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ORDEN de 15 de noviembre de 2010, de la Consejera de Presidencia, por la que se convoca una beca de formación en prácticas para titulados superiores, postgraduados en temas europeos, en la Dirección General de Acción Exterior del Departamento de Presidencia, durante el año 2011.

Publicado el 15/12/2010 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Gobierno de Aragón viene concediendo anualmente becas de postgrado para especialización en temas europeos en el Centro Europeo Universitario de la Universidad de Nancy-2, el Colegio de Europa de Brujas, el Instituto Europa de la Universidad de Sarre, la Fundación Colegio Europeo de Parma y el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad Libre de Bruselas.

Aquellos estudiantes que realizaban los citados estudios de postgrado podían, posteriormente, complementar su formación mediante la realización de un período de prácticas en el Gobierno de Aragón, para lo cual se vienen convocando becas de formación en prácticas que proporcionan a tales postgraduados la oportunidad de tomar contacto directo con el mundo laboral en materias relacionadas con la gestión de los asuntos europeos.

Se considera oportuno convocar una beca de formación en prácticas en la Dirección General de Acción Exterior para titulados superiores postgraduados en temas europeos, de conformidad con el Decreto 167/2009 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y de colaboración que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia («Boletín Oficial de Aragón» número 206, de 22 de octubre).

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca una beca de formación en prácticas para titulados superiores, postgraduados en temas europeos, en la Dirección General de Acción Exterior del Departamento de Presidencia, durante el año 2011.

2. La beca se regirá por esta convocatoria, por las bases reguladoras contenidas en el Decreto 167/2009 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y de colaboración que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia («Boletín Oficial de Aragón» número 206, de 22 de octubre), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo.-Dotación y financiación de la beca.

1. La dotación de la beca es de 15.421,12 euros anuales, cuyo importe se devengará por mensualidades vencidas con las correspondientes retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Esta beca de formación en prácticas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/10070/1311/480178 del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2011, quedando supeditada a la existencia de crédito suficiente disponible.

Tercero.-Período de disfrute.

1. El periodo de disfrute de la beca por el becario seleccionado o proveniente de una lista de espera abarcará desde el día siguiente a la aceptación de la beca hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ser prorrogada por un año natural condicionado a la mutua conformidad por ambas partes y a la existencia de crédito presupuestario.

2. La dotación anual de la beca prorrogada experimentará un incremento igual al Índice de Precios al Consumo del año 2011.

Cuarto.-Beneficiarios.

Podrán participar en la convocatoria objeto de la presente Orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los previstos en el artículo 3 del Decreto 167/2009, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y de colaboración que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia.

b) Que hayan disfrutado de una de las becas que concede anualmente el Gobierno de Aragón para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea, en un período de tiempo no superior a los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria o que acrediten una formación de postgrado en temas europeos en un período de tiempo no superior a los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Que posean un dominio de las lenguas inglesa o francesa.

Quinto.-Régimen de concesión de la beca.

1. El procedimiento de concesión de la beca prevista en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de subvención serán valoradas por una Comisión de Evaluación formada de acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 167/2009 en dos fases.

3. La primera fase consistirá en una valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

-Expediente académico: hasta 4 puntos.

-Estudios y cursos sobre temas europeos: hasta 3 puntos.

-Experiencia profesional en temas europeos: hasta 2 puntos.

-Conocimiento de idiomas: hasta 1 punto por idioma.

4. La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará en español y en inglés o francés y se valorará con un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de ponderación previstos en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 167/2009 de 6 de octubre.

5. El Servicio de Acción Exterior como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de concesión que se elevará a la Consejera de Presidencia junto con una lista de reserva.

6. La concesión se realizará mediante Orden de la Consejera de Presidencia, que pondrá fin a la vía administrativa. Dicha Orden se notificará personalmente a los adjudicatarios y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» junto con la lista de reserva.

7. El plazo máximo para dictar y publicar la Orden será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca.

Sexto.-Presentación de solicitudes.

1. Los escritos de solicitud de beca se dirigirán a la Consejera del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y se presentarán en los lugares y con la documentación complementaria prevista en el artículo 5 del Decreto 167/2009, de 6 de octubre.

Asimismo, los impresos de solicitud deberán ir acompañados de un breve escrito exponiendo los motivos por los que se solicita la beca.

2. Se podrá utilizar el modelo de solicitud previsto en el Anexo de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria.

Séptimo.-Obligaciones de los becarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 167/2009, de 6 octubre, el becario desarrollará sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su supervisor, pudiendo oscilar la jornada entre treinta y cinco y veinticinco horas semanales y debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

Octavo.-Recursos.

La convocatoria contenida en la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común; o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2010.

La Consejera de Presidencia,

EVA ALMUNIA BADÍA