesión directa tiene como finalidad establecer determinadas reglas que son necesarias a la hora de fijar las condiciones que regirán dichas subvenciones.

Respecto a las singularidades de las líneas, las líneas de ayuda en materia de investigación e innovación previstas en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, se mantienen salvo en el caso de las ayudas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, que dada su especificidad, contarán con bases reguladoras propias, siendo la principal novedad la inclusión de la línea de ayudas destinadas a fomentar la movilidad predoctoral, como ayudas ligadas a las ya existentes para la contratación predoctoral de personal investigador en formación.

No obstante, también se incorporan cambios relevantes en las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, que tratan de garantizar su adecuación a la normativa básica que le es de aplicación, esto es, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por otra parte, el periodo de programación de los Fondos Europeos 2014-2020 tiene como una de sus novedades más destacadas la posibilidad de utilizar modelos de costes simplificados para certificar gastos al Fondo Social Europeo (artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013). Esto constituye un paso importante hacia la simplificación. Se espera que la aplicación de las disposiciones a los costes simplificados en el marco del Fondo Social Europeo (en adelante FSE) aligere la carga administrativa y contribuya a un uso más eficaz y correcto de los Fondos. Se establecen tres sistemas de opciones de costes simplificados: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios, e importes a tanto alzado.

En concreto, y como operaciones incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, las ayudas de fomento de la movilidad de los investigadores y la nueva línea de ayudas de movilidad predoctoral se acogerán al sistema de baremos estándar de costes unitarios.

En relación a la regulación específica de las distintas líneas de ayudas en materia de sociedad de la información, debe destacarse que la línea ya existente de subvenciones a la implantación de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, pasa a denominarse "subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información" previéndose la posibilidad de subvencionar el 100% de los gastos subvencionables en determinadas actuaciones. Respecto a la línea de subvenciones ya existente a favor de la implantación de la calidad y de mejora de la productividad en las empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, también se modifica su título por "subvenciones a favor de la calidad y la mejora en las empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones" y se ajusta su redacción para hacerla mas flexible a los cambios de entorno y tecnológicos a los que está sometido el sector.

En materia de enseñanza universitaria, la línea ya existente de "Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus" cambia su denominación por la de "Becas complementarias a las ayudas del programa europeo Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional" para que con esta nueva denominación quede claramente recogida la posibilidad de que los estudiantes que se desplacen a otros destinos en virtud de convenios suscritos al amparo de programas de movilidad internacional pueden también optar a la ayuda complementaria del Gobierno de Aragón, y no únicamente los beneficiarios de la ayuda del programa Erasmus. Asimismo, se prevé el pago anticipado hasta el 75% del importe de la beca tal y como se viene efectuando desde la segunda convocatoria de becas Erasmus para el curso académico 2005-2006 y así hacer real el derecho a la educación en condiciones de igualdad para la movilidad internacional de los estudiantes con menos ingresos.

Respecto a la también existente línea de Becas de excelencia "Miguel Servet", que tiene como finalidad retribuir la dedicación a tiempo completo de los estudiantes con rendimientos académicos excelentes que vayan a estudiar un Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza y se comprometan a continuar su formación con la realización de un Programa de Doctorado en dicha Universidad, se establece que la concesión de la beca no requiere otra justificación que la acreditación de que el solicitante reúne los requisitos establecidos con carácter previo a su concesión y que el pago se realizará fraccionadamente con la periodicidad que se establezca en la convocatoria.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a audiencia y a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Título preliminar

disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad dentro de las líneas previstas en el artículo siguiente.

2. Las subvenciones se regirán por esta orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden podrán ser objeto de financiación total o parcial con Fondos de la Unión Europea, sometiéndose en dicho caso su regulación a lo establecido en la normativa comunitaria que le sea de aplicación y en las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En el caso de ayudas financiadas con dichos Fondos, la convocatoria deberá expresar que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

4. Las subvenciones que se otorguen a favor de empresas o entidades de cualquier naturaleza que realicen actividad económica tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de mínimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre) o por la normativa comunitaria que en cada momento sea aplicable a las ayudas de mínimis. De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2. Líneas de subvención.

1. En materia de investigación e innovación, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

b) Subvenciones de fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación.

c) Subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores.

d) Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

e) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico.

f) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.

g) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar.

h) Subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. En materia de sociedad de la información, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información.

b) Subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

c) Subvenciones a favor de la calidad y la mejora en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones

d) Subvenciones de apoyo al software libre.

e) Subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

3. Las líneas de subvención en materia de universidad, son las siguientes:

a) Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional.

b) Becas de excelencia "Miguel Servet".

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

2. En el caso que los beneficiarios sean centros u organismos de investigación públicos o privados y universidades públicas o privadas deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Las convocatorias deberán determinar la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Todo ello sin perjuicio de la exoneración del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la legislación aplicable en materia de subvenciones así lo permita, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III de esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración aplicables a cada una de las líneas de ayuda, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios. No obstante, se establecen procedimientos simplificados de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:

a) El procedimiento previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se aplicará en la línea de subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. La concesión de la subvención requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, debiendo el solicitante superar un umbral mínimo de puntuación que determinará la convocatoria. A estos efectos, la petición de ayuda se someterá a una fase de evaluación que se efectuará por la comisión de valoración prevista en el artículo 11 y conforme a los criterios que se establecen en el artículo 58.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

3. La ponderación de los criterios objetivos recogidos en estas bases reguladoras, el desglose y la puntuación otorgada a los mismos se efectuará en la convocatoria. La convocatoria podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones y la fijación de un umbral mínimo de puntuación por debajo del cual la actuación deba considerase no subvencionable.

4. En todos los casos, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención, que podrá ser un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable o un importe cierto, según el criterio establecido en cada línea de subvención, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. En las líneas de ayuda previstas en esta orden solo se podrá financiar hasta el 80 por ciento de la actividad subvencionable o de los gastos específicos establecidos como subvencionables en la correspondiente línea de ayuda, salvo las siguientes líneas de ayuda en las que se podrá financiar hasta el 100 por cien del coste de la actividad subvencionada o de dichos gastos dentro del crédito disponible y siempre que así lo prevea la respectiva convocatoria:

a) Las subvenciones en materia de investigación e innovación previstas en el artículo 2.1.

b) Las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, cuando su finalidad sea la realización de eventos de difusión o se trate de acciones de interés social siempre que vayan dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.

c) Las subvenciones de apoyo al software libre.

d) Las subvenciones para proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Las becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional.

f) Las becas de excelencia "Miguel Servet".

3. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, salvo lo indicado en esta orden para determinadas líneas de subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en estas bases reguladoras.

Las ayudas de minimis que se concedan al amparo de esta orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

4. Se podrá realizar la convocatoria de subvenciones plurianuales respecto a proyectos o actuaciones que por su naturaleza o importancia requieran un plazo de ejecución superior a un ejercicio presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden, y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen en esta orden para cada una de las líneas de ayuda o en la correspondiente convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.5.

3. Para la determinación del importe de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los límites que para determinados gastos puedan establecer las medidas de racionalización del gasto dictadas en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de los límites que sean aplicables en cada momento se contendrá en la correspondiente convocatoria.

4. La convocatoria podrá prever la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada en el porcentaje que en ella se determine, que podrá ser de hasta un 20% sobre los costes directos siempre que los costes indirectos se correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En este supuesto, no se requerirá justificación adicional para acreditar los costes indirectos.

Se considerarán costes indirectos aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En cuanto al resto de reglas aplicables a esta obligación de destino se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 7. Convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III de esta orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último por conducto de la BDNS, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento concedente y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Dicho plazo será como mínimo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en la normativa vigente que regule el procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá realizarse a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón cuando lo establezca la convocatoria, y de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento y demás normativa aplicable en materia de tramitación telemática.

3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, disponibles en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

2. En la convocatoria se indicará si se efectúan las comprobaciones previstas en el artículo 20.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de los datos indicados en dicho artículo cuando dichos datos sean necesarios.

En el supuesto de que los interesados no consintieran las consultas previstas, deberán indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que se deniegue el consentimiento.

Respecto a las subvenciones previstas en materia de universidad, cuando se autorice de forma expresa por los miembros de la unidad familiar al Departamento concedente, mediante los correspondientes formularios que se adjuntarán a la solicitud de ayuda y que se indicarán en la convocatoria, se podrá obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de su identidad, circunstancias personales, académicas y familiares, así como de renta y patrimonio que sean necesarios para la resolución de la convocatoria.

3. Además de los documentos e información que se determinen en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible. Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de la condición de pyme respecto a aquellas líneas de subvenciones en las que dicha condición sea requerida.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

c) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Asimismo, deberá presentar declaración responsable de si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

d) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el artículo 3.3 b), salvo en aquellos supuestos exonerados del cumplimiento de la acreditación precedente.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En el caso previsto en el artículo 3.2 se deberá aportar la declaración responsable del representante del centro, organismo de investigación o universidad en la que se indique que no desarrolla actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o bien que desarrollando actividad económica existe la debida separación entre ésta y la actividad no económica a la que destinará la subvención.

Con el fin de acreditar dichos extremos, se adjuntará copia de los estados financieros y cuentas correspondientes al ejercicio contable cerrado que se indique en la convocatoria.

4. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, original de la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

5. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

6. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante utilizando los modelos que se facilitarán en la misma. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes y propuestas de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en esta orden y lo señalado en la respectiva convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia e integrada, al menos, por dos técnicos designados por dicho órgano directivo, así como asistida por un secretario que será designado por el Presidente entre funcionarios de la citada Dirección General o entre los miembros de la comisión, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse en esta orden respecto al órgano de evaluación en algunas líneas de ayuda.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Esta propuesta se comunicará al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

No obstante lo indicado se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Articulo 12. Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General competente en la materia en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. En ese mismo plazo máximo deberá notificarse la resolución o publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", cuando la publicación sustituya a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo que disponga la convocatoria y se publicará en la página web del Departamento competente en la materia, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

3. La resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones previstas en el artículo 16, apartados 2 y 3.

4. La resolución de concesión, siempre que se indique en la correspondiente convocatoria, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se liberen cuantías por la falta de aceptación de la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia o falta de aceptación por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes.

Artículo 13. Aceptación de la ayuda.

1. La aceptación de la ayuda se llevará acabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención deberá aceptar expresamente la ayuda en el plazo máximo previsto en la convocatoria. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

No obstante, la convocatoria podrá establecer que la aceptación no sea expresa de forma que transcurrido el plazo indicado en dicha convocatoria sin que el beneficiario renuncie a la ayuda se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 14. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior al importe que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, debiendo la comisión de valoración informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

2. La solicitud de reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. Si se hubiera instado la reformulación y el solicitante no contesta en el plazo establecido, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Son obligaciones generales de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22.

i) El beneficiario deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La respectiva convocatoria fijará la forma de acreditación y la fase en la que deberá presentarse ésta.

j) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, ésta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. La respectiva convocatoria fijará la forma de acreditación y la fase en la que deberá presentarse ésta.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. En el supuesto de convocatorias de subvenciones que prevean la financiación con Fondos de la Unión Europea, serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en estas bases reguladoras, aquellas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación y cuyos extremos detallarán las correspondientes convocatorias, comprendiendo en todo caso las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se determinarán en la respectiva convocatoria.

Artículo 16. Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A estos efectos, las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La convocatoria concretará las medidas de difusión que deberán adecuarse, tanto en su forma como en su duración, al objeto subvencionado.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3. a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

3. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la citada ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el artículo 24.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Artículo 17. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcial, de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones y en este artículo, siempre que tal posibilidad esté prevista en la convocatoria.

2. El porcentaje máximo de subcontratación se establece en un 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 respecto de las líneas de subvención en materia de sociedad de la información.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada.

4. En la respectiva convocatoria se concretará el porcentaje de subcontratación dentro de los límites porcentuales máximos expuestos en estas bases reguladoras.

Artículo 18. Justificación.

1. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General correspondiente con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien, dentro del término anterior, en la convocatoria se podrán fijar términos distintos según las circunstancias específicas de cada línea de subvención y se determinará el plazo de inicio del periodo de justificación.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa adoptará una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso bastará con la presentación de una memoria económica abreviada que contendrá el estado resumen del presupuesto de gastos agrupados por partidas, las cantidades inicialmente concedidas y las desviaciones presentadas, a la cual se adjuntará el informe de auditoría realizado.

En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El alcance del informe de auditor será aquel que permita al mismo, y bajo su responsabilidad, obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público.

c) Cuenta justificativa simplificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conteniendo la información preceptuada en dicho artículo. El método de muestreo se realizará sobre la totalidad de las cuentas justificativas, aplicando criterios cuantitativos y/o cualitativos que se concretarán en la correspondiente convocatoria.

Las respectivas convocatorias de las distintas líneas de subvención previstas en esta orden determinarán la modalidad de cuenta justificativa que, entre las relacionadas en los párrafos anteriores, será de aplicación. No obstante, en las líneas de subvención en materia de universidad la documentación justificativa será la prevista en el Título III, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las reglas recogidas en este artículo.

La convocatoria contendrá el detalle y desglose de los documentos justificativos.

3. El contenido de la cuenta justificativa podrá completarse con aquellos documentos e información que se determinen en estas bases reguladoras para cada una de las líneas de subvención e incluirá las siguientes justificaciones:

a) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

b) Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia descritas en el artículo 16.

c) En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose ejemplar impreso de las facturas electrónicas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla.

Asimismo se admitirán como documentación justificativa, es su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.

En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente ejecutados y pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su ejecución y pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la convocatoria. El tipo de dichos gastos se especificará en la convocatoria.

En el caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que se establezca al efecto en la convocatoria.

6. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

7. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación y acreditarse los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria previo cumplimiento de la normativa aplicable en materia de tramitación telemática.

Artículo 19. Aceptación de pagos en efectivo.

1. Excepcionalmente, y siempre que se prevea en la convocatoria, solo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros.

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será el previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya. En la convocatoria se indicará el importe máximo que resulte de aplicación en cada momento en virtud de dichas normas.

Artículo 20. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para la acreditación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto por el artículo 3.3 b). No será preciso reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión y la certificación expedida al efecto mantiene su validez de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable a la materia.

3. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 21. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la respectiva convocatoria. En el caso de las becas complementarias a las ayudas del programa europeo Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional dicho anticipo podrá ser de hasta el 75% del importe de la ayuda.

No podrán realizarse pagos anticipados en los supuestos previstos en el artículo 41. 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, además de las entidades mencionadas en dicho precepto, los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras a favor de la movilidad de los investigadores y de la actividad investigadora.

b) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y se prevea en la correspondiente convocatoria.

c) Los beneficiarios de las becas previstas en el Título III.

d) Los beneficiarios previstos en cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta al beneficiario de la subvención en aquellas líneas de subvención en las que se prevea expresamente. Dichos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, el beneficiario solicitará ante la Dirección General competente en la materia la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de la condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación. En los casos de ayudas concedidas de acuerdo con el régimen de concurrencia simplificada del artículo 4.2.a) de esta orden, si la petición de modificación supone otorgar una nueva puntuación que no alcanza el umbral mínimo exigido, no podrá ser autorizada la modificación.

El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la comisión de valoración si el órgano concedente lo estima preciso.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

5. En aquellos supuestos en los que se produzca un cambio de personalidad jurídica del beneficiario que no se base en razones de oportunidad o conveniencia, se podrá autorizar la transmisión de la condición de beneficiario de una subvención cuando las obligaciones que dimanen de su concesión, y cuyo cumplimiento sea esencial para la realización de la finalidad subvencional, no tengan carácter personalísimo, pudiendo ser cumplidas efectivamente por cualquier otra persona distinta del beneficiario original, y siempre que este último reúna todos los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario. Además, la transmisión de la condición de beneficiario no debe dañar los derechos de terceros ni afectar a la concurrencia competitiva, de forma que los criterios de valoración deben concurrir de modo equivalente a los del beneficiario inicial. Se considera que son equivalentes cuando la puntuación obtenida en su valoración sea, como mínimo, igual o superior a la obtenida por el beneficiario inicial. A estos efectos dichos criterios se someterán para su evaluación al órgano de valoración que corresponda, que emitirá un informe en que se concretará el resultado de dicha evaluación. La transmisión de la condición de beneficiario deberá solicitarse de forma justificada y ser autorizada motivadamente por el órgano concedente, una vez analizado el caso concreto.

Artículo 23. Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Artículo 24. Revocación.

1 Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

TÍTULO I

Líneas de subvención en materia de investigación e innovación

CAPÍTULO I

Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral

formación

Artículo 25. Actuación subvencionable.

1. Se considera actuación subvencionable la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la realización de tareas de investigación encaminadas a la obtención del título de doctor mediante la celebración de un contrato predoctoral de acuerdo con su normativa aplicable.

2. Las condiciones del contrato se determinarán en la convocatoria de conformidad con la normativa que regula los contratos predoctorales, debiendo cumplirse los siguientes extremos:

a) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y las entidades indicadas en el artículo siguiente, en su condición de empleador.

b) El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable a los contratos predoctorales.

Artículo 26. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los organismos de investigación, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral de acuerdo con el artículo anterior.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y por el personal investigador predoctoral.

3. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral, serán obligaciones de la entidad contratante:

a) Supervisar el desarrollo del trabajo del personal investigador predoctoral en formación contratado.

b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

c) Velar porque los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

Artículo 27. Condición de personal investigador predoctoral en formación.

1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación las personas que estén en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, que hayan sido admitidos a un programa de doctorado.

2. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros con autorización de residencia por estudios en España. En los casos en que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza extranjero, deberá cumplir las condiciones de homologación que determine la convocatoria.

Asimismo, podrán ostentar tal condición quienes tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar los citados estudios en otra Comunidad Autónoma.

3. El personal investigador predoctoral en formación deberá reunir los siguientes requisitos en el momento que se determine en la convocatoria:

a) Estar admitido en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o de la que corresponda en el caso señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.

b) Cumplir con lo que establezca la correspondiente convocatoria respecto de la fecha de finalización de los estudios y de la nota media en el expediente académico.

c) No estar en posesión del título de doctor expedido por cualquier universidad, española o extranjera.

d) No haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto.

Artículo 28. Director de investigación.

1. El director de investigación será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del doctorado.

2. El director de investigación deberá poseer el título de doctor y no podrá dirigir a más de un investigador contratado al amparo de una misma convocatoria. El director debe estar vinculado a la entidad contratante donde se vaya a realizar el doctorado, en el momento de presentar la solicitud y tal vinculación se deberá mantener durante la vigencia de la ayuda.

3. La convocatoria podrá prever la posibilidad de codirección y cotutela de la tesis doctoral.

Artículo 29. Sistema de ayuda.

1. El sistema de ayuda establecido en este capítulo está destinado a financiar los gastos de contratación del personal investigador predoctoral en formación, consistentes en el abono del salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social, en una cuantía que se determinará conforme al apartado 2.

2. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto, que se determinará según la cuantía mensual o anual que fije la convocatoria.

3. La duración máxima de la ayuda será la de la duración máxima del contrato predoctoral que marque la normativa aplicable.

No obstante, cuando se obtenga el título de doctor con anterioridad a la conclusión de dicho plazo, finalizará el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral el último día del mes en que se haya defendido la tesis doctoral.

4. Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial que implique vinculación contractual o estatutaria del investigador predoctoral.

Artículo 30. Evaluación.

1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que formulará una propuesta previa a la resolución de la convocatoria por macroáreas de investigación.

2. La valoración y selección de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del investigador predoctoral solicitante de la ayuda.

b) El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el investigador predoctoral solicitante de la ayuda.

c) La capacidad formadora del equipo investigador al que pertenezca el director de investigación, valorándose el currículum vitae del director de la investigación y la capacidad formativa del equipo.

3. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a). En el caso de que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c). Si aún así existiese algún supuesto de empate, será el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo el que resolverá motivadamente.

Artículo 31. Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden. No obstante, en esta línea de ayudas no será precisa la presentación de cuenta justificativa prevista en el artículo 18.2 debiendo presentarse la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo formalizados de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

b) La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados. En el caso de las entidades previstas en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se estará a lo dispuesto para ellas en el artículo 18.5 de esta orden.

2. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

3. El pago de la ayuda se podrá realizar mediante pagos parciales y previa presentación de la documentación justificativa requerida relativa a los gastos y pagos de las mensualidades correspondientes.

4. En cumplimiento del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 2013, y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas se acogerán como modelo de coste simplificado al sistema de baremos estándar de costes unitarios.

CAPÍTULO II

Subvenciones de fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación

Artículo 32. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de estancias por parte de los contratados por los beneficiarios de la línea de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación del Gobierno de Aragón en centros y organismos de I+D radicados fuera de Aragón, con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación, así como impulsar el desarrollo de su tesis doctoral.

2. Las estancias reguladas en esta orden deben disfrutarse siempre dentro del periodo de ayuda a la contratación predoctoral y podrán disfrutarse una única vez durante la vigencia de la citada ayuda y en un único periodo.

3. Estas ayudas serán compatibles con las obtenidas para el mismo fin de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

5. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto que se determinará según el país de destino y la duración de la estancia.

Artículo 33. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros beneficiarios de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación que tengan contratado al investigador predoctoral objeto de la movilidad al amparo de la línea recogida en el capítulo I, siempre que aquéllos cumplan con las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y por el personal investigador predoctoral objeto de movilidad.

Artículo 34. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Curriculum vitae del investigador solicitante.

b) Historial investigador y calidad del grupo receptor y del centro de destino.

c) Interés, viabilidad y oportunidad de la tarea a realizar durante la estancia del investigador.

3. Para entender seleccionada una solicitud, será necesario alcanzar el umbral mínimo de puntuación que se fijará en la convocatoria.

4. La modificación de los plazos de ejecución de la movilidad deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante una nueva resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 35. Justificación.

1 La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden. Además deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Informe científico-técnico justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación del grupo receptor acreditando la estancia y la dedicación del investigador a la actividad investigadora dentro del equipo en el que se haya integrado.

c) Certificación de los gastos y pagos realizados.

2. En cumplimiento del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 2013, y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas se acogerán como modelo de coste simplificado al sistema de baremos estándar de costes unitarios.

CAPÍTULO III

Subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores

Artículo 36. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que teniendo como finalidad la movilidad, internacionalización y permeabilidad del personal investigador de los centros y organismos de investigación, consistan en:

a) Estancias en centros u organismos de investigación de prestigio radicados fuera de Aragón, realizadas por los investigadores doctores que estén vinculados a centros y organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los investigadores deberán pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de esta Comunidad Autónoma.

b) Estancias que realicen los investigadores procedentes del exterior de Aragón en centros u organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos investigadores deberán integrarse en un grupo de investigación reconocido por la Administración de ésta Comunidad Autónoma.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

3. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto que se determinará según el país de destino y la duración de la estancia.

Artículo 37. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación en los que estén encuadrados los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que son objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que aquéllos cumplan con las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las solicitudes de ayudas se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por las siguientes personas:

a) Los investigadores referidos en el apartado 1.a) del artículo 36, para la actuación contemplada en dicho apartado.

b) El investigador responsable del grupo de investigación reconocido en el que se integre el investigador procedente del exterior, cuando se trate de actuaciones contempladas en el apartado 1.b) del citado artículo 36.

Artículo 38. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Valoración del curriculum investigador del solicitante.

b) Historial investigador del grupo receptor.

c) Interés y viabilidad de la tarea a realizar durante la estancia del investigador.

Artículo 39. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden. Además, deberá presentarse una certificación del organismo receptor acreditando la estancia y la dedicación del investigador a la actividad investigadora dentro del equipo en el que se haya integrado.

2. En cumplimiento del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 2013, y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 estas ayudas se acogerán como modelo de coste simplificado al sistema de baremos estándar de costes unitarios.

CAPÍTULO IV

Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación

Artículo 40. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerará actuación subvencionable la contratación, por parte de los centros y organismos de investigación, de personal técnico de apoyo destinado a:

a) El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación.

b) El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación.

2. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de contratación del personal técnico de apoyo a la investigación, consistentes en el abono del salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social, en una cuantía que se determinará conforme al apartado 3.

3. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto que se determinará según el importe solicitado y los límites máximos que pueda determinar la convocatoria.

Artículo 41. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación que, desarrollando su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, contraten personal técnico para las finalidades descritas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 42. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

3. La valoración y selección de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El servicio que preste el equipo, instalación o infraestructura a la comunidad científica aragonesa.

b) El carácter científico - tecnológico de las tareas asignadas

c) El impacto de la contratación en el incremento, mejora y utilización optima de las infraestructuras de investigación y sus potenciales prestaciones.

Artículo 43. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden. No obstante, en esta línea de ayudas no será precisa la presentación de cuenta justificativa prevista en el artículo 18.2 debiendo presentarse la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquellos.

b) La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados. En el caso de las entidades previstas en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se estará a lo dispuesto para ellas en el artículo 18.5 de esta orden.

CAPÍTULO V

Subvenciones para la el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico

Artículo 44. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación.

No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones cuyo presupuesto total sea inferior a aquel que, en su caso, determine la convocatoria.

2. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto que se determinará según el importe solicitado y los límites máximos que pueda determinar la convocatoria.

Artículo 45. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 46. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

3. La valoración y selección de las solicitudes, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El interés científico del equipamiento.

b) El coste de la actuación propuesta.

c) El número de investigadores o grupos de investigación a los que el equipamiento presta servicio.

d) Las características técnicas y utilización óptima del equipamiento.

Artículo 47. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden.

CAPÍTULO VI

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias

Artículo 48. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que teniendo como finalidad la promoción de la investigación de calidad, consistan en la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico dentro de las líneas prioritarias definidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación.

2. Dentro de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, se podrán distinguir proyectos de investigación básica, que no impliquen la actuación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto, y proyectos de investigación aplicada, en los que exista dicha implicación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

4. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto, que se determinará según el importe solicitado y los límites máximos que pueda determinar la convocatoria.

Artículo 49. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros y organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y por el investigador principal del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de Doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 50. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, en su caso, con el asesoramiento de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática del proyecto.

2. La valoración y selección de las solicitudes de la subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto.

b) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación.

c) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.

d) La viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

e) La participación empresarial.

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

g) Las contribuciones científico - técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

Artículo 51. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden.

CAPÍTULO VII

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar

Artículo 52. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar que impliquen la actuación conjunta de investigadores de diferentes áreas de conocimiento y/o grupos de investigación. Con este fin, deberán abordarse proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento, y, por tanto, requiera la multidisciplinariedad para su correcto desarrollo.

2. Dentro de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar, se podrán distinguir proyectos de investigación básica, que no impliquen la actuación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto, y proyectos de investigación aplicada, en los que exista dicha implicación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

4. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto, que se determinará según el importe solicitado y los límites máximos que pueda determinar la convocatoria.

Artículo 53. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros u organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y por el investigador principal del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de Doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 54. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, en su caso, con el asesoramiento de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática del proyecto.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto.

b) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación.

c) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.

d) La viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

e) La participación empresarial.

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

g) Las contribuciones científico - técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

Artículo 55. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden.

CAPÍTULO VIII

Subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación

Artículo 56. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización en Aragón de eventos y actividades en los que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad aragonesa en su conjunto.

Serán actuaciones subvencionables la realización de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, foros, jornadas y otras actividades análogas destinadas a la finalidad descrita en el párrafo anterior.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

3. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto que se determinará según el importe solicitado y los límites máximos que pueda determinar la convocatoria.

Artículo 57. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades siguientes, siempre que estén válidamente constituidas, que estén ubicadas o que tengan su domicilio social en Aragón y cumplan con las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3:

a) Las universidades, los organismos públicos de investigación y cualquier centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas, a través de sus centros, institutos y oficinas.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.

c) Cualquier otra entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro, tales como sociedades científicas, fundaciones, colegios profesionales y similares dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad y actividad demostrada en actividades relacionadas con la I+D+i.

2. Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse, al menos, desde el momento previo a la solicitud de la ayuda hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 58. Evaluación.

La valoración de las solicitudes de subvención para comprobar el cumplimiento del umbral mínimo de puntuación que se determine en la convocatoria se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Historial: Referencia a las actividades realizadas en la materia objeto de la subvención a lo largo del tiempo.

b) Contenido de la actividad que se propone: Enfoque o incidencia sobre temas prioritarios y/o novedosos.

c) Calidad de los intervinientes/participantes en la actividad.

d) Relevancia/Impacto de la actividad: Público estimado y alcance geográfico de la acción.

e) Relación subvención/coste total de la actuación.

Artículo 59. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de esta orden.

TÍTULO II

Líneas de subvención en materia de sociedad de la información

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 60. Subvenciones a las empresas.

1. Las subvenciones previstas en este título a favor de las empresas o entidades de cualquier naturaleza que realicen actividad económica tendrán la consideración de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.

2. A efectos de este título, se entenderá por pequeña y mediana empresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, de 26 de junio), que distingue la empresa autónoma, la asociada o la vinculada, o, en su caso, en la normativa aplicable en cada momento a esta materia.

3. Cuando los beneficiarios de una subvención puedan ser tanto empresas como autónomos, no podrán concurrir a la misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.

4. Cuando el beneficiario de una subvención sea una empresa, ésta deberá haber iniciado su actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo 61. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que definan estas bases para cada línea de ayuda.

2. No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones cuyo presupuesto total sea inferior a aquel que, en su caso, determine la convocatoria.

Artículo 62. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en este título serán evaluadas y seleccionadas conforme a todos o alguno de los siguientes criterios de valoración, que se especificarán en la convocatoria así como su ponderación, desglose y puntuación:

a) El interés social.

b) La repercusión y alcance de la actuación propuesta.

c) La aportación tecnológica y el carácter innovador del proyecto o actuación.

d) La viabilidad de la actuación propuesta.

e) El emplazamiento de la actuación propuesta.

f) La situación de la razón social en Aragón.

2. En la convocatoria se ordenarán estos criterios según su importancia en función del tipo de actuación, de manera que en caso de igualdad de puntos, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio considerado más importante, luego en el segundo criterio por importancia, y así sucesivamente. Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 63. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables en cada una de las líneas de ayuda aquellos que, en su caso, se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 64. Subcontratación.

1. Siempre que la naturaleza de la subvención así lo exija y así se prevea en la convocatoria, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad objeto de subvención de acuerdo con las reglas del artículo 17 y las recogidas en este artículo sobre el porcentaje de subcontratación.

2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50% del importe de la actividad subvencionada, salvo cuando así lo determine la convocatoria, que podrá alcanzar hasta el 100% de dicho importe en los siguientes casos:

a) En las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, previstas en el capítulo II de este título, en razón de la actuación que se subvencione y del tipo de beneficiario al que vaya dirigida la ayuda. La convocatoria definirá los supuestos de aplicación de dicho porcentaje.

b) En las subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones prevista en el capítulo III de este título. La convocatoria definirá los supuestos de aplicación de dicho porcentaje.

c) En las subvenciones a favor de la calidad y mejora en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, previstas en el capítulo IV de este título, en razón de la actuación que se subvencione y del tipo de beneficiario al que vaya dirigida la ayuda. La convocatoria definirá los supuestos de aplicación de dicho porcentaje.

Artículo 65. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar de esta orden.

2. Los miembros de las agrupaciones indicadas en el artículo 70.1 vendrán obligados a cumplir con las obligaciones de justificación de acuerdo con el artículo 32.9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

CAPÍTULO II

Subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información

Artículo 66. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y consistan en:

a) La elaboración y ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo e implantación de la sociedad de la información o de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) La celebración de jornadas, congresos y exposiciones cuya finalidad sea la difusión y la promoción de la sociedad de la información o de las tecnologías de la información.

c) La publicación de informes, documentos, material impreso, digital, gráfico o audiovisual cuya finalidad sea la divulgación, difusión de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y sus aplicaciones o la implantación de las mismas.

d) La elaboración y ejecución de actuaciones dirigidas a la formación y capacitación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) La elaboración y ejecución de proyectos dirigidos a la promoción de la profesión tecnológica.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o tener impacto en Aragón.

3. En cada convocatoria se concretarán las actuaciones que se consideran subvencionables, dentro de las indicadas en el apartado 1.

Artículo 67. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades privadas y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado anterior deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios al que se dirigirá la línea de subvención.

Artículo 68. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención será, en general, un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que podrá determinar cada convocatoria.

2. En el caso de actuaciones consistentes en la celebración de jornadas, congresos y exposiciones, la cuantía individualizada podrá ser un importe cierto que se establecerá en la convocatoria.

CAPÍTULO III

Subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones

Artículo 69. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo, modernización o puesta a punto de infraestructuras y/o servicios de telecomunicaciones y consistan en proyectos de infraestructuras y/o servicios de telecomunicaciones, siempre que se cumplan las prescripciones técnicas y de funcionamiento que se establezcan en la convocatoria.

2. En cada convocatoria se concretarán las actuaciones que se consideren subvencionables dentro de las indicadas en el apartado anterior.

3. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 70. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las empresas, públicas y privadas, las entidades privadas, así como las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas anteriormente citadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada y cumplan las condiciones exigidas para ser beneficiario. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro y de infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado anterior deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios al que se dirigirá la línea de subvención.

Artículo 71. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que podrá determinar cada convocatoria.

CAPÍTULO IV

Subvenciones a favor de la calidad y mejora en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 72. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación de calidad o la mejora de la empresa en cuanto a productividad competitividad o negocio, en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y consistan en:

a) Actuaciones de asesoramiento.

b) Actuaciones de formación.

c) Elaboración de planes y proyectos.

d) Actuaciones de implantación.

e) Actuaciones de internacionalización.

2. En cada convocatoria se concretarán las actuaciones que se consideran subvencionables, dentro de las indicadas en el apartado anterior.

Artículo 73. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y las asociaciones y agrupaciones de empresas relacionadas con dicho sector, que hayan de realizar inversiones o gastos relacionados con las actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las empresas, asociaciones y agrupaciones de empresas deberán tener su domicilio o razón social en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios al que se dirigirá la línea de subvención.

Artículo 74. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que podrá determinar cada convocatoria.

CAPÍTULO V

Subvenciones de apoyo al software libre

Artículo 75. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea el desarrollo y la divulgación del software libre y consistan en:

a) La realización e implantación de desarrollos en código abierto.

b) La organización de eventos y actos para la promoción y difusión del software libre.

c) La celebración de concursos relacionados con la finalidad anterior.

2. Las actuaciones previstas en el punto a) deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las previstas en los puntos b) y c) deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o tener impacto en Aragón.

3. En cada convocatoria se concretarán las actuaciones que se consideran subvencionables, dentro de las indicadas en el apartado 1.

Artículo 76. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las pequeñas y medianas empresas, las entidades privadas y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado anterior deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios al que se dirigirá la línea de subvención.

Artículo 77. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención podrá ser un importe cierto o un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo opcional. La forma de establecer la cuantía se determinará en cada convocatoria.

CAPÍTULO VI

Subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)

Artículo 78. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), que incluyan acciones destinadas a facilitar la transferencia al mercado de los resultados de la investigación desarrollada.

2. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En cada convocatoria se concretarán, dentro del ámbito TIC, los temas de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que serán objeto de subvención.

Artículo 79. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas públicas y privadas, las entidades privadas y las entidades públicas que sean centros u organismos de investigación, y a los que pertenezcan o estén adscritos los investigadores del equipo que haya de realizar las actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y que cumplan las condiciones establecidas en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3.

Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formulará conjuntamente por los beneficiarios descritos en este apartado y por el investigador responsable del equipo que haya de realizar la actuación subvencionable.

2. Las entidades referidas en el apartado anterior deberán tener, según corresponda, su razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretarán, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios al que se dirigirá la línea de subvención.

Artículo 80. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que podrá determinar cada convocatoria.

TÍTULO III

Líneas de subvención en materia de universidad

CAPÍTULO I

Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional

Artículo 81. Finalidad.

Estas becas tienen como finalidad complementar las ayudas del Programa Erasmus + o las de otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad internacional de los estudiantes universitarios reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir.

Artículo 82. Actividad subvencionable.

Se considera actividad subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional.

Artículo 83. Definiciones.

1. A los efectos de las becas reguladas en este capítulo se establecen las siguientes definiciones:

a) Domicilio familiar: el de los sustentadores principales.

b) Sustentadores principales: el padre o cónyuge de la madre y la madre o cónyuge del padre. La convocatoria podrá establecer condiciones específicas para los sustentadores principales. No obstante, se entenderá que el solicitante es el sustentador principal y, en su caso, su cónyuge, cuando concurra alguna de las circunstancias que se determinen en la convocatoria.

c) Miembros computables de la unidad familiar: serán miembros computables de la unidad familiar para el cálculo de nivel de renta, los siguientes:

- Con carácter general serán computables, el padre o cónyuge de la madre, y/o la madre o cónyuge del padre y el solicitante.

- La convocatoria determinará la existencia de otros miembros computables de la unidad familiar, regulando las condiciones y requisitos que deberán cumplir.

d) "Umbral de inadmisión": nivel de renta de la unidad familiar que, en función de los miembros computables de dicha unidad, determinará la convocatoria y cuya superación supondrá la inadmisión de la petición para la fase de valoración y la consiguiente denegación de la beca.

e) "Umbral de renta protegido": nivel de renta de la unidad familiar que, en función de los miembros computables de dicha unidad, determinará la concesión de la beca para aquellos solicitantes que cumpliendo con todos los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, cuenten con un nivel de renta de la unidad familiar igual o inferior a este umbral. Este nivel de renta se concretará por la comisión de valoración asegurando que al menos el 75% del crédito disponible se conceda a solicitantes incluidos en este umbral. No obstante, si el "umbral de renta protegido" fuera inferior a los 14.000 euros para una unidad familiar de un miembro, todas las becas se concederán exclusivamente en función del criterio de valoración de los niveles de renta de la unidad familiar del solicitante establecido en el artículo 88.1.a) de esta orden.

f) "Umbral máximo de baremación académica": nivel de renta superior al "umbral de renta protegido" e inferior o igual al "umbral de inadmisión" que será igual al "umbral de renta protegido" incrementado en tres veces el importe máximo de la beca en cada convocatoria. No se procederá a definir este umbral si el nivel de renta protegido, en función de la disponibilidad presupuestaria de la correspondiente convocatoria, es inferior a 14.000 euros para una unidad familiar de un miembro.

Las solicitudes cuyo nivel de renta sea superior al "umbral de renta protegido" e inferior o igual al "umbral máximo de baremación académica" se concederán en función del rendimiento académico. Las solicitudes que superen este "umbral de baremación académica" serán denegadas.

El "umbral de renta protegido" y el "umbral máximo de baremación académica", serán proporcionales al "umbral de inadmisión" determinado en la convocatoria.

Artículo 84. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3, y los siguientes:

a) Que esté matriculado en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

b) Que sea beneficiario de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional que la convocatoria determine.

Asimismo, en el caso del programa de movilidad Erasmus+, si así lo establece la convocatoria, podrá ser beneficiario el estudiante que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en esta orden esté amparado por una beca cero, es decir, las otorgadas por el programa Erasmus + sin financiación europea.

c) Que tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

d) Que las rentas de los miembros computables de la unidad familiar no supere el nivel de renta que la convocatoria concrete como "umbral de inadmisión".

e) Que en el periodo académico que se determine en la convocatoria tenga el rendimiento académico y el número de créditos aprobados que en ella se establezca

f) Que sea seleccionado conforme a los criterios de valoración determinados en el artículo 88.

Artículo 85. Cuantía.

De acuerdo con el crédito disponible, la cuantía individual de la beca a otorgar será un importe cierto, resultado de multiplicar la cuantía que determine la convocatoria por el número de meses de duración del programa de movilidad, con el límite de meses que se establezca en la convocatoria.

Artículo 86. Compatibilidad.

El disfrute de una de estas becas complementarias del Gobierno de Aragón será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad.

Artículo 87. Cálculo del nivel de renta familiar y ordenación.

1. La comisión de valoración procederá a la ordenación de las rentas de la unidad familiar de todos los solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.

2. El nivel de renta de la unidad familiar se calculará por la suma de las rentas procedentes de los miembros computables de la unidad familiar, calculadas de acuerdo con lo que determine la convocatoria. Al importe así obtenido, en los términos que prevea la convocatoria, se le podrán efectuar deducciones por los siguientes conceptos:

- Por rentas procedentes de los miembros computables distintos de los sustentadores principales.

- Por la pertenencia del solicitante a las diferentes categorías de familia numerosa.

- Por los grados de discapacidad de los miembros computables de la unidad familiar.

- Por residencia de miembros computables de la unidad familiar fuera del domicilio familiar por razón de estudios.

- Por la orfandad absoluta del solicitante.

3. Tras dichos cálculos la comisión determinará el "umbral de renta protegido".

Artículo 88. Criterios de valoración.

1. La valoración y selección de las solicitudes de las becas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) En primer lugar, por las rentas de la unidad familiar del solicitante.

Al menos el 75% del crédito disponible se destinará a la concesión de las becas a favor de los solicitantes que formen parte de una unidad familiar cuyo nivel de renta sea menor o igual que el "umbral de renta protegido".

b) En segundo lugar por el rendimiento académico del solicitante.

Las solicitudes cuyo nivel de renta sea superior al "umbral de renta protegido" e inferior o igual al "umbral máximo de baremación académica", se concederán en función de este criterio basado en el rendimiento académico.

Concretamente, el resto de las becas hasta el límite de crédito disponible se concederán a los solicitantes con mayor rendimiento académico y que formen parte de una unidad familiar con un nivel de renta superior al "umbral de renta protegido" e inferior o igual al "umbral máximo de baremación académica". El rendimiento académico se puntuará de conformidad con lo que establezca la correspondiente convocatoria.

2. En caso de empate en la valoración por rendimiento académico entre solicitantes, este se dirimirá a favor del solicitante que forme parte de la unidad familiar con menor nivel de renta en la ordenación. Si persiste el empate la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

Artículo 89. Justificación y pago de la beca.

1. La justificación de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria o acto de concesión de la beca se efectuará por parte de las respectivas universidades del sistema universitario de Aragón mediante la presentación de la documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad y la duración de la estancia.

El solicitante podrá igualmente acreditar este extremo presentando la certificación de la Universidad en la que haya realizado los estudios sobre el cumplimiento del periodo de estancia y las condiciones inherentes al programa. Dicha documentación será presentada en el plazo y forma que determine la convocatoria.

2. La convocatoria podrá acordar la realización de un anticipo de la cuantía de la beca de hasta el 75% del importe concedido. En este supuesto la liquidación final de la beca se efectuará tras la presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Becas de excelencia "Miguel Servet"

Artículo 90. Finalidad.

Estas becas tienen como objeto retribuir la realización de estudios de Master Universitario en la Universidad de Zaragoza con la finalidad de incorporar a estudiantes que acrediten un expediente académico excelente en las distintas ramas de conocimiento y potenciar la calidad de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 91. Actuación subvencionable.

1. Estas ayudas se concederán, de conformidad con el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor. En concreto, las becas se otorgarán a los estudiantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y habiendo sido seleccionados de conformidad con el artículo 95, posean rendimientos académicos excelentes en las distintas ramas de conocimiento.

2. Las becas se otorgarán para el periodo lectivo fijado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 92. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los estudiantes de nuevo ingreso en título de Máster Universitario podrán ser beneficiarios de estas becas si cumplen los requisitos establecidos en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3, y los siguientes:

a) Que esté matriculado en al menos 60 créditos de un Máster Universitario impartido por la Universidad de Zaragoza.

b) Que cumpla con los requisitos básicos de excelencia que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

c) Que se comprometa a matricularse en la Universidad de Zaragoza en un Programa de Doctorado.

d) Que sea seleccionado conforme a los criterios de valoración determinados en el artículo 95.

2. Podrán seguir disfrutando la beca en el segundo curso del plan de estudios de una titulación de Máster Universitario, siempre que el programa de estudios prevea tal duración, los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que haya sido beneficiario de la beca "Miguel Servet" en el primer curso.

b) Que su rendimiento académico en el primer curso del Máster Universitario haya sido conforme al que se establezca en la correspondiente convocatoria.

c) Que esté matriculado en el segundo curso del Máster Universitario iniciado en el curso anterior.

d) Que ratifique el compromiso de matricularse en un Programa de Doctorado de la Universidad de Zaragoza.

3. El otorgamiento de la prórroga de la beca para el segundo curso de los estudios de Máster Universitario corresponderá al órgano concedente de la beca inicial, previa solicitud del interesado que se presentará en el plazo establecido en la siguiente convocatoria a la de la concesión de la ayuda. Para el otorgamiento de la prórroga no será preciso realizar una nueva valoración al amparo del artículo 95.

Artículo 93. Cuantía.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individual de la beca a otorgar será un importe cierto, resultado de multiplicar la cuantía y el número de meses que determine la convocatoria, en función de la duración del Máster Universitario.

Artículo 94. Compatibilidad.

El disfrute de una de estas becas del Gobierno de Aragón será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad.

Artículo 95. Criterios de valoración.

1. La selección de las solicitudes podrá realizarse de forma conjunta o separada para cada una de las ramas de conocimiento, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria. Cuando la selección de las solicitudes se realice de forma separada por ramas de conocimiento, la convocatoria designará un número concreto de becas para cada una de ellas.

2. Las solicitudes de las becas serán evaluadas y seleccionadas conforme a lo establecido en esta orden y de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El rendimiento académico conforme a la puntuación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Si así lo establece la convocatoria podrán valorarse los siguientes méritos adicionales de acuerdo con la puntuación que se fije en aquélla y sin que puedan superar el 20 % de la puntuación final:

- La experiencia profesional.

- La producción científica.

- Otras actividades complementarias.

3. No obstante lo anterior, si en aplicación de los anteriores criterios no pudieran ser concedidas todas o alguna de las becas asignadas a alguna o algunas de las ramas de conocimiento, la comisión de valoración podrá proponer al órgano convocante que, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria a este respecto, se acumulen en alguna de las otras ramas.

Artículo 96. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones generales previstas en el título preliminar de esta orden, las siguientes:

a) Finalizar los estudios de Máster Universitario en que se haya matriculado.

b) Matricularse posteriormente en un Programa de Doctorado de la Universidad de Zaragoza una vez superado el titulo de Máster Universitario.

Artículo 97. Justificación de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de estas bases, la concesión de estas becas no requerirá otra justificación que la acreditación de que el solicitante reúne los requisitos establecidos con carácter previo a la concesión de la beca.

Artículo 98. Pago.

La cuantía de la beca se dividirá en varios pagos que se realizarán con la periodicidad que se establezca en la convocatoria, en función del periodo lectivo del curso académico.

Artículo 99. Reintegro.

La beca deberá reintegrarse en su totalidad, además de en los casos previstos en estas bases reguladoras, si no se acredita, ante el órgano concedente, la finalización del estudio de Máster Universitario y su matrícula en un Programa de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. El cumplimiento de esta obligación se comprobará, en el plazo que establezca la convocatoria y, en todo caso, antes de 31 de enero del año siguiente al de finalización de los estudios de Máster universitario.

TÍTULO IV

Concesión directa

Artículo 100. Objeto.

1. Este título tiene por objeto regular las subvenciones que en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, puedan concederse directamente, con carácter excepcional, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención conforme a este procedimiento de concesión directa.

3. Las subvenciones objeto de este título se regirán por las normas comunes del Título preliminar que resulten aplicables al régimen de concesión directa con las especialidades previstas en los siguientes artículos.

Artículo 101. Cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable o un importe cierto.

2. Se podrá financiar hasta el 100 por cien del coste de la actividad subvencionada siempre que así se prevea en la resolución o en el convenio que formalicen la concesión de la ayuda.

3. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, salvo que en la resolución o convenio se indique lo contrario.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No será aplicable el límite del 80% previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, salvo que la resolución o el convenio de concesión prevea aplicar dicho límite. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en estas bases reguladoras.

Artículo 102. Gastos subvencionables.

1. La resolución o convenio de concesión podrán prever la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4.

2. La resolución o convenio de concesión deberán indicar los límites a los gastos subvencionables a los que se refiere el artículo 6.3.

3. Podrán ser gastos subvencionables, si así se establece en la resolución o convenio de concesión, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Asimismo podrán ser subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 34.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 103. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión directa se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. En la tramitación de dicho procedimiento se observarán las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La solicitud del interesado se deberá acompañar, al menos, de la documentación e información establecida en el artículo 9 que sea exigible en atención a la actividad objeto de subvención y a la naturaleza del futuro beneficiario, sin perjuicio de la descripción detallada de la actividad para que la que se solicita la ayuda en los términos que sean exigibles para dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de la documentación que el órgano instructor requiera en cada caso para la adecuada tramitación y concesión de la ayuda.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia que deberá llevar a cabo las actuaciones descritas en el artículo 10, apartados 2 y 3.a).

4. Las solicitudes de ayuda se resolverán y notificarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

La concesión de la ayuda se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la concesión también se podrá instrumentar mediante convenio.

5. El Departamento concedente cumplirá con las obligaciones de información, publicidad y transparencia exigidas en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 104. Aceptación.

Para que la concesión directa de subvenciones sea efectiva deberá producirse la aceptación conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 105. Obligaciones del beneficiario.

1. Para la acreditación de la obligación prevista en el artículo 15.1.i) se presentará la correspondiente declaración responsable del beneficiario sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar el Departamento concedente.

2. La resolución o convenio de concesión determinarán las medidas de difusión a las que se refiere el artículo 16.1 y deberán mencionar de forma expresa las obligaciones previstas en el apartado 2 y, en su caso, en el apartado 3 de dicho precepto.

Artículo 106. Justificación.

1. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General correspondiente en el plazo de justificación que se determine en la resolución o convenio de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá, con carácter general, la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar alguna de las otras modalidades de cuenta justificativa relacionadas en el artículo 18.2.

La resolución o convenio contendrán el detalle y desglose de los documentos justificativos incluyendo la documentación referida en el artículo 18.3. El contenido de la cuenta justificativa podrá completarse con aquellos documentos e información que se determinen en la resolución o convenio.

3. La resolución o convenio especificará los gastos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 18.5 y el plazo en el que se deberá justificar la ejecución y pago de dichos gastos, así como el plazo para justificar el pago efectivo de los gastos en el caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública.

Artículo 107. Pago de la subvención.

1. Excepcionalmente, en la resolución o convenio se podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención de acuerdo con las reglas del artículo 21.

2. En la resolución o convenio de concesión, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrá preverse la realización de pagos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de julio de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE