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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, promovido por Hormigones Giral, S.A., en Zuera (Zaragoza) (Núm. Expte. INAGA 500301/01/2016/01396).

Publicado el 23/12/2016 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Hormigones Giral, S.A.

Proyecto: Planta de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición (RCD).

Descripción básica del proyecto presentado.

La actividad consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición con una capacidad máxima de gestión de 43.000 t/año. Las operaciones de gestión previstas son: recepción y registro con pesaje de la carga, descarga en la playa impermeabilizada, primer triaje intenso manual y con maquinaria móvil, almacenamiento temporal de los residuos segregados y residuos pétreos para valorización, tratamiento principal, incluido un segundo triaje y almacenamiento de los residuos ya tratados.

La planta de tratamiento de RCD será fija y ocupará parte de las instalaciones y maquinaria ya existentes, para la fabricación de áridos y hormigones propiedad de Hormigones Giral, para las que dispone de licencia de actividad clasificada.

Las instalaciones disponen de acceso controlado; las oficinas de recepción y la báscula se encuentran junto a la entrada de la planta. Una vez realizada la recepción, los residuos serán descargados en la playa de descarga de 4.000 m² con solera de hormigón y sistema de recogida de lixiviados, que consta de una canaleta de conducción hasta un depósito estanco o fosa séptica enterrada que será vaciada periódicamente por un gestor autorizado.

Los metales férricos y no férricos, plásticos, madera, papel y cartón y materiales de aislamiento se separarán en el primer triaje y se almacenarán en contenedores específicos sobre solera hormigonada.

Los residuos peligrosos que se vayan retirando se colocarán en contenedores específicos sobre solera de hormigón, cubierta metálica y recogida de lixiviados.

Los residuos pétreos ya limpios se procesarán mediante un tratamiento de machaqueo, trituración, criba y almacenamiento.

Se prevé una zona de almacenamiento de pétreos (2.000 m²), una zona de tratamiento principal (1.000 m²) y una zona de acopio de los residuos ya tratados (2.000 m²), todas ellas sobre suelo compactado.

Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán residuos del epígrafe 17. Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) y codificados con los códigos LER siguientes: LER 170101. Hormigón; LER 170102. Ladrillos; LER 170103. Tejas y materiales cerámicos; LER 170107. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 170106; LER 170201. Madera; LER 170202. Vidrio; LER 170203. Plástico; LER 170302. Mezclas bituminosas, distintas de las especificadas en el código LER 170301; LER 170405. Hierro y acero; LER 170407. Metales mezclados; LER 170411. Cables, distintos de 170410; LER 170504. Tierra y piedras, distintas de las especificadas en el código 170503; LER 170604. Materiales de aislamiento, distintos de 170601 y 170603; LER 170802. Materiales de construcción, a base de yeso, distintos de LER 170801; LER 170904. Residuos mezclados de construcción y demolición, distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902, 170903.

Los materiales obtenidos se destinarán a promotores, constructores, empresas de materiales y la planta de hormigón y aglomerado propia.

De las 43.000 t/año gestionadas, se prevé generar 860 t/año de residuos no peligrosos, 430 t/año de residuos peligrosos, 430 t/año de residuos férricos, 430 t/año de residuos mezclados y 40.850 t/año de materiales triturados aptos para la construcción.

La maquinaria utilizada será: camiones tipo dumper y semirremolque, retro excavadora, pala cargadora y planta móvil (clasificación y trituración remolcada o compacta con alimentador, trómel, cribas y electroimán).

La maquinaria utiliza gasóleo B. En las instalaciones actuales, existe un depósito de 50 m³ de gasóleo B. No se utiliza agua para el proceso de tratamiento; el consumo de agua será exclusivamente de tipo sanitario. Su procedencia, será de la balsa de regulación disponible para la planta de áridos. Las oficinas y vestuarios disponen de fosa séptica con tratamiento basado en decantación y digestión. El suministro eléctrico se realizará a partir de la red de suministro de la propia planta existente. La energía eléctrica se utiliza en la zona de recepción, el alumbrado para los focos y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Zuera.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 5 de abril de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, en su informe recibido, con fecha 28 de marzo de 2016, indica que si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en su acuerdo, de fecha 1 de abril de 2016, remitido con fecha 7 de abril de 2016, informa que el uso previsto es admisible al encontrarse la instalación ubicada en suelo no urbanizable genérico y que el documento ambiental no aporta información suficiente para valorar el cumplimiento de parámetros urbanísticos según el Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, tales como: retranqueos, altura máxima, condiciones estéticas, medidas correctoras.

El Ayuntamiento de Zuera remite informe de los servicios técnicos, con fecha 26 de abril de 2016, en el que indica que el proyecto deberá contener medidas correctoras para minimizar la generación de polvo que pueda afectar a las parcelas de la zona y para evitar arrastres por viento de los materiales menos densos: plásticos y materiales de aislamiento.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala, en su informe, remitido con fecha 25 de mayo de 2016, que dado que la actuación proyectada se encuentra próxima a la acequia de La Violada, presente en la zona de actuación, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

Además, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización del organismo de cuenca.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, en su informe, remitido con fecha 15 de noviembre de 2016, concluye que la parcela 6, del polígono 10, de Zuera, sobre la que se pretende ubicar la planta de tratamiento de RCD, se encuentra afectada por la zona de servidumbre, la zona de afección y la zona limitación a la edificabilidad de la autovía A-23, aunque, previsiblemente, todas las instalaciones quedan fuera de dicha zonas de protección. No obstante, el promotor debe solicitar la autorización pertinente al Ministerio de Fomento, para realizar cualquier actividad en dicha parcela. Asimismo, se debe incluir un estudio de tráfico para conocer el aumento de vehículos pesados en el acceso existente; debe asegurarse que el drenaje de las instalaciones a construir no afecta al drenaje de la autovía. Además, la generación de polvo en la autovía A-23 por la nueva actividad, se debe resolver realizando las medidas correctoras indicadas.

Ubicación del proyecto.

La actuación se sitúa en un área de 10.000 m², correspondiente a la parcela 6, del polígono 10, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), colindante con la autovía A-23, a una distancia aproximada de 9 km del núcleo de población. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) del centro aproximado de la actuación son: X - 688.003 / Y - 4.645.632.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo no urbanizable genérico, estando su uso dentro de los permitidos.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992; ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, sin afectar a área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

La maquinaria utiliza gasóleo B. En las instalaciones actuales, existe un depósito de 50 m³ de gasóleo B. No se utiliza agua para el proceso de tratamiento; el consumo será exclusivamente de tipo sanitario. Su procedencia, será de la balsa de regulación disponible para la planta de áridos. Las oficinas y vestuarios disponen de fosa séptica con tratamiento basado en decantación y digestión.

El suministro eléctrico para alimentar la zona de recepción, el alumbrado para los focos y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento se realiza a partir de la red.

Valoración: Aunque no se han cuantificado los consumos de agua, materiales y energía en las distintas fases, se considera un impacto compatible siempre que estos consumos sean adecuados al fin previsto y teniendo en cuenta que el centro de tratamiento de RCD´s se integra en una actividad existente de extracción de áridos y fabricación de hormigón.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad a desarrollar en la instalación consiste en la descarga, clasificación, trituración y acopio de residuos de la construcción y la demolición. La capacidad de gestión máxima anual prevista es de 43.000 t/año, de los que se obtendrán 860 t/año de residuos no peligrosos, 430 t/año de residuos peligrosos, 430 t/año de residuos férricos, 430 t/año de residuos mezclados y 40.850 t/año de materiales triturados aptos para la construcción.

Los residuos generados se separarán en contenedores específicos y se entregarán a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar el promotor, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

Se indica que la actividad genera emisiones difusas de polvo y gases de combustión debidas a las operaciones de carga y descarga de materiales, trituración de escombros y tránsito de vehículos. Como medidas preventivas y correctoras, se establece que se realizarán revisiones periódicas de la maquinaria, se cubrirán con toldos las bañeras de los camiones para evitar emisiones de partículas y se colocarán elementos envolventes en los acopios de materiales.

Valoración: La actividad se identifica con el código CAPCA 09 10 09 02. Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad mayor que 50 t/día, grupo B, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se resuelva la generación de polvo en la autovía A-23 según lo indicado por la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón en su informe, se adopten medidas correctoras para minimizar la generación de polvo que pueda afectar a las parcelas de la zona según lo indicado por el Ayuntamiento de Zuera en su informe, se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y aquellas otras que se establezcan en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar el promotor, según lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que la desarrolla.

- Contaminación por ruidos y vibraciones, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y el tránsito de camiones. Se han establecido como medidas correctoras que la maquinaria utilizada cuente con marcado CE que garantiza que las máquinas de uso al aire libre no sobrepasan los niveles máximos de ruido estipulados, que el horario de trabajo sea desde las 7:00 h a las 19:00 h y realizar labores de medición del ruido de forma periódica.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Los residuos serán descargados en la playa de descarga, de 4.000 m² con solera de hormigón y sistema de recogida de lixiviados, que se conducirán hasta un depósito estanco o fosa séptica enterrada que será vaciada periódicamente por un gestor autorizado.

Los residuos no peligrosos generados se almacenarán en contenedores específicos sobre solera hormigonada. Los residuos peligrosos generados se colocarán en contenedores específicos en una zona sobre solera de hormigón, cubierta metálica y recogida de lixiviados.

Se prevé una zona de almacenamiento de pétreos (2.000 m²), una zona de tratamiento principal (1.000 m²) y una zona de acopio de residuos ya tratados (2.000 m²), todas ellas sobre suelo compactado.

Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán residuos del epígrafe 17. Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) y codificados con los códigos LER siguientes: LER 170101. Hormigón; LER 170102. Ladrillos; LER 170103. Tejas y materiales cerámicos; LER 170107. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 170106; LER 170201. Madera; LER 170202. Vidrio; LER 170203. Plástico; LER 170302. Mezclas bituminosas, distintas de las especificadas en el código LER 170301, LER 170405. Hierro y acero; LER 170407. Metales mezclados; LER 170411. Cables, distintos de 170410; LER 170504. Tierra y piedras, distintas de las especificadas en el código 170503; LER 170604. Materiales de aislamiento, distintos de 170601 y 170603; LER 170802. Materiales de construcción, a base de yeso, distintos de LER 170801; LER 170904. Residuos mezclados de construcción y demolición, distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902, 170903.

Los materiales triturados se destinarán a promotores, constructores, empresas de materiales y la planta de hormigón y aglomerado propia.

Se prevé generar 860 t/año de residuos no peligrosos, 430 t/año de residuos peligrosos, 430 t/año de residuos férricos y 430 t/año de residuos mezclados, que serán entregados a gestor autorizado.

Valoración: De los residuos que se prevé admitir en la instalación, se consideran como residuos inertes los siguientes: 170101, 170102, 170103, 170107, 170202 y 170504. El resto de residuos se consideran residuos no inertes, de acuerdo a la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando:

- El almacenamiento de los RCD´s tratados y sin tratar (no considerados inertes) se realice en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

- Las zonas de tratamiento de los RCD´s (no considerados inertes) se ubiquen sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados se realice en contenedores estancos, en la zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados.

- El almacenamiento de los residuos no peligrosos generados se realice en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

- Protección del medio hídrico.

Se dispondrá como medida correctora de un sistema de recogida de pluviales y lixiviados, el cual será vaciado periódicamente por un gestor autorizado. Las oficinas y vestuarios dispondrán de fosa séptica con tratamiento basado en decantación y digestión. Además, se llevará a cabo un plan de seguimiento y vigilancia ambiental con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas preventivas y medir los impactos residuales u otros impactos no previstos para poder definir nuevas medidas correctoras.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas, así como que se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Asimismo, deberá asegurarse en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona.

Dado que la actuación proyectada se encuentra próxima a la acequia de La Violada, presente en la zona de actuación, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

Además, y en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa del organismo de cuenca.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Se considera un impacto compatible, dado que no existen en la zona proyectos similares.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando, si en el transcurso de las labores de ejecución se localiza algún resto arqueológico o paleontológico, se ponga en conocimiento del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, promovido por Hormigones Giral, S.A., en la parcela 6, del polígono 10, en el término municipal de Zuera, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener en el Ministerio de Fomento, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente autorización, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en su informe:

- La parcela 6, del polígono 10, de Zuera, sobre la que se pretende ubicar la planta de tratamiento de RCD, se encuentra afectada por la zona de servidumbre, la zona de afección y la zona limitación a la edificabilidad de la autovía A-23, aunque previsiblemente, todas las instalaciones quedan fuera de dicha zonas de protección.

- Se debe incluir un estudio de tráfico para conocer el aumento de vehículos pesados en el acceso existente.

- Debe asegurarse que el drenaje de las instalaciones a construir no afectan al drenaje de la autovía.

- La generación de polvo en la autovía A-23 por la nueva actividad se debe resolver realizando las medidas correctoras indicadas.

2. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Zuera, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El proyecto deberá contener medidas preventivas y correctoras para minimizar la generación de polvo que pueda afectar a las parcelas de la zona y para evitar arrastres por viento de los materiales menos densos: plásticos y materiales de aislamiento. Asimismo, deberá aportar información suficiente para valorar el cumplimiento de los parámetros urbanísticos según el Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, tales como: retranqueos, altura máxima, condiciones estéticas y medidas correctoras.

3. El promotor deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El almacenamiento de los RCD´s tratados y sin tratar (no considerados inertes) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

Las zonas de tratamiento de los RCD´s (no considerados inertes) se ubicarán sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá realizarse en contenedores estancos, en la zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados.

El almacenamiento de los residuos no peligrosos generados deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

5. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que la desarrolla. En la memoria a presentar, se deberán contemplar, como mínimo, las medidas preventivas y correctoras señaladas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (Ministerio de Fomento) y por el Ayuntamiento de Zuera, para minimizar las afecciones por polvo a la autovía A-23 y a las parcelas colindantes.

6. Dado que la actuación proyectada se encuentra próxima a la acequia de La Violada, presente en la zona de actuación, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

7. Deberá obtener autorización administrativa del organismo de cuenca en caso de vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales.

8. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL