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ORDEN ECD/597/2016, de 8 de junio, por la que se convocan ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2016.

Publicado el 23/06/2016 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes plásticas y visuales es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las empresas para conseguir su fortalecimiento dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las galerías de arte aragonesas, y lograr un aumento cuantitativo y cualitativo de nuestro patrimonio cultural al contribuir a la creación y difusión de lenguajes artísticos contemporáneos que fomenten la creación de los artistas aragoneses en nuestra Comunidad Autónoma y sirva de escaparate de nuestros valores creativos en ferias nacionales e internacionales, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesaria la convocatoria de ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, destinadas al apoyo a la producción y difusión de actividades vinculadas a las artes plásticas y visuales, realizadas por Galerías de Arte aragonesas desde el 14 de noviembre de 2015 hasta 14 de noviembre de 2016, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016. Solo serán subvencionables aquellas actividades que van a realizarse hasta la fecha fijada como término de la justificación, 14 de noviembre de 2016.

2. Serán actuaciones objeto de subvención:

a) La creación y producción de exposiciones.

b) La participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 40.000 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2016, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470019/91002, P.E.P. 2006/000998.

4. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

5. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria y al interés de los proyectos presentados.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las galerías de arte con domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos de esta convocatoria se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción.

Tercero.- Cuantía de la subvención.

Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 300 €. La cuantía máxima no será superior a 8.000 € y no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto presentado ni la cantidad solicitada por el beneficiario. En ningún caso podrá ser tal que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% de presupuesto presentado.

La cuantía de la subvención será 8.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado séptimo de esta orden. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que de no justificarse la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimoquinto.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde 14 de noviembre de 2015 al 14 de noviembre de 2016. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 14 de noviembre de 2016.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 14.4 de la referida orden, serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

1. Creación y producción de exposiciones:

Gastos de adecuación de la sala de exposiciones, que no supongan gastos de capital.

Gastos de transporte, montaje y desmontaje de obra artística.

Seguros de obra artística.

Gastos de material difusión: catálogo, carteles, folletos e invitaciones.

Gastos de publicidad: prensa, radio y página web.

Facturación de servicio de Comisario de exposiciones.

No serán subvencionables los gastos de cáterin de inauguración de las exposiciones.

2. Participación en ferias o eventos nacionales e internacionales:

Gastos de alquiler y adecuación del stand.

Gastos de transporte, montaje y desmontaje de obra artística.

Seguros de obra artística.

Gastos de material de difusión: catálogo, carteles, folletos e invitaciones.

Gastos de publicidad: prensa, radio y página web.

Gasto de personal contratado para prestar el servicio de información en stand.

Gastos de viajes y alojamiento del personal participante en la feria, con un máximo de dos personas, con importes máximos a financiar iguales a los previstos para las dietas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del Grupo 2. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para el desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Racionalización de gasto corriente del Gobierno de Aragón.

No serán subvencionables los gastos de manutención y desplazamientos internos en la ciudad donde se celebre la feria.

En ninguna modalidad se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) ni los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

Tampoco serán subvencionales los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios o de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso que figura como anexo I, dirigidas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. Deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante.

En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa y Número de Identificación Fiscal.

En el caso de personas físicas, deberán aportar fotocopia del DNI o NIE (documento identificación en el caso de extranjeros) o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta o verificación a través de medios electrónicos. En caso de que no consientan la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en esta convocatoria.

En ambos casos, persona física o jurídica, deberán aportar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad propia de las galerías de arte.

b) Documentación que acredite la representación, así como fotocopia del DNI o NIE (documento identificación en el caso de extranjeros) del representante, o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta o verificación a través de medios electrónicos. En caso de que no consientan la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en esta convocatoria.

c) Documentación que acredite la antigüedad de la galería y escritura notarial de propiedad del local destinado a la galería o contrato de arrendamiento del mismo.

d) Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad por la Administración Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

f) Declaración de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

g) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores (anexo I).

h) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos (anexo I).

i) Resumen de las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años, en caso de que la galería los lleve ejerciendo la actividad, explicando el número de exposiciones realizadas, fechas de realización y las ferias de arte en las que ha participado.

j) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

k) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención, incluyendo número de exposiciones programadas y las fechas previstas, nombre de los artistas implicados haciendo mención expresa de su carácter o no de aragoneses, con vecindad administrativa, y ferias de arte previstas. Deberá también incluir relación de medios técnicos necesarios.

l) Presupuesto, calculado sin IVA y desglosando los gastos de la actividad.

m) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

La documentación exigida en los puntos a), b) y c) se aportará en original o fotocopia compulsada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro, Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, 50018-Zaragoza.

3. La Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no incluye toda la documentación exigida en esta orden, la Dirección General de Cultura y Patrimonio requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos la Dirección General de Cultura y Patrimonio publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte una notificación del Director General de Cultura y Patrimonio con el listado de solicitantes a los que se les solicita subsanación y la documentación requerida. El plazo de los diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya URL es:

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

4. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte -Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. El interés cultural y artístico del proyecto: Se valorará de 0 a 40 puntos.

2. Rigor presupuestario, viabilidad económica y viabilidad técnica de proyecto. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia; la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de financiación y la solvencia técnica de los medios necesarios para la ejecución de la actividad. Valoración máxima: 20 puntos.

Rigor presupuestario: Máximo 8 puntos.

Viabilidad económica: Máximo 8 puntos.

Viabilidad técnica: Máximo 4 puntos.

3. Trayectoria y Experiencia de la galería de arte: Valoración máxima 20 puntos.

a) La trayectoria de la galería se valorara por su historial de acuerdo con los años de antigüedad con un máximo 10 puntos, asignando 1 punto por cada año.

b) La experiencia de la galería se valorará por el número de exposiciones realizadas en los tres años anteriores y la presencia de la galería en ferias de arte nacionales e internacionales en los tres años anteriores a la presente convocatoria. Máximo 10 puntos:

Producción de 15 exposiciones en los tres años anteriores: 5 puntos, un punto menos por cada tres exposiciones menos.

Asistencia a 3 ferias o más: 5 puntos.

Asistencia a 2 ferias: 3 puntos.

Asistencia a 1 feria: 1 punto.

4. Fomento de la actividad de creadores aragoneses, con vecindad administrativa. Se valorará la participación en las diferentes exposiciones de artistas aragoneses, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural. Valoración máxima 20 puntos.

De igual o superior al 50% de artistas aragoneses: 20 puntos.

De igual o superior al 40% a inferior al 50%: 15 puntos.

De igual o superior al 30% a inferior al 40%: 10 puntos.

De igual o superior al 20% a inferior al 30%: 5 puntos.

De igual o superior al 10% a inferior al 20%: 2 puntos.

Menor del 10%: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

Octavo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

Asimismo estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Noveno.- Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y Patrimonio, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura y Patrimonio, y estará formada por los siguientes miembros:

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Presidente.

Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según se regula en el artículo 29 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, podrán ser convocados como asesores externos dos expertos de reconocido prestigio en artes plásticas. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Director General de Cultura y Patrimonio, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura y Patrimonio formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Departamento, para que, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación en la referida página web, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. La URL de la página web del Departamento es:

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

6. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Reformulación de solicitudes.

1. La propuesta de resolución provisional incluirá la posibilidad de reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre que la subvención propuesta sea inferior al 75 % del importe solicitado y este sea igual o inferior al 50% del presupuesto presentado. Esta reformulación deberá realizarse en el plazo de diez días establecido en la propuesta de resolución provisional para presentar alegaciones.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimotercero.- Resolución.

Transcurrido el plazo de aceptación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, visto el Informe del Director General de Cultura y Patrimonio, dictará la orden de resolución. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida.

En la resolución constará, en todo caso el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el presupuesto presentado.

Deberá incluir de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 59, 6 b de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les comunicará la ayuda concedida.

La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la referida orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y de las reguladas en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, el beneficiario de la subvención deberá:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la orden de resolución, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura y Patrimonio así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 13 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en este apartado deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos que demuestren que cumple con las obligaciones exigidas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad, del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón -Departamento de Educación, Cultura y Deporte- requisito indispensable para el cobro de la subvención.

Si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 j) de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación, y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación. Deberá ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

10. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo lo establecido en el artículo 11 k) de la ECD/217/2016 de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimoquinto.- Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón y en el artículo 15, 1, de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado sexto, punto 1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas percibidas o pendientes de percibir procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales: Una relación detallada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el material de difusión y fotocopia de este material.

e) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. La documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural. En caso de no obtener otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad que permita llegar al 80% del presupuesto presentado, los fondos propios ascenderán a un mínimo del 50% del referido presupuesto.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

f) Presentación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, 18.000 € en el supuesto de suministros o de prestación de servicios, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 34.3 de las Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 15 c) de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como en la orden de concesión de ayudas. Deberá justificarse el gasto de la actividad realizada, calculado sin IVA, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida, siempre que la actividad objeto de la ayuda esté realizada.

El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del gasto presupuestado del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida.

Para realizar el pago el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 14 de noviembre de 2016.

5. Corresponde al Director General de Cultura y Patrimonio expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimosexto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 20 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimoséptimo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del referido extracto de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoctavo.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura y Patrimonio a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimonoveno.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGC 5/2016.

Zaragoza, 8 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN